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Héctor Fernández.
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Mar 1 Sep 2015 - 14:04
PL por el cual se modifica el Código Civil en lo referente al régimen económico matrimonial [Gobierno de España] Posadas

Jesús Posada, Presidente del Congreso de los Diputados
Se abre la sesión. El Gobierno de España ha presentado en la Mesa del Congreso un proyecto para ser debatido en esta Cámara para pasar después a su votación. Vamos a proceder al debate del Proyecto de Ley por el cual se modifica el Código Civil en lo referente al régimen económico matrimonial, que se encuentra en sus mesas:

PL por el cual se modifica el Código Civil en lo referente al régimen económico matrimonial [Gobierno de España] ENyjZJE

Proyecto de Ley por el cual se modifica el Código Civil en lo referente al régimen económico matrimonial

PREÁMBULO

El Régimen económico matrimonial preferente en la legislación civil común se ha mantenido petrificado pese al cambio de tendencias sociales y de la cultura jurídica, pesando para los cónyuges la presunción de un régimen de gananciales que provoca una gran litigiosidad y grandes problemas para los cónyuges una vez llegado el momento de la disolución de dicha sociedad. Es común en los matrimonios en España que, pese a que sea preferible un régimen de separación de bienes, ninguno de los contrayentes quiera dar el paso de apostar por él debido a determinados convencionalismos sociales o a no verse, antes del matrimonio, entre una burocracia que no corresponde a la realidad social previa al mismo.

Mediante la apuesta por la instauración de la prevalencia del régimen económico matrimonial de separación de bienes se permite una relación matrimonial entre los cónyuges menos conflictiva garantizando la propiedad de los bienes de cada cónyuge. La presunción del régimen económico matrimonial en el derecho común se asemeja, mediante el presente texto normativo, al derecho civil catalán, dando un paso importante a la hora de igualar los diferentes sistemas de derecho civil de España.

TÍTULO ÚNICO. DE LA MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL EN SU TÍTULO III DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL

Artículo 1. Se modifica el artículo 1316 del Código Civil (CC a partir de ahora) quedando redactado de la siguiente manera:
A falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el régimen será el de separación de bienes.
Artículo 2. Se modifica el artículo 1320 del CC quedando redactado de la siguiente manera:
Para disponer de los derechos sobre la vivienda habitual y los muebles de uso ordinario de la familia, siendo tales derechos pertenecientes a uno solo de los cónyuges, no se requerirá el consentimiento de ambos, bastando el del propietario de tales bienes. Ello salvo pacto en contrario en capitulaciones matrimoniales tanto antes como durante el matrimonio.

La manifestación errónea o falsa del disponente sobre el carácter de la vivienda no perjudicará al adquirente de buena fe.
Artículo 3. Se modifica el artículo 1321 del CC quedando redactado de la siguiente manera:
Fallecido uno de los cónyuges sin disposición testamentaria en contrario, las ropas, el mobiliario y enseres que constituyan el ajuar de la vivienda habitual común de los esposos se entregarán al que sobreviva, sin computárselo en su haber.

No se entenderán comprendidos en el ajuar las alhajas, objetos artísticos, históricos y otros de extraordinario valor.
Artículo 4. Se modifica el artículo 1345 del CC quedando redactado de la siguiente manera:
Existirá entre los cónyuges un régimen de separación de bienes:
1.º  Cuando así lo hubiesen convenido.
2.º  Cuando los cónyuges hubieren pactado en capitulaciones matrimoniales que no regirá entre ellos la separación de bienes, sin expresar las reglas por que hayan de regirse sus bienes.
3.º  Cuando se extinga, constante matrimonio, la separación de bienes o el régimen de participación, salvo que por voluntad de los interesados fuesen sustituidos por otro régimen distinto.
Artículo 5. Se modifica el artículo 1435 del CC quedando redactado de la siguiente manera:
La separación de bienes empezará en el momento de la celebración del matrimonio o, posteriormente, al tiempo de pactarse en capitulaciones.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se derogan y modifican cuantas disposiciones se opongan a la presente ley.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrará en vigor el 1 de julio de 2017.

Tiene la palabra la diputada y Ministra del Interior y Justicia, la Excelentísima señora doña Cristina Cifuentes.
Héctor Fernández.
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Mar 1 Sep 2015 - 16:12
PL por el cual se modifica el Código Civil en lo referente al régimen económico matrimonial [Gobierno de España] Cifuentes

Cristina Cifuentes, Ministra del Interior y Justicia

Gracias señor Presidente. Señorías, la reforma que les presentamos hoy supone un cambio esperado por muchos y que pretende aportar modernidad, facilidades y claridad a un régimen económico matrimonial que hace décadas que pide una profunda revisión. Mediante la reforma que proponemos desde el Gobierno de España la tramitación de los divorcios en la zona de derecho común será mucho más ágil y menos costosa para los cónyuges debido a la menor litigiosidad que supone.

El contenido del proyecto que tienen en sus mesas es claro, adaptaremos el derecho civil común a regulaciones más avanzadas, como la del derecho civil de Cataluña. El cambio se produce mediante la implantación de la predominancia del régimen económico de separación de bienes en lugar del de gananciales. Esa es la principal reforma. De este modo los cónyuges que no realicen un trámite de capitulaciones, esto eso, que no pongan por escrito lo contrario, el régimen que regirá el matrimonio dejará de ser el de gananciales, lo que supondrá que cada uno de los cónyuges conserve la titularidad de todos los bienes y derechos adquiridos por sí mismo tanto antes como durante la duración del matrimonio.
Lo cierto es que muchos matrimonios reconocen que hubiesen preferido estar bajo un régimen mucho más claro, como es el de la separación de bienes, pero lo que alegan para no haber hecho las capitulaciones es que enfrentarse a este trámite para decirle "no" al régimen de gananciales se considera socialmente poco apropiado momentos antes de la celebración del matrimonio. Es poco romántico, ¿verdad?, que un ciudadano medio en plenas nupcias le pregunte a su pareja cuál va a ser el régimen económico. Y claro, luego llegan los conflictos económicos dentro del matrimonio que muchas veces derivan en conflictos judiciales que pretendemos salvar con esta reforma.

Pero no sólo se dan cuenta de esta realidad muchos matrimonios, también una gran parte de los juristas dedicados al Derecho de Familia contemplan con frustración cómo este tema no ha sido tocado por parte del legislador cuando hay una evidencia tan clara de que el régimen de separación de bienes es preferible al de gananciales. Los principales efectos del régimen de separación de bienes, por destacar algunos, son que los dos cónyuges contribuyen al sostenimiento de las cargas del matrimonio y, salvo que acuerden otra cosa, lo hacen en proporción a sus respectivos recursos económicos; el trabajo realizado en el hogar familiar, es considerado como contribución a las cargas del matrimonio y da derecho a que se pueda reconocer a favor del cónyuge que trabaja en el hogar, una pensión compensatoria que se fijará judicialmente cuando se extinga el régimen de separación de bienes. Además, las obligaciones que cada uno de los cónyuges contrae son de su exclusiva responsabilidad.

Señorías, hoy España puede dar un salto hacia la modernidad avanzando hacia la decantación por un régimen económico por defecto que beneficia a los cónyuges, que aclara la relación económica de los mismos, y que simplifica las separaciones y los divorcios y también el reparto de una herencia cuando uno de los cónyuges fallece. En definitiva, queremos avanzar y dejar atrás reliquias que a día de hoy tienen poco sentido, por ello pido su voto favorable. Muchas gracias.
(Aplausos del GPP)
Héctor Fernández.
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Mar 1 Sep 2015 - 16:13
PL por el cual se modifica el Código Civil en lo referente al régimen económico matrimonial [Gobierno de España] Posadas

Jesús Posada, Presidente del Congreso de los Diputados
Gracias señora Ministra.

Tienen la palabra los grupos parlamentarios para mostrar su posición y sus enmiendas si lo estiman oportuno. (FDP: 800 palabras sin contar las enmiendas. Para la dúplica el límite es de 450 palabras)

(FDP: 48 horas)
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Miér 2 Sep 2015 - 18:44
.
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Sara Espinosa, presidenta del GPL
Muchas gracias señor Presidente, muchas gracias señores diputados, muchas gracias señora Ministra.

Es proyecto que acogemos con alegría pues cambia esa imposición del régimen de gananciales por el de separación de bienes. En el momento de contraer matrimonio a lo mejor la gente siente las ganas de compartirlo todo, pero vemos como en muchos casos esto acaba terminando provocando unos graves perjuicios y luchas en los juzgados.
Desde nuestro Grupo Parlamentario creemos en la asociación libre y voluntaria, y esto no va a ser menos en el matrimonio. Nuestro punto de vista es eliminar la regulación estatal del matrimonio dado que siempre existirá imposición siendo comtemplado por la legislación. La desaparición del matrimonio de las leyes ya es algo que existe en otros estados y no supone ningún peligro, es más, su finalidad es respetar todo tipo de unión de personas y funciona.

Por supuesto, también estamos a favor de agilizar el proceso de divorcio y gracias a la separación de bienes desde el inicio del matrimonio esto se convertirá en una realidad. Deberían plantearse estas agilizaciones en otras partes de la legislación, como puede ser la laboral: en este país cuesta más despedir a un trabajador que divorciarte.

Sin más que añadir,
muchas gracias.

(Aplausos del GPL)
Miguel Ángel Abellán
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Jue 3 Sep 2015 - 1:33
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Miguel Ángel Abellán
Portavoz Grupo Parlamentario Socialista - Justicia


Gracias, señor Presidente.

Señorías, seré breve. El Grupo Parlamentario Socialista coincide con el Gobierno en que la prevalencia del régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales es prácticamente Derecho histórico, y estamos de acuerdo en la conveniencia de sustituirlo, en el caso de ausencia de capitulaciones matrimoniales, por el más lógico de separación de bienes. Especialmente teniendo en cuenta que en varios de los ordenamientos jurídicos forales esto es así. Dotar de coherencia interna a nuestro ordenamiento civil es, por tanto, otra razón más que nos inclina a votar favorablemente.

Nada más. Muchas gracias.
Bonaventura Casals
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Jue 3 Sep 2015 - 9:49
Ada Saura
Señores diputados

Cada vez son más las parejas que conviven sin plantearse la opción del matrimonio. Las viejas tradiciones y obligaciones caen en desuso con la llegada del siglo XXI, y es algo normal.

El matrimonio, como idea cristiana, ha muerto, y se da paso a la convivencia entre hombres, mujeres o ambos con el único lazo del amor, sin necesidad de un contrato.

Es por ello que desde nuestro grupo parlamentario, defensor de la libertad, respaldaremos aquellas propuestas de ley que abran el sector del matrimonio de su cerradísima concepción.
Héctor Fernández.
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Jue 3 Sep 2015 - 16:34
PL por el cual se modifica el Código Civil en lo referente al régimen económico matrimonial [Gobierno de España] Posadas

Jesús Posada, Presidente del Congreso de los Diputados
Finalizado el tiempo de debate, pasamos a la votación (FDP: En el foro de Votaciones del Congreso)
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