Política XXI
¡Únete a nosotros, te gustará!

Unirse al foro, es rápido y fácil

Política XXI
¡Únete a nosotros, te gustará!
AVISO DEL CAPXXI: Foro clausurado. Pasamos buenos momentos junto a todos, Política XXI marco una época. ¡Gracias por formar parte de ello!

Ir abajo
AdminComandante
AdminComandante
Cantidad de envíos : 14795
Edad : 35
Fecha de inscripción : 12/09/2008

El Butlletí Oficial de les Illes Balears / Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) Empty El Butlletí Oficial de les Illes Balears / Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB)

Lun 6 Oct 2008 - 15:07
El Butlletí Oficial de les Illes Balears / Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) es el medio de publicación oficial de las leyes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las normas, las disposiciones de carácter general, los acuerdos, las resoluciones, los edictos, las notificaciones, los anuncios y otros actos de la Administración y del Gobierno de las Illes Balears, por tal de que se produzcan los efectos jurídicos correspondientes.
AdminComandante
AdminComandante
Cantidad de envíos : 14795
Edad : 35
Fecha de inscripción : 12/09/2008

El Butlletí Oficial de les Illes Balears / Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) Empty Re: El Butlletí Oficial de les Illes Balears / Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB)

Lun 6 Oct 2008 - 15:07
Ley de Bolsa Regional
0. Preámbulo

Es necesario apostar por nuestras empresas, facilitarles su trabajo y ayudarles a que sean más competitivas. Muchas empresas a la hora de elaborar sus productos utilizan una parte de las materias primas, pero otra se desecha, lo que provoca el bajo aprovechamiento de los residuos y subproductos generados por la actividad productiva, que provoca la infrautilización de los recursos. Destáquese que estos subproductos o residuos que una empresa no necesita para su producción, a otras sí les sirve, por tanto el objetivo de esta bolsa regional sería poner en contacto a estas empresas para aprovechar estos recursos. Se trata de una iniciativa de bajo coste, únicamente el derivado de mantener en funcionamiento una página web, que funcionaría como una base de datos de empresas que ofrecen y demandan residuos. Esta Bolsa Regional conlleva, en suma, la ecoeficiencia a nivel empresarial, ya que se lograría un aprovechamiento mayor y mejor de los recursos, porque podrían recuperarse materias que estaban destinadas a su eliminación.

Artículo 1

Se da paso a la puesta en marcha de una bolsa regional de subproductos, recursos y residuos.

Artículo 2

Esta bolsa regional pondrá, a través de una página web, en contacto a las empresas que generan este tipo de productos, y a las que los aprovechan.

Artículo 3

La página web funcionará siempre como una base de datos de empresas que ofrecen y demandan residuos.

Artículo 4

La labor del Gobierno regional en esta bolsa será únicamente de intermediación entre las empresas, poniendo en marcha una página web en la puedan anunciarse.

Artículo 5

El único coste que la iniciativa supone al Gobierno regional es el del mantenimiento de la citada página web.

Disposición Final

La presente Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el Boletín Oficial de las cortes de Les illes balears.
AdminComandante
AdminComandante
Cantidad de envíos : 14795
Edad : 35
Fecha de inscripción : 12/09/2008

El Butlletí Oficial de les Illes Balears / Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) Empty Re: El Butlletí Oficial de les Illes Balears / Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB)

Lun 6 Oct 2008 - 15:07
Ley de Control de Inmigración (CDL)

0. Preámbulo

La presente Ley tiene por objeto constatar que las Islas Baleares han sido durante siglos y siguen siendo punto de encuentro entre Europa, América, África y Asia, y que –desde su españolidad y europeidad- quieren seguir siendo puente entre personas, países y culturas.

Reafirmar el compromiso de seguir trabajando por la libertad individual, por los derechos humanos, por el progreso de todas las personas, por el respeto del Estado de Derecho y por el cumplimiento del Derecho Internacional, sin discriminación por razón de sexo, lengua, Religión, o cualquier otra condición.

Reiterar la necesidad de articular políticas de ordenación de los flujos migratorios, de control de fronteras y de cumplimiento de la legalidad.

Por todo ello:

Artículo 1

Se crearán en las Administraciones Públicas las estructuras administrativas necesarias para atender debidamente a las personas procedentes del exterior y para dar respuesta a la nueva realidad social existente.

Artículo 2

Se debe mostrar el compromiso de atender a todos los ciudadanos comunitarios que residen en las Islas Baleares, ya sean de los nuevos países de la ampliación (rumanos y búlgaros) o de los que ya eran Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

Artículo 3

Se garantiza, en todos los municipios de las Islas Baleares, el pleno reconocimiento de todos los derechos políticos, culturales, educativos y sociales que corresponden a los ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea o, en su caso, del Espacio Económico Europeo.

Artículo 4

Se dedicará una especial atención a las familias procedentes de Venezuela y de otros países iberoamericanos que atraviesan determinadas situaciones de dificultad, y en cuyo seno puede haber unas personas con nacionalidad española, otras con nacionalidad extranjera y otras con doble nacionalidad.

Artículo 5

Se atenderá, en todas sus necesidades, orientar, apoyar e informar a los emigrantes retornados en su nueva integración (social, laboral, educativa...) en las Islas Baleares.

Artículo 6

Se invitará a las Administraciones Públicas a apoyar a las asociaciones y otras ONGs que contribuyen a la integración y a la convivencia en común, en armonía y en paz, en las Islas Baleares, de personas de origen europeo, africano, asiático, americano u oceánico.

Artículo 7

Se mejorarán las relaciones con otras islas de los Estados miembros de la Unión Europea, como Malta o Sicilia, en las que se producen situaciones semejantes a las de las Islas Baleares, con objeto de encontrar soluciones conjuntas a problemas similares en el seno de la Unión Europea.

Artículo 8

Los Ayuntamientos de las Islas Baleares deberán mantener permanentemente actualizado el padrón de habitantes del municipio, con objeto de conocer la situación real de cada momento y poder garantizar debidamente los derechos de todas las personas.

Disposición Final

La presente Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el Boletín Oficial de Baleares.
AdminComandante
AdminComandante
Cantidad de envíos : 14795
Edad : 35
Fecha de inscripción : 12/09/2008

El Butlletí Oficial de les Illes Balears / Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) Empty Re: El Butlletí Oficial de les Illes Balears / Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB)

Lun 6 Oct 2008 - 15:08
DECRETO de 1/2009

El gobierno Balear anuncia el aumento de la guardia policial, en los campos de fútbol, así como en lugares de mucho transito.

A su vez vamos a aumentar los controles policiales en carretera.

Todo esto es por la seguridad de los ciudadanos.
AdminComandante
AdminComandante
Cantidad de envíos : 14795
Edad : 35
Fecha de inscripción : 12/09/2008

El Butlletí Oficial de les Illes Balears / Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) Empty Re: El Butlletí Oficial de les Illes Balears / Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB)

Lun 6 Oct 2008 - 15:08
Ley de Creación de la Bolsa Balear

0. Preámbulo

Es necesario apostar por nuestras empresas, facilitarles su trabajo y ayudarles a que sean más competitivas. Muchas empresas a la hora de elaborar sus productos utilizan una parte de las materias primas, pero otra se desecha, lo que provoca el bajo aprovechamiento de los residuos y subproductos generados por la actividad productiva, que provoca la infrautilización de los recursos. Destáquese que estos subproductos o residuos que una empresa no necesita para su producción, a otras sí les sirve, por tanto el objetivo de esta bolsa regional sería poner en contacto a estas empresas para aprovechar estos recursos. Se trata de una iniciativa de bajo coste, únicamente el derivado de mantener en funcionamiento una página web, que funcionaría como una base de datos de empresas que ofrecen y demandan residuos. Esta Bolsa Regional conlleva, en suma, la ecoeficiencia a nivel empresarial, ya que se lograría un aprovechamiento mayor y mejor de los recursos, porque podrían recuperarse materias que estaban destinadas a su eliminación.

Artículo 1

1-Se da paso a la puesta en marcha de una bolsa regional Balear de subproductos, recursos y residuos.
2- Dicha Bolsa no será independiente de la Cámara de Comercio y ambas trabajarán por el desarrollo de las empresas de las islas Balares.

Artículo 2

Esta bolsa regional pondrá, a través de una página web, en contacto a las empresas que generan este tipo de productos, y a las que los aprovechan. La Bolsa Balear compartirá instalaciones con la Cámara de Comercio.

Artículo 3

La página web funcionará siempre como una base de datos de empresas que ofrecen y demandan residuos.

Artículo 4

La labor de la Cámara de Comercio en esta bolsa será únicamente de intermediación entre las empresas, poniendo en marcha una página web en la puedan anunciarse. El Gobierno asignará un presupuesto equitativo a dicha institución.

Artículo 5

El único coste que la iniciativa supone al Gobierno regional es el del mantenimiento de la citada página web y oficinas.

Disposición Final

La presente Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el Boletín Oficial de Baleares..
Daniel Torres
Daniel Torres
Cantidad de envíos : 2530
Fecha de inscripción : 17/10/2008

El Butlletí Oficial de les Illes Balears / Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) Empty Re: El Butlletí Oficial de les Illes Balears / Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB)

Jue 27 Nov 2008 - 19:45
LEY 2081/2011 DEL FONDO DE AYUDAS Y LA REGULACION DEL PROYECTO DE AYUDAS BALEARES SOLIDARIAS

Preámbulo: Este programa de ayuda junto al fondo de ayudas que aportará el gobierno Balear será destinado a los ciudadanos Baleares que atraviesen los mayores problemas económicos y/o personales-familiares respecto a su situación economica-laboral. De este programa podrán beneficiarse ciudadanos que aporten los documentos necesarios y cumplan los requisitos para acogerse al mismo.

Artículo 1: Se abrirá una cuenta pública donde todos los ciudadanos que quieran, y que menos estén notando esta crisis o más recursos tengan, puedan colaborar aportando la suma económica que crean conveniente o puedan aportar.

Artículo 2: Toda la gente colaboradora será recompensada, no economicamente, sino con recompensas según la cuantía de su ingreso en modo de gratitud. También se hará una lista pública, para quien quiera aparecer en ella, con estas grandes personas que ayudan a sus ciudadanos.

Artículo 3: Colaboran grandes empresas y entidades privadas que aportan los denominados premios sin interés económico alguno. También diarios locales y provinciales.

Artículo 4:
Lista de premios según cuantía:

10-65 Euros -> 4% de descuento en las instalaciones municipales deportivas durante un año. (Colabora Gobierno Baleares)
65-200 Euros -> 6% de descuento en las instalaciones municipales deportivas durante un año. (Colabora Gobierno Baleares)
200-300 Euros -> 50% de descuento en las instalaciones municipales deportivas durante un año. (Colabora Gobierno Baleares)
300-600 Euros -> 2 entradas gratis para asistir a uno o dos partidos del Real Mallorca (Colabora el R.C.D Mallorca)
600-3000 Euros -> Abono de temporada gratis para asisitir a todos los partidos del Real Mallorca (Colabora el R.C.D Mallorca)
3000-6000 Euros -> Campaña de Publicidad gratuita durante dos semanas en espacios públicos controlados por los ayuntamientos. Paradas de autobuses, etc.. (Colabora Gobierno Baleares)
6000-8500Euros -> Campaña de Publicidad gratuita de una semana en página a color en el Diario de Mallorca (Colabora Diario de Mallorca)
8500-11000 Euros -> Campaña de Publicidad gratuita de dos semanas en página a color en el Diario de Mallorca (Colabora Diario de Mallorca)
11.000 Euros-15.000 Euros o superior-> Campaña de Publicidad gratuita de dos semanas en página a calor en el Diario de Mallorca (Colabora Diario de Mallorca)

Aparte de estos premios los donantes podrán aparecer si es su voluntad en una lista de colaboradores publicada en los diferentes ayuntamientos y en el Diario de Mallorca mensualmente.

Artículo 5: Se regularan todos los ingresos y los movimientos de esta cuenta mediante auditoría externa, ajena a cualquier miembro del gobierno y al gobierno en si.

Artículo 6: No podrán solicitar dichas ayudas familiares de políticos, ya sean alcaldes, conocejales, consejeros o presidente o vicepresidente. Tampoco familiares de ningún miembro de los auditores

Artículo 7: Se presentará para solicitar las ayudas todos los datos que acrediten la situación familiar, laboral y económica, como pueden ser libros de familia, Documentos de identidad,libretas bancarias, extractos de ingresos, de hacienda, nóminas si procede, documento de gastos, hipotecas, créditos, etc...
Los requisitos son estar empadronado en la comunidad autónoma Balear y demostrar mediante todo lo referido anteriormente la necesidad real de las ayudas.

Artículo 8: Se establecerán 3 cantidades de ayudas
-1. 6000 Euros
-2. 5000 Euros
-3. 3500 Euros
Según las necesidades de cada familia o persona que solicite estas ayudas se le dará una u otra si le correspondiera, teniendo prioridad las familias o personas más necesitadas a las ayudas más altas según su grado de necesidad y responsabilidad familiar.

Artículo 9. Las listas de los beneficiados por las ayudas serán publicadas en los diferentes ayuntamientos cada mes.

Artículo 10. El gobierno Balear destinará un fondo para estas ayudas de 300.000 euros, que se sumará a todo lo que se consiga reunir con las aportaciones ciudadanas. Por lo tanto el presupuesto general para dichas ayudas será la suma de ambas cantidades.

Esta Ley tendrá valor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Daniel Torres
Daniel Torres
Cantidad de envíos : 2530
Fecha de inscripción : 17/10/2008

El Butlletí Oficial de les Illes Balears / Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) Empty Re: El Butlletí Oficial de les Illes Balears / Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB)

Jue 27 Nov 2008 - 19:46
LEY 2080/2011 SOBRE LA REDUCCION DEL SALARIO DE LOS POLITICOS BALEARES

Preambulo: Antes la tremenda crisis económica que atraviesa el país, los políticos como representantes del pueblo debemos dar ejemplo y apretarnos el cinturón antes que los ciudadanos. En consecuencia se presenta esta ley para reducir sensiblemente el salario de los cargos de gobierno en Baleares.

Artículo 1: El Presidente, Vicepresidente y consejeros del Gobierno Balear verán reducido su sueldo en un 25%.

Artículo 2: Los concejales y Alcaldes verán reducido su sueldo en un 20%.

Artículo 3: Cada año se revisarán dichos salarios estando permitido su aumento solamente en coherencia y concordancia a la subida del IPC.

La ley será efectiva después de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Daniel Torres
Daniel Torres
Cantidad de envíos : 2530
Fecha de inscripción : 17/10/2008

El Butlletí Oficial de les Illes Balears / Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) Empty Re: El Butlletí Oficial de les Illes Balears / Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB)

Miér 3 Dic 2008 - 1:05
Ley 2082/2011 de Educación Vial incorporada a la enseñanza.

Preámbulo: Dada la importancia de la conciencia real que deben adoptar nuestros ciudadanos a la hora de ponerse al volante, y de la importancia a su vez de ser totalmente consciente y consecuente con nuestra actuación al volante, nuestro comportamiento respecto a la actual legislación de tráfico y leyes de circulación, se propone esta ley para agregar algo tan importante como la educación vial a nuestra enseñanza, para que desde pequeños podamos averiguar, descubrir y respetar el verdadero valor de respetar dichas normas y tener una actitud totalmente responsable al volante.

Artículo 1. Eduación vial pasará a ser una asignatura más, totalmente evaluable y significativa a la hora de evaluar las aptitudes y conocimientes generales del curso de todos los alumnos.

Artículo 2. Se impartirá durante 3 horas semanales, siendo 2 de ellas teóricas y 1 audiovisual.

Artículo 3. Se evaluará como cualquier otra asignatura primaria y se le dará el valor de tal a la hora de las puntuaciones y valoraciones finales de cada curso.

Artículo 4. Como asignatura primaria, se impartirá a todos los alumnos, por lo que será una asignatura obligatoria más, no una optativa.

Artículo 5. Se darán cursos de formación, por parte de la DGT y Psicólogos especializados, a los profesores. La misión de esto es guiarles e instruirles de la mejor forma posible para concienciar realmente y desde el camino indicado a sus alumnos, desde pequeños, a resaltar la importancia de respetar las leyes y normas viales y sus importantes consecuencias.

Artículo 6. Dichas clases se impartirán tanto educación primaria en sus tres ciclos

* Ciclo inicial (6–8 años)
* Ciclo medio (8–10 años)
* Ciclo superior (10–12 años)

Como en Educación secundaria en sus dos ciclos

* Primer Ciclo (12–14 años)
* Segundo Ciclo (14–16 años)

Como también en Bachillerato o Formación Profesional a lo largo de sus cursos académicos correspondientes.

-

Esta ley entrará en vigor a partir del año escolar posterior a su aprobación y publicación en el Boletín Oficial de Islas Baleares.
Daniel Torres
Daniel Torres
Cantidad de envíos : 2530
Fecha de inscripción : 17/10/2008

El Butlletí Oficial de les Illes Balears / Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) Empty Re: El Butlletí Oficial de les Illes Balears / Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB)

Vie 5 Dic 2008 - 2:02
Preámbulo: Por todos es sabido la importancia de preservar nuestro medio ambiente, ya que es el medio donde vivimos, nuestro entorno y su importancia es vital. Para ello se deben controlar los residuos tóxicos y la contaminación que cada empresa vierte sobre este y regulando estas sustancias contaminantes que tanto le afectan, y por lo tanto, nos afectan a todos.

De acuerdo con el artículo 45 de la Constitución, es deber de los poderes públicos velar por la utilización racional de todos los recursos naturales para proteger y mejorar la calidad de vida. Ello implica la necesidad de corregir el deterioro ambiental que ocasiona la contaminación del suelo, del agua y del aire a causa de la generación de residuos tóxicos y peligrosos.

Artículo 1: Se aumentará en un 100% las multas a las empresas que sobrepasen lo establecido en la legislación vigente de acuerdo con el régimen general de autorizaciones previstas en el régimen jurídico de la gestión de los residuos tóxicos y peligrosos, siendo en caso de reincidencia el castigo el cierre de la misma.

Artículo 2: Se aumentarán las inspecciones en todas las empresas para controlar su vertido de residuos tóxicos y/o sustancias contaminantes, así como se ampliará el personal destinando a controlar estos.

Artículo 3: Los beneficios obtenidos de las multas a las empresas que no controlen estos vertidos, o que sobrepasen la cantidad establecida, irán destinados a proteger el medio ambiente en:

-Aumento del personal para controlar los vertidos tóxicos y/o sustancias contaminantes.
-Repoblación de zonas afectadas, limpieza de las mismas y /o repoblación de zonas afectadas por otras catástrofes.
-Ayuda a retenes de incendios y lucha contra los mismos.
-Campañas de conservación del medio ambiente y concienciación ciudadana con tal fin.
-Preservación de la flora y fauna local.
-Mantenimiento de los distintos parques naturales protegidos y conservación de los mismos.
-Financiar un mayor número de depuradoras cerca de ríos, mares y lagos.

La ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Daniel Torres
Daniel Torres
Cantidad de envíos : 2530
Fecha de inscripción : 17/10/2008

El Butlletí Oficial de les Illes Balears / Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) Empty Re: El Butlletí Oficial de les Illes Balears / Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB)

Miér 10 Dic 2008 - 20:29
Preámbulo: Mediante esta ley se pretende regular la libre elección de idioma entre el regional y el castellano, ambos oficiales, y impedir que se den casos en los que un ciudadano no sea libre para elegir el poder estudiar en el idioma que crea oportuno entre ambos, o que un representante legar de un menor se vea incapacitado de elegir el idioma en el que quiere que estudie su representado. La libertad de elección de idioma, entre los oficiales, es un derecho de todo ciudadano español según contempla la ley y la constitució, así como un derecho exigible en cualquier régimen democrático que valore minimamente la libertad de sus ciudadanos.

Artículo 1: Todo ciudadano Balear tiene el derecho irrevocable de estudiar en el idioma oficial que deseé en todos los centros públicos de las Islas Baleares, siendo estos idiomas el mallorquín y el castellano, o si procede , en poder matricular a su familia directa o a su cargo legal en el idioma entre ambos de su elección. Todos los ciudadanos tienen derecho a expresarse por lo tanto en ambos idiomas en cualquier ámbito común referido a la educación pública Balear.

Artículo 2: Todo ciudadano Balear, o representante legal de estos en su nombre, tiene a su vez que respetar un mínimo de horas en uno de los dos idiomas. Este mínimo será del 15% de las totales. Por lo tanto todos los ciudadanos tienen el derecho y la obligación de impartir clases en ambos idiomas, un máximo del 85% en el de su elección y un mínimo del 15% en el otro idioma oficial. Por ejemplo, un estudiante que elija el castellano estudiará 85% de horas lectivas de un curso en castellano y el 15% restantes en mallorquín y viceversa.

Artículo 3: Referente al artículo anterior, ese mínimo de 15% de horas lectivas será distribuido según interés de cada ciudadano, alumno o representantes legales del mismo. Todos tienen derecho a elegir libremente como quieren distribuir esas horas o en que asignaturas.

Artículo 4: Todos los carteles, indicadores y letreros de los centros públicos deben tener sus indicaciones o contenido en ambos idiomas oficiales, siendo absolutamente idéntica su distribución, tamaño y significado, no pudiendo destacar ninguno de ellos sobre el otro.

Esta ley tendrá vigor en el curso escolar siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Daniel Torres
Daniel Torres
Cantidad de envíos : 2530
Fecha de inscripción : 17/10/2008

El Butlletí Oficial de les Illes Balears / Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) Empty Re: El Butlletí Oficial de les Illes Balears / Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB)

Mar 30 Dic 2008 - 19:15
Preambulo: Dada la gran cantidad de pequeños empresarios, empresas familiares , y demás pequeños autonómos y trabajadores que se ven afectadas por los grandes centros comerciales se propone liberalizar los horarios comerciales para poder apoyar y ayudar minimamente a esta gente a poder subsistir y darles la oportunidad de remontar y ganarse la vida dignamente. Por ello se ampliarán los horarios establecidos hasta ahora en nuestra comunidad autónoma para compensar a estos comercios.

Artículo 1. El horario de apertura y cierre dentro de los días laborables de la semana será libremente decidido por cada comerciante, respetando siempre el límite máximo del horario global que, en es establecido por el Gobierno de la Comunidad Balear, y se establece en 5500 horas anuales.

Artículo 2. El número máximo de domingos y días festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público será de 30.

Artículo 3. Cada comerciante determinará libremente el horario correspondiente a cada domingo o día festivo de cada actividad autorizada, sin que pueda ser limitado a menos de 14 horas.

Esta ley tendrá valided el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares
Daniel Torres
Daniel Torres
Cantidad de envíos : 2530
Fecha de inscripción : 17/10/2008

El Butlletí Oficial de les Illes Balears / Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) Empty Re: El Butlletí Oficial de les Illes Balears / Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB)

Mar 30 Dic 2008 - 19:18
Preámbulo: Como todos sabemos la Sanidad es una de las mayores preocupaciones de los ciudadanos. Esta propuesta ayudará a obtener una salud pública de primera calidad, mayor atención y calidad de la misma, mejores infraestructuras, mayor cantidad centros y más cercanos, así como un aumento del personal sanitario que supondrá indirectamente una creación de empleo en el sector. Así mismo se personalizará la atención y se reducirán considerablemente las listas de espera en la Comunidad Balear.

Artículo 1. Ampliación de la capacidad de El Hospital Universitari Son Dureta. Se ampliará de 900 camas a 1300.
8.5 Millones de Euros

Artículo 2. Ampliación del número de personal cualificado en las diferentes especialidades en dicho Hospital, así como incorporación de nuevo personal sanitario. De 3.600 a 5.000 profesionales sanitarios.
24 Millones de Euros el primer año, incluyendo las 14 pagas, S.S, etc..


Artículo 3. Mejora del material, infraestructura en general y modernización de los equipos deteriorados y/o obsoletos, e incorporación de material dotado de los últimos avances tecnológicos en los principales hospitales de la Comunidad Balear.
8 millones de euros

Artículo 4. Creación de servicio telefónico para conceder las citas a todos los centros sanitarios de Baleares, para reducir así las listas de espera y para la comodidad de sus ciudadanos, principalemente de aquellos que se ven más incapacitados para desplazarse. Se incorporarán a este servicio 650 teleoperadores, que se encontrarán situados en Palma de Mallorca, en unas instalaciones que se habilitarán para conceder este servicio con las mayores garantías.
18 Millones de euros, incluyendo construcción del centro, primer año de sueldos con 14 pagas, SS,etc..

Artículo 5. Se creará un centro médico en cada ciudad de menos de 1.200 habitantes que no lo posea, o en su caso se aumentará su capacidad si lo posee pero las infraestructuras no son suficientes. En los nuevos centros se contratará a personal cualificado para su atención totalmente profesional y de calidad.
Inversión estimada: 41.5 Millones de Euros.

Presupuesto total estimado: 100 Millones de Euros
Daniel Torres
Daniel Torres
Cantidad de envíos : 2530
Fecha de inscripción : 17/10/2008

El Butlletí Oficial de les Illes Balears / Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) Empty Re: El Butlletí Oficial de les Illes Balears / Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB)

Jue 15 Ene 2009 - 23:06
Las Islas Baleares constituyen un punto estratégico para el turismo nacional. Tanto Mallorca como Ibiza y Menorca orecen multitud de posibilidades culturales y de ocio. Esto, junto con sus parajes, en los que se mezclan montaña y playa, hace de ellas un lugar único. Así, millones de visitantes llegan a las islas anualmente, tanto de la Península como de otros lugares del continente Europeo. Las características geográficas de Baleares, teniendo en cuenta su condición insular, hacen que el medio de transporte preferente y más utilizado para viajar a/desde Mallorca, Menorca e Ibiza sea el avión. Por ese motivo, las infraestructuras aeroportuarias cobran una especial importancia. De hecho, durante el período estival, el aeropuerto de Son San Joan de Palma registra uno de los mayores volúmenes de operaciones y tránsito de pasajeros. Con todo, el paso de los años hacen que las instalaciones, a veces, se queden cortas, y no puedan ofrecer un servicio óptimo a los consumidores. El Partido Popular de Baleares, teniendo presente esta situación, ha creado una propuesta para mejorar diversos puntos referentes al transporte aéreo en las islas:

Menorca:
1) Ampliación de las posiciones de estacionamiento del aeropuerto de Menorca, con cuatro parkings más para aeronaves de tipo medio (hasta A-321)
2) Reforma de la carretera que une el aeropuerto con Mahón para mejorar aspectos de seguridad y hacerla más eficaz, adaptándola a los requerimientos del creciente tráfico y modernizándola en general.

Ibiza:
1) Ampliación de las posiciones de estacionamiento del aeropuerto de Ibiza, con cuatro parkings más para aeronaves de tipo medio (hasta A-321)
2) Reforma de la carretera que une el aeropuerto con Ibiza (E-2), ampliándola hasta el mismo recinto aeroportuario, con miras a su prolongación posterior hasta Sant Antony de Portmany (por Sant Josep de sa Talaia), si bien este proyecto se analizará en una propuesta distinta a la presente.
3) Construcción de un edificio terminal para uso exclusivo de aviación general y privada.
4) Instauración de 3 “fingers” o pasarelas en los puestos 24, 25 y 26, para facilitar y agilizar los movimientos de embarque y desembarque.

Palma de Mallorca:

No se tienen previstas obras de mejora en la capital Balear en lo que al aeropuerto de Son San Joan se refiere, al menos por el momento.


• Se pretende aumentar las frecuencias de vuelos con Europa para Menorca e Ibiza, así como nacionales desde los tres aeródromos, con acuerdos para Air Europa, Iberia y Spanair, sumándose nuevos destinos peninsulares y canarios sin escala. Para las rutas europeas se firmarán acuerdos con Thomas Cook, Thomson, Air Berlin, EasyJet y Ryanair.
• Se pretende aumentar las frecuencias interinsulares, con la compañía Air Nostrum, cubriendo las siguientes rutas:
o Palma-Ibiza: vuelos cada 2 horas diariamente
o Palma-Menorca: vuelos cada 3 horas diariamente
o Ibiza-Palma: vuelos cada 2 horas diariamente
o Ibiza-Menorca: vuelos cada 4 horas diariamente
o Menorca-Palma: vuelos cada 3 horas diariamente
o Menorca-Ibiza: vuelos cada 4 horas diariamente

Las compañías con las que se firmen los anteriores acuerdos dispondrán de una rebaja fiscal de un 1.8% por aumentar su número de operaciones en las islas, de forma que los beneficiaros también serán ellas, y no solo los ciudadanos.


Cabe destacar la intención de crear un carné para residentes baleares. Este carné facilitará los vuelos a la Península y Baleares para los residentes en las islas, mediante una serie de descuentos:
*25% aplicable al precio final del billete para vuelos con destino Península y Canarias
*+15% adicional si se tiene familia en Península y Canarias
*+15% adicional si se dispone de un negocio o empresa con sucursales por Península y Canarias (no acumulable con el descuento por familiares)
Esta medida favorece notablemente la expansión del comercio y economía balear por todo el territorio español. Además, los ciudadanos, ante la necesidad de utilizar el avión, encuentran menos escollos a la hora de viajar y visitar a los suyos, con tarifas que pueden llegar a acumular un descuento del 40% sobre el importe total del billete.


Con estas medidas, el PP-Baleares considera que se mejoraran notablemente los servicios a los pasajeros: mejores y más rápidos accesos, más vuelos entre islas y con la península, y una mayor afluencia de turistas a las islas, con los consiguientes beneficios económicos que esto tiene para la Comunidad.
Laia Badia
Laia Badia
Demòcrates
Demòcrates
Cantidad de envíos : 12057
Fecha de inscripción : 19/11/2008

El Butlletí Oficial de les Illes Balears / Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) Empty Re: El Butlletí Oficial de les Illes Balears / Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB)

Jue 4 Jun 2009 - 20:10
LLEI DE PRESSUPOSTOS DEL GOVERN 2012

Transferencias en los presupuestos prorrogados de 2009 -link-
Total: 8.600.000.000 €

La ausencia a presupuestos del Govern desde el año 2008 ha provocado un desajuste entre el régimen de ingresos anterior y el presente, cuya diferencia es substancial y ha requerido un proceso de debate sobre las nuevas prioridades presupuestarias. Frente a 2008, en que el presupuesto ascendía a 3.500 millones de euros, se ha incrementado el presupuesto en 5.100 millones, recursos que se destinan fundamentalmente en los siguientes pilares: transformación del modelo turístico, inversión en transporte público y reducción de la dependencia del petróleo, en la educación y en la sanidad.

Por ello, estos presupuestos de 2012 están orientados a la creación de empleo de base productiva, a la consolidación del tejido industrial, comercial y turístico, y a paliar las consecuencias de la crisis económica, transformándola en oportunidades. Ya que el Govern de les Illes Baleras no tiene autonomia financiera, se sigue requeriendo la financiación estatal en infraestructuras, innovación o becas universitarias, por lo que algunos de los conceptos más importantes no se financian en su totalidad.

POR DEPARTAMENTOS:
(en millones de €uros)

PARL 30 * Parlament y otros organismos estatutarios
DPRE 100 * Departament de Presidència. Conselleria en Cap.
PTOP 1.000 * Departament de Política Territorial i Obres Públiques
DJUS 150 * Departament de Justícia
DINT 100 * Departament d'Interior
ECOF 150 * Departament d'Economia i Finances
GVAP 200 * Departament de Governació i Administracions Públiques
DCMC 250 * Departament de Cultura i Mitjans de Comunicació
DEDU 2.000 * Departament d'Ensenyament
DSAL 2.100 * Departament de Salut
DARP 150 * Departament d'Agricultura, Ramaderia i Pesca
DTIN 150 * Departament de Treball i Indústria
DIUE 345 * Departament d'Innovació, Universitats i Empresa
DASC 800 * Departament d'Acció Social i Ciutadania
DMAH 250 * Departament de Medi Ambient i Habitatge

NO DEPARTAMENTALES:
(en millones de €uros)

ALOC 700 * Participación de las administraciones locales en ingresos del estado
DEUT 25+2 * Deuda del Govern

INCREMENTO DE LA DEUDA:
(en millones de €uros)

IDEU 00 * Incremento de la deuda
IDEU 100 * Reducción de la deuda

PARTIDAS DESTACADAS:
(en millones de €uros)

DEPP * Política lingüística: 50
DPRE * Fomento del deporte: 15

PTOP * Plan Director de Infraestructuras: 850
PTOP * Plan de Intervención contra los puntos negros: 25
DJUS * Plan de administración electrónica: 20
DJUS * Formación lingúística de jueces: 25

DINT * Formación policia local: 20
ECOF * Líneas de Créditos IBF: 30
ECOF * Emprendedores: 10
ECOF * Nuevas Empresas y Sociedades Públicas: 15
DGAP * Plan de administración electrónica: 20
DGAP * Plan Único de Obras y Servicios de les I.B. (para admin locales): 100

DCMC * Apoyo a la creación artística en català: 25
DCMC * Subvenciones cultura popular y tradicional: 30
DCMC * Patrimonio cultural, adquisición y restauración: 30
DCMC * Subvención fiestas locales: 50
DCMC * Proyectos de museización: 20

DEDU * Personal y mantenimiento 0-3, primaria, secundaria: 1.800
DSAL * Personal y mantenimiento servei de Salut: 1.800
DARP * Plan de Mejora Agraria: 100
DTIN * Ayudas indirectas exportación/internacionalización: 75
DTIN * Iniciativa Pública Industrial: 10

DIUE * Pla Nacional I+D: 400
DIUE * Ayudas a la renovación del comercio urbano: 40
DIUE * Universidades Públicas, personal y mantenimiento: 200
DIUE * Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias: 30

DASC * Acciones de Bienestar Social: 400
DASC * Subvenciones de utilidad social: 50
DASC * Ayudas por hijos a nacionales: 100
DASC * Complemento de pensiones a nacionales: 125

DMAH * Pla Nacional de Reforestació: 25
DMAH * Adquisición de patrimonio forestal: 90
DMAH * Agencia Balear de Intermediación para el Alquiler: 35
DMAH * Subvenciones a la promoción cooperativa de viviendas: 25
Laia Badia
Laia Badia
Demòcrates
Demòcrates
Cantidad de envíos : 12057
Fecha de inscripción : 19/11/2008

El Butlletí Oficial de les Illes Balears / Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) Empty Re: El Butlletí Oficial de les Illes Balears / Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB)

Dom 7 Jun 2009 - 19:38
Proposició de Llei Anticorrupció (BEN)

PREÁMBULO

La iniciativa de crear una institución específicamente dirigida a preservar la
transparencia y la integridad de las administraciones y del personal al servicio del
sector público en les Illes Balears nace como una de las herramientas para reforzar la calidad democrática del sistema político y constituye una decisión pionera.

La ciudadanía exige cada vez un mayor autocontrol y a la vez también un mayor control externo de las administraciones, con el fin de evitar conductas malversadoras de los fondos públicos. Satisfaciendo esta necesidad, y teniendo en cuenta los ya existentes organismos, se aprueba la presente Ley.

Con ella, se crean dos organismos de control coordinados con la Sindicatura de Comptes (poder legislativo): l'Oficina Antifrau de les Illes Balears (ejecutivo) y el Jutjat Especial Antifrau (judicial). La OAIB perseguirá la limpieza en las acciones de todas las administraciones públicas de les Illes Balears, y coordinará acciones específicas con los otros dos organismos.


CAPITULO I, Creación de la Oficina Antifrau de les Illes Balears

Artículo 1.
La Oficina Antifrau de les Illes Balears (OAIB) tiene como cometido la investigación y control del fraude, la corrupción y las actividades y conductos ilegales que afecten a los intereses generales, así como velar por la transparencia y probidad en la actuación de la administración al prevenir, determinar y comprobar aquellas actividades o conductos, instante de las autoridades competentes la adopción de las correspondientes medidas preventivas o correctoras.

Artículo 2.
Se atribuyen a la OAIB las funciones siguientes:
A) Investigar o inspeccionar posibles casos de uso o destinación fraudulenta de fondos públicos así como conductas contrarias a la probidad en la actuación de la administración y en el ámbito de las relaciones entre las administraciones públicas y los particulares.
B) Prevenir y alertar sobre aquellas conductas del personal de la Administración y
altos cargos que tengan o puedan tener como resultado la destinación o el uso
irregular de fondos públicos o cualquier otro aprovechamiento ilícito, comporten
conflicto de intereses o consistan en el uso particular de informaciones que aquéllos tengan en razón de sus funciones y el abuso en el ejercicio de éstas.
C) Cooperar con la autoridad competente para aclarar las infracciones
administrativas así como con la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal en la
determinación de conductas penalmente relevantes previo el oportuno requerimiento.
D) Colaborar, a solicitud del órgano o institución competente, en la formación inicial y continuada del personal en materia de lucha contra el fraude, la corrupción y cualquier actividad ilegal o contraria a los intereses generales o a la debida gestión de los fondos públicos.
E) Asesorar y formular propuestas y recomendaciones en los órganos de la Administración, en el Govern de les Illes Balears o al Parlament en el ámbito de la lucha contra el fraude, la corrupción y cualquier actividad relacionada.
F) Las otras que por ley le sean atribuidas.

Artículo 3.
Para la realización de su cometido y atribuciones, la OAIB podrá:
A) Conocer las actividades del sector público de les Illes Balears, que incluye el Govern de les Illes Balears, sus organismos y entidades dependientes o vinculados, las entidades locales, las Corporaciones locales y sus organismos y entidades dependientes o vinculados, así como cualquier persona jurídica pública o privada que se dote ordinariamente en más de un cincuenta por ciento con subvenciones de dichas administraciones.
B) Podrá conocer también de las actividades de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas no integradas en el sector público catalán, en la medida necesaria para velar por la transparencia y legalidad de la gestión de primordiales o valores procedentes de alguno de los entes comprendidos en el apartado anterior.

Artículo 4.
Al frente de la OAIB estará su director o directora, escogido por el Parlament a propuesta del titular del Departament de Presidència por un periodo de 6 años y con una mayoría de tres quintas partes de la cámara.

Artículo 5.
Se establece el deber de colaborar con la OAIB extendido a todas las personas físicas y jurídicas dentro de su ámbito de actuación, un decreto del Govern regulará la cooperación institucional. En cualquier caso, las administraciones públicas están obligadas a auxiliar de manera preferente y urgente la OAIB en las investigaciones e inspecciones que lleve a cabo y le comunicarán inmediatamente cualquier información que les requiera.

Artículo 6.
Los datos obtenidos por la OAIB como consecuencia de las suyas
potestades de investigación e inspección tendrán la protección de confidencialidad
establecida a la legislación vigente.

Artículo 7.
La OAC se relacionará con el Govern a través del/la titular del Departament de Presidència. Además, el/la director/a presentará anualmente una memoria en la Comisión de la Sindicatura de Comptes del Parlament.

CAPÍTULO II, Creación del Jutjat Especial Antifrau

Artículo 8.
Se crea el Juzgado Especial Antifraude de les Illes Balears, en dependencia directa del Tribunal Superior de Justícia de les Illes Balears.

Artículo 9.
Sus atribuciones son colaborar con la Oficina Antifrau de les Illes Balears desde el poder judicial, en la investigación de hechos y obtención de información, en lo que haga referencia a las administraciones públicas de les Illes Balears, sus entes dependientes, y las personas físicas y jurídicas incluídas en el ámbito de actuación de la OAIB.

Artículo 10.
El juez titular del Jutjat Especial Antifrau será elegido por el Tribunal Superior de Justícia de les Illes Balears.

Artículo 11.
El Departament de Justícia establecerá y atenderá los medios necesarios para su correcto funcionamiento. Dicho funcionamiento será totalmente electrónico, es decir, no requerirá disponer de documentación en papel ni la admitirá, excepto en los casos en los que el soporte no sea posible de trasladar en un formato de datos informáticos.
Elisenda Ferrer
Elisenda Ferrer
Cantidad de envíos : 4979
Edad : 41
Localización : Barcelona
Fecha de inscripción : 23/04/2009

El Butlletí Oficial de les Illes Balears / Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) Empty Re: El Butlletí Oficial de les Illes Balears / Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB)

Sáb 18 Jul 2009 - 17:27
PLAN DE ACTUACIÓN
CONTRA LOS PUNTOS NEGROS DE LA RED VIARIA
(Govern - BEN)

Exposición de motivos

Dos informes de 2008 detectaron una serie de puntos negros de alta relevancia, tramos concretos de gran accidentalidad acumulada, en la red viaria de les Illes Balears. Habiéndose iniciado algunas mejoras, aún quedan hasta 23 tramos con accidentalidad reincidente.

Examinados los informes y propuestas las medidas correctoras, este Plan unifica las actuaciones a realizar sobre carreteras de diferente titularidad y que serán coordinadas por el Departament d'Obres Públiques i Ordenació Territorial.

El objetivo último es proteger a los conductores de la peligrosidad de algunos tramos concretos de las carreteras de Mallorca, Menorca i Eivissa, garantizando su seguridad bajo parámetros de conducción normal y reduciendo la accidentalidad.


Artículo 1.
Listado de puntos negros de la red viaria balear incluidos en este plan:

* C-731 km 12.5
* C-733 km 2.1
* C-733 km 3.4
* Ma-1110 km 4.1
* Ma-13 A km 7.8
* Ma-15 km 22.3
* Ma-19 km 5.5
* Ma-19 km 6.8
* Ma-19 km 7.8
* Ma-20 km 2.2
* Ma-20 km 10-11
* Ma-2200 km 55.1
* Ma-30 km 0.3
* Ma-30 km 4.4
* Ma-3011 km 1.8
* Ma-3433 km 6.2
* Ma-3460 km 0.6
* Ma-4010 km 8.8
* Ma-4013 km 1.7
* Ma-5013 km 1.2
* PM-801 km 5.8 hasta 6.8
* PM-804 km 8.0
* PM-810 km 0.1


Artículo 2.
Los puntos negros incluídos en este plan serán señalizados de forma que se circule extremando las precauciones.

Artículo 3.
En un plazo de seis a dieciocho meses el Departament habrá finalizado los estudios técnicos necesarios para la concreción de los proyectos de obras y actuaciones necesarios. Estos proyectos incluirán desviaciones, carriles adicionales, correctores de curvatura, reasfaltado, limitación de velocidad, medianas firmes y quitamiedos flexibles, entre otras posibles actuaciones.

Artículo 4.
En un plazo de dos a tres años el Departament habrá adjudicado las obras y actuaciones que correspondan a la corrección de los tramos viarios descritos. Sin embargo, podrán gozar de un terminio ampliado cuando se propongan proyectos que comporten una ordenación territorial nueva de gran abasto.

Artículo 5.
La financiación requerida será aportada por la Conselleria d'Obres Públiques i Ordenació Territorial, y por el Ministerio de Fomento cuando se trate de carreteras que aún estén bajo titularidad estatal.
Elisenda Ferrer
Elisenda Ferrer
Cantidad de envíos : 4979
Edad : 41
Localización : Barcelona
Fecha de inscripción : 23/04/2009

El Butlletí Oficial de les Illes Balears / Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) Empty Re: El Butlletí Oficial de les Illes Balears / Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB)

Lun 20 Jul 2009 - 5:06
DECRETO-LEY
DE MEDIDAS URGENTES DE REFUERZO DE LA JUSTICIA
(Govern - BEN)

Exposición de motivos

A principios de este año 2012 las principales asociaciones de jueces reclamaron la atención de las administraciones y denunciaron su situación de saturación, falta de medios y escasez de personal cualificado.

El Govern Balear, conociendo esta situación y haciéndose eco de estas demandas, establece con este decreto-ley una serie de medidas urgentes, a corto y medio plazo, para subsanar en la medida de sus capacidades y competencias las carencias del sistema judicial en su territorio.

Las medidas propuestas incorporan la unificación de dependencias judiciales, la promoción de la carrera judicial entre los jóvenes estudiantes, la formación del personal al servicio de la administración de justicia, la dotación de medios informáticos y tecnológicos, y por último la conversión al formato electrónico de la documentación y los procesos.


Artículo 1.
El Govern Balear aprobará en el plazo de un año un plan de equipamientos judiciales que de cabida a los nuevos juzgados y unifique los existentes en edificios nuevos, renovados o rehabilitados.

Artículo 2.
El Govern Balear realizará o subvencionará de forma continuada programas de promoción de la carrera judicial entre los jóvenes estudiantes en Secundaria, Bachillerato y carreras afines de primer ciclo, mediante folletos y charlas. De esta forma se intentará dotar de estabilidad a la plantilla de jueces y magistrados, que acusa una gran mobilidad laboral, mediante la incorporación de suficientes ciudadanos baleares.

Artículo 3.
El Govern Balear establecerá programas formativos específicos para el personal de la administración de justicia que le es propio, y también para la preparación previa a las oposiciones.

Artículo 4.
El Govern Balear establecerá programas formativos para jueces, magistrados y personal de la administración de justicia para el dominio de la lengua catalana, con el fin de velar por la libertad de los ciudadanos si escogen usarla.

Artículo 5.
La lengua catalana será de obligado conocimiento, en nivel C, para el personal de la administración de justicia en las oposiciones convocadas por el Departament de Justícia del Govern.

Artículo 6.
El Govern Balear invertirá al menos 20 millones de euros anuales durante cuatro años en un plan para la administración electrónica de justicia, que incluirá necesariamente:

6.1 La dotación de medios informáticos y tecnológicos para el correcto funcionamiento de la Justicia en el marco tecnológico actual.
6.2 Las medidas normativas necesarias para la eliminación de la necesidad de entregar documentación en papel y la obligatoriedad de entregar archivos electrónicos en el registro.
6.3 En relación al punto anterior, la puesta a disposición del público los medios para hacerlo.
6.4 La digitalización de documentos, con especial prioridad en los casos pendientes.
6.5 La creación de una red interna protegida y no conectada con el exterior.
6.6 La cooperación con otros territorios con planes similares de desarrollo tecnológico.


Disposición adicional.
Es competencia del Parlament Balear la validación parlamentaria de este Decreto-ley.

Disposición final.
Este Decreto-ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB
Elisenda Ferrer
Elisenda Ferrer
Cantidad de envíos : 4979
Edad : 41
Localización : Barcelona
Fecha de inscripción : 23/04/2009

El Butlletí Oficial de les Illes Balears / Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) Empty Re: El Butlletí Oficial de les Illes Balears / Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB)

Miér 26 Ago 2009 - 18:57
DECRETO-LEY
DE GRATUIDAD Y DURACIÓN DE LOS LIBROS DE TEXTO
(Govern - BEN)

Exposición de motivos

Atendiendo a la carga que supone para las familias la renovación total de los libros de texto al principio de cada año escolar.

Atendiendo la obligación de la administración pública del Govern Balear, de acuerdo con los artículos 16 y 26 de l'Estatut, de garantizar la protección social y la gratuidad de los servicios sociales que las leyes determinan como básicos; y el artículo 36, referido a las competencias exclusivas, compartidas y concurrentes de la Generalitat en materia educativa.

El Govern Balear, conociendo esta situación y haciéndose eco de la demanda social, promueve esta ley para minimizar los gastos indirectos que supone la educación pública no universitaria.


El Parlament de les Illes Balears aprueba:

PREÁMBUILO

El Govern Balear, cumpliendo con sus funciones y en virtud de los principios, derechos y competencias descritas en el Estatut, establece mediante esta ley las condiciones que han de garantizar la gratuidad, durabilidad y duración de los libros de texto en la educación pública no universitaria.


CAPÍTULO I, del programa de préstamo de libros de texto

Artículo 1. beneficiarias y beneficiarios
Las beneficiarias y beneficiarios de la gratuidad de los libros de texto serán todos las alumnas y alumnos matriculados en centros de educación no universitaria baleares de educación especial, primaria, secundaria, bachillerato y ciclos formativos, todos ellos de titularidad pública.

Las alumnas y alumnos, o en el caso de ser menores de edad, sus padres o tutores legales, tienen derecho a elegir que libros quiere solicitar de forma gratuita y cuales quiere comprar por cuenta ajena.

Artículo 2. entrega de libros
1. Los libros se entregarán dentro de los cinco primeros días lectivos a las alumnas y alumnos que los soliciten debiendo rellenar una ficha dejando constancia de los libros que solicita.

2. Dentro de los quince primeros días lectivos; el padre, madre, tutor o tutora deberá firmar un contrato facilitado por el centro docente en el que se establezca la aceptación de los padres a pagar los libros de texto en caso de que estos sufran daños o desaparezcan hasta el día de entrega y se comprometen a devolverlos en el plazo fijado por el centro. En el caso de ser las alumnas y alumnos mayores de edad, ellos mismos podrán realizar el contrato.

3. Los libros deberán ser devueltos por las alumnas y alumnos en el plazo fijado por el centro docente que en ningún caso podrá ser superior a los quince días posteriores al fin de curso. En caso de que una alumna o alumno deba recuperar asignaturas en septiembre, dicho contrato se podrá prorrogar hasta la fecha de los exámenes siendo devueltos los libros el día del último examen. Si la alumna o alumno tuviera que repetir curso, el contrato se podrá prorrogar un curso más.

4. Los libros cuando sean entregados por las alumnas y alumnos serán revisados por el personal laboral del centro docente para verificar el estado de los mismos.

Artículo 3. Sanciones
En caso de deterioro grave o pérdida de los libros, los padres o tutores legales deberán abonar el coste del libro íntegramente si tienen un año desde su adquisición reduciéndose en un 10% cada año sucesivo, quedando constancia en un expediente.

La entrega del título correspondiente al finalizar la etapa educativa será condicionada al pago de la sanción impuesta en el expediente sancionador, pero en ningún caso constará en el expediente académico.


CAPÍTULO II, de la duración y requisitos de durabilidad

Artículo 4.
Se añaden, como requisitos, al listado anual que el Departament d'Educació debe publicar anualmente con los libros de texto autorizados para impartir la educación obligatoria:

4.1 La duración de las ediciones y los contenidos en los libros de texto de las materias de Geografía e Historia, de sus variantes, o Ciencias Sociales en su caso, será de como mínimo dos años.
4.2 Para el resto de materias, se establece una duración mínima de las ediciones y los contenidos de cuatro años.

Artículo 5.
El uso de materiales reciclados y duraderos se establece como criterio positivo en la publicación del listado oficial de los libros de texto hábiles, en sus recomendaciones y en su puntuación.


Disposición temporal
La ejecución del servicio de préstamo establecido en esta ley se iniciará en el curso académico 2013-2014 y se ampliará su cobertura de forma escalonada hasta el curso 2015-2016.

Disposición adicional.
Es competencia del Parlament Balear la validación parlamentaria de este Decreto-ley.

Disposición final
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB.
Laia Badia
Laia Badia
Demòcrates
Demòcrates
Cantidad de envíos : 12057
Fecha de inscripción : 19/11/2008

El Butlletí Oficial de les Illes Balears / Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) Empty Re: El Butlletí Oficial de les Illes Balears / Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB)

Jue 10 Sep 2009 - 9:41
Queda validado el Decreto-Ley que se publicó en relación a la gratuidad y duración de los libros de texto.
Elisenda Ferrer
Elisenda Ferrer
Cantidad de envíos : 4979
Edad : 41
Localización : Barcelona
Fecha de inscripción : 23/04/2009

El Butlletí Oficial de les Illes Balears / Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) Empty Re: El Butlletí Oficial de les Illes Balears / Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB)

Jue 12 Nov 2009 - 21:22
LEY DE FORMACIÓN OCUPACIONAL (Govern - BEN)

Exposición de motivos

Atendiendo el momento actual de la economía, que ha llevado a muchas personas a la situación de desempleo, alcanzando este una tasa del 9% sobre la población activa de les Illes Balears en 2012.

Comprendiendo que en numerosas ocasiones es la falta de formación lo que conlleva la pérdida o el no acceso a un puesto de trabajo estable, de calidad y de categoría suficiente o más elevada.

Atendiendo la obligación del Govern Balear, de acuerdo con el art 27 de l'Estatut, de garantizar el acceso a los servicios de ocupación y un trabajo digno, estable y de calidad; y de la misma forma, el acceso a la formación permanente.

Esta ley, en su capítulo primero, garantiza el derecho a una prestación social por desempleo que dure mientras realice la formación ocupacional que ha suscrito, y a si mismo penaliza el no aprovechamiento de la oferta formativa.

En su capítulo segundo, establece programas formativos para que las personas en situación de desempleo puedan realizar una formación intensiva que les lleve a la obtención de títulos de educación obligatoria y postobligatoria, así como acceder a la Universidad.

Para finalizar, en su capítulo tercero, permite que las personas en situación de desempleo puedan acceder en mejores condiciones a la formación ocupacional no reglada, y garantizar la efectividad de ésta con programas de evaluación.


El Parlament Balear aprueba:

PREÁMBULO

El Govern Balear, en su impulso de la economía y el desarrollo, queriendo garantizar la formación de la población activa y su competitividad en un mercado laboral globalizado, promueve la siguiente ley.

CAPÍTULO I, de la relación entre el subsidio de paro y la formación

Artículo 1. obligatoriedad de formación mínima: itinerarios formativos
El Servei d'Ocupació de les Illes Balears (SOIB) realizará itinerarios formativos obligatorios y recomendados para cada persona inscrita como desempleada y que sea solicitante de la prestación por desempleo.

1.1 Estos itinerarios formativos obligatorios se fundamentarán en alcanzar la titulación en educación obligatoria (quienes no dispongan de títulos de primaria o secundaria), y la suficiencia en conocimientos de ofimática, lengua catalana y una lengua extranjera.

1.2 Los itinerarios formativos recomendados incluirán la obtención de titulación secundaria postobligatoria (Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior), el acceso a la Universidad para mayores de 25 años y segunda o tercera lengua extranjera.


Artículo 2. salvaguarda del subsidio mientras dure la formación

2.1 El SOIB garantiza la percepción del subsidio de desempleo que corresponda según la legislación vigente mientras duren los itinerarios de formación obligatoria o recomendada, hasta que se agote dicha prestación. Esta garantía debe corresponderse con un seguimiento adecuado de las clases y un rendimiento académico suficiente, e implicará la no obligación a asistir a entrevistas de trabajo.

2.2 Una vez agotada la prestación, el SOIB garantizará a cada desempleado una ayuda social complementaria de 450 euros mensuales hasta la finalización de la formación obligatoria o recomendada en curso.

2.3 Un informe negativo sobre la asistencia, rendimiento o aprovechamiento académicos de los itinerarios formativos por parte de la persona desempleada se hará constar en el expediente del SOIB, y puede motivar la suspensión de la garantía y de la ayuda social complementaria.


CAPÍTULO II, educación reglada

Artículo 3. educación reglada obligatoria
Los servicios de ocupación procurarán que las personas en situación de desempleo inicien programas formativos para conseguir títulos de educación reglada obligatoria, en el caso que no dispusieran de ellos.

Artículo 4. los PFI
Los "Plans de Formació Intensiva" (PFI) son itinerarios intensivos que se diseñarán específicamente para la formación intensiva de adultos en situación de desempleo. En ellos se establecerán itinerarios especiales para la consecución de títulos de educación reglada (Primaria, Secundaria, Bachillerato), y serán gratuitos.

Los PFI serán impartidos por los Institutos de Educación Secundaria en turnos de mañana, tarde o noche; y tendrán fecha de matriculación en septiembre y enero.


Artículo 5. educación reglada postobligatoria
Los servicios públicos de ocupación también facilitarán a las personas en situación de desempleo el acceso al Bachillerato en su versión estándar y a la formación profesional de Grado Medio y de Grado Superior.

Artículo 6. PFI de acceso a la universidad +25
Se programará un itinerario intensivo enfocado a la preparación de las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 años, impartido en los IES, con 5 meses de duración y también de carácter gratuito.

Artículo 7. oferta formativa
La oferta formativa de PFI se programará en los IES asegurando:

* Cubrir la demanda con una ratio de 13/18 alumnos por aula.
* Oferta en cada una de las islas. En el caso de Mallorca los criterios atenderán a la dispersión geográfica de los solicitantes.
* Programar la oferta en mañanas, tardes o noches de forma económica, eficiente y adecuándose generalmente a la demanda, así como a grupos con necesidades familiares similares.


CAPÍTULO III, educación no reglada

Artículo 8. centros oficiales de formación ocupacional (CIFO)
Los Centros de Innovación y Formación Ocupacional (CIFO) son los centros oficiales donde se imparten cursos ocupacionales que tienen como objetivo mejorar la formación de los empleados y desempleados en ámbitos diferentes. La formación ofrecida es gratuita.

8.1 En adelante, garantizarán una oferta pública de formación ocupacional que incluya la formación en los ámbitos de más demanda y de más necesidad estratégica de acuerdo con el Servei d'Ocupació. Se adaptará también a las necesidades de los trabajadores y de las empresas.

8.2 Se habilitarán CIFO en Eivissa, Maó, Palma, Alcúdia y Manacor.

8.3 Los CIFO desarrollarán los itinerarios formativos obligatorios en las materias de ofimática, lengua catalana y lengua extranjeras (inglés, francés o alemán)


Artículo 9. centros privados donde se imparte formación ocupacional
El Servei d'Ocupació también podrá realizar convenios con entidades privadas para la realización de cursos ocupacionales, siempre que se cumpla la legalidad vigente en cuanto a la certificación de la entidad privada, la evaluación de conocimientos, la gestión adecuada de los fondos ocupacionales europeos y la gratuidad para el trabajador o desempleado.

En cualquier caso, tiene preferencia la oferta pública sobre la privada.


Artículo 9. control y evaluación de efectividad de la formación
Mediante la evaluación de conocimientos y los informes tanto de los centros formativos como de los asistentes, el Servei d'Ocupació valorará la efectividad de la planificación de la oferta formativa, así como el aprovechamiento por parte de los trabajadores o desocupados.



Disposición adicional
El Govern Balear establecerá las consignaciones presupuestarias suficientes para capacitar a los centros de educación públicos de forma que puedan desarrollar los programas y atribuciones dados por esta ley, así como para capacitar al SOIB para su función de coordinación.

Disposición temporal
Se prevee un despliegue parcial de esta ley a partir del año 2014 y total a partir de 2015.

Disposición final
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB.
Contenido patrocinado

El Butlletí Oficial de les Illes Balears / Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) Empty Re: El Butlletí Oficial de les Illes Balears / Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB)

Volver arriba
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.