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Héctor Fernández.
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PLO de reducción de la edad de responsabilidad criminal [Gobierno de España] Empty PLO de reducción de la edad de responsabilidad criminal [Gobierno de España]

Mar 12 Jul 2016 - 13:08
PLO de reducción de la edad de responsabilidad criminal [Gobierno de España] Posadas

Jesús Posada, Presidente del Congreso de los Diputados
Se abre la sesión. El Gobierno de España ha presentado en la Mesa del Congreso un proyecto para ser debatido en esta Cámara para pasar después a su votación. Vamos a proceder al debate del Proyecto de Ley Orgánica de reducción de la edad de responsabilidad criminal, que se encuentra en sus mesas:

PLO de reducción de la edad de responsabilidad criminal [Gobierno de España] ENyjZJE

Proyecto de Ley Orgánica de reducción de la edad de responsabilidad criminal

PREÁMBULO

A través del presente texto se lleva a cabo una reforma del Código Penal y de la normativa que regula la responsabilidad penal de los menores de edad a fin de reducir la edad de responsabilidad penal. Así, a partir de su entrada en vigor podrán ser criminalmente responsables aquellos ciudadanos que tengan 16 años o más, reduciendo, por tanto, en dos años la edad legal hasta ahora recogida. Aquellos que, por tanto, tengan la edad antes señalada y cometan un delito se someterán a las normas del Código Penal.
Del mismo modo, y como consecuencia de lo anterior, la edad de imputabilidad penal se reduce de los 14 a los 12 años, pudiendo los menores con edades comprendidas entre los 12 y los 15 años, ambos incluidos, ser imputables de acuerdo a la regulación penal de menores.

Se pretende, así, adaptar las leyes penales a la madurez delictiva real de las personas, que tiene como implicación la necesidad de hacer que los individuos sean verdaderamente responsables de sus actos. Más aún habida cuenta de que un menor de 16 o 17 años es igual de capaz que alguien con 18 para discernir entre el bien y el mal, lo lícito de lo ilícito. Desde el punto de vista casuístico, la mayoría de los jóvenes comienzan a delinquir entre los 12 y los 18 años, por lo que se requiere que se dé una respuesta coherente con la realidad sociológica del delito. Todo ello, además, a fin de evitar casos de comisión de delitos de gran gravedad por menores de edad que, hasta hoy, generaban una gran condena social no acompañada de una condena penal adecuada.

TÍTULO ÚNICO. DE LA REDUCCIÓN DE LA EDAD DE RESPONSABILIDAD PENAL

Artículo 1. Se modifica artículo 19 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, quedando redactado de la siguiente manera:
Los menores de dieciséis años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código.

Cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la ley que regule la responsabilidad penal del menor.

Artículo 2. Se modifica el apartado primero del artículo 1 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, quedando redactado de la siguiente manera:
1. Esta Ley se aplicará para exigir la responsabilidad de las personas mayores de doce años y menores de dieciséis por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales.

Artículo 3. Se modifica el artículo 3 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 3. Régimen de los menores de doce años.

Cuando el autor de los hechos mencionados en los artículos anteriores sea menor de doce años, no se le exigirá responsabilidad con arreglo a la presente Ley, sino que se le aplicará lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil y demás disposiciones vigentes. El Ministerio Fiscal deberá remitir a la entidad pública de protección de menores testimonio de los particulares que considere precisos respecto al menor, a fin de valorar su situación, y dicha entidad habrá de promover las medidas de protección adecuadas a las circunstancias de aquél conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.

Artículo 4. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 10 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, quedando redactado de la siguiente manera:
1. Cuando se trate de los hechos previstos en el apartado 2 del artículo anterior, el Juez, oído el Ministerio Fiscal, las partes personadas y el equipo técnico, actuará conforme a las reglas siguientes:

a) si al tiempo de cometer los hechos el menor tuviere de doce a catorce años de edad, la medida podrá alcanzar tres años de duración. Si se trata de prestaciones en beneficio de la comunidad, dicho máximo será de ciento cincuenta horas, y de doce fines de semana si la medida impuesta fuere la de permanencia de fin de semana.

b) si al tiempo de cometer los hechos el menor tuviere quince años de edad, la duración máxima de la medida será de seis años; o, en sus respectivos casos, de doscientas horas de prestaciones en beneficio de la comunidad o permanencia de dieciséis fines de semana. En este supuesto, cuando el hecho revista extrema gravedad, el Juez deberá imponer una medida de internamiento en régimen cerrado de uno a seis años, complementada sucesivamente con otra medida de libertad vigilada con asistencia educativa hasta un máximo de cinco años. Sólo podrá hacerse uso de lo dispuesto en los artículos 13 y 51.1 de esta Ley Orgánica una vez transcurrido el primer año de cumplimiento efectivo de la medida de internamiento. A los efectos previstos en el párrafo anterior, se entenderán siempre supuestos de extrema gravedad aquellos en los que se apreciara reincidencia.

2. Cuando el hecho sea constitutivo de alguno de los delitos tipificados en los artículos 138, 139, 179, 180 y 571 a 580 del Código Penal, tenga una pena señalada de prisión permanente revisable, o de cualquier otro delito que tenga señalada en dicho Código o en las leyes penales especiales pena de prisión igual o superior a diez años, el Juez deberá imponer las medidas siguientes:

a) si al tiempo de cometer los hechos el menor tuviere de doce a catorce años de edad, una medida de internamiento en régimen cerrado de tres a ocho años de duración, complementada en su caso por otra medida de libertad vigilada de hasta cinco años.

b) si al tiempo de cometer los hechos el menor tuviere quince años de edad, una medida de internamiento en régimen cerrado de cinco a doce años de duración, complementada en su caso por otra de libertad vigilada con asistencia educativa de hasta diez años. En este supuesto sólo podrá hacerse uso de las facultades de modificación, suspensión o sustitución de la medida impuesta a las que se refieren los artículos 13, 40 y 51.1 de esta Ley Orgánica, cuando haya transcurrido al menos, la mitad de la duración de la medida de internamiento impuesta.

Artículo 5. Se modifica el apartado 2 del artículo 11 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, quedando redactado de la siguiente manera:
2. Cuando alguno o algunos de los hechos a los que se refiere el apartado anterior fueren de los mencionados en el artículo 10.2 de esta Ley, la medida de internamiento en régimen cerrado podrá alcanzar una duración máxima de quince años para aquellos con la edad de quince años y de diez años para los menores de esa edad, sin perjuicio de la medida de libertad vigilada que, de forma complementaria, corresponda imponer con arreglo a dicho artículo.

Artículo 6. Se modifica el artículo 15 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 15. De la prescripción.

1. Los hechos delictivos cometidos por los menores prescriben:

1.º Con arreglo a las normas contenidas en el Código Penal, cuando se trate de los hechos delictivos tipificados en los artículos 138, 139, 179, 180 y 571 a 580 del Código Penal, tenga una pena señalada de prisión permanente revisable, o de cualquier otro delito que tenga señalada en dicho Código o en las leyes penales especiales pena de prisión igual o superior a diez años.

2.º A los ocho años, cuando se trate de un delito grave sancionado en el Código Penal con pena superior a cinco años.

3.º A los cinco años, cuando se trate de cualquier otro delito grave.

4.º A los tres años, cuando se trate de un delito menos grave.

5.º Al año, cuando se trate de una falta.

2. Las medidas impuestas no prescribirán en ningún caso.

Artículo 7. Se modifica el apartado 2 del artículo 16 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, quedando redactado de la siguiente manera:
2. Quienes tuvieren noticia de algún hecho de los indicados en el apartado anterior, presuntamente cometido por un menor de dieciséis años, deberán ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal, el cual admitirá o no a trámite la denuncia, según que los hechos sean o no indiciariamente constitutivos de delito; custodiará las piezas, documentos y efectos que le hayan sido remitidos, y practicará, en su caso, las diligencias que estime pertinentes para la comprobación del hecho y de la responsabilidad del menor en su comisión, pudiendo resolver el archivo de las actuaciones cuando los hechos no constituyan delito o no tengan autor conocido. La resolución recaída sobre la denuncia deberá notificarse a quienes hubieran formulado la misma.

Artículo 8. Se modifica el apartado tercero del artículo 61 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, quedando redactado de la siguiente manera:
3. Cuando el responsable de los hechos cometidos sea un menor de dieciséis años, responderán solidariamente con él de los daños y perjuicios causados sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden. Cuando éstos no hubieren favorecido la conducta del menor con dolo o negligencia grave, su responsabilidad podrá ser moderada por el Juez según los casos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se derogan y modifican cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Ley Orgánica.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley Orgánica entrará en vigor treinta días después de su publicación en el BOE.


Tiene la palabra la diputada y Ministra del Interior y Justicia, la excelentísima señora doña Cristina Cifuentes.
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Jue 14 Jul 2016 - 15:16
PLO de reducción de la edad de responsabilidad criminal [Gobierno de España] Cristina-cifuentes

Cristina Cifuentes, Ministra del Interior y Justicia

Muchas gracias, señor Presidente. Señorías, está en nuestras manos aprobar una de las medidas más relevantes en cuanto al derecho penal. Es un paso importante para establecer un modelo de justicia realmente justo con las víctimas que piden una respuesta adecuada a los crímenes que son cometidos por menores de edad que tienen una conciencia demostrada de lo delictivo.

Creo que no escapa a nadie que un menor de 16 ó 17 años es perfectamente capaz de distinguir entre el bien y el mal, entre lo que es legal y lo que es delito. Tal vez no en los delitos complejos de tipo económico-administrativo, pero son delitos que no pueden cometer.

Lo que tratamos de evitar son dos situaciones. La primera es aquella por la cual un menor de 17 años comete un delito como el de asesinato, homicidio, robo o agresión sexual. No son pocos los casos y se conocen perfectamente pues en su tiempo causaron una gran conmoción social. Era lo normal, pero ahora debemos implantar un modelo de justicia que responda con proporcionalidad ante crímenes graves.
Les hablo de casos como el de Marta del Castillo, en el que se implicó a un menor de edad que cometió un crimen tan grave que a día de hoy está bajo la regulación de la prisión permanente revisable. Ese menor fue juzgado de acuerdo con la ley penal del menor, pese a que su conducta y conciencia delictiva era la de un mayor de edad.
Estamos hablando de hacer justicia a las víctimas, hacer un sistema penal justo que responda a la realidad social de nuestro país.

La segunda situación que pretendemos evitar es la de los mayores de edad que hacen uso de menores de edad para cometer delitos amparándose en que a estos menores no les va a pasar nada penalmente hablando. Hablamos de mafias y de redes organizadas de criminales que usan a menores para que sus crímenes queden impunes penalmente. Son situaciones que vemos en pequeños hurtos en las grandes ciudades y también en tráfico de drogas o a la hora de ocultar un delito de fraude fiscal o de blanqueo de dinero.
Si se lleva a cabo este proyecto, los menores sí serán responsables y, evidentemente, los verdaderos delincuentes no podrán utilizarlos para cometer sus delitos.

Es necesario, pues, señorías, su voto favorable para reducir en dos años la edad a la que los españoles se enfrenten al Código Penal; así como en dos años la edad a la que los menores han de estar sujetos a la ley penal del menor. Cambiemos la justicia para hacerla justa. Muchas gracias.
(Aplausos del GPP)
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Jue 14 Jul 2016 - 15:18
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Jesús Posada, Presidente del Congreso de los Diputados
Gracias, señora Cifuentes.

Tienen la palabra los grupos parlamentarios para mostrar su posición y sus enmiendas si lo estiman oportuno. (FDP: 800 palabras sin contar las enmiendas. Para la dúplica el límite es de 450 palabras)

(FDP: 48 horas)
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Vie 15 Jul 2016 - 16:04
PLO de reducción de la edad de responsabilidad criminal [Gobierno de España] 250Tc8

Pablo Iglesias: Gracias señor presidente. Señoras y señores diputados, lo que están proponiendo ustedes al grupo parlamentario Frente del Cambio nos parece lógico, pero no es correcto aplicar esta ley sin modificar otras. Me explico. No es coherente ni democrático encarcelar a un joven de 16 años y sin embargo no dejarle elegir quién le gobierna. Como ustedes dicen, los adolescentes de 16 y 17 años ya son conscientes de lo que está bien y de lo que está mal, de lo que es legal y de lo que es ilegal y pueden comportarse como adultos. A parte de rebajar la edad de la responsabilidad penal, rebajen ustedes los años necesarios para tener la mayoría de edad, disminuyan ustedes los años necesarios para poder ejercer el derecho a voto, reduzcan ustedes la edad mínima para comprar y consumir alcohol, tabaco y cualquier droga blanda legal, rebajen la edad mínima para obtener permisos de conducción. Si les piden a nuestros jóvenes responsabilidad penal como a los adultos entonces trátenlos ustedes como adultos.

PLO de reducción de la edad de responsabilidad criminal [Gobierno de España] FCtC-4

Pablo Iglesias: Por esto señorías nuestro voto va a ser en contra, aunque no sirva de nada porque ustedes ya tienen mayoría absoluta junto al grupo de los que se hacen llamar socialistas y junto a los que defienden únicamente la libertad de sus bolsillos. Si algún día presentan ustedes una ley en la que se sea consecuente con esta rebaja de la edad de responsabilidad criminal nosotros estaremos encantados de apoyarla, pero mientras ustedes no sean consecuentes y demócratas no cuenten con nuestro voto a favor. Muchas gracias.

*Se escuchan aplausos por parte del GPFdC*
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Sáb 16 Jul 2016 - 13:52
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Cristina Cifuentes, Ministra del Interior y Justicia

Gracias, señor Presidente. Señor Iglesias, si me lo permite, tras su intervención la reflexión que me queda es que o usted miente o que es usted incoherente.
(Aplausos del GPP)

Se le agradecería que fuese claro y, sobre todo, sincero. Si usted es partidario de dar más protagonismo a los menores de edad con más de dieciséis años ha de ser usted coherente. Nos pide a nosotros una coherencia que usted no tiene. Siguiendo su razonamiento no es coherente defender el voto a los menores con 16 años, o defender la disminución de la mayoría de edad, y mientras decir que van a votar en contra de una medida como la que tiene encima de la mesa.

Podemos estar de acuerdo en que podemos debatir medidas para hacer todo lo que usted ha dicho. Podemos coincidir en que sería interesante debatir una rebaja de la mayoría de edad. Pero no nos mientan. No digan que no están de acuerdo porque hace falta hacer más, digan que no están de acuerdo, directamente.
(Aplausos del GPP)

Si no están de acuerdo con el proyecto, díganlo claro. Si creen que un menor de 16 ó 17 años no es capaz de distinguir entre delito y no delito, díganlo claro, no digan lo contrario. Pero no vengan ustedes a hacernos creer aquí lo que no es.

Dice usted que un menor de 16 y 17 años es capaz de distinguir entre el bien y el mal, entre lo que es delictivo de lo que no. Pues bien, si así lo cree verdaderamente, vote a favor. Porque si vota en contra me está diciendo que no cree en eso y que, por tanto, si en un futuro plantean bajar a 16 años la edad de voto o la edad en la que se cumple la mayoría de edad, nadie les va a creer. Por tanto, sean coherentes y en la votación voten a favor. Muchas gracias.
(Aplausos del GPP)
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Sáb 16 Jul 2016 - 14:23
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PEDRO NÚÑEZ
Portavoz adjunto del Grupo Parlamentario Liberal


Muchas gracias señor Presidente.

La cuestión que debatimos hoy es la reducción de la edad mínima para tener responsabilidad criminal. Lejos de entrar en debates de por qué debe reducirse, que ya lo han explicado hasta los grupos que van a votar en contra, convendría dar un aviso a la bancada del Frente del Cambio. Ustedes dicen que no van a votar a favor de este proyecto porque no lleva consigo rebajar la edad para votar o para sacarse el carnet de conducir. Permítanme decirles, que aunque estén en lo cierto y sea lo coherente, no es ningún avance votar en contra. Precisamente porque estaríais obstaculando lo que pedís en consencuencia.
Pongámonos en la situación de que lo que votamos hoy es reducir la edad para votar a los 16. ¿Vendrían ustedes con el cuento de que hay que reducir la edad de responsabilidad criminal? ¿Votarían ustedes en contra? Me parecería un cachondeo.

(Aplausos del GPL)

Creo que las leyes están aquí para debatir su contenido, no para ver quiénes las proponen. Y cuando ustedes hablan de no votar a favor, lo dicen como si votaran en contra del Partido Popular. Al fin y al cabo lo que les molesta es el Partido Popular, más que sus leyes. Ese es un voto de odio, señorías. De nuevo no me imagino al Frente del Cambio votando en contra de su programa si lo propusiese el Partido Popular. De nuevo me parecería un cachondeo y un engaño. Poco les importa este proyecto si realmente lo que van a  hacer es discurso y no hechos.

(Aplausos del GPL)

Pensamos que los mayores de 16 y menores de 18 que cometen crímenes como los que ha anunciado la señora Ministra deben estar bajo el Código Penal. Porque tienen uso de razón y un conocimiento de que no deben cometer ciertas actuaciones.

Nuestro voto será favorable,
muchas gracias.

(Aplausos del GPL)
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Sáb 16 Jul 2016 - 15:35
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Jesús Posada, Presidente del Congreso de los Diputados
Bien, pues finalizado el tiempo de debate, pasamos a la votación (FDP: En el foro de Votaciones del Congreso)
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