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Marco Janer
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Real Decreto 568/2016, de 28 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. Empty Real Decreto 568/2016, de 28 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Jue 29 Dic 2016 - 19:11
Real Decreto 568/2016, de 28 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. Oqfz21
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Número 313 • Miércoles, 28 de diciembre de 2016 • Sec. I

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO


Real Decreto 568/2016, de 28 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

El artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, establece que corresponde al Presidente del Gobierno la creación, modificación y supresión, por Real Decreto, de los Departamentos Ministeriales, así como de las Secretarías de Estado.

Con el objeto de impulsar los objetivos prioritarios para España, desarrollar el programa político del Gobierno y lograr la máxima eficacia en su acción y la mayor eficiencia en el funcionamiento de la Administración General del Estado, se considera necesario reformar la vigente estructura ministerial.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno,

DISPONGO:

Artículo 1. Departamentos ministeriales.
Ministerio de Agricultura, Industria e Innovación.
Ministerio de Asuntos Exteriores.
Ministerio de Comercio Internacional y Turismo.
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio de Empleo, Familia y Juventud.
Ministerio de Energía, Infraestructuras y Vivienda.
Ministerio de Justicia.
Ministerio de la Presidencia, Administración y Relaciones Territoriales.
Ministerio de Política Social y Pensiones.
Ministerio de Sanidad y Sociedad del Bienestar.
Ministerio de Seguridad Nacional.

Ministerio Adjunto para la Reforma Constitucional.

Artículo 2. Ministerio de Agricultura, Industria e Innovación.
1. Corresponde al Ministerio de Agricultura, Industria e Innovación la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de recursos agrícolas, ganaderos y pesqueros, de industria, de reformas para la mejora de la competitividad, de desarrollo industrial, de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, de desarrollo rural y medio ambiente, así como el resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.

2. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) La Secretaría de Estado de Agricultura y Pesca.
b) La Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.
c) La Secretaría de Estado de Política Industrial.
d) La Secretaría de Estado de Recursos Naturales.

Artículo 3. Ministerio de Asuntos Exteriores.
1. Corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores la dirección de la política exterior de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior.

2. Este Ministerio queda estructurado en los siguientes órganos superiores:
a) La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores.
b) La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.
c) La Secretaría de Estado para la Unión Europea.
d) La Secretaría de Estado para Iberoamérica.

Artículo 4. Ministerio de Comercio Internacional y Turismo.
1. Corresponde al Ministerio de Comercio Internacional y Turismo la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia comercial, turística y de apoyo a la empresa en sus ámbitos de actuación, así como el resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.

2. Este Ministerio queda estructurado en los siguientes órganos superiores:
a) La Secretaría de Estado de Comercio Internacional.
b) La Secretaría de Estado de Turismo.

Artículo 5. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
1. Corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de hacienda pública, de presupuestos y gastos, de economía, de  vigilancia financiera de las AA.PP. y de política de apoyo a la empresa, así como el resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.

2. Este Ministerio queda estructurado en los siguientes órganos superiores:
a) La Secretaría de Estado de Economía.
b) La Secretaría de Estado de Finanzas Públicas.
c) La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

Artículo 6. Ministerio de Educación y Cultura.
1. Corresponde al Ministerio de Educación y Cultura la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, de formación profesional y de universidades, así como la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, la promoción y difusión de la cultura en español, así como el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

2. Asimismo corresponde a este Ministerio la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de deporte.

3. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) La Secretaría de Estado de Cultura.
b) La Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.

Artículo 7. Ministerio de Empleo, Familia y Juventud.
1. Corresponde al Ministerio de Empleo, Familia y Juventud, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de empleo, de política demográfica, de fomento de la natalidad, de política familiar, de protección del menor, de promoción juvenil, así como el resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.

2. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) La Secretaría de Estado de Empleo.
b) La Secretaría de Estado de Familia y Juventud.

Artículo 8. Ministerio de Energía, Infraestructuras y Vivienda.
1. Corresponde al Ministerio de Energía, Infraestructuras y Vivienda la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en materia de infraestructuras, de energía, de transporte terrestre de competencia estatal, aéreo y marítimo, así como de vivienda, calidad de la edificación y suelo.

2. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) La Secretaría de Estado de Energía.
b) La Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Artículo 9. Ministerio de Justicia.
1. Corresponde al Ministerio de Justicia la propuesta y ejecución de la política del Gobierno para el desarrollo del ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos, las relaciones del Gobierno con la Administración de Justicia, con el Consejo General del Poder Judicial y con el Ministerio Fiscal, a través del Fiscal General del Estado, y la cooperación jurídica internacional, así como las demás funciones atribuidas por las leyes.

2. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Justicia.

Artículo 10. Ministerio de la Presidencia, Administración y Relaciones Territoriales.
1. Corresponde al Ministerio de la Presidencia la coordinación de los asuntos de relevancia constitucional, la preparación, desarrollo y seguimiento del programa legislativo, el apoyo inmediato a la Presidencia del Gobierno, la asistencia al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno, a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y, en particular, al Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales, las relaciones con las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local y las relativas a la organización territorial del Estado, así como el desarrollo de la Transformación Electrónica de la Administración.

2. Igualmente corresponde a este Ministerio la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de función y gobernanza públicas, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

3. Adscrito a este Ministerio se crea la Oficina del Ministro Adjunto al Presidente para la Reforma Constitucional.Correspondiendo a dicha Oficina, la propuesta, desarrollo de la Reforma Constitucional y la cooperación con las Cortes en colaboración con el Ministerio de la Presidencia, Administración y Relaciones Territoriales.

4. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) La Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales.
b) La Secretaría de Estado de Asuntos Digitales y Agenda Electrónica.
c) La Secretaría de Estado de Función Pública.
d) La Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes.
e) La Secretaría de Estado para la Reforma Constitucional.

Artículo 11. Ministerio de Política Social y Pensiones.
1. Corresponde al Ministerio de Política Social y Pensiones la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de política social, de prestaciones y pensiones, de Seguridad Social, de información sobre el sistema público de ayudas, así como el desarrollo de la política del Gobierno en materia de reforma del sistema de pensiones y Seguridad Social.

2. Asimismo le corresponde a este ministerio la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de cohesión e inclusión social, de atención a las personas dependientes o con discapacidad, y de igualdad.

2. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) La Secretaría de Estado de Pensiones y Sostenibilidad del Sistema.
b) La Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
b) La Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

Artículo 12. Ministerio de Sanidad y Sociedad del Bienestar.
1. Corresponde al Ministerio de Sanidad y Sociedad del Bienestar la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria, de políticas integrales en materia sociosanitaria, de consumo, así como el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud.

2. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Sanidad y Sociedad del Bienestar.

Artículo 13. Ministerio de Seguridad Nacional.
1. Corresponde al Ministerio de Seguridad Nacional la propuesta el ejercicio de todas las competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico como órgano encargado de la ordenación, coordinación y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre política de defensa, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de seguridad ciudadana, tráfico y seguridad vial, promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, el ejercicio del mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las demás competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.

2. Asimismo le corresponde a este ministerio el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración.

3. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) La Secretaría de Estado de Defensa.
b) La Secretaría de Estado de Política Interior.
c) La Secretaría de Estado de Seguridad.


Disposición adicional primera. Adscripción del Consejo Superior de Deportes.
El Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, queda adscrito al Ministerio de Educación y Cultura.

Disposición adicional segunda. Adscripción del Centro Nacional de Inteligencia.
El Centro Nacional de Inteligencia, de acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, del Centro Nacional de Inteligencia, queda adscrito al Ministerio de Seguridad Nacional.

Disposición adicional tercera. Adscripción de la Secretaría de Estado de Comunicación.
La Secretaría de Estado de Comunicación depende orgánicamente de la Presidencia del Gobierno y funcionalmente del Ministro que asuma las funciones de Portavoz del Gobierno, a los efectos del ejercicio de las mismas.

Disposición transitoria única. Subsistencia de estructuras vigentes.
Subsistirán, hasta la aplicación de los reales decretos de estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, los órganos directivos, unidades y puestos de trabajo de los departamentos ministeriales objeto de supresión o de reestructuración.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto.

Disposición final primera. Órganos suprimidos.
1. Quedan suprimidos los departamentos ministeriales y órganos superiores previos al presente Real Decreto.

2. Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos que, por este Real Decreto, se suprimen se entenderán realizadas a los que, por esta misma norma, se crean y los sustituyen o asumen sus competencias.

Disposición final segunda. Adscripción de organismos públicos.
Los organismos públicos quedan adscritos a los departamentos ministeriales de acuerdo con la distribución de competencias establecidas en este Real Decreto.

Disposición final cuarta. Modificaciones presupuestarias.
El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este Real Decreto.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 28 de diciembre de dos mil dieciséis.

Real Decreto 568/2016, de 28 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. 150px-Sig_Felipe_spain.svg

Real Decreto 568/2016, de 28 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. Cd6Dgck
El Presidente del Gobierno,
Marco Janer Guzmán
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