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Xabier Ibarruri
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REGISTRO DEL PARLAMENTO DE LA RIOJA Empty REGISTRO DEL PARLAMENTO DE LA RIOJA

Lun 19 Ene 2009 - 8:31
REGISTRO DEL PARLAMENTO DE LA RIOJA Registro


Registro del Parlamento de La Rioja, lugar para realizar el ingreso en la institución de los Proyectos y Proposiciones de Ley y no de Ley, resoluciones y demás textos para su discusión en el Pleno del Parlamento.
Xabier Ibarruri
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REGISTRO DEL PARLAMENTO DE LA RIOJA Empty Re: REGISTRO DEL PARLAMENTO DE LA RIOJA

Lun 19 Ene 2009 - 8:32
PL (PCE) FINANCIACIÓN DE LA EDUCACIÓN PRIVADA EN LA RIOJA


Preambulo

En la actualidad, la Comunidad de La Rioja está financiando las actividades de ciertas empresas privadas, en régimen de concertación que está ofreciendo servicios educativos en la comunidad. Nuestra región, dispone de una importante red de centros educativos públicos, que ofrecen una educación publica, universal y de calidad para los alumnos y alumnas, con lo que no hay motivo para financiar un modelo educativo privado cuando nuestra comunidad tiene su propia red publica de colegios, que tiene que competir con la educación privada, en recursos, y servicios, cuando esta también está siendo financiada por las instituciones publicas.

Retirando la financiación pública, conseguiremos más recursos para nuestros centros públicos, mejorando su implantación, recursos y por ende nuestra educación.

Articulado

Articulo único:

A partir de la aprobación de los Presupuestos General de 2012, quedan prohibidas las transferencias directas a centros educativos privados, salvo en el caso de tratarse de concursos publico en cuyos criterios de selección hayan podido encajar.

Disposición Final

Esta ley entrará en vigor a partir de su publicación en el BOR

Logroño, X-XX-XXXX
Xabier Ibarruri
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REGISTRO DEL PARLAMENTO DE LA RIOJA Empty Re: REGISTRO DEL PARLAMENTO DE LA RIOJA

Lun 19 Ene 2009 - 8:36
PL (PCE) CREACIÓN DE LOS CENTROS DE TRABAJADORES DEL CAMPO



Preámbulo

La comunidad de La Rioja es una comunidad eminentemente vitícola, que en las epocas de vendimia y desnieto se ve superada por la llegada de miles de jornaleras y jornaleros buscando un empleo en las tareas del campo. Para desgracia de todos, no todos encuentran trabajo y muchos que lo encuentran no tienen lugar donde pernoctar, teniendo que refugiarse en porticos de iglesias, arcadas del frio que hace en esas fechas en nuestra región.

Por todo ello, esta ley busca dignificar su situación creando centros de acogida para jornaleros, que les sirvan para dormitar y protegerse del frío.

Articulado

TITULO PRIMERO: DESCRIPCIÓN Y FUNCIONES


Articulo 1:
Se crea la figura de los Centros de Trabajadores del campo como centros habilitados por los ayuntamientos en colaboración con la Comunidad de La Rioja para facilitar un lugar donde pernoctar a los jornaleros y jornaleras durante las épocas de mayor trabajo en el campo.

Articulo 2:
Los centros, gestionados por el ayuntamiento estarán atendidos por personal del ayuntamiento, contratado permanentemente o para la ocasión, y podrán abrir más veces que las especificadas en la presente ley siempre y cuando sea para garantizar el bienestar de las personas que trabajan en el campo.

TITULO SEGUNDO: FINANCIACIÓN Y LOCALES


Articulo 3:
Esto centros permanecerán administrados por los ayuntamientos, que recibirán los fondos para su manutención de la Consejería de Agricultura y la Consejería de Bienestar Social o sus equivalentes del Gobierno de La Rioja.

Articulo 4:
Si fuera posible, se utilizarán para tal causa locales bajo titularidad municipal que estuvieran disponibles o en desuso, equipándolos para la actividad a desarrollarse en su seno.

Articulo 5:
El resto de disposiciones sobre estructura, organización y personal estará reglamentado por ordenadas municipales y en su defecto, por reglamentos elaborados por la Consejería de Agricultura o la Consejería de Bienestar Social del Gobierno de La Rioja.

Disposición Final
Esta ley entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja

Logroño, X-XX-XXXX
Alvaro Rivera
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REGISTRO DEL PARLAMENTO DE LA RIOJA Empty Re: REGISTRO DEL PARLAMENTO DE LA RIOJA

Vie 30 Ene 2009 - 11:55
PLAN DE IMPULSO Y PROTECCIÓN DEL SECTOR VINÍCOLA DE LA RIOJA (Gobierno nCe)

Preámbulo:

Por sus características históricas, geográficas, climáticas y económicas la Rioja se ha afianzado en España y el resto del mundo por la elaboración de un vino de alta calidad y prestigio internacional. Con este plan se pretende proteger e impulsar un sector estratégico fundamental en el desarrollo económico de nuestra región.

Así pues, el gobierno de La Rioja presenta al Parlamento el siguiente plan específico de acción.


Artículo I.
Se promoverá la adquisición por parte del gobierno de hectáreas destinadas al cultivo agrícola, para financiar una ampliación de los viñedos. Características específicas:

a) La adquisición de hectáreas se realizará mediante la negociación entre la consejería de agricultura, ganadería y desarrollo rural del gobierno autonómico y los propietarios.
b) El precio de cada hectárea no podrá superar el másximo establecido por el índice económico anual que establece cada año la consejería de Hacienda de La Rioja.
c) El gobierno se reserva el derecho a la expropiación de terrenos y empresas privadas que comprometan con sus acciones el desarrollo económico, cultural y turístico de La Rioja.

Artículo II.
Se ampliará el territorio destinado a cultivo de la vid atendiendo siempre a la normativa europea.

Artículo III.
Se impulsará un plan de protección superior de aquellos parámetros de la región de uso no edificable.

Artículo IV.
La consejería de Turismo, medio ambiente y política territorial de La Rioja incluirá el sector vinícola como parte fundamental de su proyecto de promoción turística.

Artículo V.
Se establecerán acuerdos entre el gobierno riojano y el gobierno central basados en:

a)- Promocionar el vino denominación de origen Rioja por toda España
b)- Promover acuerdos con el ministerio de turismo para impulsar el vino denominación de origen Rioja como producto característico español por Europa y otros continentes

Artículo VI.
El gobierno de La Rioja por medio de la consejería de agricultura, ganadería y desarrollo rural y el gabinete de presidencia impulsarán negociaciones habituales con la Unión Europea para adquirir subvenciones y reconocimiento particular del desarrollo del sector vinícola en Europa.

Artículo VII.
El gobierno prevee establecer un paquete de ayudas o becas a las empresas de sector que acrediten necesidad de expandir su negocio o tener problemas económicos o de otra índole que pueda perjudicar la marca denominación de origen.

Artículo VIII.
Se promoverá la construcción de cuatro laboratios vinícolas durante los próximos 8 años repartidos en las ciudades de Logroño, Calahorra, Arnedo y Haro. La presupuestación y desarrollo del proyecto correrá a cargo de las consejerías de vivienda y obras públicas y la de Industria, innovación y empleo.

Disposición final.
Esta ley entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
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