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LEGISLACIÓN ELECTORAL VIGENTE Empty LEGISLACIÓN ELECTORAL VIGENTE

Vie 15 Jul 2016 - 2:41
LEGISLACIÓN ELECTORAL VIGENTE WdOUN8W

LEGISLACIÓN ELECTORAL VIGENTE EN LA COMUNIDAD DE MADRID

Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid, con la siguientes modificaciones que se viene a detallar:


LEGISLACIÓN ELECTORAL VIGENTE 200px-Flag_of_the_Community_of_Madrid.svg

Ley 2/2017, de 27 de febrero, de Reforma de la Ley Electoral de la Comunidad de Madrid


Preámbulo

Los diputados y diputadas de la Asamblea de Madrid aprobaron hace ya más de treinta años la Ley Electoral de la Comunidad de Madrid, que desarrolla lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid en su artículo 10. Esa Ley sigue sustancialmente lo establecido en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General aprobada poco antes, que a su vez se basa en los preceptos aplicados para las elecciones a Cortes de junio de 1977. Aquella legislación electoral estaba pensada para afianzar un sistema político y democrático con partidos fuertes y garantizar las bases del futuro sistema constitucional, pero ello implico una pérdida de la proporcionalidad del voto.

En otro orden, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid establece que la circunscripción electoral es la provincia, que para la distribución de escaños sólo serán tenidas en cuenta las listas que hubieran obtenido, al menos, el 5 por 100 de los sufragios válidamente obtenidos y que la Asamblea estará compuesta por un diputado cada 50.000 habitantes o fracción superior a 25.000. Además indica que una Ley de la Asamblea regulará las elecciones. Esta es la citada Ley Electoral de la Comunidad de Madrid 11/1986, 16 de diciembre que desarrolla el Estatuto en el marco de las normas básicas electorales de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General 5/1985, de 19 de junio. Este es el marco regulador que creemos que debe ser modificado para conseguir una mayor igualdad en el voto de los ciudadanos, incrementar las incompatibilidades a fin de garantizar el buen funcionamiento de la Asamblea así como reducir gastos prescindibles que además favorecen únicamente a determinados partidos políticos.

Artículo 1. Se modifica la redacción de los artículos aquí mencionados de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, electoral de la Comunidad de Madrid:

Primero. Se añade al artículo 5.2 un apartado d), que tendrá la redacción siguiente:

a) Los alcaldes y concejales electos.

Segundo. Se modifica el artículo 5.3.c), que pasa a tener la redacción siguiente

c) La participación superior al 5 por 100 del capital en las empresas o sociedades mercantiles a que se refieren los apartados b) y c) de este número o, en el supuesto de las sociedades anónimas cuyo capital social suscrito supere los 300.000 euros, las participaciones patrimoniales que sin llegar a aquel porcentaje supongan una posición en el capital social de la empresa que pueda condicionar de forma relevante su actuación. Si dicha participación se verificase durante el mandato del Diputado como consecuencia de atribución patrimonial por actos «mortis causa», el mismo procederá a encomendar la administración del patrimonio afectado a una entidad de gestión de valores y activos financieros registrada en la Comisión Nacional del Mercado de Valores. En el contrato de encomienda de gestión se darán a la entidad contratante las instrucciones generales a que habrá de ajustar su actuación durante el mandato del Diputado y hasta dos años después de su finalización, sin que durante dicho tiempo puedan aceptarse instrucciones personales del mismo ni de ninguna otra persona. La infracción de lo dispuesto en este apartado se pondrá en conocimiento de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Tercero. Se añade un apartado b) en el artículo 5.7 de la Ley, que tendrá la redacción siguiente:

b) Las declaraciones sobre actividades y bienes de los diputados, así como las variaciones que se vayan produciendo durante la legislatura, se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en la página web de la Asamblea en un lugar visible y de fácil acceso.

Cuarto. Se modifica el artículo 18 de la Ley, que tendrá la redacción siguiente:

1. La Circunscripción Electoral es la Comunidad de Madrid.

2. Para la distribución de escaños sólo serán tenidas en cuenta las listas que hubieran obtenido, al menos, el 3% de los sufragios válidamente emitidos.

3. La atribución de escaños será de la siguiente forma:

a) Se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos por las candidaturas que han superado el 3% de los votos válidos y se suman para obtener el número total de votos.
b) Se divide el número total de votos entre el número de escaños a repartir en cada circunscripción obteniéndose la cuota. Se adjudican a cada candidatura tantos diputados como cuotas completas se contengan en el número de votos emitidos. Los escaños restantes se atribuyen asignándolos uno a uno a los partidos que obtengan los mayores restos, atendiendo a un orden decreciente.
c) Si hubiera varias candidaturas con igual número total de votos, el empate se resolverá por sorteo entre ellos.

Quinto. Se suprime el artículo 22.2 de la ley electoral, referente a la subvención por parte de la Administración Autonómica del envío directo y personal de propaganda electoral.

Artículo 2. El Gobierno de la Comunidad presentará un proyecto de Ley de modificación del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Madrid en el plazo de dos meses desde la aprobación de esta Ley con la siguiente modificación:

- Modificación del artículo 10.6: Para la distribución de escaños sólo serán tenidas en cuenta las listas que hubieran obtenido, al menos, el 3% de los sufragios válidamente emitidos.

Disposición Transitoria: Lo dispuesto por esta ley que exige para su aplicación modificaciones estatutarias no se aplicará hasta que entre en vigor la modificación del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Madrid. Hasta entonces se aplicará la legislación actualmente vigente.

Disposición Final: La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.


El Presidente de la Comunidad de Madrid,
TOMÁS GÓMEZ FRANCO.

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LEGISLACIÓN ELECTORAL VIGENTE Empty Re: LEGISLACIÓN ELECTORAL VIGENTE

Vie 15 Jul 2016 - 15:31
LEGISLACIÓN ELECTORAL VIGENTE WdOUN8W

RECTIFICACIÓN

La normativa electoral que será de aplicación en las Elecciones a la Asamblea de Madrid será la aprobada en 1986, dado que la modificación aprobada durante el curso de la simulación no cumple con los aspectos formales necesarios.

Disculpen las molestias.
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