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Dom 30 Oct 2016 - 23:23
Mesa de Les Corts Valencianes

Enric Morera i Català (GPCompromís)
President de Les Corts

Carmen Martínez Ramírez (GPS)
Vicepresidenta Primera

Alejandro Font de Mora Turón (GPP)
Vicepresident Segon
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Mar 1 Nov 2016 - 12:04
REGISTRO DE LES CORTS 10nrdky
Comparecencia del Molt Honorable Senyor D. Ximo Puig i Ferrer, President de la Generalitat.



Conforme al artículo 167 del Reglamento de Les Corts Valencianes, aprobado por el Pleno de Les Corts en fecha 19 de diciembre de 2006, y tras acuerdo del Consell de la Generalitat Valenciana, se solicita a la Mesa la constitución de una sesión plenaria de carácter extraordinario con la finalidad de que el Molt Honorable Senyor President de la Generalitat, D. Ximo Puig i Ferrer, informe a Les Corts acerca de la actividad legislativa del Consell durante el segundo semestre del año 2016, así como los cambios en las estructuras de las Generalitat y del Consell.



Palau de Les Corts,

Valencia, a XX de junio de 2016
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Jue 3 Nov 2016 - 23:06

REGISTRO DE LES CORTS CzAAtXXoqqMvBYYAAAAASUVORK5CYII=

PROJECTE DE LLEI PER A la REFORMA DE LA LLEI 10/2010, DE 9 DE JULIO, DE LA GENERALITAT, D'ORDENACIÓ I GESTIÓ DE LA FUNCIÓ PÚBLICA VALENCIANA

PROYECTO DE LEY PARA LA REFORMA DE LA LEY 10/2010, DE 9 DE JULIO, DE LA GENERALITAT, DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA VALENCIANA.


Remès a la Mesa de Les Corts després de la seua aprovació en el Ple del Consell de data X de juliol de 2016.
Remitido a la Mesa de Les Corts tras su aprobación en el Pleno del Consell de fecha X de julio de 2016.




REGISTRO DE LES CORTS CzAAtXXoqqMvBYYAAAAASUVORK5CYII=
Projecte de Decret-Llei per a la reforma de la Llei 10/2010, de 9 de juliol, de la Generalitat, d'Ordenació i Gestió de la Funció Pública valenciana.


Preàmbul

La Llei de funció pública de la Comunitat Valenciana, Llei 10/2010, de 9 de juliol, de la Generalitat, d'Ordenació i Gestió de la Funció Pública valenciana estableix en el seu articulat la necessària condició de tenir assumides competències lingüístiques en valencià. Qüestió aquesta recollida en els preceptes de l'article 53.2 i 56.2. No obstant açò, aquesta qüestió no ha sigut desenvolupada pel Consell des de la data en l'Els Corts van aprovar la citada norma. L'impuls social, educatiu i polític del valencià ha arribat a un nivell que ha pretès la normalització lingüística. La motivació parteix per la incongruència que presenta la Llei 10/2010 i la seua ambigüitat, provocant inseguretat jurídica per als aspirants a formar part de la funció pública valenciana com als responsables de les convocatòries de processos selectius. La seua entrada en vigor es preveu pròxima per a no perjudicar les convocatòries previstes per les Ofertes d'Ocupació Pública de 2016.
L'Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, en el seu article 6 assenyala que l'idioma propi de la Comunitat Autònoma és el valencià, que gaudeix de condició d'oficialitat al costat del castellà, que és l'oficial de l'Estat. Fixa també l'orientació del legislador per a l'aplicació de l'idioma en l'Administració Pública autonòmica, açò és, la Generalitat i les institucions que la integren. A més, la Llei 4/1983, de 23 de novembre, de la Generalitat, d'Ús i Ensenyament del Valencià indica en similars termes l'ocupació del valencià en l'Administració. Açò fa necessari la seua normalització en el si de la funció pública valenciana.
El decret presenta un cos normatiu compost per un únic títol, un únic article i una disposició final.

Títol: Ús del valencià en la funció pública.
Article únic: Es modifica l'article 53.2 de la Llei 10/2010, de 9 de juliol, de la Generalitat, d'Ordenació i Gestió de la Funció Pública valenciana, quedant redactat de la següent manera:
<< Els qui superen les proves selectives, acreditaran els seus coneixements de valencià mitjançant la presentació dels certificats, diplomes o títols que hagen sigut homologats per la Generalitat, o mitjançant la realització d'un exercici específic a aquest efecte. El personal que no puga acreditar aquests coneixements haurà de realitzar els cursos de perfeccionament que a aquesta fi organitze l'administració de la Generalitat. A aquest efecte, els aspirants hauran d'acreditar les seues competències lingüístiques de la següent manera:

1. Mitjançant la presentació, juntament amb la sol·licitud o instància per a participar en el procés selectiu al que desitge concórrer, dels títols de Grau Elemental, Mitjà o Superior expedits i reconeguts per la JQCV.

2. Si els aspirants no disponene de títol expedit o no ho adjunta en termini de presentació de sol·licituds, l'acreditació es realitzarà mitjançant la realització d'un exercici específic en el procés selectiu sobre coneixements de valencià, en col·laboració amb la JQCV i corresponents als graus Elemental, i si escau, Mitjà si és atenció al públic.

3. En el supòsit de no superar el previst en l'apartat anterior, l'acreditació es realitzarà mitjançant la realització d'un curs específic i intensiu havent d'examinar-se i obtenir el títol corresponent als nivells del punt anterior abans de la finalització de les pràctiques.

4. Si escau, serà admissible per al supòsit 1) la presentació de certificats lingüístics expedits per altres òrgans administratius o d'educació i formació que de fet presten. No obstant l'anterior, haurà de comptar amb la prèvia convalidació per part de la JQCV i adjuntar-la en el moment de la sol·licitud juntament amb la certificació. En un decret del Consell es fixarà el criteri de convalidació. >>


Diposició Final

Aquest decret entrarà en vigor el 2 d'octubre de 2016.


El President de la Generalitat,
Ximo Puig i Ferrer

El Conseller d'Administracions Públiques,
Fernando López Gómez




-TEXTO EN CASTELLANO-
Texto en Castellano:


Última edición por César Alarcón el Jue 3 Nov 2016 - 23:28, editado 3 veces
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Jue 3 Nov 2016 - 23:10


REGISTRO DE LES CORTS 10nrdky
PROJECTE DE LLEI PER A la CREACIÓ DEL FONS DE COOPERACIÓ LOCAL I MUNICIPAL
PROYECTO DE LEY PARA LA CREACIÓN DEL FONDO DE COOPERACIÓN LOCAL Y MUNICIPAL



Remès a la Mesa de Les Corts després de la seua aprovació en el Ple del Consell de data X de juliol de 2016.
Remitido a la Mesa de Les Corts tras su aprobación en el Pleno del Consell de fecha X de julio de 2016.



REGISTRO DE LES CORTS 10nrdky


Projecte de Llei per a la creació del Fons de Cooperació Local i Municipal



Preàmbul

Des de l'inici de la crisi econòmica, les entitats locals - fonamentalment els ajuntaments - han hagut de fer front a la prestació de serveis públics mentre minvaven els ingressos tributaris derivat de l'activitat econòmica i s'acreixia la destrucció de llocs de treball. És de vital importància, que la Generalitat, que agrupa també al conjunt de l'Administració Local de la Comunitat Valenciana, tal com preveu l'Estatut d'Autonomia, impulse una política pressupostària d'impuls local per a acréixer l'activitat econòmica, comercial i urbana dels municipis.

No és l'únic precedent. En els anys 2009 i 2010, en el si del Pla Estatal per a l'Estímo de l'Economia i l'Ocupació adoptada pel Govern d'Espanya, es van mobilitzar 11.000 milions d'euros en programes d'inversió financiables dels municipis de tota Espanya, a través del Fons Estatal per a l'Ocupació i la Sostenibilitat Local i el Fondo d'Inversió Local per a l'Ocupació. En l'àmbit de la Comunitat Valenciana, la Generalitat va impulsar en 2009 el denominat Pla Confiança, que a data vigent encara segueix finançant molts d'aqueixos plans programes. Aquest Fons es constitueix com a successor del Pla Confiança, però amb unes característiques més eficients i eficaces amb l'objectiu que es pretén, açò és, la millora de l'activitat econòmica municipal i la creació d'ocupació.

La present norma s'estructura en quatre títols, deu articles i una disposició final.
Títol I: Del Fons de Cooperació Local i Municipal


Art. 1.- Es constitueix el Fondo de Cooperació Local i Municipal, com a ens sense personalitat jurídica pròpia, dependent de la Conselleria d'Economia i Ocupació de la Generalitat Valenciana.

Art. 2.- La finalitat del Fons és l'impuls polític-econòmic a l'activitat econòmica, urbana i comercial dels ajuntaments de la Comunitat Valenciana, així com la creació d'ocupació i la millora d'infraestructures municipals, així com de serveis públics essencials per a la ciutadania.

Art. 3.- El Fondo es constitueix per durada indefinida. Solament podrà dissoldre's a través d'una llei aprovada pels Corts.

Art. 4.- L'àmbit temporal d'actuació és de caràcter anual.

Títol II: De les activitats financiables.


Art. 5.- El Fondo finançarà plans i programes reservats a les següents activitats:

a) Millora de l'entorn urbà
b) Infraestructures viàries i immobles de caràcter municipal
c) Creació o millora de vivers d'empreses municipals
d) Creació de programes de dinamització comercial urbà, preferentment en zones degradades.
i) Creació de zones verdes, infraestructures sostenibles mediambientalment i activitats escolars i municipals d'índole ambiental.
f) Creació de plans específics d'itineraris de formació i orientació d'aturats, preferentment menors de 30 anys i majors de 50 anys.

Art. 6.- La dotació del Fons serà fixat de manera anual per decret del Consell.

Títol III: Del funcionament del Fons.


Art. 7.- La Conselleria d'Economia i Ocupació convocarà públicament als ajuntaments perquè, en termini de 2 mesos presentes els seus plans i programes reservats al finançament del fons. La Conselleria d'Economia i Ocupació, en termini d'1 mes, notificarà els plans i programes admesos per al seu finançament. Després de la seua notificació, els ajuntaments dispondran d'un exercici anual, corresponent a l'exercici pressupostari, per a l'execució, liquidació i justificació econòmica.

Una vegada justificats, la Conselleria d'Economia i Ocupació procedirà a abonar el cost dels plans i programes executats als diferents ajuntaments. A sol·licitud d'aquests, l'abonament de la quantia podrà realitzar-se mensual, trimestral, semestral o anualment.

En la fase de justificació econòmica haurà de presentar-se una memòria d'objectius compliments en termes econòmics i d'ocupació.

Art. 8.- Els ajuntaments que no justifiquen en termini o en contingut suficient no rebran abonament de la quantia finançada.
Títol IV: De la participació en la dotació econòmica.

Art. 9.- La Generalitat Valenciana, a través de la Conselleria d'Ocupació, les diputacions provincials i els municipis que decidisquen assignar-se com a beneficiaris del Fons hauran de participar en el finançament del mateix.

Art. 10.- En cap cas la participació de la Generalitat Valenciana serà menor al 50 % de la dotació total anual; la de les diputacions provincials menor al 5 % ni superior al 30 %; i els municipis menor a l'1 % i superior al 10 %.
Disposició final


Aquesta llei entrarà en vigor l'endemà de la seua publicació en el DOCV




El President de la Generalitat,
Ximo Puig i Ferrer

El Conseller d'Economia i Ocupació,
Martín Zaragoza Bañuls



-TEXTO EN CASTELLANO-



Texto en Castellano:
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Sáb 5 Nov 2016 - 13:51
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Moción por la cual las Cortes Valencianas le retiran su confianza a Doña María Rita Barberá Nolla y solicitan su dimisión como Senadora del Reino de España.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los hechos revelados en la investigación del Caso Taula que afectan al Partido Popular de Valencia y que se dieron durante la presidencia del mismo de Doña María Rita Barberá Nolla; la petición del juez de dicho caso al Tribunal Supremo para investigarla por blanqueo de capitales y la falta explicaciones que la senadora designada por esta cámara no ha dado ni a los medios ni a estas Cortes; hacen que esta cámara inste:

Artículo único
1. Las Cortes Valencianas en reunidas en Pleno deciden retirarle su confianza a Doña María Rita Barberá Nolla, senadora autónomica designada por esta cámara.
2. Las Cortes Valencianas solicitan públicamente la dimisión de Doña María Rita Barberá Nolla como senadora del Reino de España.

Palacio de Benicarló a 17 de Julio de 2016.

Antonio Montel
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Dom 13 Nov 2016 - 21:38
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Proposición de ley para la adaptación de centros educativos para hacerlos accesibles para niños y jóvenes con movilidad reducida.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El derecho a la educación es un derecho reconocido en la Constitución Española y cedido según nuestro Estatuto de Autonomía a las competencias de estas Corts. Ese derecho consiste en que todos los niños y las niñas y la juventud con problemas de movilidad tengan derecho a recibir una educación sin ser discriminados respecto a otros compañeros. A día de hoy cientos de niños y jóvenes en nuestra Comunidad tienen algún problema de movilidad, y se ven obligados a ir a centros que les quedan a kilómetros de sus casas.

Artículo 1
Todos los centros educativos de la Comunidad Valenciana estarán adaptados, sean estos de caracter público, concertado o privado.

Artículo 2
Estas obras de adaptación estarán supervisadas por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 3
Las obras de adaptación incluirán la construcción de rampas, ascensores, ampliación de puertas y pasillos, adaptación de los accesos a las instalaciones, incluida la misma escuela y de las zonas de recreo.

Artículo 4
Dichas obras se realizarán en periodos estivales para no influir en el correcto desarrollo de la enseñanza en dicho centros; de no poder realizarse en dichos periodos, las obras se realizarán fuera del horario lectivo.

Artículo 5
1. El Gobierno sufragará el 100% de los costes de las obras en los centros de titularidad pública.
2. El Gobierno sufragará el 40% de los costes de las obras en los centros de titularidad concertada.
3. El Gobierno no sufragará las obras en los centros de titularidad privada.

Artículo 6
1.Se crea la "Comisión para la adaptación de los centros educativos", que estará presidida por el titular de la Consejería de Educación,Cultura y Deporte; y compuesta por los titulares de Educación de los ayuntamientos de la Comunidad de más de 40.000 habitantes o en su caso la persona en la que delegue el alcalde o la alcaldesa y seis representantes de la Comisión de Educación de cada Diputación.
2.Dicha Comisión creará un Reglamento para organizar su funcionamiento en la primera sesión.
3. La Comisión se reunirá cuando marque su Reglamento, y al menos una vez cada tres meses.
4. La Comisión tendrá carácter temporal y se disolverá cuando considere que ya ha cumplido sus objetivos, previo informe; o antes del 31 de Diciembre de 2018.

Artículo 7
En los Presupuestos Generales de la Comunitat Valenciana se incluirá una partida para sufragar los gastos de la presente Ley.

Artículo 8
Las reformas necesarias y el proceso de adaptación se regirá por los criterios de eficacia y eficiencia.

Artículo 9
Todas las escuelas habrán de estar adaptadas antes del curso escolar 2018-2019.

Artículo 10
La Comisión para la adaptación de los centros educativos elaborará antes del 31 de diciembre de 2016 un Informe de los centros de titularidad pública, que será vinculante para el gasto de los Presupuestos de la Comunidad en todos los ejercicios a partir del de 2017.

Artículo 11
En caso incumplimiento de la presente Ley, los centros serán multados con multas de entre 50.000 y 100.000 euros los centros concertados y entre 100.000 y 200.000 los centros privados.

Disposición transitoria
La citada comisión elaborará informes anuales sobre los avances y los progresos que serán vinculantes.

Disposición final
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Palacio de Benicarló a 27 de Agosto de 2016.

Antonio Montel
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Lun 28 Nov 2016 - 13:05
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PROJECTE DE LLEI DE CREACIÓ DE LA RENDA CONTRIBUTIVA D'EMANCIPACIÓ.
PROYECTO DE LEY DE CREACIÓN DE LA RENTA CONTRIBUTIVA DE EMANCIPACIÓN.

Remès a la Mesa de Les Corts després de la seua aprovació en el Ple del Consell de data X de setembre de 2016.
Remitido a la Mesa de Les Corts tras su aprobación en el Pleno del Consell de fecha X de septiembre de 2016.



REGISTRO DE LES CORTS 10nrdky

Projecte de Llei de creació de la Renda Contributiva d'Emancipació.
Proyecto de Ley de creación de la Renta Contributiva de Emancipación.



Preámbulo

El colectivo de mujeres víctimas de violencia de género, indistintamente de su categoría, se ve sometida a un período de pánico, incertidumbre y miedos que pueden provocar una pérdida de la socialización, y por ende, del empleo, de su calidad de vida y del desarrollo de su personalidad. Las instituciones públicas van avanzando en políticas para prevenir esta lacra, combatirla, y en su defecto, mitigar el impacto negativo que puede provocar sobre las mujeres en particular y sobre el conjunto de la sociedad valenciana en general. Para ello, es necesario armonizar, actualizar, complementar y promocionar el apoyo económico que desde la Generalitat se ofrece a las mujeres víctimas de violencia de género.

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género prevé en su artículo 27 el derecho subjetivo de las mujeres víctimas de violencia de género a percibir una prestación de contenido económico con la finalidad de garantizar unos derecho económicas que provoquen la integración social de dicho colectivo. Esta previsión es desarrollada por el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre. En el ámbito de la Comunitat Valenciana, el Estatuto de Autonomía atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de servicios sociales y promoción de la mujer, en su artículo 49.1, apartados 24 y 26. La norma de desarrollo autonómica de todo lo anterior es la Orden de 3 de mayo de 2007, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula la ayuda económica a favor de las víctimas de violencia de género, establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como por la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunitat Valenciana


Título I: Sobre la Renta Contributiva de Emancipación.

Artículo 1.- El objeto de la presente ley es el desarrollo normativa para lo previsto en el ámbito de la Comunitat Valenciana en la Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como en el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, en todo lo que se refiere al derecho de las mujeres víctimas de violencia de género a percibir una prestación económica.
Título II: Sobre derechos económicos previstos en la Ley 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.


Artículo 2.- Para ser beneficiaria del derecho económica deben cumplirse, en el momento de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:

a) Ser residente en la Comunitat Valenciana.
b) Carecer de rentas cuyo cómputo mensual superen el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional.
c) Tener especiales dificultades para obtener un empleo.

Artículo 3.- Deberá acreditarse las siguientes situaciones personales:

a) Situación de violencia de género, por informe emitido por el Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la denunciante es víctima de violencia de género en lo que se dicta orden de protección.
b) Informe del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en el que conste que la mujer, por cuestión de edad, falta de preparación general o especializada, y circunstancias sociales, no va a mejorar su empleabilidad.

Artículo 4.-
Las cuantías de la ayuda será el equivalente a 6, 12, 18 o 24 meses de subsidio, en función de la situación personal de la beneficiada previsto en el Real Decreto 1452/2005.

Artículo 5.- La solicitud deberá entregarse, a través del procedimiento electrónico o telemático previsto, a la Conselleria competente en materia de servicios sociales y/o promoción de la mujer. Junto a ella, deberá adjuntar la siguiente documentación que estará prevista en el procedimiento:

a) Formulario de la solicitud cumplimentado.
b) Declaración responsable de la veracidad de los datos.
c) Autorización expresa para que la Conselleria competente en materia de servicios sociales y/o promoción de la mujer requiera la documentación necesaria a otras Administraciones Públicas.

La documentación prevista en el apartado c) son:

1.- Certificado de empadronamiento al Ayuntamiento de referencia.
2.- Libro de familia o sentencia judicial firme sobre tutela, a los órganos civiles y judiciales de referencia.
3.- Certificado de rentas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
4.- Informe del Ministerio Fiscal que acredite su situación como víctima de violencia de género.
5.- Certificado de la entidad bancaria donde conste los datos de cuenta completados por la solicitante.
6.- Informe del Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Artículo 6.-
La tramitación y resolución del expediente se realizará en plazo máximo de un mes desde el día siguiente de la recepción de la solicitud. Todos los trámites administrativos intermedios, tales como la evacuación de los informes preceptivos, se entenderán declarados como procedimientos por trámite urgente reduciendo a la mitad los plazos previstos. El abono se realizará en un único pago.
Título III: De derecho económicos complementarios prestados por la Generalitat.


Artículo 7.- La Generalitat, en uso facultativo de las competencias previstas en el Estatuto de Autonomía, regula las ayudas y prestaciones de contenido económico de carácter autonómico, complementarias a las previstas en la Ley 1/2004 de Medidas Urgentes contra la Violencia de Género, reconociendo el derecho subjetivo a percibir prestaciones económicas que tengan como objeto el subsidio a mujeres víctimas de violencia de género.

Artículo 8.-
Serán beneficiarias las mujeres cuya residencia radique en la Comunitat Valenciana, acreditando el informe del Ministerio Fiscal sobre indicios para declararlas en situacioón de violencia de género.

Artículo 9.- La cuantía de la prestación asciende al Salario Mínimo Interprofesional previsto anualmente durante los 6 primeros meses, reduciéndose al 75 % durante los 6 siguientes, 50 % los 6 posteriores y un 25 % los 6 meses últimos. El abono se realizará por mensualidades.
Título IV: Sobre reclamaciones y recursos.


Artículo 10.-
Contra las resoluciones de concesión o denegación podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, o bien, puede interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación.

Disposición adicional primera.

Las prestaciones previstas en el título II se financiarán a cargo de los Presupuestos Generales del Estado, en previsión de la Ley 1/2004 de Medidas Integrales contra la Violencia de Género y el Real Decreto 1452/2005 de su desarrollo.

Disposición adicional segunda.

Las prestaciones previstas en el título III se financiarán a cargo de los Presupuestos Generales de la Comunitat Valenciana.

Disposición adicional tercera.

Se modifica el artículo 55 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunitat Valenciana en el siguiente sentido:

<< 55 bis. La Generalitat regulará el uso de ayudas y prestaciones económicas complementarias y/o independientes a emergencia social y otras previstas en la legislación estatal, declarando el derecho subjetivo a percibir una cuantía económica por su situación como mujeres víctimas de violencia de género. >>

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 3 de mayo de 2007, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula la ayuda económica a favor de las víctimas de violencia de género, establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Disposición final.

Esta ley entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana.





Última edición por César Alarcón el Lun 28 Nov 2016 - 13:09, editado 1 vez
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Lun 28 Nov 2016 - 13:07
REGISTRO DE LES CORTS 10nrdky
PROJECTE DE LLEI DE PROFESSIONALITZACIÓ DEL PERSONAL PÚBLIC D'INSTITUCIONS COMISSIONADES, CONSULTIVES I NORMATIVES DE LES CORTS I LA GENERALITAT
PROYECTO DE LEY DE PROFESIONALIZACIÓN DEL PERSONAL PÚBLICO DE INSTITUCIONES COMISIONADAS, CONSULTIVAS Y NORMATIVAS DE LES CORTS Y LA GENERALITAT

Remès a la Mesa de Les Corts després de la seua aprovació en el Ple del Consell de data X de setembre de 2016.
Remitido a la Mesa de Les Corts tras su aprobación en el Pleno del Consell de fecha X de septiembre de 2016.



REGISTRO DE LES CORTS 10nrdky

Projecte de Llei de Professionalització del Personal Públic d'Institucions Comissionades, Consultives i Normatives de Les Corts i la Generalitat.

Proyecto de Ley de Profesionalización del Personal Público de Instituciones Comisionadas, Consultivas y Normativas de Les Corts y la Generalitat.


Preámbulo


Las especiales características de las instituciones previstas en el título III del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana hace indispensable que su personal que ocupa puestos de técnico o con responsabilidades en la tramitación y resolución de expedientes posea unas capacidad, competencias y aptitudes con un nivel de profesionalización y en un área de conocimiento específico. La alta demanda de la ciudadanía valenciana por unas Administraciones Púbñicas eficaces y de calidad requiere de mandos directivos e intermedios altamente cualificados. En atención a esas demandas, se hace imprescindible la reforma en la temática de personal del Síndic de Greuges y de la Sindicatura de Comptes, ambas Altos Comisionados de Les Corts, y del Consell Juridic Consultiu, el Consell Valencià de Cultura, la Academia Valenciana de la Llengua y del Comité Econòmic i Social, todas ellas instituciones consultivas y normativas de la Generalitat.

Todas ellas están previstas en el título III del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y disponen de legislación específica, tanto en normas con rango de ley como con rango reglamentario, que regula su régimen jurídico, y en el que se incluye el régimen del personal a su servicio.


Artículo 1.- El objeto de la presente norma es garantizar la profesionalización de los empleados públicos al servicio de instituciones comisionadas, consultivas y normativas, tanto de Les Corts como de la Generalitat, recogidos en el Título III del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2.- A los efectos del precepto anterior, la presente ley surtirá eficacia en las siguientes instituciones:

a) Síndic de Greuges
b) Sindicatura de Comptes
c) Consell Juridic Consultiu
d) Consell Valencià de Cultura
e) Academia Valenciana de la Llengua
f) Comité Econòmic i Social

Artículo 3.- Todos los empleados públicos al servicio de las instituciones de la Generalitat previstas en el punto anterior deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas integrantes de la Generalitat, incluendo la Administración Local.
b) Grupo profesional: A; subgrupo A1.
c) Clasificación:

I) Escala de Administración General; Subescala Técnica de Administración General.
II) Escala de Administración General. Subescala Superior Técnico de Administración General de la Administración de la Generalitat.

d) Titulación: Título universitario de doctorado, licenciatura, grado, ingeniería, arquitectura o equivalente.
e) Titulación específica:

I) Síndic de Greuges: Derecho, Gestión y Administración Pública o Ciencias de la Administración y Políticas Públicas.
II) Sindicatura de Comptes: Derecho, Gestión y Administración Pública o Economía.
III) Consell Juridic Consultiu: Derecho, Gestión y Administración Pública.
IV) Consell Valencià de Cultura: Historia, Artes, Filología Hispánica, Filología Catalana o Bellas Artes.
V) Academia Valenciana de la Llengua: Filología Catalana.
VI) Comité Econòmic i Social: Derecho, Gestión y Administración Pública, Economía, Administración y Dirección de Empresas.

Artículo 4.- En los puestos reservados a gestión, tareas administrativas o auxiliares, así como atención al público, solo será necesario los requisitos previstos en la Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.
Disposición adicional.


Se modifican las siguientes leyes y sus respectivos reglamentos en lo referido a selección, gestión y organización de personal:

- Ley de la Generalitat Valenciana 11/1988, de 26 de diciembre, del Síndic de Greuges.
- Ley de la Generalitat Valenciana 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Comptes.
- Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Creación del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana.
- Ley 12/1985, de 30 de octubre, del Consell Valencià de Cultura.
- Ley 7/1998, de 16 de septiembre, de la Generalitat Valenciana, de Creación de la Academia Valenciana de la Llengua.
- Ley  1/2014,  de  28  de  febrero,  de  la  Generalitat,  del Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana.
Disposición final.

Esta ley entrará en vigor el 1 de enero de 2017.

Ximo Puig i Ferrer
President de la Generalitat


Fernando López Gómez
Conseller de Administraciones Públicas
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Dom 11 Dic 2016 - 22:49
AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


Ante el Tribunal Constitucional Amanda Martínez Lizondo, en representación de Les Corts Valencianes tras adopción del presente recurso de inconstitucionalidad, comparece, y como mejor proceda en Derecho DICE:

Que Les Corts interponen por medio de este escrito RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD contra la denominación de Comunidad Valenciana incluida en la Ley Orgánica 1/2006, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, con arreglo a los siguientes

HECHOS
1.    El 29 de junio de 1981 en el Congreso de los Diputados de España se presentó el Proyecto de Estatuto de Autonomía del País Valenciano, adoptado por la Asamblea de Parlamentarios, que incluía a todos los diputados y senadores escogidos en las circunscripciones del territorio de las provincias que querían constituirse en comunidades autónomas.
 
2.    El 1 de julio de 1982 se aprobaba con carácter general el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, reformado en varias ocasiones.
 
3.    Se aprobaba la ley orgánica 1/2006, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, que sustituiría con carácter general el anterior Estatuto.
 

PRESUPUESTOS PROCESALES

1.       Jurisdicción y competencia. La tiene ese Tribunal Constitucional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161.1. a) CE y en el artículo 2.1. a) de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre de 1979, del Tribunal Constitucional (a partir de ahora, LOTC), en cuanto se impugna una ley. La competencia para conocer del recurso corresponde de conformidad con el artículo 10.b) LOTC, al Tribunal en Pleno.
 
2.       Admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad. El presente recurso es admisible de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 LOTC, toda vez que la disposición que se recurre ha sido publicada íntegramente en el Boletín Oficial del Estado número 162, de 7 de julio de 2012.
 
3.       Legitimación activa de los que ejercitan el recurso. Les Corts adoptaron el presente recurso de inconstitucionalidad, con arreglo a la LOTC y al Reglament de Les Corts
 
4.        Objeto del recurso. La Ley Orgánica 1/2006, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
 
5.       Pretensión que se deduce. Al amparo de los artículos 27.1 y 2.b) y 39 LOTC se ejercita en este recurso la pretensión de declaración por ese Tribunal Constitucional, con los efectos legalmente predeterminados, de la disconformidad con la Constitución y, por tanto, de la inconstitucionalidad de la denominación de Comunidad Valenciana incluida en la Ley Orgánica objeto del recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.   
La Constitución Española, en su artículo 147.2, exige las materias que deberán incluirse en los respectivos Estatutos de autonomía.
 
2.    El inciso a) de dicho artículo expone lo siguiente: “La denominación que mejor corresponda a su identidad histórica”.
 
3.    El nombre de Comunidad Valenciana no se adecúa a la identidad histórica del territorio valenciano, ergo es contrario a la Constitución. La denominación de Reino de Valencia se adecuaría mejor a la identidad histórica, si bien también sería una contradicción directa de la Constitución española, pues esta declara que España es Reino, y no se concibe un Reino dentro de otro Reino jurídicamente, además de que no tendría la consideración formal de Reino.
 
4.    La denominación que más se adecúa a la Constitución es la de País Valenciano.


Por todo lo expuesto,


SUPLICO, EN NOMBRE DE LES CORTS, AL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
que habiendo por presentado este escrito, tenga por presentado, en la representación que ostento, en tiempo y forma recurso de inconstitucionalidad, mediante formulación de la pertinente demanda, el recurso de inconstitucionalidad contra la denominación de “Comunidad Valenciana” Incluida en el Estatuto de Autonomía del País Valenciano, aprobado mediante la Ley Orgánica 1/2006, se sirva admitir a trámite la demanda en que se formaliza y, previos los trámites preceptivos en Derecho, dictar, en definitiva y con estimación del recurso, sentencia por la que se declare la inconstitucionalidad y consecuente nulidad de los preceptos mencionados.

Es justo.

 
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Jue 15 Dic 2016 - 17:12
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Projecte de Llei de Pressupostos de la Generalitat 2017
Proyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat 2017


Remès a la Mesa de Les Corts després de la seua aprovació en el Ple del Consell de data X de desembre de 2016.
Remitido a la Mesa de Les Corts tras su aprobación en el Pleno del Consell de fecha X de diciembre de 2016.



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Projecte de Llei de Pressupostos de la Generalitat 2017
Proyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat 2017




GASTOS



01.- Les Corts Valencianes: 30.000.000 €
02.- Sindicatura de Comptes: 6.500.000 €
03.- Consell Valencià de Cultura: 1.400.000 €

04.- Consell Juridic Consultiu: 2.400.000 €
05.- Presidencia: 150.000.000 €
06.- Vicepresidencia y Conselleria de Políticas Sociales e Inclusivas: 995.000.000 €
07.- Conselleria de Economía y Hacienda: 250.000.000 €
08.- Conselleria de Justicia, Derecho Foral y Estatutario: 35.000.000 €
09.- Conselleria de Administraciones Públicas: 200.000.000 €
10.- Conselleria de Educación, Cultura y Deporte: 4.299.100.000 €
11.- Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública: 5.911.009.000 €
12.- Conselleria de Empleo y Formación: 340.000.000 €
13.- Conselleria de Obras Públicas, Vivienda y Transportes: 250.000.000 €
14.- Conselleria de Igualdad, Mujer y Juventud: 15.000.000 €
15.- Conselleria de Medio Ambiente y Gestión del Agua: 25.000.000 €
16.- Conselleria de Transparencia y Participación Ciudadana: 15.000.000 €
17.- Academia Valenciana de la Llengua: 2.500.000 €
18.- Deuda Pública: 4.760.000.000 €
19.- Otros gastos diversos: 91.000.000 €
20.- Fondo de Contingencia: 5.000.000 €




TOTAL GASTOS: 17.293.000.000 €








INGRESOS:



01.- Impuestos directos: 3.523.000.000 €
02.- Impuestos indirectos: 6.670.000.000 €
03.- Tasas, precios públicos y otros impuestos: 700.000.000 €
04.- Transferencias corrientes: 3.200.000.000 €
05.- Ingresos patrimoniales: 15.000.000 €
07.- Transferencias de capital: 180.000.000 €
09.- Pasivos financieros: 3.000.000.000 €




TOTAL INGRESOS: 17.293.000.000 €
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Jue 22 Dic 2016 - 23:04
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PROPOSICIÓ NO DE LLEI PER CONDEMNAR EL COP D'ESTAT FEIXISTA DE 1936 I PER RECONÈIXER LA LEGITIMITAT HISTÒRICA DE LES INSTITUCIONS REPUBLICANES I D'AUTOGOVERN.

PREÀMBUL 

L'any 1936 es va produir un cop d'Estat feixista que va desenvolupar una Guerra civil, on es van enfrontar germans contra germans. És per això, que dins les competències atribuides a Les Corts, s'aprova aquesta proposició no de llei, la qual pretén condemnar aquell cop d'Estat i reconèixer, en tots els àmbits, la legitimitat del Govern republicà des l'any 1931 fins el final de la Guerra civil, l'any 1939. 

DISPOSICIONS

1. Les Corts condemnen el cop d'Estat feixista de 1936. 

2. Les Corts reconeixen la legitimitat històrica de les institucions republicanes, així com les institucions d'autogovern desenvolupades en diferents llocs de l'Estat. 
Fran Ferri.
Síndic de Compromís

Spoiler:
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Jue 22 Dic 2016 - 23:31
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PROPOSICIÓ NO DE LLEI PER LA QUAL ES DECLARA LA COMUNITAT VALENCIANA "DESTÍ GAY FRIENDLY"



El País Valencià és un dels destins més visitats per la Comunitat LGBT+. Les Corts reconeixen, mitjançant l'adopció de la present Proposició, la condició de "Destí Gay Friendly que té el País Valencià, i d'aquesta forma es comprometen: 

1. A condemnar qualsevol acte homòfobs. 

2. A convidar als membres homòfobs de Les Corts, a presentar la seva renúncia de l'acta de Diputat. De la mateixa manera, conviden a qualsevol membre de les institucions valencianes a dimitir. 

3. A fomentar el turisme LGBT. 

4. A protegir els drets dels homosexuals, dels transexuals, dels bisexuals, dels pansexuals, dels intersexuals, dels demisexuals i dels asexuals, mitjançant l'adopció de Lleis a tal efecte. 

Spoiler:
PROPOSICIÓN NO DE LEY POR LA QUE SE DECLARA LA COMUNIDAD VALENCIANA 'DESTINO GAY FRIENDLY'
La Comunidad Valenciana es uno de los destinos más visitados por la Comunidad LGBT +. Las Cortes reconocen, mediante la adopción de la presente Proposición, la condición de "Destino Gay Friendly que tiene la Comunidad Valenciana, y de esta forma se comprometen:
1. A condenar cualquier acto homófobos.
2. invitar a los miembros homófobos de Les Corts, a presentar su renuncia del acta de Diputado. Del mismo modo, invitan a cualquier miembro de las instituciones valencianas a dimitir.
3. A fomentar el turismo LGBT.
4. A proteger los derechos de los homosexuales, los transexuales, los bisexuales, los pansexual, los intersexuales, los demisexuals y los asexuales, mediante la adopción de Leyes a tal efecto.
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Sáb 7 Ene 2017 - 17:40
REGISTRO DE LES CORTS 21l08zn
PRESIDÈNCIA
Presidencia

SOLICITUD DE CELEBRACIÓN DE UN DEBATE DE POLÍTICA GENERAL SOBRE EL ESTADO DE LA COMUNITAT VALENCIANA

Conforme el artículo 44.2 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y del artículo 76 del Reglamento de Les Corts aprobado en Acuerdo de 18 de julio de 2006, tras su deliberación en el Consell, vengo en solicitar a la Mesa de Les Corts los siguientes asuntos:

Único. Debate de Política General.
La celebración de un Debate de Política General sobre el estado de la Comunitat Valenciana, a realizar el día X de febrero de 2017, siguiendo las instrucciones de funcionamiento previstas en la Ley del Consell y en el Reglamento de Les Corts. El debate se iniciará con una declaración del President de la Generalitat, continuado con la intervención de los grupos parlamentarios. Finalizará con la presentación, debate y votación de las resoluciones que puedan presentarse.

En València, a 18 de enero de 2017.

El President de la Generalitat,
Ximo Puig i Ferrer

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Dom 8 Ene 2017 - 0:28
Proposición No de Ley por el que se insta al Presidente de la Comunidad Valenciana a presentar una moción de confianza


Exposición de motivos
Ante la expulsión por parte del PSPV-PSOE de los miembros de Compromís del Consell y la pérdida del apoyo de Compromís a este. Por tanto, y al componer un sólo partido el Consell, instamos al presidente Puig a que busque los acuerdos necesarios para continuar al frente del gobierno que preside

Moción
Se insta a la Presidenta del Gobierno de la Comunidad Valenciana a presentar ante Les Corts una moción de confianza sobre su cargo.


Última edición por Rafa Hernando el Dom 8 Ene 2017 - 0:35, editado 1 vez
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Dom 8 Ene 2017 - 0:29
Proposición de Ley de Transparencia

Exposición de motivos

Una de las exigencias de la ciudadanía es que la política vuelva a ser abierta. Se presenta por el que se regulara el acceso que los ciudadanos tendrán a la información pública, así como los derechos de los ciudadanos y las obligaciones de la administración de la Comunidad Valenciana y engloba a todas las entidades que la integran.
Con esta ley se pretende facilitar a los ciudadanos toda la información sobre los gastos y los ingresos de la administración, la cesión de contratos públicos, las subvenciones y las medidas atajar la transparencia política. Con estas medidas transparentes, y a coste cero, se pretende también poner trabas a los posibles casos de corrupción, ya que cada euro que la administración ingrese o gaste podrá ser controlado  por los ciudadanos.

Artículo 1. Finalidad y ámbito de actuación.
1. Esta ley tiene como finalidad impulsar y regular la transparencia de las administraciones públicas.  Esta ley será un instrumento al servicio de la ciudadanía y regularara el acceso a la información por parte de los ciudadanos.
2. Esta ley garantizara la transparencia de la administración autonómica y de todas las entidades que la integran en la Comunidad Valenciana.

Artículo 2. Transparencia.
Esta ley recogerá los siguientes principios en cuestiones de transparencia:
a) Transparencia pública y derecho a la información: se proporcionará de manera clara y accesible la información para que la ciudadanía conozca sus decisiones, mecanismos y como se aprueban las mismas.
b) Derecho a la información pública, asegurando a cualquier ciudadano solicitar el acceso recogido en el apartado anterior.
c) Accesibilidad: se utilizaran todas las herramientas necesarias para que se garantice la accesibilidad de todos los ciudadanos.
d) Veracidad y neutralidad: toda la información pública ha de ser exacta y cierta, adjuntando los documentos que procedan para su verificación y fiabilidad.
e) Gratuidad: toda la información y los documentos que se adjunten serán gratuitos.
f) Simplicidad: la información se realizará de un modo simple y comprensivo.

Artículo 3. Derechos.
1. Todos los ciudadanos tendrán derecho a:
a) Obtener  información pública.
b) Accederán a ella en cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley.
c) Ser informados de los derechos que les otorga esta ley.
d) Recibir publicidad de las administraciones, recibir asistencia para su búsqueda y recibir la información que solicite.
e) Mantener el anonimato, si lo requiere, para acceder a la información pública.
f) Tener acceso a la información pública en cualquier formato y con cualquier administración.
2. No se tendrá derecho a:
a) Información pública relacionada con motivos de seguridad.
b) Datos de carácter personal.
c) Referente a exámenes oficiales ni a procedimientos judiciales en proceso.
d) Datos acerca de la ideología, afiliación sindical, religión, origen racial, salud y sexualidad de los ciudadanos.

Artículo 4. Obligaciones.
1. Las administraciones publicaran mensualmente, de forma objetiva, comprensible y veraz, la información pública que garantice la transparencia de su actividad.
2. La información pública será publicada de forma simple y en varios formatos, asegurando la accesibilidad para toda la ciudadanía.
3. La administración publicitara en sus sedes electrónicas y pagina webs toda la información necesaria referente a la información pública.
4. Los órganos pendientes de recibir las solicitudes de información las contabilizarán con el objetivo de elaborar una lista con la información más solicitada. Esta lista tendrá especial visibilidad en las sedes electrónicas y en las páginas webs donde se publicite la información.

Artículo 5. Contratos públicos
1. Los adjudicatarios, ya sean personas físicas o jurídicas, de contratos públicos tendrán la obligación de suministrar toda la información referida al contrato vinculado con la administración.
2. Las administraciones publicaran, en un plazo de quince días, toda la información referida a los contratos público: desde los concursos hasta los contratos.

Artículo 6. Subvenciones
1. Los beneficiados de subvenciones por parte de la administración facilitaran toda la información referente para su concesión.
2. Las administraciones publicaran, en un plazo de quince días, toda la información referente a la concesión de subvenciones.

Artículo 7. Transparencia política.
1. Todos los miembros del Gobierno, altos cargos y diputados deberán hacer publica la siguiente información:
a) Identificación.
b) Funciones.
c) Datos académicos.
d) Datos profesionales dentro y fuera de la administración.
e) Retribuciones percibidas en el ejercicio de su cargo público.
f) Historial de subvenciones e indemnizaciones.
g) Bienes y derechos patrimoniales.
h) Dietas y otras remuneraciones.
2. Registro de actividad política. Agenda, en los casos donde no se comprometa la seguridad y garantizando la privacidad, intervenciones y participación en la vida política.
3. Se publicará, en el caso de que existan, el personal de confianza y el número de asesores.

Artículo 8. Cuentas bancarias.
Las cuentas de la administración, y de todas las entidades que la integran, se declararan como abiertas y accesibles. Cualquier ciudadano podrá consultadas en cualquier momento.

Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley.

Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el DOCV.
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Mar 10 Ene 2017 - 16:09
Remitido a la Mesa de Les Corts tras acuerdo del Consell

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PROYECTO DE LEY VALENCIANA DE JUVENTUD


La juventud es un elemento fundamental en el proceso vital de la vida, y además, como fase para el desarrollo de la personalidad de todo ser humano. En una sociedad global y compleja como la valenciana, las instituciones públicas deben velar por la protección e impulso del sector juvenil de una ciudadanía que debe respetar, amparar y dinamizar a un sector de la población que, tras la crisis económica y social iniciada en 2008, ha visto mermado sus derechos, sus perspectivas laborales, académicas y personales, y que supone una amenaza para el desarrollo de su personalidad.

En nuestro ordenamiento jurídico, el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece la competencia exclusiva en materia de juventud y de protección y ayuda a los jóvenes a la Generalitat, tal y como reflejan los artículos 49.1.25 y 49.1.27 respectivamente. La primera legislación autonómica en esta materia se remonta a la Ley de la Generalitat Valenciana 8/1989, de 26 de diciembre, de Participación Juvenil, que posteriormente, fue sustituida por la todavía vigente LEY 18/2010, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de Juventud de la Comunitat Valenciana.

La presente ley pretende mejorar, reforzar y actualizar las legislaciones anteriores, impulsar el movimiento sociojuvenil, la emancipación de la juventud y el desarrollo de la misma de manera plena y satisfactoria en la etapa vital de la ciudadanía valenciana.




TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones Generales


Artículo 1. Objeto.
Esta norma tiene como finalidad proteger, impulsar, dinamizar y poner en valor a la juventud de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Esta ley será de aplicación para toda la juventud residente y con vecindad administrativa en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
2. Esta ley será de aplicación independientemente de la nacionalidad´.
3. A los efectos de esta ley, se entenderá bajo el concepto de juventud a las personas comprendidas entre los doce años y treinta y cinco años, inclusive.
4. También se incluye en el ámbito de aplicación de esta ley toda persona física o jurídica, pública o privada, cuya naturaleza vaya orientada en la atención, prestación de actividades destinadas exclusiva o parcialmente a la juventud.




TÍTULO I
Derechos reconocidos.


Artículo 3. Derechos reconocidos a la juventud.
Las personas a quienes les sea de aplicación la presente ley tendrán reconocidos los siguientes derechos:
a) El reconocimiento de su identidad de géner y su libertad sexual.
b) El desarrollo de su personalidad.
c) A una convivencia democrática y en paz, en especial atención contra la violencia de género.
d) A la participación democrática y libre, el movimiento social y en los asuntos públicos de la Comunitat Valenciana.
e) A la educación y a una formación completa.
f) A un trabajo y salario dignos.
g) A una salud de bienestar..
h) Al ejercicio del deporte
i) Al acceso a la cultura.
j) A disfrutar de una vivienda digna y a una renta de emancipación.
k) A la accesibilidad en vías, accesos y establecimientos libre de obstáculos.
l) Al consumo y la protección como consumidores.
m) Al acceso y utilización de Internet y nuevas tecnologías.
n) Al uso del medio ambiente y natural.
ñ) Al disfrute del ocio.

Artículo 4. Promoción y regulación.
Todos los derechos reconocidos en el artículo anterior deberán ser promovidos por la Generalitat en el ejercicio de sus competencias y comprendidos en las regulaciones normativas del Consell, Les Corts y los ayuntamientos ubicados en la Comunitat Valenciana.

Artículo 5. En materia específica de educación,
1. La Generalitat promoverá el acceso a una educación pública y de calidad dentro del sistema valenciano de educación.
2. La Generalitat promoverá la formación integral en estudios obligatorios.
3. La Generalitat reconoce como derecho subjetivo la beca educativa a las y los estudiantes en centros educativos públicos cuya titularidad recaiga en la Generalitat.

Artículo 6. En materia específica de Salud Pública.
1. La Generalitat garantizará una educación sexual integradora y dinámica en los currículos educativos. También en acceso diferente.
2. Se elaborará una Estrategia Valenciana de Salud Sexual y Reproductiva con la finalidad de evitar embarazos no deseados compatible con una satisfacción plena. A estos efectos, la Generalitat promoverá el reparto de métodos anticonceptivos con carácter diario en centros de salud públicos.
3. Se reconoce el derecho subjetivo a la maternidad libremente ejercida reconocida en la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo con el alcande previsto en la normativa estatal.

Artículo 7. En materia específica de Empleo.
1. La Generalitat promoverá la accesibilidad laboral de la juventud.
2. Al efecto de este artículo, la Generalitat constituirá la Renta Salario Joven en el proceso de transición entre la finalización de los estudios y la búsqueda de trabajo.
3. Del mismo modo, se incluirá en las licitaciones de contratación pública de la Generalitat cláusulas sociales para incoporar a la juventud. Se promoverá del mismo modo para los ayuntamientos.
4. Se modificará el acceso al empleo público para la reserva de cupo, previsto como mínimo en el 1 % y máximo en el 5 %, en las convocatorias de las ofertas de empleo público de la Generalitat.

Artículo 8. En materia específica de Vivienda.
1. La Generalitat promoverá la accesibilidad a viviendas de protección oficial del parque de viviendas públicas de la Generalitat a la juventud.
2. La Generalitat aprobará una Renta Valenciana de Emancipación para la Vivienda como ayuda auxiliar al alquiler por parte de la juventud.

Artículo 9. En materia específica de Igualdad.
1. Se garantizará la igualdad salarial en las relaciones laborales entre mujeres y hombres.
2. Se fomentará de manera permanente campañas en centros educativos y espacios públicos contra la violencia de género en la juventud.

Artículo 10. En materia específica de cultura, ocio y diversión.
1. La Generalitat aprobará un Bono Cultural Juvenil, dotado con 300 euros anuales, para toda la juventud que cumpla la mayoría de edad.
2. No corresponderá sanción administrativa al consumo de alcohol en menores de 16 y 17 años siempre y cuando se realicen en espacios públicos habilitados a tal efecto o en pubs, bares, discotecas y salas de baile. A tales efectos, la Generalitat promoverá junto con los Ayuntamientos la habilitación de suelo urbano para la construcción de recintos habiltiados a un ocio que garantice el descanso de los vecinos.



TÍTULO II
De los órganos en materia de juventud.


Artículo 11. Institut Valencià de la Joventud.
1. La Generalitat crea el Institut Valencià de la Joventud como órgano administrativo, dependiente de ésta, en materia de dinamización de las políticas de juventud.
2. Este organismo tendrá naturaleza independiente de la Generalitat y no responderá a actuaciones políticas de ningún tipo.
3. La financiación de este ente corresponderá de los presupuestos de la Generalitat y de cualquier otro tipo de ingreso privado.
4. El personal integrante tendrá categoría de funcionarial y dependerá orgánicamente de la conselleria que tenga asumidas las competencias en materia de juventud.

Artículo 12. Consell Valencià de Joventud.
1. Es el órgano de dirección y representación del Institut Valencià de la Joventud.
2. Estará integrado por nueve miembros:
a) President, escogido por el Pleno del Consell Valencià de Joventud.
b) Cuatro integrantes, escogidos de entre las asociaciones juveniles más numerosas.
c) Dos integrantes, de entre las organizaciones juveniles políticas con mayor representación en Les Corts.
d) Dos integrantes, de entre las organizaciones juveniles de ONGs y otro tipo de entes.
e) Un integrante, designado por el Consell a propuesta de la conselleria que asuma las competencias en materia de juventud.

Artículo 13. Competencias del Institu Valencià de la Joventud.
1. Ejercerá las siguientes competencias:
a) Coordinación y colaboración en materia de políticas públicas de juventud.
b) Defensa activa de los derechos y libertades reconocidos por esta ley a la juventud.
c) Competencia reguladora en materia de voluntariado juvenil.
d) Impulso y apoyo material y económico del asociacionismo juvenil local.
e) Defensa de la lengua y cultura valencianas entre la juventud.




TÍTULO III
De la participación social juvenil


Artículo 14. Participación social.
1. La Generalitat promoverá el asociacionismo juvenil de carácter local, caritativo o asistencia, medioambiental, feminista, cultura y político.
2. Toda la juventud mayor de 16 años podrá participar activamente en las consultas populares organizadas a nivel local o autonómico.



DISPOSICIONES DEROGATORIAS


Primera.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior cuando se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

Segunda.
En concreto, queda derogada la Ley 18/2010, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de Juventud de la Comunitat Valenciana.



DISPOSICIONES FINALES


Primera. Habilitación de desarrollo reglamentario.
Se autoriza al Consell para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en ejecución y desarrollo de la presente ley.

Segunda. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana.



La consellera de Igualdad, Mujer y Juventud,
Paula Brotons García

El President de la Generalitat,
Ximo Puig i Ferrer



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