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Héctor Fernández.
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Proposición de Ley reguladora del derecho a la vivienda [GPS] Empty Proposición de Ley reguladora del derecho a la vivienda [GPS]

Vie 11 Sep 2015 - 19:10
Proposición de Ley reguladora del derecho a la vivienda [GPS] Posadas

Jesús Posada, Presidente del Congreso de los Diputados
Se abre la sesión. El GPS ha presentado en la Mesa del Congreso una proposición para ser debatida en esta Cámara para pasar después a su votación. Vamos a proceder al debate de la Proposición de Ley reguladora del derecho a la vivienda, que se encuentra en sus mesas:


Proposición de Ley reguladora del derecho a la vivienda

Preámbulo

La Constitución Española reconoce en su artículo 47 el derecho de todos los españoles al disfrute de una vivienda digna. A diferencia de otros derechos constitucionales no fundamentales, no existen normas que regulen el desarrollo de la vivienda como derecho, considerándose por el ordenamiento jurídico más bien un asunto de fomento y ordenación urbanística. En estos momentos, en los que muchas familias no disponen de recursos para acceder a una vivienda o para mantenerla, se hace más necesario, si cabe, que los poderes públicos velen por el estricto cumplimiento de este derecho.

Título I: Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

En desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución, la presente ley tiene por objeto la regulación del derecho a una vivienda digna y adecuada.

Artículo 2. Criterios de consecución.

Los poderes públicos deberán promover las medidas necesarias para la correcta aplicación del mencionado derecho bajo los siguientes criterios de consecución:

a) Que la vivienda constituya un hogar estable en el que sus usuarios puedan vivir con dignidad, salvaguardar su intimidad y disfrutar de las relaciones sociales con el derecho a su ocupación y uso.
b) Que la vivienda sea adecuada a las características de la persona, familia o unidad doméstica atendiendo a sus necesidades de residencia.
c) Que la vivienda reúna las condiciones previstas por la normativa aplicable en cuestiones de edificación, funcionalidad, habitabilidad y seguridad.

Artículo 3. Servicio de interés general.

Todas las actividades vinculadas a la provisión de viviendas, las políticas de protección pública y las acciones destinadas a la rehabilitación de edificios y zonas degradadas tendrán la consideración de servicio de interés general, a fin de garantizar que todos los ciudadanos pueden acceder a una vivienda digna.

Artículo 4. Autonomía de los poderes públicos.

Se reconoce la autonomía legislativa, ejecutiva, administrativa y gestora de los poderes públicos con competencias en materia de vivienda para dictar disposiciones, acciones y otras medidas que garanticen el derecho a la vivienda, con arreglo a lo dispuesto por la presente ley.

Título II: Derecho al disfrute de una vivienda digna, adecuada y accesible

Artículo 5. Derecho al disfrute de una vivienda digna.

1. Las instituciones públicas con competencias en materia de vivienda adoptarán las disposiciones oportunas para asegurar que quienes no dispongan de domicilio habitable o, de tenerlo, resulte inseguro o inadecuado, puedan ejercer su derecho al disfrute de una vivienda digna.

2. El derecho al disfrute de una vivienda digna no implica derecho a la propiedad de una vivienda.

Artículo 6. Necesidad de vivienda.

1. Se considera que una persona, familia o unidad doméstica tiene necesidad de vivienda cuando se encuentra en riesgo de exclusión social por carecer de alojamiento estable y/o de los medios económicos para obtenerlo.

2. También se considera que tienen necesidad de vivienda aquellos que sean objeto de desahucio por no poder hacer frente a los pagos de un préstamo hipotecario de una vivienda en propiedad o por no poder hacer frente a los pagos de arrendamiento de una vivienda en régimen de alquiler, aun cuando no exista riesgo de exclusión social.

3. Las instituciones competentes en la materia garantizarán el acceso a una vivienda digna, adecuada y estable a aquellos que se encuentren en los supuestos previstos por los apartados previos.

Artículo 7. Satisfacción del derecho al disfrute de una vivienda digna.  

1. La satisfacción del derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada en los casos de necesidad podrá ser realizada por parte de las administraciones públicas con competencia para ello mediante la puesta a disposición, en régimen de alquiler, de una vivienda o alojamiento protegido o, en su defecto, de una vivienda o alojamiento libre por causa de programas de vivienda, con la renta o canon que corresponda en cada caso.

2. En caso de ausencia de viviendas o alojamientos disponibles, la satisfacción podrá efectuarse por medio de un sistema de prestaciones económicas.

Artículo 8. Requisitos para el derecho a la ocupación legal de una vivienda.

Podrán exigir ante las administraciones competentes la satisfacción del derecho al disfrute de una vivienda digna aquellos que reúnan los siguientes requisitos:

a) Carecer de una vivienda estable y adecuada, ya sea como titular o arrendatario. También se considerará como tal a aquellos que sean propietarios o arrendatarios de una vivienda que vaya a ser objeto de desahucio.
b) Acreditar unos ingresos anuales que sean insuficientes como para financiar el acceso a una vivienda digna. Corresponderá a las administraciones competentes reglamentar los límites económicos.  

Título III: Planificación y competencias en materia de vivienda

Artículo 9. Políticas y planes públicos en materia de vivienda.

Todas aquellas administraciones públicas que tengan competencias en materia de vivienda elaborarán planes de actuación y programación de manera periódica.

Artículo 10. Competencias de los municipios en materia de vivienda.

1. Corresponde a los municipios y otras entidades previstas por la legislación de régimen local:

a) Ordenar, promocionar, gestionar, adjudicar y controlar los inmuebles de carácter social que sean de su titularidad.
b) Inspeccionar y adoptar las medidas correspondientes para garantizar el uso adecuado de las edificaciones.
c) Todas aquellas que les sean encomendadas por la normativa vigente.

2. Las entidades locales que no puedan desarrollar correctamente las competencias que en materia de vivienda les son asignadas podrán delegarlas en el órgano competente en materia de vivienda de la comunidad autónoma correspondiente.

Artículo 11. Competencias de las comunidades autónomas en materia de vivienda.

1. Corresponde a las comunidades autónomas la regulación, ejecución, gestión y planificación de las políticas de vivienda con sus respectivos estatutos de autonomía y la presente ley como límites.

2. Todas las comunidades autónomas contarán con:

a) Una entidad encargada de gestionar el suelo social, compuesto por inmuebles públicos de carácter social y suelo urbanizable destinado a la edificación de dichos inmuebles.
b) Un registro de viviendas de protección, tanto las que sean de titularidad pública como las que sean propiedad privada pero tengan tal consideración a raíz de planes públicos, acuerdos u otras fórmulas.
c) Un registro de los solicitantes de vivienda protegida en los términos previstos por el artículo 8.

3. Cada comunidad autónoma regulará los términos y condiciones de los tres entes citados en el apartado anterior.

Artículo 12. Competencias del Estado en materia de vivienda.

Corresponde al Estado:

a) Elaborar la regulación estatal básica sobre vivienda, usos del suelo, urbanismo, arquitectura y áreas relacionadas que la normativa vigente reconozca como de su competencia.
b) Colaborar con los distintos niveles de la Administración Pública con competencias en materia de vivienda.
c) Planificación de las inversiones estatales en políticas de vivienda, ya sea de manera directa o mediante financiación específica a otras administraciones.
d) Apoyar a las comunidades autónomas y los municipios en sus planes y políticas de vivienda.
e) Todas aquellas que les sean encomendadas por la normativa vigente.

Título IV: Intervenciones públicas en el mercado de vivienda

Artículo 13. Finalidad de la intervención pública en el mercado de vivienda.

1. Las intervenciones en el mercado de vivienda de las administraciones públicas con competencias en materia de vivienda tendrán como finalidad principal garantizar el derecho a una vivienda digna y adecuada.

2. En ningún caso dichas intervenciones podrán constituir un atentado arbitrario contra la propiedad privada.

Artículo 14. Viviendas deshabitadas.

1. Tienen la consideración de viviendas deshabitadas aquellas que permanezcan desocupadas de forma continuada durante un periodo de más de dos años, salvo causa justificada. Serán causas justificadas las siguientes:

a) La vivienda es una segunda residencia.
b) El titular de la vivienda se ha trasladado temporalmente por motivos de trabajo, de salud o de dependencia social.
c) La vivienda se encuentra en venta o en alquiler a precio de mercado.
d) El titular de la vivienda es una entidad sin ánimo de lucro que la destina a un uso determinado.
e) Situaciones equivalentes a las citadas.

2. Corresponde a los municipios o, en su defecto, al departamento con competencias en materia de vivienda de la comunidad autónoma correspondiente, declarar una vivienda como deshabitada previa comunicación al titular o titulares de la misma.

3. Los titulares de viviendas deshabitadas podrán tanto antes como después de la declaración del inmueble como deshabitado ceder su gestión a las administraciones competentes en régimen de alquiler, en las condiciones que se determinen en la legislación autonómica correspondiente así como en los programas aprobados a tal efecto.

Artículo 15. Canon sobre la vivienda deshabitada.

1. A fin de impulsar el uso de las viviendas vacías así como reducir el número de inmuebles deshabitados, se establece un canon sobre la vivienda deshabitada. Su gestión corresponderá a los municipios y la cantidad recaudada se destinará a políticas de vivienda.

2. El canon recaerá sobre el titular o titulares de la vivienda deshabitada y se recaudará anualmente. El gravamen consistirá en una cantidad fija por metro cuadrado útil del inmueble que establecerán los municipios.

Artículo 16. Infraviviendas.

1. Tienen la consideración de infraviviendas aquellas edificaciones o parte de ellas que no cumplan con las condiciones mínimas de habitabilidad. Corresponderá a las comunidades autónomas fijar las condiciones mínimas de habitabilidad que serán de obligado cumplimiento.

2. Corresponde a los municipios o, en su defecto, al departamento con competencias en materia de vivienda de la comunidad autónoma correspondiente, declarar una vivienda como infravivienda previa comunicación al titular o titulares de la misma.

3. Las viviendas declaradas como infraviviendas serán inhabitables y se dejará constancia de tal situación en el registro de la propiedad. Mientras perdure tal situación quedará prohibido su uso.

4. Las infraviviendas perderán la condición de inhabitable una vez que se solventen las deficiencias que impiden su normal habitabilidad. Independientemente de que la inhabitabilidad sea temporal o definitiva, se deberá ofrecer a sus ocupantes una alternativa habitacional.

Artículo 17. Viviendas sobreocupadas.

1. Tienen la consideración de viviendas sobreocupadas aquellas cuyo número de habitantes excede del máximo considerado adecuado en relación a las condiciones generales de la vivienda.

2. Sin perjuicio de las reglamentaciones que puedan efectuar las comunidades autónomas, se entenderá que una vivienda está sobreocupada en los siguientes casos:

a) En una vivienda de 25 metros cuadrados útiles de superficie residen más de una persona.
b) En una vivienda de 33 metros cuadrados útiles de superficie residen más de dos personas.
c) En una vivienda en la que residen tres o más personas hay menos de 15 metros cuadrados útiles de superficie por habitante.

3. Corresponde a los municipios o, en su defecto, al departamento con competencias en materia de vivienda de la comunidad autónoma correspondiente, declarar una vivienda como sobreocupada previa comunicación al titular o titulares de la misma.

4. Las administraciones competentes deberán ofrecer una alternativa habitacional a los residentes de la vivienda sobreocupada.

Artículo 18. Expropiación forzosa del uso de la vivienda.

1. Se considera legítima la expropiación forzosa del uso de la vivienda para dar respuesta a la necesidad de vivienda de personas en circunstancias de emergencia social.

2. La ejecución de la expropiación forzosa del uso de la vivienda corresponde a las comunidades autónomas y podrá darse en los siguientes casos:

a) La vivienda ha sido declarada por la autoridad competente como deshabitada.
b) La vivienda está inmersa en un proceso de desahucio.
c) Cualquier otro previsto por las leyes.

3. Las viviendas que sean objeto de expropiación forzosa se ofrecerán en régimen de alquiler social a personas que carezcan de vivienda.

4. Los titulares de las viviendas que hayan sido objeto de expropiación forzosa del uso podrán percibir, mientras se mantenga la situación, una parte o la totalidad de las rentas, correspondiendo la decisión en todo caso a la administración autonómica.

Disposiciones

Disposición Transitoria Primera: La presente ley no tendrá efectos retroactivos pero las personas que se encuentren inmersas en algún proceso descrito por el texto en el momento de su entrada en vigor podrán acogerse voluntariamente a lo dispuesto.

Disposición Transitoria Segunda: Las comunidades autónomas dispondrán de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley para llevar a cabo los cambios normativos y las acciones correspondientes para adecuarse a lo aquí dispuesto.

Disposición Transitoria Tercera: Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contravengan lo aquí dispuesto.

Disposición Final Única: La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Tiene la palabra el representante del GPS.
Manuel Calvo
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Sáb 12 Sep 2015 - 12:39
Proposición de Ley reguladora del derecho a la vivienda [GPS] 2014052913482411774

Eduardo Padilla
Líder de la Oposición

Gracias señor Presidente.

Señorías, la Constitución reconoce en su artículo 47 el derecho de todos los ciudadanos y ciudadanas al disfrute de una vivienda digna y adecuada. Hoy por hoy no es un derecho fundamental, pero que no lo sea no implica que por ello no debamos prestarle importancia. Hasta ahora toda la legislación básica sobre la materia se ha limitado a concebir la vivienda como una cuestión de ordenación urbanística, vacía de toda función social.

Los poderes públicos tienen el imperativo legal de garantizar una vivienda digna y adecuada a todos los ciudadanos, pero aun así el año pasado 98.623 familias fueron desahuciadas de sus casas y sin alternativa habitacional en la mayoría de los casos. Señorías, es inadmisible que casi 100.000 familias se queden cada año en la calle cuando una de cada cinco viviendas de este país están vacías y eso sin contar segundas residencias. Por ello se hace más necesario, si cabe, la existencia de una ley que garantice el cumplimiento del derecho a la vivienda.

Partimos de la base que derecho a la vivienda no implica derecho a la propiedad de una vivienda. Todos aquellos que crean que presentado esta ley pretendemos que todos los ciudadanos tengan la escritura de un inmueble sepan que están equivocados. Si esta proposición es aprobada, las administraciones tendrán el deber de ofrecer una vivienda que habitar a todas aquellas personas que carezcan de residencia y de los medios económicos para acceder a ella, por medio de alquileres sociales y programas de vivienda de diversa índole, que en todo caso competerá regular y gestionar a las comunidades autónomas.

Esta ley también plantea toda una serie de acciones contra la vivienda desocupada, que en algunas regiones representa más del 30 por 100 de los inmuebles residenciales construidos. Aquellas casas que estén vacías de manera injustificada, es decir, que no sean una segunda residencia o lo estén temporalmente por motivos de trabajo o de enfermedad, deberán pagar un canon anual, que los ayuntamientos destinarán a políticas de vivienda. Este canon se podrá evitar poniendo el inmueble a disposición de la autoridad competente para que se ofrezca en régimen del alquiler social, pudiendo el titular recibir una parte de la renta si así lo dispone la comunidad autónoma correspondiente. Igualmente, los desahucios quedarían suprimidos virtualmente, pues si una familia va a ser desahuciada y carece de alternativa habitacional, la administración podrá expropiar el usufructo de la vivienda, forzando al titular, ya sea un banco o un particular, a acordar un alquiler social.

Por otro lado, no debemos olvidar que el derecho no es solo a disfrutar de una vivienda sino también a que esta sea de calidad. Por ello, la ley también contempla medidas contra las infraviviendas, es decir, aquellas que no reúnen los requisitos de seguridad y salubridad mínimos, así como contra las viviendas sobreocupadas, lo que popularmente viene conociéndose como pisos patera, si me permiten la expresión.

En definitiva señorías, creemos que con esta ley se cumplirá de manera efectiva el artículo 47 de nuestra carta magna y se equilibrará la descoordinación que existe actualmente entre casas vacías y familias sin casas, además de potenciar la fórmula del alquiler que durante las últimas décadas se ha reducido de manera muy importante. Les animo por tanto a apoyar esta proposición de ley. Gracias.

(Aplausos del GP Socialista)
Héctor Fernández.
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Sáb 12 Sep 2015 - 15:45
Proposición de Ley reguladora del derecho a la vivienda [GPS] Posadas

Jesús Posada, Presidente del Congreso de los Diputados
Gracias señor Padilla.

Tienen la palabra los grupos parlamentarios para mostrar su posición y sus enmiendas si lo estiman oportuno. (FDP: 800 palabras sin contar las enmiendas. Para la dúplica el límite es de 450 palabras)

(FDP: 48 horas)
Leonardo Espinosa
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Sáb 12 Sep 2015 - 16:47
.
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Rodrigo Burgueño, portavoz del GPL

Muchas gracias Presidente.
 
En primer lugar vengo a manifestar mi máximo rechazo a las palabras del sr. Padilla. Si bien es cierto que en este país hay desahucios a familias, el Grupo Parlamentario Socialista nos presenta datos que no tienen que ver con eso: el total de ejecuciones hipotecarias. Entre esas ejecuciones hipotecarias hay de primeras viviendas, de locales comerciales, de segundas viviendas, etcétera… El Grupo Socialista ha hecho un mejunje y ha confundido ejecuciones hipotecarias con desahucios de primeras viviendas. Seguramente el sr. Padilla ha estado viendo mucho televisiones de izquierdas donde se ocupan de buscar el máximo de desahucios con intervención policial y no hace mención a ningún otro tipo de ejecuciones hipotecarias.
 
Tras esa barbaridad de datos que nos presenta el Grupo Socialista, vamos a recapitular qué ha ocurrido en este país. Tuvimos una gran temporada de crecimiento económico donde todo era muy divertido y muy alegre, donde la gente se hipotecaba para comprarse una casa y de paso un coche. ¿Y esto a qué se debe? ¿Qué hizo España que funcionaba tanto?
Básicamente este progreso económico se debía a una gran droga a los cuales los socialistas les encanta: que el BCE haga fluir el crédito y baje los tipos de interés. Como ya he repetido en varias ocasiones en esta cámara esto ha dejado a mucha gente en la calle y ha hecho quebrar a grandes bancos. ¿Por qué? Repito, como siempre he dicho, porque el BCE nos hacía vivir en una burbuja. Tarde o temprano, los efectos de esa droga terminarían definitivamente. Pasó. Y ahora no nos falta mucho para que se siga pidiendo más y más droga al BCE. No ha sido la gente la que ha fallado, no han sido los bancos privados los que han provocado esta situación, han sido ustedes, no le echen la culpa a la gente.
 
Pregúntese sr. Padilla por qué hay familias que están siendo desahuciadas, por qué hay pequeños empresarios que cierran. Descubrirá algún día que eso forma parte de un fomento del consumo, del paternalismo estatal por un extraño bien común.
El derecho a la vivienda sr. Padilla. ¡Qué derecho más ambiguo! Es un derecho de tal extrañeza que para vosotros tiene que violar los derechos del otro y esclavizar a la gente.
Hay dos formas de entender un derecho. Como lo que es, la libertad de acceder a algo a través de la propiedad privada. O como lo entienden vosotros, expoliar a los otros a costa de cargarse otros derechos.
Pongamos el ejemplo de la libertad de expresión que ahora está en la calle. Para la bancada socialista ese derecho significa el de imponer a los demás que te escuchen, en vez de lo que realmente debe ser: el acceso mediante tu propiedad privada y tus propios medios a que expresar lo que quieras.
Cuando se ataca la propiedad privada se atacan los derechos fundamentales, y los ataques más claros son los impuestos, las expropiaciones y además ahora incluyen ustedes unos cánones a las viviendas vacías. Ahora no solo tendrán que pagar el IBI y el Impuesto de Patrimonio, a los socialistas no les vale con ese inmenso robo: quieren más, quieren cánones.

¿Saben, señorías, a quién va a ir destinado este dinero de los alquileres públicos? ¿Saben dónde? ¿Quién posee la mayoría de los inmuebles en España? ¿Y luego los socialistas vienen a quejarse de los rescates y a llamar neoliberales a todos? ¿Pero están viendo ellos mismos lo que proponen?

Tienen tanta soberbia que se ven capaces de conocer cuál es el precio de mercado. ¿Qué mercado? ¡Si se quieren cargar el mercado! ¿Qué demonios dicen? En un sencillo resumen: van a marcar el precio que les de la gana, y el beneficiado no va a ser el fiel español trabajador.

Me pregunto que hará el Estado cuando un titular se niegue a dar su propiedad. ¡Digan cómo lo hará! Porque no creo que sea de una forma muy pacífica y democrática.

Defiendan a la gente, defiendan sus derechos naturales y fundamentales y déjense de políticas bonitas que nos llevan a una peor situación. No son los dueños del mundo, ni su mente posee toda la información del mundo entero. Dejen de posicionarse por encima de la gente.

No pisoteen a la ciudadanía, déjenles en paz. Sus políticas son inmorales.

(Aplausos del GPL)
Manuel Calvo
Manuel Calvo
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Dom 13 Sep 2015 - 12:48
Proposición de Ley reguladora del derecho a la vivienda [GPS] 2014052913482411774

Eduardo Padilla
Líder de la Oposición

Gracias señor Presidente.

Señor Burgueño, tranquilícese porque parece que le va a dar algo. Ha hecho usted un análisis de las causas que nos llevan a que hoy haya decenas de miles de familias que sean desahuciadas de sus casas, análisis que no comparto. Sin embargo, a todas esas personas no les importa si detrás de todo están los socialistas, los mercados o la divina providencia. La Constitución dice que los poderes públicos garantizarán que todos los ciudadanos disfruten de una vivienda digna y adecuada y eso es lo que pretende esta ley. Habla usted de libertad individual, pero tras un bonito vocablo como es "libertad" esconden ustedes desigualdad e indiferencia. Quieren ustedes hacernos creer que aquellos ciudadanos sin hogar, sin recursos ni capacidad para acceder a ellos son libres para conseguir una vivienda y dirán que si no pueden es por culpa del socialismo y de las políticas destinadas a garantizar la igualdad de oportunidades. La burbuja inmobiliaria estalló, pero ustedes viven en una que todavía no lo ha hecho.

Por otro lado, existe un mal endémico que debe erradicarse como son la viviendas vacías. No estamos hablando, como ya he señalado de segundas residencias o viviendas desocupadas por circunstancias determinadas, sino que se trata de inmuebles adquiridos con el objetivo principal de venderlos unos años después cuando su valor de mercado sea mayor. Eso es especulación y es eso y no las políticas socialistas lo que generaron la burbuja inmobiliaria. ¿Quiere un ciudadano especular invirtiendo en ladrillo? Puede hacerlo, pero deberá pagar un canon. ¿No quiere pagarlo? Que venda el inmueble, que lo alquile o que lo ceda a la Administración para que le de un uso social. En cuanto a su pregunta sobre la negativa de un particular a ceder una vivienda existen los mecanismos jurídicos correspondientes, tal y como se está haciendo en la Comunidad Valenciana o Cataluña donde existen legislaciones similares a lo que proponemos.

Puede usted repetir eslóganes poco elaborados y defender que el que no tiene una vivienda es porque no quiere o puede usted, cosa que humildemente le recomiendo, apoyar esta proposición a fin de cumplir con un principio constitucional. Gracias.

(Aplausos del GP Socialista)
Héctor Fernández.
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Lun 14 Sep 2015 - 22:00
Proposición de Ley reguladora del derecho a la vivienda [GPS] Posadas

Jesús Posada, Presidente del Congreso de los Diputados
Finalizado el tiempo de debate, pasamos a la votación (FDP: En el foro de Votaciones del Congreso)
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