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El Boletín Oficial de Canarias (BOC)

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Vie 2 Jul 2010 - 23:55
Proyecto de ayuda a la creación de empresa (PP)


Preámbulo

En la situación actual es fundamental el establecimiento de nuevas empresas en nuestra CA así como la creación de empresas por emprendedores. Los jóvenes son el futuro, y no podemos permitir que sus ideas queden apartadas, con los parados ocurre lo mismo, no podemos apartar grandes ideas que pueden ser un caldo de cultivo de empleo progreso y bienestar.

Título Único

Artículo 1.1.- Se dotará con una ayuda de 29.000 euros, a toda persona entre 20 y 35 años que vaya a establecer una empresa sea del tamaño y temática que sea en Canarias, para la ayuda de construcción de la misma.

Artículo 1.2.- Se financiará la inversión en equipos informáticos (hardware y software), aplicaciones y servicios para acceso a Internet de banda ancha, presencia en Internet, incorporación de las TIC a procesos empresariales y comercio y facturación electrónicos, a toda empresa creada por una persona entre 20 y 35 años sea del tamaño y temática que sea en Canarias, para la ayuda de construcción de la misma.

Artículo 1.3.- Las ayudas presentes en los artículos 1.1. y 1.2. serán concedidas con 0% de interés y un plazo de devolución de 72 meses, más 12 meses previos de ausencia de devolución.

Artíulo 2.1.- Se dotará con una ayuda de 29.000 euros, a toda persona que lleve en el paro durante más de 180 días y que vaya a establecer una empresa sea del tamaño y temática que sea en Canarias, para la ayuda de construcción de la misma.

Artículo 2.2.- Se financiará la inversión en equipos informáticos (hardware y software), aplicaciones y servicios para acceso a Internet de banda ancha, presencia en Internet, incorporación de las TIC a procesos empresariales y comercio y facturación electrónicos, a toda empresa creada por una persona que lleve en el paro durante más de 180 días sea del tamaño y temática que sea en Canarias, para la ayuda de construcción de la misma.

Artículo 2.3.- Las ayudas presentes en los artículos 2.1. y 2.2. serán concedidas con 0% de interés y un plazo de devolución de 84 meses, más 12 meses previos de ausencia de devolución.

Artículo 3.1.- Se dotará con una ayuda de 35.000 euros, a toda persona entre los 20 y 35 años que lleve en el paro durante más de 180 días y que vaya a establecer una empresa sea del tamaño y temática que sea en Canarias, para la ayuda de construcción de la misma.

Artículo 3.2.- Se financiará la inversión en equipos informáticos (hardware y software), aplicaciones y servicios para acceso a Internet de banda ancha, presencia en Internet, incorporación de las TIC a procesos empresariales y comercio y facturación electrónicos, a toda empresa creada por una persona entre los 20 y 35 años que lleve en el paro durante más de 180 días sea del tamaño y temática que sea en Canarias, para la ayuda de construcción de la misma.

Artículo 3.3.- Las ayudas presentes en los artículos 3.1. y 3.2. serán concedidas con 0% de interés y un plazo de devolución de 78 meses, más 12 meses previos de ausencia de devolución.

Disposición Aclaratoria

En caso de que la empresa creada bajo el amparo de esta ley se declare en quiebra, se aumentará en todos los casos expuestos en los artículos 1.3, 2.3, y 3.3 el plazo de devolución 12 meses más.

Disposición Final

Este proyecto entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOIC
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Miér 7 Jul 2010 - 23:40
PNL para la mejora de la señalización turística y mejora de los monumentos y zonas de interés turístico de las ciudades (PP)


Preámbulo

Es necesario un mayor cuidado por nuestro patrimonio, por nuestra legado, por ello, incentivar el turismo y mejorar la llegada de turistas es fundamentel, y tan fundamental es esto, que el hecho de que los monumentos y zonas de interés turístico sean bien conservadas y bien ciudadas.

Título Único.

Artículo 1.1.- Se dotará a todos y cada uno de los Ayuntamientos de Asturias con un aporte de entre 5.000€ y 30.000€ en función del número de visitantes al año que deberán ser destinados a la mejora y a la implantación de nuevas señales que mejoren la visibilización de monumentos o zonas de interés turístico que la ciudad considere.

Artículo 1.2.- La colocación de señales consistira en:
a) la implantación de atriles con información de la historia del monumento o zona de interés turístico y la importancia que ha tenido y tiene para la ciudad y para Canarias.
b) la implantación de señales por las carreteras, vías urbanas y calles de la ciudad que guíen al turista hacia los monumentos y zonas de interés turístico.
c) lo que quiera aportar el Ayuntamiento siempre enfocado hacia la señalización de zonas turísticas y monumentos.
d) será opcional que los Ayuntamientos decidan poner todas las señalizaciones en castellano.

Artículo 1.3.- Los Ayuntamientos deberán pasar las facturas de en qué se han gastado los 25.000 euros, en caso de que no se gasten en el objetico de este PNL o simplemente no se gasten en el plazo de 365 días, el dinero que no haya sido gastado deberá ser devuelto al Gobierno de Canarias.

Artículo 2.1.- Se dotará a todos y cada uno de los Ayuntamientos de Asturias entre 6.000€ y 70.000€ en función del patrimonio monumental para su cuidado y restauración.

Artículo 2.2.- Los Ayuntamientos deberán pasar las facturas de en qué se han gastado los 25.000 euros, en caso de que no se gasten en el objetico de este PNL o simplemente no se gasten en el plazo de 730 días, el dinero que no haya sido gastado deberá ser devuelto al Gobierno de Canarias.

Disposición Final

Este PNL entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOIC.
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Mar 13 Jul 2010 - 15:16
Ley de soberanía del paciente (PP)


Preámbulo

Actualmente, la administración asigna al paciente de manera fría y organizativa el personal sanitario que debe dotarle del servicio sanitario. El paciente ha de tener la soberanía y la libertad en cuanto a elección del centro hospitalario y en cuanto a elección del personal sanitario que quiere que le trate.

Porque los políticos de esta comunidad debemos promover una mejora de nuestra sanidad. Queremos un sistema sanitario donde los ciudadanos se sientan satisfechos por los servicios prestados, porque para algo pagan ingentes cantidades de dinero en tributos autónomicos.

Título 1. De las elecciones del paciente y de la constitución de área única

Artículo 1.- El paciente podrá elegir libremente el personal sanitario que quiera que le trate, sin dar motivo alguno por ello.

Artículo 2.- El paciente podrá elegir libremente el hospital en el que quiere ser tratado, sin dar explicación alguna por ello.

Artículo 3.- El Sistema Sanitario de nuestra comunidad autónoma se organiza en un Área Sanitaria Única

Título 2. De los supuestos

Artículo 4.- Si el paciente no expresa su intención de elegir el personal sanitario por el cual quiere ser tratado, se le asignará uno determinado desde la administración.

Artículo 5.- En caso de ser el paciente menor, la tarea de elección corresponderá al padre o tutor.

Artículo 6.- Todos los servicios clínicos prestados por ese personal sanitario serán desempeñados en un mismo hospital, nunca en varios.

Artículo 7.- De naturaleza extraordinaria, en el caso de no poderse ver satisfecha la petición del paciente (ya sea por motivos de organización o de otro estilo), deberá ser justificada por algún miembro experto de la administración sanitaria y tras ello se procederá a la negación de la petición.

Artículo 8.- En caso de que un equipo sanitario o un hospital se declare como "saturado", el paciente deberá escoger u otro equipo médico u otro hospital.

Disposición Derogativa

Queda derogada toda la legislación de igual o inferior rango que contravenga a la presente ley.

Disposición Final

La presente Ley entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el BOIC
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Vie 23 Jul 2010 - 0:17
PNL Establecimiento de Puntos de Información Juvenil (PP)


Preámbulo

La información es algo vital para nuestros jóvenes y es necesario dar una ayuda directa y personalizada a cada joven, ellos deben tener un espacio para la información, el debate y la concienciación social ya que gracias a ello se podrá crear una sociedad más preparada abierta y fuerte.

Título 1. De los puntos jóvenes

Artículo 1.- Se establecerá en todos y cada uno de los Ayuntamientos de Canarias un emplazamiento para la información juvenil llamados "Punto Joven"

Artículo 2.1.- El "Punto Joven" tendrá como mínimo los servicios de información sobre actos o actividades organizadas para personas desde los 5 hasta los 25 años, además, tendrá servicios de orientación universitaria, organización de actos para los jóvenes, organización de charlas concertadas con los colegios sobre temática juvenil, organización de debates sobre los temas políticos que conciernen a la CA y las propuestas presentadas en el Parlamento canario y en el de dicha ciudad (cada propuesta expuesta en el Parlamento canario y en el de dicha ciudad será pasada a los "Puntos Joven" de todas las ciudades para que allí sean vistas por toda la ciudad y donde podrán ser debatidas por todos los jóvenes que lo deseen y formación de campañas juveniles de concienciación social.

Artículo 2.2.- Cada Municipio será dueño de su "Punto Joven" y podrá proponer más utilidades y más actividades para dicho punto.

Título 2. De los costes

Artículo 3.- Los costes de intalación de los puntos jóvenes serán asumidos por el municipio y por el Gobierno de Canarias en proporción 50%-50%

Disposición Final

Este PNL entrará en vigor en el momento de su publicación en el momento de su publicación en el BOIC
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Dom 1 Ago 2010 - 0:30
Manifiesto de condena total al terrorismo (PP)

El Parlamento de Canarias se manifiesta totalmente en contra a cualquier manifestación de terrorismo en cualquier parte de España. El Parlamento de Canarias, como voz de todos los canarios, condena de manera firme cualquier grupo terrorista que atente contra la seguridad y la dignidad tanto de los canarios como de cualquier persona del resto del País.
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Jue 5 Ago 2010 - 13:58
Ley de supresión del impuesto sobre electricidad (PP)


Preámbulo

El Gobierno impulsa la supresion general en los tipos de gravamenes cedidos, al constituir el 100% de la recaudación a nuestra CA, mediante el cual continuar apostando al incremento del dinero circulante, y afianzar la recuperación del consumo y la inversión en todos los sectores productivos.

Título Único

Artículo Único.- Se suprime el rendimiento total del Impuesto sobre la Electricidad y su correspondiente legislación, las deducciones impositivas, los pagos fraccionados correspondientes y las retenciones e ingresos a cuenta, de acuerdo a las normas, competencias y tipos de gravamen cedidos.

Disposición Derogatoria

Toda ley o artículo de una ley que entre en contraposición o sea inferior a la presente ley o a cualquiera de sus artículos, ese artículo o ley será derogado.

Disposición Final

Esta ley entrará en vigor dentro de treinta días (30) días después de su publicación en el BOIC
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Mar 10 Ago 2010 - 12:36
Ley de lucha contra la contaminación urbana (PP)


Preámbulo

El respeto por el edio Ambiente debe estar en la mente de todo ciudadano. Desde la Administración debemos dar ejemplo de ello y por ello debemos concienciar a las personas sobre otras fromas de transporte que sean menos contaminantes. La bicicleta es el medio de transporte ideal para moverse por las ciudades, debido a su facilidad de manejo y a su nulo nivel de contaminación.

Título Único

Artículo 1.- Todas las ciudades de más de 5.000 habitantes deberán ofrecer un servicio de bicicletas urbanas en los lugares de más afluencia ciuaddana

Artículo 2.- L a cantidad proporcional de bicicletas deberá ser de 50 bicicletas por cada 5000 habitantes.

Artículo 3.- La sbicicletas dispondrán de un servicio de alquiler de 0,50 céntimos de euro por un periodo de 5 horas de uso, y 1 euro por 10 horas de uso.

Artículo 4.- Las bicicletas deberán ser devueltas antes de la hora de finalización de uso en uno de los puntos colocados por el Ayuntamiento de surtido de bicicletas urbanas.

Artículo 5.- Las bicicletas contarán con dispositivos de localización GPS y un contador de tiempo que informará al ciudadano del tiempo de uso que le resta.

Artículo 6.- Para poder acceder al uso de las bocicletas es necesario introducir el dinero necesario en la ranura específica y teclear el número de DNI en la pantalla situada junto a la bicicleta urbana. Para devolver la bicicleta urbana deberá volverse a teclear el número de DNI

Artículo 7.1.- En caso de que la bicicleta urbana sufra algún daño o desperfecto con un coste superior a 18 euros (se cuentan también desperfectos o daños en el sistema de seguridad de la bicicleta urbana), éste deberá ser pagado por el ciudadano que la halla utilizado.

Artículo 7.2.- En caso de que la bicicleta urbana no aparezca a la hora específica de finalización de uso el ciudadano que la esté usando deberá pagar una multa de 20 euros por llegar tarde y 5 euros por cada media hora de retraso. En caso de que no la entregue en un plazo de una semana, el usuario deberá pagar una multa de 2.000 y por cada semana de retraso deberá pagar 2000 euros.

Artículo 8.1.- El coste será asumido por el Ayuntamiento de la ciudada en cuestión, el Gobierno de Canarias y empresas privadas elegidas por sorteo en una proporción 30%/35%/35% respectivamente. Los beneficios y los gastos serán asumidos en la misma proporción, el tanto por ciento correspondiente a las empresas privadas será repartido entre todas las empresas participantes proporcionalmente con el capital aportado por cada una de ellas

Artículo 8.2.- Las empresas privadas que quieran formar parte del proyecto deberán comunicarlo en los ayuntamientos donde esa empresa quiera participar.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor 30 días después de su publicación en el BOIC
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Vie 3 Sep 2010 - 15:45
LEY PARA LA CREACIÓN DE LA RED DE CENTROS DE ACOGIDA PARA DISCAPACITADOS FÍSICOS(PSOE)

Exposición de motivos
El Partido de los Socialistas Canarios quiere que a lo largo de esta legislatura se de un paso significativo en un asunto en el que siempre hemos puesto especial atención: la inclusión y el bienestar de las personas discapacitadas. Esta ley consiste en la creación de una red de centros de acogida en las Islas CANARIAS para personas con discapacidades físicas sobrevenidas, mediante la cual puedan recibir el cuidado y atención que necesitan mientras se reforma o permuta su vivienda habitual.

Título I. DEL CONTENIDO.

Artículo 1
La red contará en un principio con 15 centros, situados estratégicamente para lograr cubrir a la ciudadanía.

Artículo 2
Cada centro tendrá capacidad para dar hospedaje a 40 personas.

Artículo 3
En los centros se alojarán las personas que tengan cualquier tipo de discapacidad física sobrevenida, y permanecerán allí hasta que finalice el proceso de reforma o permutación de su vivienda habitual.

Artículo 4
La Consejería competente deberá asegurarse de que los huéspedes reciban el cuidado y atención que necesitan.

Artículo 5
El servicio será gratuito para todos los acogidos.

Artículo 6
El presupuesto para la construcción de cada centro será de 1.021.000€.

Artículo 7
La construcción y mantenimiento de los centros serán financiados por el Gobierno(85%) y los ayuntamientos (15%).

Artículo 8
Cada semestre se ajustará la capacidad de los centros al uso que se haga de ellos, para evitar un exceso o escasez de gasto, cabiendo la posibilidad de aumentar también el número de centros en caso de que sea necesario.

Artículo 9
Se dispondrá de un máximo de 10 meses para la construcción de los centros a partir de la entrada en vigor de esta ley.

Disposición adicional
Serán derogadas cuantas leyes contadigan la normativa dictada por esta, así como otras de caracter suplementario o de rango o autonomía inferior.

Disposición final
Esta ley entrará en vigor tras su publicación en el BOC.

Miguel Aguilar. Portavoz del PSOE de Canarias
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Jue 9 Sep 2010 - 0:40
OFICINA DE INFORMACIÓN AL ESTUDIANTE (DN)

Es de todos sabido que los estudiante en esta comunidad autónoma tienen serias dificultades a la hora de encontrar trabajo después de haber cursado una carrera. Esta oficina se crea como instrumento para facilitar al estudiante un acceso al trabajo y además servirá como oficina de ayuda a la adaptación a la universidad pública.

Artículo 1: Creación

Se creará una oficia en cada universidad pública, aprovechando un lugar inactivo de alguna facultad, centro de gestión etc.

Articulo 2: Funciones.

1- Creación de la base de datos del estudiante: Todos aquellos titulados podrán unirse a la base de datos para encontrar trabajo.
2- Las empresas podrán acudir a la oficia a buscar el perfil del posible trabajador.
3- Será función de la oficina del estudiante, informar sobre becas o oposiciones en cualquier sector.
4.Ayudará a los estudiantes de primer curso en las labores de orientación y adaptación al año universitario: facilitará pisos, ayudas administrativas etc.

Artículo 3: Trabajadores.

Cada oficina estará formada por el siguiente personal:

1- 1- Licenciado, Diplomado en algún área social-económica. Ejercerá la función de director.
2- 2 técnicos superiores en áreas socioecónomicas.ç
3- 2 técnicos medios.

A principios de curso podrán ejercer prácticas hasta 3alumnos por oficina.


Artículo 4 Financiamiento:

Este proyecto contará con una partida de 40.000 euros por oficina.
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Jue 9 Sep 2010 - 0:42
PL/PLAN PARA LA CREACIÓN DE LA RER DE COMEDORES SOCIALES CANARIOS(PSOE)

Exposición de motivos
Con ánimos de hacer descender el índice de pobreza que existe en todo el Estado español y en Islas Canarias, desde el PSOE nos proponemos dar amparo a aquellos más necesitados en un tema tan importante como la alimentación.

Título I. DEL CONTENIDO Y DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN.
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Artículo 1
Se crea la Red de Comedores Sociales (RCS) para ofrecer un servicio a la sociedad Canaria.

Artículo 2
Estos comedores ofrecerán tres comidas diarias: desayuno, comida y cena.

Artículo 3
El coste de RCS será asumido por el gobierno autonómico al 65% y por el municipio donde se disponga al 35% en su creación. El mantenimiento del RCS será asumido por el municipio donde se disponga al 80% y por la CA al 20%.

Artículo 4
Podrán recibir los servicios de RCS quienes estén inscritos en esta red pública.

Artículo 5
Podrán inscribirse aquellos ciudadanos que se encuentren en situación económica extrema, es decir, que no cobren paro ni tengan trabajo. Los hijos de estas personas también contarán con los beneficios de la RCS.

Artículo 6
Las familias que acudan a los comedores podrán contar con dos comidas diarias no acumulables.

Artículo 7
La Consejería competente se ocupará de buscar entre la lista de la RSC personas interesadas en trabajar para los comedores sociales con un sueldo de 800 € al mes en un turno máximo de 6 horas diarias.

Artículo 8
Se crearán comedores en espacios geográficos determinados por una cuantía de 70.000 habitantes, siendo situados estratégicamente en los lugares con mejores infraestructuras y transportes.

Diposición Adicional
Los comedores se harán en construcciones ya creadas y tienen un carácter provisional, que podrá ser cancelado en cualquier momento que el alquiler del local no se acuerde con la pretensión del Gobierno de Canarias.

Diposición Final
Estos comedores comenzarán a funcionar desde el siguiente día de la aprobación de la PNL y con un plazo máximo de un mes.


Miguel Aguilar. Portavoz Socialista de las Islas Cnarias
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Sáb 11 Sep 2010 - 18:13
LEY DE INFORMACIÓN AL PACIENTE DE LA SANIDAD PÚBLICA

Exposición de motivos
La sanidad pública es uno de los bienes más preciados que tiene nuestra sociedad, pero para evitar que se resienta en los próximos años debido a un uso inadecuado de ésta, el GPS propone lo establecido en el siguiente articulado. Ayudará a concienciar a los ciudadanos del coste que representan sus cuidados al sistema público de sanidad.

Título I. DEL CONTENIDO
Artículo 1
Los médicos de cabecera y médicos especialistas entregarán en su consulta, a posteriori de atender al paciente, una factura de carácter únicamente informativo con la cantidad monetaria que esa consulta facultativa ha tenido para el sistema público de sanidad.

Artículo 2
En caso de someter a un paciente a una operación, transplante o prótesis también se le entregará una factura informativa con la cantidad monetaria que esa operación ha supuesto para el sistema público de sanidad. Se le entregará vía correo ordinario detallando el coste de personal y el coste material.

Artículo 3
En los servicios atendidos en la sección de “Urgencias” de los distintos centros de salud u hospitales, no se entregará factura informativa ya que en servicios de urgencia es inviable detallar los medios materiales utilizados.

Artículo 4
En caso de fallecimiento del paciente en el hospital, por mera ética, no se entregará factura informativa.

Disposición final

Entrará en vigor a partir de su aprobación y publicación el BOC.


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Mar 14 Sep 2010 - 23:31
PNL/ DISPOSICÓN PARA LA AMPLIACIÓN Y MEJORA DE LA RED SANITARIA(PSOE)

Exposición de motivos
La sanidad en la comunidad siempre ha sido un problema fundamental. La falta de un sistema regional sanitario con unas condiciones mínimas ha provocado largas colas y excedentes de pacientes en cada médico. Por eso queremos sacar adelante esta PNL.

Título Único: DE LA CONSTRUCCIÓN DE UN HOSPITAL, CENTROS HOSPITALARIOS Y CONSULTORES MÉDICOS

Artículo 1.
1. Se construyen en tres de las islas canarias que lo soliciten en un plazo de 60 días, un nuevo hospital público de ubicación estratégica. La elección de las 3 islas se estudirá dependiendo de la necesidad del hospital.
2. Se destina un presupuesto de 27 millones de euros para su edificación y para el material sanitario.
3. Se crean en cada hospital 40 plazas para la oferta de los siguientes servicios:
Servicios Centrales:
Admisión y documentación clínica, análisis clínico, anatomía patológica, inmunología, medicina intensiva, microbiología y parasitología, neurofisiología clínica, rehabilitación y urgencia hospitalaria.

Servicios Médicos:
Aparato digestivo, cardiología, medicina interna, neofrolofía, neumología, neurología, oncología médica, pediatría, psiquiatría, reumatología y unidad de cuidados paliativos.

Servicios quirúrgicos:
Anestesiología y reanimación, cirugía vascular, cirugía cardiovascular, cirugía general, cirugía reparadora, neurocirugía, ginecología, otorrinolaringología y traumatología
4. Se incluyen plazas para médicos en régimen de guardias de 24 horas y de 12 horas.

Artículo 2. Los Centros de Salud
1. El Gobierno autonómico crea un sistema de financiación local para esta construcción dotado de un presupuesto inicial de 16 millones de euros.
2. Pueden acogerse pueblos y ciudades menores a 35.000 habitantes y mayores a 25.000.
3. Quedan excepts aquellas ciudades y pueblos que, después de un informe, con cumplan las condiciones de solicitud como son tener una carencia en el sistema sanitario local.

Artículo 3. Los Consultorios.
Artículo 3. Los Consultorios.
1. El gobierno autonómico crea un sistema de financiación local para esta construcción dotado de un presupuesto inicial de 7 millones de euros.
2. Pueden acogerse pueblos y ciudades menores a 25.000 habitantes.
3. Quedan excepto aquellas ciudades y pueblos que, después de un informe, con cumplan las condiciones de solicitud como son tener una carencia en el sistema sanitario local.

Disposición adicional
Serán derogadas cuantas leyes contadigan la normativa dictada por esta, así como otras de caracter suplementario o de rango o autonomía inferior.

Disposición Final.
Se pondrá en marcha 20 días después de la publicación en el boletín oficial.


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Lun 20 Sep 2010 - 20:36
FONDO DE INVERSIONES DEL GOBIERNO EN EL ESTUDIO DE ENFERMEDADES RARAS


Exposición de motivos.
Las enfermedades raras son enfermedades de menor nivel de contagio, pero igual o peores de curar, al día de hoy los gobiernos no se preocupan de invertir en su estudio y ni tan siquiera las industrias farmacéuticas, por eso desde el GPS, concienciados de la importancia de la investigación y de la lucha en contra de las enfermedades que afectan a nuestra población, proponemos lo siguiente:

Titulo I. DEL CONTENIDO
Artículo 1
El Gobierno de Canarias invertirá cuarenta millones de euros anuales en la investigación sobre las enfermedades raras.

Artículo 2
Se colaborará con los estudios de investigación mundial para asi luchar en contra de este tipo de enfermedad.

Artículo 3
Se creará una partida de cinco millones de euros anuales que será destinada para ayudar a aquellas personas que sufren dichas enfermedades.

Disposición Final
El plan entrará en vigor a partir de su aprobación y posterior publicación en el BOC.



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Jue 7 Oct 2010 - 23:16
Ley de enseñanza constitucional (PP)


Preámbulo

Tras la muerte del anterior Jefe del Estado, Francisco Paulino Hermenegildo Teódulo Franco Bahamonde con la consiguiente llegada al trono del Rey Juan Carlos I, en España se inició una transición política que marcaría las reglas básicas del Estado, fruto de ello fueron la Constitución Española y los primeros estatutos de autonomía.

A fecha de hoy, el resultado no podría ser mejor, los ciudadanos de Canarias, gozan de plenos derechos y libertades dentro de unaa islas con unas elevadas cuotas de autogobierno, integrada como comunidad autónoma dentro de España, Estado plenamente democrático y próspero integrado en la Unión Europea.

Años después del inicio de la Transición el balance es sumamente positivo, nunca antes España había gozado de un período tan largo y fructífero de democracia, paz y libertad y nunca antes nuestra Comunidad había gozado de tan elevadas cuotas de autogobierno y su lengua y cultura tan respetadas y vivas. Con el afán pedagógico de enseñar a los alumnos de nuestras escuelas la importancia de la Constitución en la lucha por la obtención de los derechos y las libertades de todos, así como el reconocimiento de nuestra personalidad y el resto de pueblos de España, se promulga la siguiente ley.

Título Único

Artículo 1.- El Gobierno de Canarias incluirá como parte del temario de las asignaturas de Historia, Ciencias o Sociales o su equivalente en las diferentes etapas educativas explicar qué es la Constitución y su papel clave a la hora de garantizar nuestros derechos, deberes y libertades así como su reconocimiento de la pluralidad de España dentro de la unidad de la Nación.

Artículo 2.- El Gobierno de Canarias deberá, sin menoscabo del debate, fomentar en los alumnos una visión positiva de la Constitución, realzando sus valores intrínsecos de democracia, libertad, respeto, justicia y pluralidad.

Artículo 3.- Se incluirán dentro del temario lecciones sobre el valor y el significado de los símbolos del Estado y los símbolos propios de Canarias .

Artículo 4.- Se incluirán también lecciones sobre el funcionamiento del Estado (Estado de Derecho, separación de poderes, estado de las autonomías…) y nuestras instituciones más significativas tanto a nivel autonómico como nacional (La Corona, Congreso de los Diputados, Tribunal Constitucional, El Gobierno de Canarias, Parlamento de Canarias...).

Artículo 5.- Los contenidos deberán estar adaptados a la edad correspondiente de los alumnos para su correcta comprensión.

Artículo 6.- El Gobierno de Canarias regalará a todos los alumnos un ejemplar de la Constitución en castellano.

Artículo 7.- El Gobierno de Canarias promoverá actividades de fomento del conocimiento de la Constitución fuera del ámbito de las aulas.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor veinte días después de su publicación en el BOIC.
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Jue 14 Oct 2010 - 23:04
Proyecto de recuperación del bosque Canario (PP)


Preámbulo

Canarias tiene una importante flora, de la cual depende su fauna propia. Además, incendios de antaño han dañado en parte grandes zonas boscosas, por eso planteamos estas medidas con la intención de restablecer la naturaleza que desgraciadamente se ha perdido y con tal de evitar que se continúen perjudicando nuestros bosques.

Titulo 1. Montes

Articulo 1.- Se creara la Guardia Forestal Insular, un cuerpo especial de vigilantes que patrullara los bosques Canarios quienes estarán a cargo de la Conserjería de Interior canaria. Estos efectivos cooperaran con la Guardia Civil estando siempre subordinados a ella.

Articulo 2.- Se iniciara un proceso de plantación de nuevos árboles en las zonas desforestadas arrasadas por el fuego. En esta actividad participaran voluntarios y personal contratado por el gobierno de Canarias que cobrara el salario mínimo interprofesional.

Artículo 3.- La Universidad de Canarias junto con la Conserjería de Medio Ambiente o semajantes trabajara para analizar la geografía de Canarias con tal de hacer un mapa de riesgo de incendios, así como para estudiar donde la repoblación forestal es más conveniente y urgente. Se pide la colaboración del Ministerio de Medio Ambiente del Estado.

Titulo 2. Concienciación

Articulo 4.- Se crearan programas de concienciación dirigido hacia las juventudes para enseñar las ventajas de tener un buen monte, así como aprender a cuidarlo, normas, etc... Estos programas se realizarán en las escuelas e institutos públicos y concertados buscando también la colaboración de los centros privados.

Artículo 5.- La Televisión y la Radio Públicas de Canarias difundirán anuncios en los que concienciaran a la gente de la importancia que es para Canarias tener un buen monte y que se protejan los bosques. A su vez se tratara que estos anuncios sean emitidos también por medios de comunicación privados.

Artículo 6.- Se procurará que la gente sea informada de los bellos montes canarios y sus bosques. Esto se realizara con campañas públicas a empresas, asociaciones, etc las cuales recibirán también invitaciones para realizar excursiones en parte subvencionadas a zonas emblemáticas por su importancia natural.

Titulo 3. Financiación

Artículo 7.- El gobierno de Canarias financiara esta ley con una dotación inicial de 5.5 Millones de Euros. Pudiéndose aumentar los fondos destinados a esta ley en los Presupuestos Generales de Canarias.

Artículo 8.- Se solicitara al Estado que aporte financiación para hacer que esta ley pueda desarrollarse más eficazmente.

Disposición Final

Este proyecto entará en vigor tras su publicación en el BOIC.
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Miér 24 Nov 2010 - 15:44
Roberto Solbes escribió:
PLAN "PYME's 2017 y 2018"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Nuestra comunidad aún precisa de un impulso económico que haga situarnos entre los principales motores autonómicos del mundo. Las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME's) representan cerca del noventa por ciento de nuestra actividad económica, y debemos ayudarlas ahora que lo necesitan. Porque este tipo de empresas son las que más precisan de liquidez, pues no pueden acceder a crédito a través de bancos y cajas.

Por tanto, desde la administración pública debemos ayudar a las PYMES para que lleven a cabo sus proyectos y puedan potenciar nuestra actividad económica. Con el presente plan, ponemos a disposición de las pequeñas y medianas empresas de nuestra comunidad 2000 M € que sin duda ayudarán a expandir la economía de nuestra comunidad autónoma.

Con este plan de financiación de proyectos a PYMEs estimamos la creación de unos ciento cuarenta mil empleos en nuestra comunidad durante estos dos años.

TÍTULO I. DEL OBJETIVO Y DE LA CUANTÍA TOTAL.


Artículo 1. El objetivo de esta propuesta es el de proveer a las pequeñas y medianas empresas de liquidez para que puedan hacer frente a sus inversiones.
Artículo 2. A este plan se le destinaran un presupuesto económico indicado y realizado por estudio, no inferior a los 100 milones de euros, y con maximo en 1000 millones, destinados de la consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias. La Agencia Canaria de Créditos a las PyYME's (ACCP), será la encargada de gestionar el presente plan. La misma estudiara la inversion, concedera el prestamo y ajustara el plazo de amortizacion y los intereses segun el caso determinado.

TÍTULO II. DE LOS REQUISITOS PARA ACCEDER AL CRÉDITO POR PARTE DE LAS EMPRESAS.


Artículo 3. La definición que tomará este plan de Pequeña y Mediana Empresa será la que establece la Recomendación de la Comisión Europea de la Unión Europea de 6 de mayo de 2003, es decir una PYME es aquella empresa que dispone de menos de doscientos cincuenta empleados y de menos de cuarenta y tres millones de euros de facturación anual.
Artículo 4. Podrá acceder a este plan, cualquier empresa que tenga base operativa en nuestra Comunidad.
Artículo 5. Se podrá financiar hasta el 100 % de lo solicitado por la PYME.
Artículo 6. Deberá de haber liquidez en las arcas para financiar el proyecto. Es decir, una vez que se acabe el presupuesto destinado a este plan, no se concederán más créditos durante los años de vigencia -en el caso de que se agote antes de terminar el 2018- de este plan.
Artículo 7. Las PyME's podrá pedir el préstamo en la ACCP, asi como tambien asesoramiento financiero para su inversion. Esta estudiara el plan y los recursos de los entes y ajustaran la devolucion segun el caso determinado.

TÍTULO III. DE LAS CONDICIONES DEL CRÉDITO.

Artículo 8. Solo se podrá conceder un préstamo por empresa y la cuantía no podrá ser superior a los dos millones de euros bajo ningún concepto.

Artículo 9. Los intereses se fijarán desde la propia institución de crédito y aval oficial del Banco Central, y éstos no serán superiores al 10 % de lo concedido. Además se fijará desde la institución de crédito y aval oficial propia de nuestra Comunidad el plazo de amortización del crédito que nunca será superior a 10 años.

DISPOSICIÓN FINAL

Este plan entrará en vigor al mes siguiente de su entrada en el Boletín Oficial Autonómico.




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Miér 24 Nov 2010 - 15:48
ModeradorRoberto escribió:
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LEY DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL

PREÁMBULO

Nuestros ciudadanos aún conocen nuestras instituciones de manera escasa, algo que desemboca hacia un clima menor de confianza. Desde el Partido Socialista creemos que la clave reside en mejorar los niveles de transparencia de nuestras instituciones con el fin de mejorar las relaciones con la ciudadanía.

Para ello, proponemos esta medida mediante la cual se establece la ampliación de declaración de bienes actividades productivas a todos los funcionarios que perciban del erario público un sueldo superior a los 30.000 euros brutos.



TÍTULO I. DEL OBJETIVO

Artículo 1. La ley de Transparencia institucional tiene el objetivo de mejorar las relaciones entre ciudadanos y políticos a través de una mejor gestión que sea transparente.

TÍTULO II. DEL CONTENIDO.

Artículo 2. La declaración de bienes y actividades que se realiza periódicamente (generalmente cada año), se extenderá no solo a miembros del parlamento autonómico sino también a todos aquellos funcionarios y funcionarias que perciban un sueldo superior a los 30.000 euros brutos anuales de la administración autonómica.

Artículo 3. Las declaraciones de bienes y actividades serán subidas a la página oficial del parlamento autonómico con el fin de aumentar significativamente la información que el gobierno da a los ciudadanos.

Artículo 4. Para garantizar el cumplimiento de esta ley se dispondrán un número determinado de funcionarios que se dediquen de manera exclusivo a este menester.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ley entrará en vigor en al mes siguiente de su publicación en el boletín oficial correspondiente.

ModeradorRoberto escribió:
El Boletín Oficial de Canarias (BOC) - Página 4 8ef1bd7e

PLAN DE SEGURIDAD VIAL

PREÁMBULO

Como representantes de la ciudadanía que somos, debemos velar por ellos, ya que esa es la tarea que nos encomendaron. Una de las políticas que debemos desarrollar con acciones específicas para mejorar la seguridad de nuestros ciudadanos y ciudadanas es la política vial. Debemos mejorar la calidad de nuestras carreteras sobre todo en los puntos negros y aumentar la vigilancia para el cumplimiento de las reglas de tráfico.

Por ello, y en nuestro compromiso con la seguridad vial de los ciudadanos, presentamos esta propuesta que producirá un descenso de las muertes en carretera.

TÍTULO I. DE LOS PUNTOS NEGROS

Artículo 1. Con el presente, se diseñará un plan con el único objetivo de mejorar el trazado en los puntos negros (Puntos negros en nuestra comunidad).
Artículo 2. El encargado o encargada de diseñar el plan será el consejero que reúna las pertinentes competencias.
Artículo 3. Los encargados de vigilar el incumplimiento de esta ley serán los miembros de las comisiones de seguridad vial, que examinarán el estudio, la ejecución y la puesta en marcha de la mejora del trazado en los puntos negros.

TÍTULO II. DE LA VIGILANCIA DE LOS PUNTOS NEGROS.

Artículo 4. Una vez mejorado el trazado, se implantarán radares fijos en estos puntos con el fin de evitar más muertes.

TÍTULO III. DEL PRESUPUESTO.

Artículo 5. La consejería de economía se encargará del cálculo presupuestario de la obras.

DISPOSICIÓN FINAL

Este plan entrará en vigor al mes siguiente de su aprobación.
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Sáb 4 Dic 2010 - 14:43
Ana Ramos escribió:Proposición de ley ''Empresa Pública de Transportes Marítimos de Canarias''
Preámbulo

La fragmentación de nuestro territorio y su insularidad ha provocado nuestro alejamiento. El método de transporte más usado por los canarios para conectar las islas es el transporte marítimo. Teniendo en cuenta esto y que es imprescindible una mejora de las comunicaciones en Canarias, tengo que señalar que los ciudadanos de las islas no capitalinas que se tienen que dezplazar a las islas capitalinas de Tenerife y Gran Canaria, que en su mayoría desarrollan esta travesía por motivos administrativos, burocráticos o relacionados con la adninistración pública canaria, muchas veces no pueden hacer frente a tales cantidades económicas de gasto por ese desplazamiento. Suponiendo que la actual crisis económica que afecta a todo el mundo sea un motivo de empeoramiento de la situación. Nuestro grupo propone la creación de una empresa pública de transporte marítimo, en la que el Gobierno de Canarias compre una serie de barcos o buques o compre una de las compañías marítimas de Canarias y la gestione de manera estratégica. Nuestro grupo parlamentario cree que las subvenciones hasta ahora dadas por el Gobierno y que eran la única intervención de éste en el transporte marítimo no son suficientes para cubrir gastos que los canarios no pueden afrontar, de esta manera dispongo los artículos:


Art. 1: Se comprarán 7 barcos, buques o transportes marítimos, para realizar las líneas como mínimo, no habrá máximo.

Art. 1.1: Estos transportes contarán con una capacidad similar o superior a la media de la capacidad de los buques o transporte de todas las compañías marítimas que operan en Canarias.

Art. 2: Los horarios serán dispuestos tal como lo considere oportuno la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias.

Art.3: El número de trayectos debe ser superior al de la media realizados por las compañías que operen en ese trayecto.

Art. 4: Las formas de adquisición de los transportes, barcos, buques, etc.. los decidirán la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias.

Art. 4.1: Todos los buques deberán seguir las indicaciones de las normas de calidad y seguridad de la Marina Internacional y haber pasado todos los controles pertinentes.

Art. 5: El presupuesto destinado para esta empresa lo decidirá la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias.

Art. 5.1: El presupuesto condicional tiene que hacer frente a todos los requisitos mínimos.

Art. 6. El nombre de oficial de esta empresa será Empresa Pública de Transportes Marítimos de Canarias S.A.

Art. 6.1 En pro de la mejor imagen de la empresa y su promoción, la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias podrá decidir usar un acrónimo u otro nombre más corto y más moderno para dar una imagen pública más moderna y cercana.

Art. 7: Los grupos escolares y sus diversas excursiones a los que la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias engloba dentro del proyecto ''La escuela navega'' viajarán totalmente gratis y tenrán derecho a privilegios, en los barcos, que el Gobierno de Canarias decidirá.

Art 8.: Los menores de 4 años y las personas con una discapacidad física similar o superior al 43 % de sus facultades, viajarán gratis, éstos útimos con un acompañante que también viajará gratis.

Art 9.: Las personas mayores de 65 años, funcionarios o empleados del Gobierno de Canarias, estudiantes o menores de 18 años tendrán un descuento del 44 %.

Art 10.: El Gobierno de Canarias y la pertinente consejería decidirán los precios de los trayectos.

Art 10.1.: Éstos precios estarán condicionados por el factor de Residencia en Canarias, aunque el precio de diferencia de los canarios con los extranjeros o personas no residente en Canarias puede disminuir hasta un 20% con motivo de medidas de impulsación turística.

Art 11.: La empresa pública debe encargarse de la adquisición y gestión de autobuses que unan los principales puntos de ''Los Cristianos-Santa Cruz de Tenerife y viceversa'' y ''Agaete-Las Palmas y viceversa'' , así como de sus horarios dependiendo de los trayectos elegidos.

Art 12.: El objetivo de esta empresa será favorecer el transporte marítimo y su utilización, como un medio con calidad y un buen servicio que sea útil y que una estratégicamente las islas y sus puntos más importantes.

Art 13.: La empresa pública en pro del desarrollo de la calidad de este servicio acondicionará y gestionará zonas de hostelería y restauración para el uso y disfrute de los pasajeros así como otras instalaciones comerciales que favorezacan las ventas de productos autonómicos de nuestras islas, estas instalaciones serán tiendas y boutiques gestionadas por la propia empresa.

Art 14.: La línea marítima regular interna de la Gomera, también será cubierta por esta empresa para lo que se necesitará un barco acondicionado, los precios y horarios de esta línea regular los pondrán el Gobierno de Canarias en concenso con la empresa para favorece a los usuarios de la línea.

Art 15.: Será la empresa pública la que se encargará de la admisión de empleados y su formación.

Disposicion Final

Se faculta al Gobierno a hacer los decretos y resoluciones correspondiente a la ejecución de la presente.

La Presente entrara en vigor 5 dias despues de su publicación en el BOC.
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Sáb 4 Dic 2010 - 14:43
Ana Ramos escribió:Proposición de ley ''Consejo General Escolar de Canarias''

Preámbulo

La actual situación de nuestra educación no está dejando a la cola del sistema educativo. Canarias va en cabeza con respecto al fracaso escolar. El gobierno que trata de solucionar el tema promoviendo la financiación de la educación, tiene que saber que no es suficiente, por eso UPyD propone que además de la inversíon en educación, se cree un órgano en el que todos los agentes sociales de la educación en Canarias estén representados: tanto alumnos, como padres, profesores, etc... Esta nueva institución tendrá un observatorio encargado de vigilar y analizar los datos del fracaso escolar en Canarias y del tema del acoso escolar.
Paso a la disposición de artículos:

Art 1.: El nombre oficial de esta insitución será ''Excelentísimo Consejo General Escolar de Canarias''.

Art 2.: El objetivo de esta institución es solucionar los problemas de la enseñanza en Canarias, en pro del bienestar general de la comunidad educativa Canaria.

Art 3.: La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes sólo se encargará de la financiación de esta institución. En pro del poder desarrollar el ejercicio democrático por parte de todos los miembros de la comunidad educativa, esta institución no dependerá del Gobierno de Canarias más que de lo dispuesto anteriormente.

Art 4.: Las tareas y deberes de esta nueva institución son entregar informes semestrales sobre la situación actual de el fracaso escolar y del acoso escolar en nuestras islas al Gobierno de Canarias.

Art 4.1.: Coordinar las fechas de sus reuniones internas ordinarias y las extraordinarias en caso de que procedieran. Y coordinador su organización interna y coordinar las elecciones de los candidatos y garantizar su proceso democrático.

Art 4.2.: Proponer iniciativas de proyecto de ley a la consejería del Gobierno de Canarias, para que este las registrara en el parlamento si lo considerara. O directamente al Parlamento de Canarias.

Art 4.3.: El Excelentísimo Consejo General Escolar de Canarias será el órgano que en conjunto con la consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del gobierno de Canarias gestione los centros educativos de las islas.

Art 4.4.: El Excelentísimo Consejo General Escolar de Canarias será el órgano superior que controlará los consejos escolares y normas de todos los centros educativos de Canarias. Como tal, dentro de sus funciones están las de velar por el desarrollo democrático a la hora de la elección de representantes en los consejos escolares de los centros eductivos y grarantizar el que las elecciones a los respectivos consejos se desarrollen con normalidad.

Art 4.: El Excelentísimo Consejo General Escolar de Canarias se organizaría del siguiente modo:

2 representantes de alumnos, 2 de padres, 2 de profesores, 2 de personal no docente y 2 de la dirección de algún centro de esta isla por la Gomera.

1 representante de alumnos, 1 de padres, 1 de profesores, 1 de personal no docente y 1 de la dirección de algún centro de esta isla por El Hierro.

4 representantes de alumnos, 4 de padres, 4 de profesores, 4 de personal no docente y 4 de la dirección de algún centro de esta isla por La Palma.

6 representantes de alumnos, 6 de padres, 6 de profesores, 6 de personal no docente y 6 de la dirección de algún centro de esta isla por Tenerife.

6 representantes de alumnos, 6 de padres, 6 de profesores, 6 de personal no docente y 6 de la dirección de algún centro de esta isla por Gran Canaria.

3 representantes de alumnos, 3 de padres, 3 de profesores, 3 de personal no docente y 3 de la dirección de algún centro de esta isla por Fuerteventura.

4 representantes de alumnos, 4 de padres, 4 de profesores, 4 de personal no docente y 4 de la dirección de algún centro de esta isla por Lanzarote.

En total se compondría de 130 miembros rerpresentando a todas las islas.

Art 5.: La sede de esta institución se hallará en la capital de la isla de Tenerife, porque es la isla con mayor población.

Art 6.: El proceso de selección de los representantes será democrático. Elegidos por sufragio universal.

Art 6.1 : Todo aquella persona que se encuentre en el respectivo centro, estudiando, trabajando o como padre de un alumno y se encuentre registrado en el censo podrá presentar su candidatura a representante de su isla en El Excelentísimo Consejo General Escolar de Canarias.

Art 7.: La elección del presidente de El Excelentísimo Consejo General Escolar de Canarias será por votación entre los 130 respresentantes. Para presentar su candidatura a presidente de El Excelentísimo Consejo General Escolar de Canarias debe de ser un respresentante del El Excelentísimo Consejo General Escolar de Canarias, mayor de edad y estar registrado en el censo.


Disposición Final

Se faculta al Gobierno a hacer los decretos y resoluciones correspondiente a la ejecución de la presente.

La Presente entrara en vigor 5 dias despues de su publicación en el BOC.
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Sáb 4 Dic 2010 - 14:44
Maximiliano Salas escribió:Ley de Agricultura Orgánica

Preámbulo

Que los alimentos, en un presento son escasos en relación a la población mundial, su exportación o importación deberá cumplir con normas internacionales, de calidad. Que Canarias, puede beneficiarse con esto, desarrollando, en sus islas una agricultura que beneficie al consumidor y sin perjudicar al Ambiente.
Que el aumento de la producción de agricultura, tiene un impacto directo sobre los recursos, y sobre la economía a largo plazo. Se control y normativa son imprescindibles, para la producción en el futuro.

Que la consejería de Ambiente, tiene las competencias para controlar, normalizar, desarrollar y promocionar la agricultura orgánica.

Que esta forma de agricultura se expandió en los últimos años, por no dañar el suelo y ser económicamente rentable a largo plazo.

Que necesita normas para su regulación y fomento.

Que la Ley de la UE 834/2007 impone la utilización de etiquetas, a los productos orgánicos, y fomenta su actividad.

Capítulo I Disposiciones Generales

Art. 1-Conceptos utilizados

Medio Conjunto de circunstancias o condiciones exteriores a un ser vivo que influyen en su desarrollo y en sus actividades.
Ambiente Condiciones o circunstancias físicas, sociales, económicas, etc., de un lugar, de una reunión, de una colectividad o de una época.

Agricultura orgánica y Agricultura de Conservación: en la presente Ley no tendrán discriminación alguna y serán tratadas por igual. Su denominación será solo Agricultura Orgánica, en la presente. Su diferencia será reflejada así,

Agricultura Orgánica la agricultura orgánica es un sistema global de gestión de la producción que fomenta y realza la salud de los agros ecosistemas, inclusive la diversidad biológica, los ciclos biológicos y la actividad biológica del suelo. Hace hincapié en la utilización de prácticas de gestión, con preferencia a la utilización de insumos no agrícolas, teniendo en cuenta que las condiciones regionales requieren sistemas adaptados localmente. Esto se consigue aplicando, siempre que es posible, métodos agronómicos, biológicos y mecánicos, en contraposición a la utilización de materiales sintéticos, para desempeñar cualquier función específica dentro del sistema

Agricultura de Conservación es un sistema de producción agrícola sostenible que comprende un conjunto de prácticas agronómicas adaptadas a las condiciones locales de cada región y a las exigencias del cultivo, cuyas técnicas de cultivo y de manejo de suelo evitan su erosión y degradación, mejoran su calidad y biodiversidad, contribuyen al buen uso de los recursos naturales agua y aire, sin menoscabar los niveles de producción de las explotaciones.

Productos orgánicos: son aquellos de los que se ha certificado que han sido producidos mediante unos métodos de producción orgánica claramente definidos

Art. 2. Por la presente se establece a la agricultura orgánica o de conservación, como actividades de bien público. La misma estará sujeta a normas especiales, y ayudas para desarrollo y promoción.

Art. 3. Por la presente se deja el control, supervisión, desarrollo, promoción y fomento de la agricultura orgánica a la Consejería de Ambiente y ordenamiento territorial.

Art. 4. Por la presente, El Gobierno de Canarias recomendara, la agricultura orgánica, imponiendo nuevos impuestos a otras formas contaminantes. Fomentara, mediante bajas de impuestos a los pequeños agricultores orgánicos.

Capítulo II Sobre impuestos especiales a la agricultura orgánica

Art. 5. La agricultura orgánica, por medio de la presente, está exenta de impuestos de agricultura, por parte de la autonomía. Tendrá su propia legislación impositiva.

Art. 6. Se establece, los impuestos para la legislación impositiva sobre la agricultura orgánica, según producción, establecido en cuadro ANEXO I.

Art. 7. Estos impuestos indirectos entraran en vigor un año después de su publicación en el Boletin Oficial de Canarias.

Art. 8. Los requisitos para estar gravados en estos impuestos serán los siguientes.
-Practicar agricultura orgánica o ecológica, en todas sus formas, con siembra directa, sin monocultivo, ni cultivos intensivos, ni semillas modificadas físicas ni genéticamente.
-Tener todos sus empleados operando según legislación laboral.
-Tener una superficie de suelo menor a 200 hectareas
-Cuidado intensivo de recursos naturales.
-Cada 5 años, el propietario deberá conservar el suelo reforestando la superficie.
Cualquier falta o violación a estos requisitos significara la pérdida de legislación especial, sin perjuicio del pago por parte del infractor de los impuestos a la agricultura, grabados por la autonomía.

Art. 9. Comercializar con productos agrícolas convencionales, recibiendo beneficios de la presente, traerá consigo, la perdida automática del beneficio, el pago correcto, sin beneficio, desde el día de su entrada a esta legislación.

Art. 10. Por la presente, se desgravaran nuevos impuestos a la agricultura, que no incluyan beneficios a la agricultura orgánica o de conservación, o su equivalente.

Capítulo III Sobre Ayudas a la tecnología.

Art. 11. Por la presente, los sembradores de siembra directa, o medios innovadores de siembra, tendrán subvenciones especiales para la producción de PYMES y pequeños agricultores.

Art. 12. Se abren créditos a la renovación tecnológica, denominados “Créditos agrícolas Verdes” a las tecnologías con mínima o nula contaminación.

Art. 12.2. Su lista de créditos, y tecnologías, será promocionada, junto a los requisitos, por el Gobierno de Islas Canarias.

Art. 12. 3. Los requisitos, serán los del Art. 8, sin tener en cuenta su superficie.

Art. 14. Los presupuestos para esto serán fijados en 50000000

Art. 15. Los créditos blandos serán a largo plazo con un limite de 10 años, y su no devolución corresponderá pena fijada en Art. 9.

Capítulo IV Sobre transporte y comercialización de productos orgánicos.

Art. 16. Por la presente, queda prohibido, modificar, alterar o cambiar de manera alguna los productos orgánicos para su enajenación y transporte, solo en caso de venta sin proceso industrial, segun Ley UE 834/2007.

Art. 17. En caso de proceso industrial, para modificar su forma sustancialmente y/o agregar nuevos productos, no contara jurídicamente como producto orgánico.

Capitulo V Sobre Impuestos a semillas y OMG.

Art. 18. Por la presente, la siembra de semillas GM, tendrá un impuesto especial de 70 euros por cada 100000 semillas compradas.

Art. 19. Se establece el impuesto a la producción y venta de monocultivos y cultivos intensivos, de 100 euros por tonelada producidos, sin perjuicio de productos, en superficies mayores a 50 hectareas.

Art. 20. El dinero producido por los impuestos gravados en los art. 18 y 19, serán para el “Fondo destinado a Semillas orgánicas, reforestación y cuidado del suelo”. El mismo será utilizado para subvencionar en un 10% el precio de semillas orgánicas, para planes de reforestación y para el cuidado intensivo de parques y reservas naturales. El Gobierno dará un presupuesto anual, para este, para el estudio de conservación de recursos naturales y agricultura ecológica a gran escala.

Disposición Final
La presente entra en vigor un día después de su publicación en el BOC.
Se faculta al Gobierno hacer los reglamentos y decretos para el ejercicio de esta Ley.

Disposición Final Derogatoria
Se deroga toda Ley, decreto y/o norma que contradiga la presente.
Anexo I

Producción (Tns) Alícuota-Impuesto (%)
0-50 0%
50-75 5%
76-100* 10%
101- 155 15%
156-200 20%
201-275 25%
+275 27%
*los productores agropecuarios de cooperativas que tengan hasta esta cantidad inclusive estarán exentos de impuestos, sin perjuicio de otras legislaciones..
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