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Héctor Fernández.
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PropLey de reforma del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales [GPS] Empty PropLey de reforma del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales [GPS]

Sáb 19 Mar 2016 - 13:30
PropLey de reforma del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales [GPS] Posadas

Jesús Posada, Presidente del Congreso de los Diputados
Se abre la sesión. El GPS ha presentado en la Mesa del Congreso un proyecto para ser debatido en esta Cámara para pasar después a su votación. Vamos a proceder al debate de la Proposición de ley de reforma del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que se encuentra en sus mesas:

Proposición de ley de reforma del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Exposición de motivos:

La gestión tributaria local delegada ha demostrado ser una eficaz y eficiente fórmula para una mayor aplicación de lo dispuesto en la Ley de Haciendas Locales, así como para una mayor recepción de ingresos tributarios obtenidos por las entidades locales, fundamentalmente los municipios.

Artículo único: Modificación del artículo 7.

Quedará redactado de la siguiente manera:

" 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las entidades locales deberán delegar en la comunidad autónoma o en otras entidades locales en cuyo territorio estén integradas, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributarias que esta ley les atribuye.

Asimismo, las entidades locales deberán delegar en la comunidad autónoma o en otras entidades locales en cuyo territorio estén integradas, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los restantes ingresos de Derecho público que les correspondan.

2. El acuerdo que adopte el Pleno de la corporación se publicará, una vez aceptada por el órgano correspondiente de gobierno, referido siempre al Pleno, en el supuesto de Entidades Locales en cuyo territorio estén integradas en los «Boletines Oficiales de la Provincia y de la Comunidad Autónoma», para general conocimiento.

3. El ejercicio de las facultades delegadas habrá de ajustarse a los procedimientos, trámites y medidas en general, jurídicas o técnicas, relativas a la gestión tributaria que establece esta ley y, supletoriamente, a las que prevé la Ley General Tributaria. Los actos de gestión que se realicen en el ejercicio de dicha delegación serán impugnables con arreglo al procedimiento que corresponda al ente gestor, y, en último término, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las facultades delegadas serán ejercidas por el órgano de la entidad delegada que proceda conforme a las normas internas de distribución de competencias propias de dicha entidad.

4. Las entidades que al amparo de lo previsto en este artículo hayan asumido por delegación de una entidad local las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación de todos los tributos o recursos de derecho público de dicha entidad local, podrán ejercer tales facultades delegadas en todo su ámbito territorial e incluso en el de otras entidades locales que no le hayan delegado tales facultades."

Disposición adicional primera

Las Comunidades Autónomas u otras entidades locales deberán constituir organismos autónomos, de carácter centralizado, para el cumplimiento de lo aquí estipulado. Podrán firmarse convenios de colaboración para la cesión de empleados públicos funcionarios o en régimen laboral.

Disposición adicional segunda

Quedan derogadas todas las normas que entren en contradicción con lo aquí establecido.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018

Tiene la palabra el representante del GPS.
Mikel Goicoechea
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Dom 20 Mar 2016 - 20:23
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César Alarcón
Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista
Muchas gracias señor Presidente, Presidente del Gobierno, miembros del Gobierno, diputadas y diputados,

Desde el Grupo Parlamentario del Partido Socialista creemos firmemente que para que las instituciones transmitan confianza a los ciudadanos, estas tienen que estar cerca de ellos, además es lo mejor que puede haber, porque la cercanía crea conocimiento y el conocimiento, confianza, y cuantos más ciudadanos confíen en nuestras instituciones.

Las Haciendas Locales cumplen con todas estas características de confianza y cercanía de las que hablamos, pero sin embargo, creemos que el Real Decreto Legislativo 2/2004 se queda corto y podría ir a por más, por lo tanto, hoy presentamos esta proposición de ley para reformarlo y hacer que las haciendas locales sean un instrumento más ágil y útil para los ciudadanos.

Por todo lo mencionado anteriormente, y por todos los ciudadanos de cada uno de los municipios y comunidades autónomas de España, les pido a sus señorías que voten a favor de esta proposición de ley.

Muchas gracias.
Héctor Fernández.
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Dom 20 Mar 2016 - 22:52
PropLey de reforma del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales [GPS] Posadas

Jesús Posada, Presidente del Congreso de los Diputados
Gracias, señor Alarcón.

Tienen la palabra los grupos parlamentarios para mostrar su posición y sus enmiendas si lo estiman oportuno. (FDP: 800 palabras sin contar las enmiendas. Para la dúplica el límite es de 450 palabras)

(FDP: 48 horas)
Héctor Fernández.
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Miér 23 Mar 2016 - 0:14
PropLey de reforma del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales [GPS] Posadas

Jesús Posada, Presidente del Congreso de los Diputados
Finalizado el tiempo de debate, pasamos a la votación (FDP: En el foro de Votaciones del Congreso)
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