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Héctor Fernández.
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Dom 3 Jul 2016 - 20:55
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Número XX · Día, 31 de marzo de 2019 · Sec. I

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO


Ley 5/2019, de 31 de marzo de 2019, de supresión y rebaja de impuestos sobre los hidrocarburos

FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.

PREÁMBULO

El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos y la situación de estos productos en el tipo máximo del 21% del Impuesto sobre el Valor Añadido suponen un sobrecoste que perjudica al turismo, a los ciudadanos españoles, a las pymes, a los autónomos, a los empresarios transportistas y al comercio en general. Estos impuestos suponen el encarecimiento a mayores de los hidrocarburos de entre un 40-55% que se debe reducir drásticamente.

La eliminación del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos y el traspaso de estos productos al tipo de IVA del 4% va a suponer una cuantiosa reducción de su coste, implicando un efecto inmediato en el comercio, en los costes de producción y fabricación y, por lo tanto, en el precio final del producto al consumidor. Así, los precios bajarán permitiendo a las familias ahorrar más o consumir de un modo más razonable. La reducción de los costes de producción a través de la bajada del precio de hidrocarburos se une a la ya conseguida reducción de dichos costes por la disminución del 45% en la factura eléctrica. La intención es continuar en cifras razonables de deflación y, por ende, de IPC negativo y de precios más bajos.

TÍTULO ÚNICO. DE LA SUPRESIÓN DEL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS Y REBAJA DEL IVA A LOS MISMOS

Artículo 1. Se derogan los artículos 2.2 y 15.10, y el Capítulo VII de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Artículo 2. Se modifica el artículo 91 dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para añadir en su punto 1 el apartado 7º, quedando redactado de la siguiente manera:
7º. Los hidrocarburos.

Artículo 3. Se derogan todos los gravámenes especiales sobre hidrocarburos y queda prohibido su establecimiento sobre los mismos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se derogan y modifican cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente ley.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ley entrará en vigor el día de su publicación en el BOE.
FELIPE VI R.
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El Presidente del Gobierno,
HÉCTOR FERNÁNDEZ
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