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Héctor Fernández.
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PropLey reguladora del cultivo, comercialización y consumo del cannabis y sus derivados [GPL] Empty PropLey reguladora del cultivo, comercialización y consumo del cannabis y sus derivados [GPL]

Mar 10 Mayo 2016 - 23:56
PropLey reguladora del cultivo, comercialización y consumo del cannabis y sus derivados [GPL] Posadas

Jesús Posada, Presidente del Congreso de los Diputados
Se abre la votación de la Proposición de Ley reguladora del cultivo, comercialización y consumo del cannabis y sus derivados, presentada por el GPL:

Proposición de Ley reguladora del cultivo, comercialización y consumo del cannabis y sus derivados

Preámbulo
La libertad de los ciudadanos mayores de edad de decidir sobre sus hábitos de vida es un pilar fundamental de la democracia. En aras de extender cada vez más la defensa de esa libertad y para responder a la demanda ciudadana cada vez mayor de que el Estado abandone posturas paternalistas ya superadas, consideramos conveniente y necesario regular el cultivo y comercialización de una sustancia cuyo consumo está ya despenalizado. Obviamente, el objetivo de esta regulación es defender la libertad individual de los potenciales usuarios de esta sustancia a la vez que se defienden los derechos del resto de ciudadanos, se previenen posibles irregularidades y se garantiza la correcta información a los españoles

Título I. De la despenalización del cannabis y sus derivados

Artículo 1.

A efectos de los artículos 368 y siguientes de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, de la Ley Orgánica 1/1992 sobre Seguridad Ciudadana y del resto del ordenamiento jurídico, los derivados de la planta “cannabis sativa” con una concentración de tetrahidrocannabinol (THC) inferior al 10% dejarán de tener la consideración de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas ilegales.

Título II. Del cultivo, comercialización y publicidad del cannabis y sus derivados

Artículo 2.

El cultivo, transporte y distribución de cannabis y sus derivados con fines mercantiles o industriales se regularán en lo sucesivo por la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.

Artículo 3.
Se entenderá como cultivo con fin mercantil o industrial cualquiera que exceda el número de dos plantas por persona a cargo del mismo.

Artículo 4.
Se entenderá transporte con fin mercantil o industrial cualquiera que exceda los 400 gramos de cannabis o sus derivados.

Artículo 5.
Queda prohibida la venta o suministro de cannabis o sus derivados a personas menores de 18 años.

Artículo 6.
La comercialización de cannabis y sus derivados sólo se podrá realizar mediante venta directa o máquinas expendedoras autorizadas.

Artículo 7.
Queda expresamente prohibida la venta o ubicación de máquinas expendedoras en los espacios enumerados en los artículos 10 y 11 de la presente ley

Artículo 8.
Las empresas comercializadoras de cannabis y sus derivados no podrán dirigir sus promociones y anuncios a menores de edad, ni asociar su consumo a prácticas deportivas o culturales.
Se permite cualquier forma de regalo, descuento o entrega de muestras en la venta de cannabis y sus derivados, excepto si su destinatario es menor de 18 años.

Artículo 9.
La marihuana comercializada estará sujeta a etiquetado y a las regulaciones que aseguren una información completa y objetiva acerca de los riesgos del consumo de cada producto.

Artículo 10.
Se prohíbe la publicidad en el marco de eventos deportivos, conciertos, concentraciones, ferias, exposiciones, espectáculos públicos o cualquier otro evento de ocio multitudinario, tanto al aire libre como en espacios cerrados en los que no se exija control de edad mínima de 16 años.

Título III. Del consumo del cannabis y sus derivados

Artículo 11.

Se prohíbe el consumo de cannabis y sus derivados en espacios cerrados pertenecientes a centros de trabajo, administraciones públicas, hospitales y centros de salud, centros comerciales y locales de venta al público, zonas comunes de edificios y urbanizaciones, estaciones de transporte y aeropuertos, bares y restaurantes y, en general, cualquier espacio cerrado de uso público.
Se exceptúan del párrafo anterior aquellos establecimientos mercantiles dedicados exclusivamente a la compraventa y consumo del cannabis y sus productos derivados que se constituyan como clubs de fumadores de marihuana. La entrada a estos establecimientos queda prohibida a los menores de 18 años.

Título IV. Del régimen sancionador

Artículo 12.

El régimen sancionador será el previsto en el capítulo V de la Ley 28/2005 de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. A efectos de aplicación de este artículo se entenderán el cannabis y sus derivados como equivalentes al concepto de “productos del tabaco” utilizado en dicha ley.

Disposición adicional primera.
Corresponderá a la Comisión Interautonómica de Drogas, perteneciente al Ministerio de Sanidad, el redactar la normativa estatal común en materia de prevención de riesgos, promoción de la salud y educación para el consumo responsable, así como la adecuación a la presente ley y la coordinación de los distintos Planes de Drogas de las Comunidades Autónomas.

Disposición adicional segunda.
Corresponde a las Comunidades Autónomas la aprobación de la legislación y reglamentación adicional exigida por esta ley. Dicha reglamentación será elaborada en el plazo máximo de 18 meses. En su defecto, se aplicará la normativa reguladora a nivel nacional.

Disposición derogatoria.
Quedan derogadas las leyes o disposiciones de inferior rango que se opongan a lo estipulado en la presente ley.

Disposición final
La presente ley entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el BOE.

FDP: 48 horas
Leonardo Espinosa
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Mar 10 Mayo 2016 - 23:56


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El Grupo Parlamentario Liberal (8) vota A FAVOR.

Héctor Fernández.
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Mar 10 Mayo 2016 - 23:56
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El GPP (175) vota A FAVOR
Domingo Fito
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Miér 11 Mayo 2016 - 0:07
PropLey reguladora del cultivo, comercialización y consumo del cannabis y sus derivados [GPL] O02n1g
El GPS vota de la siguiente manera:
79 ABSTENCIÓN 


30 EN CONTRA


10 A FAVOR 
Pedro Taibo
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Jue 12 Mayo 2016 - 18:41
PropLey reguladora del cultivo, comercialización y consumo del cannabis y sus derivados [GPL] Se58g2



El Grupo Parlamentario La Izquierda Plural (28) VOTA A FAVOR
Los diputados de EH Bildu del Grupo Parlamentario Vasco (5) VOTAN A FAVOR


FDP: Hasta donde yo se, tengo el control de Bildu desde que Misena me lo entregó. Si no es así, corregidme y editaré el mensaje
Héctor Fernández.
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Vie 13 Mayo 2016 - 13:40
PropLey reguladora del cultivo, comercialización y consumo del cannabis y sus derivados [GPL] Posadas

Jesús Posada, Presidente del Congreso de los Diputados
Bien, finalizado el tiempo de votación el resultado es el siguiente:

Votos emitidos: 335
Votos válidos: 335

Votos A FAVOR: 226
Votos EN CONTRA: 30
ABSTENCIÓN: 79


Por lo tanto, queda aprobada la Proposición de Ley reguladora del cultivo, comercialización y consumo del cannabis y sus derivados. Se procederá a su inmediata publicación en el BOE. Se levanta la sesión.

FDP: Lo de los diputados de EH-Bildu lo desconozco. A la espera de que la administración aclare la situación y no siendo un voto determinante en esta votación se admiten esos votos.
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