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Héctor Fernández.
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Miér 7 Oct 2015 - 23:47
PL para la modificación de los límites máximos de velocidad de automóviles por carrertera [Gobierno de España] Posadas

Jesús Posada, Presidente del Congreso de los Diputados
Se abre la sesión. El Gobierno de España ha presentado en la Mesa del Congreso un proyecto para ser debatido en esta Cámara para pasar después a su votación. Vamos a proceder al debate del Proyecto de Ley para la modificación de los límites máximos de velocidad de automóviles por carrertera, que se encuentra en sus mesas:

PL para la modificación de los límites máximos de velocidad de automóviles por carrertera [Gobierno de España] ENyjZJE

Proyecto de Ley para la modificación de los límites máximos de velocidad de automóviles por carrertera

PREÁMBULO

La evolución de la tecnología en el automovilismo en los últimos tiempos provoca que debamos adaptar la regulación de la velocidad máxima en carretera para todos los vehículos. No sólo es la capacidad de conducir a más velocidad, sino también para hacerlo con mayor seguridad, pues la transformación en positivo de los sistemas de seguridad y alerta en la conducción permiten que ésta pueda realizarse con mayor libertad en cuanto a los límites de velocidad.
Asimismo, en una perspectiva comparada, en la mayoría de países europeos el límite máximo de velocidad para los turismos y motocicletas se establece en 130 kilómetros por hora, muestra de que debemos adaptar nuestra regulación a lo establecido en la mayoría de nuestros países vecinos, como medio de facilitar y unificar las normativas a nivel de la Unión Europea.

Por la presente reforma, todos los límites de velocidad se elevan para todos los vehículos en 10 kilómetros por hora y, además, se traslada a los furgones al mismo grupo de vehículos que los autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, pues tiene más cercanía tecnológica y de características con éstos como con el grupo en el que estaba. Ello implicará que para los furgones, medio de transporte de mercancías de las pequeñas y medianas empresas por excelencia, los límites se amplíen en 20 kilómetros por hora, lo cual redundará en beneficio para las PYMEs.

TÍTULO ÚNICO. DE LA MODIFICACIÓN DE LOS LÍMITES DE VELICIDAD

Artículo 1. Se modifica el artículo 48.1.a del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo; quedando redactado de la siguiente manera:
1º En autopistas y autovías: turismos y motocicletas, 130 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismo, vehículos mixtos adaptables y furgones, 110 kilómetros por hora; camiones, vehículos articulados, tractocamiones y automóviles con remolque de hasta 750 kilogramos, 100 kilómetros por hora; restantes automóviles con remolque, 90 kilómetros por hora.

2º En carreteras convencionales señalizadas como vías para automóviles y en el resto de carreteras convencionales, siempre que estas últimas tengan un arcén pavimentado de 1,50 metros o más de anchura, o más de un carril para alguno de los sentidos de circulación: turismos y motocicletas, 110 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismo, vehículos mixtos adaptables y furgones, 100 kilómetros por hora; camiones, tractocamiones, vehículos articulados y automóviles con remolque, 80 kilómetros por hora.

3.º En el resto de las vías fuera de poblado: turismos y motocicletas, 100 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismo, vehículos mixtos adaptables y furgones, 90 kilómetros por hora; camiones, tractocamiones, vehículos articulados y automóviles con remolque, 80 kilómetros por hora.

4.º En cualquier tipo de vía donde esté permitida su circulación: vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, 80 kilómetros por hora.

Artículo 2. Se modifica el Anexo IV de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora. El mimo queda redactado de la siguiente manera:

ANEXO IV

Cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad


Infracción sobre exceso de velocidad captado por cinemómetro

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En los tramos de autovías y autopistas interurbanas de acceso a las ciudades en que se hayan establecido límites inferiores a 100 km/h, los excesos de velocidad se sancionarán con la multa económica correspondiente al cuadro de sanciones del anexo IV. El resto de los efectos administrativos y penales sólo se producirá cuando superen los 100 km/h y en los términos establecidos para este límite.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se derogan y modifican cuantas disposiciones se opongan a la presente ley.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrará en vigor el 1 de agosto de 2017.

Tiene la palabra la diputada y Ministra del Interior y Justicia, la Excelentísima señora doña Cristina Cifuentes.
Héctor Fernández.
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Jue 8 Oct 2015 - 23:52
PL para la modificación de los límites máximos de velocidad de automóviles por carrertera [Gobierno de España] Cifuentes

Cristina Cifuentes, Ministra del Interior y Justicia

Gracias señor Presidente. Señorías, desde el Gobierno de España queremos impulsar un proyecto que va directo a la modernidad y a la libertad. A la modernidad porque las innovaciones tecnológicas hacen posible el incremento de los límites máximos de velocidad por carretera, pues los nuevos vehículos tienden a consumir de un modo más eficiente en marchas más altas y, además, los nuevos sistemas de seguridad de los vehículos se ha incrementado en toda Europa como fruto de un empeño y una lucha en la Unión Europea en este sentido. Tanto es así, que los cánones de seguridad están en las ratios más altas de su historia.
Y va directo a la libertad, pues se ven incrementados los topes máximos de velocidad, sumando en capacidades para los conductores.

A través del proyecto, la velocidad de los turismos por carretera se eleva a 130 Km/h, esto eso, 10 más de lo que hasta hoy estaba establecido. El mismo incremento se produce en el resto de vehículos, salvo en los furgones, que se agrupa en el bloque de vehículos superior en los límites de velocidad, por lo que su velocidad máxima se amplía en 20 Km/h.
Todo ello favorecerá al sector transportista español facilitando su trabajo, incrementando su productividad y fortaleciendo el comercio en todo nuestro territorio.

Acompañado a esta ampliación de los límites máximos, se plantea una modificación de los parámetros de las multas por exceso de velocidad. En este sentido se cambia el último parámetro de 120 a 130 Km/h y, junto con ello, se suben gradualmente las sanciones, de modo que en el exceso de velocidad muy grave la multa se dobla, pues consideramos que la cifra anterior era ridícula. A este cambio económico en el exceso muy grave, se le acompaña otro en el sistema por puntos, subiéndose de 6 a 8 puntos los que se restarían con ese exceso.

Señorías, con este proyecto, queremos atender a las demandas de gran parte de los conductores y de los grupos asociados de transportistas, sobre todo los pequeños que realizan su labor con furgones. Avancemos, pues, en libertad y en modernidad. Muchas gracias.
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Jue 8 Oct 2015 - 23:53
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Jesús Posada, Presidente del Congreso de los Diputados
Gracias señora Ministra.

Tienen la palabra los grupos parlamentarios para mostrar su posición y sus enmiendas si lo estiman oportuno. (FDP: 800 palabras sin contar las enmiendas. Para la dúplica el límite es de 450 palabras)

(FDP: 48 horas)
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Sáb 10 Oct 2015 - 11:01
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Sara Espinosa, presidenta del GPL

Gracias señor Presidente, señorías.

Es importante para la economía y para la gente que las cosas lleguen a su sitio lo antes posible. Aumentar el límite se convierte en algo de vital importancia para muchas empresas que realizan largos viajes, disminuyendo el tiempo a gastar en el trayecto. Son todo puntos positivos.

Gracias.
Héctor Fernández.
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Dom 11 Oct 2015 - 22:48
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Jesús Posada, Presidente del Congreso de los Diputados
Finalizado el tiempo de debate, pasamos a la votación (FDP: En el foro de Votaciones del Congreso)
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