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Vie 13 Mar 2009 - 19:26
PLAN CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO
Consejería de Presidencia, Interior y Justicia - Partido Popular


Preámbulo:
Un problema que a todos los ciudadanos nos preocupa es la violencia de género. Es por eso que se presenta este plan contra la violencia de género para Cantabria ; El objetivo es evitar estos ataques y concienciar a la gente con este tema.

Capítulo I:
- Artículo 1: Se creará una campaña para sensibilizar a la población cántabra; para ello se utilizarán los medios de comunicación cántabros y lugares de máxima afluencia de personas como el aeropuerto de Santander y las estaciones de tren y autobus y en las localidades más pobladas.

- Artículo 2: Desde el Gobierno de Cantabria se impartirá unas charlas en los colegios de nuestra comunidad, con el objetivo de concienciar a los adolescentes.

- Artículo 3: Estas charlas se impartirán en en el Tercer Ciclo de Educación Primaria, ESO y Bachillerato. Será una charla de una duración de 70 minutos aproximadamente.

Capítulo II:
- Artículo 4: Adquisición de las pulseras de alejamiento por parte de la comunidad de Cantabria, sin existir un límite presupuestario para su compra en número de unidades.

- Artículo 5: Desde las sedes que se crearon en la anterior ley (Santander, Torrelavega, Laredo y Reinosa) se les dotará del material tecnológico más avanzado, con un servicio de 24 horas para vigilar a los agresores que lleven las pulseras. De esta forma además de aumentar la seguridad del agredido crearemos puestos de trabajo.

Capítulo III:
- Artículo 6: Se creará una sede en la parte Oeste de Cantabria, para que las 5 sedes estén de esta forma, destribuidas por toda la geografía cántabra.

- Artículo 7: Esta sede se creará en Cabezón de la Sal

Presupuesto:
En el presupuesto se incluye la dotación tecnológica de las 5 sedes, la construcción de la nueva sede, la publicidad en toda la comunidad y las pulseras para el alejamiento.

Dotación tecnológica de las 4 sedes: incluye ordenadores y todo tipo de material que facilite el trabajo: 50.000 €
Presupuesto para los sueldos de las personas que se dediquen a las 24 horas de vigilancia: 720.000 € (1500 € al mes por persona)
Publicidad: 800.000 €
Nueva sede en Cabezón de la Sal: 900.000€
Pulseras de alejamiento: 467.000€

Presupuesto total (sufragado íntegramente por la Consejería de Presidencia, Interior y Justicia): 2.927.000€

Disposición final:
La presenta ley entrará en vigor 15 días de su publicación en el BOC.
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Miér 18 Mar 2009 - 19:29
CREACIÓN DEL ECOPARQUE DE CANTABRIA
Partido Popular


Título I. "Preámbulo"
Considerando necesaria una regulación en la basura, la separación de ésta y su reutilización; el Grupo Parlamentario Popular propone al Parlamento de Cantabria la presente MOCIÓN para su debate, votación y (si procede) aprobación.

Título II. "Ubicación"
Artículo 1: El Ecoparque de Cantabria estará ubicado en Santander.
Artículo 2: Habrá una red de comunicación entre los Vertederos Municipales y el Ecoparque permitan que las basuras separadas de los Vertederos lleguen al Ecoparque.

Título III. "Utilidades/Funciones"
Artículo 3: El Ecoparque puede tener una función docente y dar clases prácticas a alumnos en materia relacionada con la Biología, Ecología o Ciencias Medioambientales.
Artículo 4: El Ecoparque contará con una planta depuradora de aguas.

Título IV. "Empleo"
Artículo 5: La creación del Ecoparque supondrá la creación de 724 puestos de trabajo.

Título V. "Presupuesto"
Artículo 6: El presupuesto destinado será de 525.023.628,17 €.
Artículo 7: El presupuesto se repartirá en la siguiente medida:
- Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio: 278.262.522,91 (53%)
- Consejería de Infraestructuras y Transportes: 115.505.198,24 (22%)
- Consejería de Sanidad e Innovación: 131.255.907,02 (25%)

Título VI. "Disposición final"
Se procederá a la realización de la MOCIÓN 15 días después de su publicación en el BOC.
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Miér 18 Mar 2009 - 19:32
PLAN DE ESTIMULO DE LA ECONOMÍA CÁNTABRA
PLAN EEC.
Unión, Progreso y Democracia


Preámbulo:

El presente plan nace con la intención de estimular la economía cántabra, en un intento de reducir el paro, aumentar el producto interior bruto y favorecer los productos cántabros tanto en España como en Francia y Portugal.

Título I:Despidos”.

Art. 1: Actualmente los empresarios deben de pagar en concepto de despido 45 días por año trabajado. Con esta ley, el empresario pagará 38 días por año trabajado y la comunidad se encargará de pagar los 7 días restantes.

Art. 2: En todo caso, la comunidad se hará cargo de un máximo de 45 días.

Art. 3: Para acogerse a esta normativa, la empresa no podrá despedir a más del 10% de la plantilla en un plazo de 3 meses.

Título II:Incentivos a la contratación

Art.4: Toda empresa que contrate a un desempleado de larga duración (más de 1 año en paro) recibirá una renta de 100 euros en el momento de la contratación, 50 euros al mes en el periodo de prueba y 1000 euros cuando el contrato pase a indefinido.

Art. 5: Si el contratado, al pasar a su contrato a indefinido, es despedido por la empresa antes de cumplirse un año, la empresa no tendrá el derecho a subvención. Si se estipula además que el es improcedente, la empresa pagará una sanción de 2000 euros.

Título III: “Formación de trabajadores

Art.6: Toda empresa que imparta un curso a sus trabajadores relacionado con la actividad laboral y que supere las 100 horas lectivas, recibirá 50 euros por alumnos. Estos trabajadores, a partir de la subvención, deberán permanecer en la empresa un mínimo de 3 meses.

Art. 7: Todo desempleado, podrá solicitar recibir cursos de formación específica una vez apuntado en el INEM.

Art. 8: Aquellos desempleados de más de 6 meses, tendrás más opciones para los cursos formativos.

Título IV:Fomento del I+D+i

Art. 9: Se dotará a las universidades de Cantabria (Universidad de Cantabria y Universidad Menéndez Pelayo) de una partida destinada a la investigación de 15 millones de euros, dedicas en un 80% de área de tecnología.

Art. 10: Dotación al Parque Tecnológico Científico de un área destinada a la investigación y desarrollo del coche eléctrico, para posteriormente conseguir vender la patente a las casas automovilísticas. Se destina una partida de 20 millones de euros.

Art. 11: Dotación al Parque Tecnológico Científico de un área para la investigación de nuevos medicamentos en la lucha contra el cáncer. Se destina una partida de 20 millones de euros.

Art. 12: Dotación al Parque Tecnológico Científico de un área para la investigación de nuevos aparatos médicos. Se destina una partida de 15 millones de euros.

Título V:Promoción de los productos cántabros

Art. 13: Se llevará a cabo una campaña de publicidad masiva en toda España para la promoción de los productos cántabros.

Art.14: Asimismo, se hará una campaña de publicidad selectiva en Portugal y sur de Francia.

Art. 15: Esta campaña contará con la firma de “Empresarios Cántabros”. Si alguna empresa quiere que figure su logo en la campaña, deberá pagar 1 millón de euros al mes.

Art. 16: El gobierno autonómico presentará un presupuesto de 10 millones de euros para esta campaña de promoción.

Título VI:Fomento del consumo en PYMES Cántabras

Art. 17: Todo cántabro que realice una compra en una PYME con sede en Cantabria, recibirá una financiación al 0%.

Art. 18: Esta financiación será de entre 500 y 5000 euros de su compra.

Art.19: El gobierno de Cantabria pagará esta cantidad directamente a las PYMES y el comprador asumirá una deuda con la comunidad, a la que pagará las cuotas que se acuerden de forma mensual.

Art. 20: Con este título, se intenta conseguir que tanto comprador como vendedor se vean beneficiados. El comprar por disponer de dinero sin intereses y el vendedor por entrarle dinero en el acto.

Título VII:Seguimiento del Plan

Art. 21: Se pedirán los objetivos del Plan una vez cada 6 meses y se procederá a votación en el parlamento cántabro para seguir o no con él.

Título VIII:Presupuesto

Art. 22: Las cantidades presupuestadas son:

•Despidos: 10 millones de euros.
•Contrataciones: 10 millones de euros.
•Cursos formativos: 7 millones de euros.
•Fomento de I+D+i: 70 millones de euros.
•Promoción de productos cántabros: 10 millones de euros.
•Fomento del consumo: 15 millones de euros recuperables.

Por tanto, se destina un presupuesto final de 107 millones + 15 recuperables.

Art. 23: El presupuesto se repartirá entre las siguientes conserjerías:

1-Sanidad e Innovación: 50%
2-Industria y Empleo: 30%
3-Presidencia, Interior y Justicia: 20%

Disposición Final Derogatoria

En la vigencia de la presente quedaran derogados automáticamente cuanto decreto, leyes estatutos o reglamentos de rango inferior contradigan en el todo en una porción de la misma.

Disposición Final

La presente ley entra en vigor 10 días naturales a su publicación en el BOC.
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Vie 27 Mar 2009 - 20:47
LEY DE IGUALDAD EN LA EDUCACIÓN, DEPORTES Y TRABAJO
Partido Popular


TÍTULO I: Igualdad en el ámbito educativo
Artículo 1: El sistema educativo incluirá entre sus fines la educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales
y en la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres.

Artículo 2: El sistema educativo incluirá, dentro de sus principios de calidad, la eliminación de los obstáculos que dificultan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y el fomento de la igualdad plena entre unas y otros.

Artículo 3: Las Administraciones educativas garantizarán un igual derecho a la educación de mujeres y hombres a través
de la integración activa, en los objetivos y en las actuaciones educativas, del principio de igualdad de trato, evitando que, por comportamientos sexistas o por los estereotipos sociales asociados, se produzcan desigualdades entre mujeres y hombres.

Artículo 4: Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollarán, con tal finalidad,
las siguientes actuaciones:
a) La atención especial en los currículos y en todas las etapas educativas al principio de igualdad entre mujeres
y hombres.
b) La eliminación y el rechazo de los comportamientos y contenidos sexistas y estereotipos que supongan discriminación entre mujeres y hombres, con especial consideración a ello en los libros de texto y materiales educativos.
c) La integración del estudio y aplicación del principio de igualdad en los cursos y programas para la formación
inicial y permanente del profesorado.
d) La promoción de la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de control y de
gobierno de los centros docentes.
e) La cooperación con el resto de las Administraciones educativas para el desarrollo de proyectos y programas
dirigidos a fomentar el conocimiento y la difusión, entre las personas de la comunidad educativa, de los principios de coeducación y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
f) El establecimiento de medidas educativas destinadas al reconocimiento y enseñanza del papel de las mujeres en la Historia.

Artículo 5: En el ámbito de la educación superior, las Administraciones públicas en el ejercicio de sus respectivas competencias fomentarán la enseñanza y la investigación sobre el significado y alcance de la igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 6: En particular, las Administraciones públicas promoverán:
a) La inclusión, en los planes de estudio en que proceda, de enseñanzas en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
b) La creación de postgrados específicos.
c) La realización de estudios e investigaciones especializadas
en la materia.

TÍTULO II: Igualdad en el ámbito deportivo
Artículo 7: Todos los programas públicos de desarrollo del deporte incorporarán la efectiva consideración del principio
de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en su diseño y ejecución.

Artículo 8: El Gobierno cántabro promoverá el deporte femenino y favorecerá la efectiva apertura de las disciplinas deportivas
a las mujeres, mediante el desarrollo de programas específicos en todas las etapas de la vida y en todos los
niveles, incluidos los de responsabilidad y decisión.

TÍTULO III: Derecho al trabajo en igualdad de oportunidades
Artículo 9: Las políticas de empleo tendrán como uno de sus objetivos prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

Artículo 10: Se mejorará la empleabilidad y la permanencia en el empleo de las mujeres, potenciando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo.

Artículo 11: Los Programas de inserción laboral activa comprenderán todos los niveles educativos y edad de las mujeres, incluyendo los de Formación Profesional, Escuelas Taller y Casas de Oficios, dirigidos a personas en desempleo, se podrán destinar prioritariamente a colectivos específicos de mujeres o contemplar una determinada proporción de mujeres.

Artículo 12: De acuerdo con lo establecido legalmente, mediante la negociación colectiva se podrán establecer medidas de
acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad
de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres.

TÍTULO IV: Disposición Final
Esta LEY entrará en vigor 10 días naturales después de su publicación en el BOC.
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Lun 6 Abr 2009 - 14:40
Ley de Regulación y Control de la Vivienda Protegida. (PSOE)

Preámbulo

Es responsabilidad de la administración de nuestra Comunidad, velar porque el fin por el que se destinan ayudas públicas a la vivienda, no se vea desvirtuado por las malas practicas de aquellos que no necesitandolas, las utilizan para hacer lucrativos negocios con estas. La vivienda social, debe responder a las necesidades de la población que queda excluida por diferentes motivos del mercado libre, por ello y sobre todo por el esfuerzo que destinar estas ayudas conlleva a toda nuestra sociedad, es por lo que debemos establecer de forma reglamentaria, unas medidas que impidan el hecho fraudulento de dichas viviendas. Por dicho motivo se reglamenta la ley en los articulos siguientes:

Título 1.-Transmisión de la vivienda pública protegida.

1-Queda terminantemente prohibido vender en el mercado libre las viviendas con algún tipo de protección pública. Unicamente podrán ser vendidas a la Comunidad de Cantabria, con una revalorización igual a la inflación real desde el momento de la compra de la vivienda.

Título 2.- Control de la vivienda pública protegida.

1.- Las viviendas protegidas deberán ser ocupadas en el plazo de 50 dias desde de la entrega de llaves. De no producirse dicha ocupación sin causa justificada quedará anulará la concesión de la vivienda, pasando la misma a la bolsa de viviendas de la Comunidad Autónoma.

2.- Las viviendas otorgadas con ayudas públicas, deberán ser utilizadas por los adjudicatarios reales de la vivienda, de lo contrario, será revocada la concesión de la vivienda y se aplicará una multa de 12.000€. El control sobre la ocupación de las viviendas se efectuará por el registro de la propiedad del bien inmueble, el domicilio fiscal del contribuyente y la factura energética en los domicilios correspondientes, sin obstaculo de los controles de inspección presencial en el domicilio, que se efectuarán anualmente por técnicos de la Comunidad.

Título 3.-Adjudicación de viviendas públicas protegidas.

1.- El sorteo de las viviendas públicas protegidas, se realizará por el mismo sistema que el regulado para las loterias y apuestas del Estado (sistema de bombos). Quedan por tanto anuladas las disposiciones que permitan los sorteos por medio de sistemas informáticos, debido a la fácil manipulación de los mismos. La actuación notarial en los sorteos de adjudicación de las viviendas será obligatoria en todos los casos.

Disposicion final.-

Esta ley entrará en vigor el dia siguiente al de su publicación en el Boletín de la Comunidad.
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Miér 8 Abr 2009 - 14:46
Ley de Becas Generales de Cantabria
de Movilidad para Universitarios (PCE)


Preámbulo

La crisis afecta en muchos sentidos a la sociedad. Uno de los sectores más perjudicados es el de los estudiantes que estudian fuera de su residencia habitual. El alto coste de la vivienda, los alimentos y las matrículas universitarias, unido a la desfavorable situación económica del país, hace que estudiar fuera sea un verdadero calvario para muchos.

Se ha observado últimamente la aprobación de becas, pero la ley presentada se centraba en becas al extranjero, y las "generales" sólo cubren el gasto de matrícula a los alumnos con buen expediente en Bachillerato y PAU.

Visto todo esto, creemos lógico el aumento de ayudas de movilidad a universitarios que vengan a Cantabria a realizar sus estudios. Así, conseguimos dos cosas: proporcionarles una importante ayuda, y conseguir que la Universidad de Cantabria sea un lugar de destino universitario también gracias a ayudas económicas, fortaleciendo nuestra educación.


Capítulo 1 - Tipo de ayudas

Artículo 1: Las ayudas serán de dos tipos, pudiendo ser acumulativos según el perfil del universitario: Pago de matrícula y ayuda económica. Se sigue el modelo de las Becas de Movilidad del Estado.


Capítulo 2 - Estudiantes susceptibles de ser ayudados

Artículo 2: Los estudiantes tendrán que cursar estudios universitarios o de postgrado y es necesario que provengan de otras comunidades autónomas que no sea la Comunidad de Cantabria.
Artículo 3: Se beneficiarán de las Becas los alumnos que no disfruten de la beca general del Ministerio.
Artículo 4: Los estudiantes deben contar con requisitos de renta: no superar los 1200 € de ingresos mensuales.
Artículo 5: Los estudiantes deben contar con requisitos académicos: haber superado un 70% de asignaturas matriculadas en Ingenierías y Grados sustitutivos de las mismas, y un 50% en Licenciaturas, Diplomaturas y Grados sustitutivos. No tienen que cumplir este punto los alumnos que entren por primera vez en la Universidad.
Artículo 6: Recibirán ayuda por orden de ingresos mensuales familiares, de forma que cumplidos los requisitos, los 600 alumnos (como mínimo) con menos ingresos tendrán derecho a la Beca, de la forma que se especifica en el siguiente capítulo .

Capítulo 3 - Cuantía de las ayudas

Artículo 6: Las ayudas se repartirán en función de las solicitudes recibidas. Se darán un total de:
- 100 becas de 3.000€ + pago de matrícula, para los alumnos que superen los requisitos y tengan los 100 menores ingresos familiares.
- 200 becas de 3.000€ para los alumnos que superen los requisitos y tengan los siguientes 200 menores ingresos familiares.
- Un mínimo de 300 becas de pago de matrícula para los siguientes alumnos que superen los requisitos y tengan los siguientes menores ingresos familiares. Es un número ampliable, pues se aumentarán estos 300 con el dinero sobrante que resulte de la diferencia entre los pagos reales de matrículas y los pagos máximos permitidos (especificados en el siguiente apartado).
- Los pagos de matrícula tendrán como máximo una cuantía de 1200€. Las matrículas que sobrepasen ese dinero sólo recibirán el máximo, teniendo que ser completadas por el propio alumno.

Artículo 7: En total se destinarán 1.380.000€ para estas ayudas, que se invertirán del presupuesto de la Consejería de Educación.

Disposición final

La ley se comenzará a hacer efectiva a partir del curso siguiente a la aprobación de esta ley.
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Jue 12 Nov 2009 - 19:47

Presupuestos Generales de Cantabria 2014 - Consejería de Economía y Hacienda (UPyD)


Ingresos:

Partida del gobierno: 2.200.000.000
Impuestos Autonómicos: 400.000.0000

Total Ingresos: 2.600.000.000

Gastos:

Presidencia del Gobierno …………… 0,5%  13.000.000 €
Vicepresidencia del Gobierno ………… 0,5%  13.000.000 €
Consejería de Interior y Justicia………… 2%  52.000.000 €
Consejería de Economía y Hacienda………… 3%  78.000.000 €
Consejería de Infraestructuras y Transportes…… 10%  260.000.000 €
Consejería de Educación…………………… 22%  572.000.000 €
Consejería de Medio Ambiente y Sanidad…… 24,2%  629.200.000 €
Consejería de Turismo, Cultura y Deportes… 7%  182.000.000 €
Consejería de Ciencia e Innovación……… 14,4%  374.400.000 €
Conserjería de Industria y Empleo ……… 15,4%  400.400.000 €
Consejería de Asuntos Sociales e Inmigración … 1%  26.000.000 €

Total Gastos: 2.600.000.000
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Jue 17 Dic 2009 - 22:12
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DECRETO 06/2014


DISPOSICIONES GENERALES.

Vicepresidencia, Portavocía y Consejería de Economía y Hacienda: Gillermo Adams Martín
Consejería de Interior y Justicia: Helena Otúl Aguirre
Consejería de Industria, Transportes, Infraestructura y Empleo:Augusto Larax Del Olmo
Consejería de Educación: Gabriel Po Gillén
Consejería de Medio Ambiente, Sanidad,Ciencia e Innovación: Azucena Ipso Facto
Consejería de Turismo, Cultura y Deportes: Francisco Toma De Liada
Consejería de Asuntos Sociales e Inmigración: Mª Teresa Ossorio Cadenas

DISPOSICIÓN ACLARATORIA

*Se incluyen las Consejerías de Economía y Hacienda en la Vicepresidencia y Portavocía, llamándose, Vicepresidencia, Portavocía y Consejería de Economía y Hacienda.
*Se incluyen las Consejerías de Medio Ambiente y Sanidad en la Consejería de Ciencia e Innovación, denomiándose, Consejería de Medio Ambiente, Sanidad,Ciencia e Innovación.
*Se incluyen las Consejerías de Infraestructuras y Transportes a la de Industria y Empleo, pasándose a denominar Consejería de Industria, Transportes, Infraestructura y Empleo.


Firma
Alejandro Fuentes
Presidente del Gobierno de Cantabria


Última edición por Héctor Fernández. el Jue 17 Dic 2009 - 23:11, editado 2 veces
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Jue 17 Dic 2009 - 22:23
FDP. Esta bien Héctor, no debe votarse.
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Miér 6 Ene 2010 - 16:47
Construcción de nuevos colegios (PP)

Preámbulo

La educación es un derecho universal a la que todo ciudadano debe tener acceso sin distinciones económicas, sociales, religiosas, etc...Por eso presentamos este proyecto no de ley en la que construiremos 7 nuevos colegios para reducir el alto numero de alumnos que existe actualmente de media por clase y para así mejorar la calidad de la educación de nuestra comunidad autónoma.

Articulo 1. De la oferta de plazas y del bilingüismo de los colegios

1.1. Estos colegios ofertaran plazas para la educación infantil, primaria, secundaria y bachillerato. En total 1200 plazas por colegio.
1.2. Los colegios serán bilingües y los idiomas serán ingles y español, es decir impartirán el 50 % de las clases en inglés y la otra mitad en castellano.

Articulo 2. Del Emplazamiento

2.1. Se construirán en los siguientes puntos de la geografía de la Comunidad Cántabra:

Santander
Torrelavega
Camargo
Castro Urdiales
Piélagos
Santoña
El Astillero

Articulo 3. De la financiación y del presupuesto.

3.1. Para la construcción de los 7 colegios se dotará de un presupuesto de 28.000.000 de euros.
3.2. Serán financiados al 100 % por la Comunidad de Cantabria, por tanto los colegios serán públicos.

Artículo 4. De los plazos

Dichos colegios empezarán a funcionar en el curso 2015/2016

Entrada en vigor

Esta proposición no de ley entrara en vigor desde el mismo que forme parte del Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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Dom 10 Ene 2010 - 17:31
Reforma del tramo autonómico del IRPF (PP)
Preámbulo

El Partido Popular siempre ha defendido tanto al trabajador como al emprendedor. Como defensores de los postulados liberales, consideramos que la ganancia que obtiene un trabajador de su labor no debe ser robada por el estado bajo ningún concepto. El trabajador no debe ser esquilmado por la administración porque si la administración lo hace está explotando al trabajador ya que los impuestos no son producto de un libre pacto voluntario entre dos partes.

Con la presente, damos un paso hacia adelante reduciendo el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de manera enérgica. Las personas que ganen menos de 2.308 € no tendrán que pagar ni un solo euro a la autonomía por el fruto de su propio trabajo, además las rentas superiores también tendrán una rebaja importante. Esta ley es un avance hacia un régimen fiscal más justo donde prime la libertad económica por encima de todo.

Artículo único

Con acuerdo a lo fijado por el artículo 38.1.a de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, la escala autonómica en Cantabria del IRPF queda determinado de la siguiente manera:

Boletin oficial de cantabria - Página 2 IRPF
*La cuota íntegra viene determinada por la suma de las cifras finales de aplicar los distintos tipos de carga impositiva a las BL general y del ahorro.


Disposición Derogativa

Queda derogada toda la legislación de igual o inferior rango que contravenga a la presente.

Disposición Final

Esta ley entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria
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Dom 17 Ene 2010 - 22:47
Ley de Respeto al Profesorado
(PP)


Exposición de Motivos

Nuestro sistema educativo atraviesa unos serios problemas que deben ser solucionados cuanto antes.Los defectos de la enseñanza son más que notables y se ven éstos reflejados en los datos de fracaso escolar.Uno de los pasos para adelante que debemos de dar es establecer una ley que dé a los profesores "la categoría" de autoridad pública,con lo que eso conlleva. Uno de las cosas que daña nuestro sistema educativo son las crecientes agresiones de alumnos a profesores e incluso de padres a profesores,por eso presentamos esta ley cuyo objetivo es atajar estos problemas de agresiones.

Artículo 1. Del objetivo y de los derechos del profesor como Autoridad Pública.

1.1 Esta ley tiene como objeto dar al profesor la condición de Autoridad Pública, con el fin de resolver los crecientes problemas de agresiones.

1.2 El profesor de aprobarse esta ley tendrá, presunción de veracidad y cualquier agresión o intento será tomado como delito a la autoridad,con lo que eso supone.

Disposición Adicional Única

Toda la legislación autonómica que sea opuesta a la actual ley, será derogada o modificada en concordancia con ésta.

Entrada en Vigor

La presente Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
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Lun 25 Ene 2010 - 22:14
Ley de profesionalidad de Jueces, CFSE y Profesores de Cantabria (PP)


Preámbulo

El PP propone esta medida con un objetivo clave, la mejora de la profesionalidad de los jueces, CFSE y profesores cántabros. Esta ley parte de la necesidad de una mejora de nuestra justicia, de nuestra seguridad y sobre todo de nuestra educación, de la educación de los más jóvenes, es esencial que los profesores que trabajen en nuestra Comunidad sean verdaderos profesionales preparados para su profesión. Por lo tanto esta ley es esencial para marcar un nuevo rumbo a nuestra sociedad, creando una sociedad más eficiente y preparada para el futuro.

Título Único.

Artículo 1.1.- Se realizara una prueba de examen en forma de test psicológico y un examen de revisión de conocimiento de conceptos con periodicidad de dos años a todos los jueces de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 1.2.- Los exámenes serán redactados por sociólogos, psicólogos y profesionales de la profesión.

Artículo 2.1.- Se realizara una prueba de examen en forma de test psicológico, un examen de revisión de conocimiento de conceptos según su rango y trabajo que desempeñen y un examen físico según su rango y trabajo que desempeñen con periodicidad de dos años a todos los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado destinado a Cantabria.

Artículo 2.2.- Los exámenes serán redactados por sociólogos, psicólogos, profesionales de la profesión y los exámenes físicos por cargos superiores al examinado.

Artículo 3.1.- Se realizara una prueba de examen en forma de test psicológico y un examen de revisión de conocimiento de conceptos con periodicidad de dos años a todos los profesores de la Comunidad Autónoma de Cantabria que ejerzan como tal.

Artículo 3.2.- Los exámenes serán redactados por sociólogos, psicólogos y profesionales de la profesión.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor nada más se publique en el Boletín Oficial de Cantabria.
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Lun 1 Feb 2010 - 14:37
Ley de establecimiento de los sueldos de los funcionarios (PP)


Preámbulo

En la actual situación de crisis económica en Cantabria, se hace necesaria una medida que fige los sueldos de nuestros funcionarios, con el objetivo de reducir el gasto destinado al sueldo de los funcionarios cántabros. Ésta medida provocará la eliminación de los sueldos abusivos y establecerá una franja de establecimiento de sueldos a los funcionarios razonables. Por todo ello, una ley de establecimiento de salarios a los funcionarios es fundamental para enfrentarse a la actual situación y será justo para el resto de ciudadanos.

Título Único.

Artículo 1.1.- Los funcionarios cántabros no podrán tener un sueldo anual ni mayor de 80.000 €, ni menor de 14.400 €

Artículo 1.2.- Solo se permitirá un sueldo inferior a los 14.400 € anuales especificados en el artículo 1.1 de la presente ley en caso de sanción extraordinaria por un superior, ésta sanción tendrá que ser justificada mediante el caso de incumplimiento de algún reglamento y/o documento firmado con anterioridad por el sancionado.

Artículo 1.3.- En caso de incumplimiento de esta ley, el culpable del incumplimiento será sancionado con suspensión de empleo y sueldo durante un máximo de 90 días y un mínimo de 30 días.

Disposición Derogativa

Toda ley contraria o inferior a la presente será derogada.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor nada más se publique en el Boletín Oficial de Cantabria.
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Mar 9 Feb 2010 - 16:01
Ley de ampliación del número de vehículos y efectivos de la Policía Local, Municipal y Guardia Civil (PP)

Preámbulo

Con esta ampliación lo que pretendemos es aumentar la seguridad de los ciudadanos cántabros para que se sientan seguros. Conseguiremos aumentar la presencia de la Policia y Guardia Civil en las calles y por tanto se disminuiran los indices de criminalidad.

Título 1. Del aumento del número de efectivos

Artículo 1.1.- Los efectivos de la Policía Local aumentarán en 500 policías que se repartirán de manera eficiente por toda la comunidad para garantizar la seguridad de los cántabros en su conjunto.

Artículo 1.2.- Los procesos de eleccion de personas para desempeñar este puesto de policia serán regulados por la autoridad competente.

Artículo 2.1.- Los efectivos de la Policía Municipal aumentarán en 300 policías que se repartirán de manera eficiente por toda la comunidad para garantizar la seguridad de los cántabros en su conjunto.

Artículo 2.2.- Los procesos de eleccion de personas para desempeñar este puesto de policia serán regulados por la autoridad competente.

Artículo 3.1.- Los efectivos de la Guardia Civil aumentarán en 450 guardias civiles que se repartirán de manera eficiente por toda la comunidad para garantizar la seguridad de los cántabros en su conjunto.

Título 2. De la dotación.

Artículo 4.- Se dotarán a estos efectivos con 45 vehiculos patrulla.
Artículo 5.- Se dotarán a estos efectivos con 25 vehículos patrulla todo-terreno.
Artículo 6.- Se dotarán a estos efectivos con 40 motocicletas.

Título 3. Del Presupuesto

Artículo 7.- Para garantizar el pago de todos los vehículos se destinarán 2.130.000 €.

Entrada en vigor

Esta ley entrará en vigor desde el mismo momento que forme parte del Boletín Oficial de Cantabria.
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Lun 22 Feb 2010 - 16:12
PNL PARA LA CONSIDERACIÓN DE DIFERENTES SOCIEDADES COMO "BIEN DE INTERÉS CULTURAL" (PP)

Preámbulo

Cantabria necesita un nuevo enfoque dedicado a la cultura, la música y el deporte, con ello se crearía una sociedad nueva y más preparada. Siendo consicentes de la aportación que la música hace en el ámbito cultural de nuestra Comunidad, el PP presenta esta Proposición No de Ley para su debate, votación y (si procede) aprobación.

Título Único.

Artículo 1.- Las Sociedades Musicales de Cantabria serán consideradas "Bien de Interés Cultural", con lo que ello conlleva.

Artículo 2.- Las Sociedades de Baile Regional de Cantabria serán consideradas "Bien de Interés Cultural", con lo que ello conlleva.

Artículo 3.- Las Sociedades de Cante Regional de Cantabria serán consideradas "Bien de Interés Cultural", con todo lo que ello conlleva.

Artículo 4.- Las Sociedades de Música Regional de Cantabria serñan consideradas "Bien de Interés Cultural", con todo lo que ello conlleva.

Disposición Final

La presente PNL entrará en vigor en el mismo momento de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
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Jue 25 Feb 2010 - 15:34
Construcción del Teartro de la Ópera de Santander "Ataúlfo Argenta" (PP)

Preámbulo

Título 1. Obra Civil.

Artículo 1.1.- El Teatro de la Ópera de Santander "Ataúlfo Argenta" dispondrá de las siguientes instalaciones:
a)Sala de grabaciones
b)Sala de exposiciones
c)Hall de recepción
d)Cinco salas de ensayo
e)42 camerinos
f)2 restaurantes
g)6 bares para el teatro
h)6 vestíbulos, salas de estar
i)Oficinas para la administración
j)Librería, biblioteca y archivos
k)"Sala verde" para los artistas y el personal (bar, comedor, sala de estar)
l)Planta y áreas de operación para instalaciones eléctricas, aire acondicionado...
m)Paseo de granito alrededor de todo el Teatro.
n) Sala de cine>> 569 asientos
ñ)4 teatros:
*Sala de Música>> 428 asientos
*Teatro de Ópera>> 1623 asientos
*Teatro para Drama>> 576 asientos
*Sala de Conciertos>> 3412 asientos

Artículo 1.2.- Los establecimientos también se utilizan para otro tipo de funciones tales como bodas, fiestas y conferencias.

Título 2. Características estructurales.

Artículo 2.- Dimensiones: 685 metros de largo x 125 m de ancho

Artículo 3.- Se apoyará en 580 pilares hundidos hasta una profundidad de 25 metros bajo el nivel del mar. Su fuente de alimentación tendrá una capacidad equivalente al consumo eléctrico de una ciudad de 25.000 personas. La energía es distribuida por 645 kilómetros de cable.

Título 3. Coste y plazos de construcción

Artículo 4.1.- Coste: 89 M €

Artículo 4.2.- El coste de proyecto será negociado con el Gobierno de España para que éste costee alrededor de un 75% del proyecto

Artículo 4.3.- El coste de una parte del proyecto será asumido por una empresa privada, en total costeará unos 10 M € de todo el proyecto, la empresa costeará y administrará los siguientes lugares:
a)1 restaurante
b)4 bares
c)Sala de Cine
d)Sala de Exposiciones
e)Librería y Biblioteca
f)Teatro para Drama

Artículo 5.- El plazo de construcción será de 12 años

Disposición final

Este proyecto comenzará en cuanto sea publicado en el Boletín Oficial de Cantabria.
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Jue 11 Mar 2010 - 22:27
Ley antitabaco (PP)


Preámbulo

El tabaco es una lacra que hay que intentar eliminar. Su consumo es deplorable y por ello se intentará acabar con su consumo. El tabaco mata a decenas de personas al año, por ello, es necesario actuar con firmeza contra el consumo del tabaco en nuestra Comunidad.

Título Único.

Artículo 1.- Se prohibe el consumo de tabaco en todos los espacios públicos, exceptuando las terrazas o patios interiores y exteriores de al menos 25 metros cuadrados y que disten de los espacios cerrados por una puerta ermética.

Articulo 2.1.- La sanción del incumplimiento del artículo 1 de la presente ley será condenado con una multa de 500 a 600 euros al infractor y de 650 a 1.000 euros al dueño del establecimiento.

Artículo 2.2.- El denunciante de dicha infracción tendrá derecho a reclamar un 10% de la multa establecida.

Artículo 3.- Únicamente podrán tener licencia de venta de tabaco aquellos establecimientos especializados en su venta y distribución, los estancos.

Disposición derogativa

Toda ley inferior o contraria a la presente será derogada

Disposición final

La ley entrará en vigor nada más se publique en el Boletín Oficial de Cantabria.
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Jue 18 Mar 2010 - 22:45
Ley de inserción de la nota media en Educación Primaria y de protesta del alumnado (PP)


Preámbulo

Es necesario un conocimiento realista de los conocimientos adquiridos por los alumno de Educación Primaria, el actual sistema de PA y NM ha quedado obsoleto y daña gravemente al conocimiento de la realidad educativa del alumno y a su conocimiento por parte de los padres. Además, los alumnos deben poder reclamar una nota al profesor si el alumno así lo cree conveniente.

Título 1. Inserción de la nota media en Educación Primaria

Artículo 1.1.- En todos los boletines trimestrales, de todos los cursos de Educación Primaria, que se entregan al alumno al final de cada trimestre escolar deberá especificarse junto a cada asignatura la nota media, mediante decimales (1 decimal), obtenida en dicho trimestre.

Artículo 1.2.- En todos los boletines trimestrales, de todos los cursos de Educación Primaria, que se entregan al alumno al final de cada trimestre escolar deberá especificarse la nota media de todas las asignaturas, mediante decimales (1 decimal), obtenida en dicho trimestre.

Artículo 1.3.- En el boletín final, de todos los cursos de Educación Primaria, deberá aparecer junto a cada asignatura la nota media de todo el curso en dicha asignatura, mediante decimales (1 decimal).

Artículo 1.4.- En el boletín final, de todos los cursos de Educación Primaria, deberá aparecer la nota media de todo el curso, mediante decimales (1 decimal).

Título 2. De reclamación de nota por parte del alumno.

Artículo 2.1.- Los Boletines Trimestrales de notas deberán ser entregados la fecha que corresponda antes de las 12:00 horas, permitiendo así que los alumnos puedas reclamar hasta a hora de salida del colegio.

Artículo 2.2.1.- El profesor ha de estar disponible al 100% en el colegio donde imparta clase después de que se hallan repartido los Boletines Trimestrales hasta la hora de salida habitual

Artículo 2.2.2.- El profesor tendrá obligación de enseñar todas y cada una de las calificaciones, que ha hecho al alumno poseer su calificación, si éste así lo pide.

Artículo 3.- En caso de modificación de la nota presente en el Boletín Trimestral, el profesor deberá escribir en el mismo boletín de su puño y letra una diligencia escribiendo "Diligencia: Yo (nombre del profesor/a) califico con un (calificación/nota escrita en número y en letra) al alumno/a (nombre del alumno/a)" además, deberá añadir su firma y debajo de la firma el nombre del profesor/a. En el Boletín Trimestral siguiente aparecerá la calificación ya modificada.

Disposición derogativa

Se derogan las ordenanzas normativas, reglamentos impositivos de interferencia, así como también las leyes, códigos o decretos de menor condición o en oposición con esta ley.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor en el curso siguiente después de su publicación en el BOC.
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Mar 23 Mar 2010 - 15:54
Ley de inserción y modificación de becas y ayudas (PP)


Preámbulo

Nuestra Comunidad Autónoma tiene como necesidad una reforma de becas y ayudas a los estudiantes de toda la Comunidad, ya que es necesario romper con el sistema de becas actual y comenzar a premiar los esfuerzos de los alumnos más comprometidos y aplicados de la Comunidad.

Título 1. Modificación del sistema de becas y su cuantía para Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 1.1.- Las cantidades de dinero de las becas y ayudas que se destinen a los alumnos irán repartidas de forma gradual dependiendo de la nota media obtenida al final del curso escolar.

Artículo 1.2.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen de Primero a Tercero de Educación Primaria dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 30€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 37€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 45€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 54€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 60€

Artículo 1.3.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen de Cuarto a Sexto de Educación Primaria dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 40€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 47€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 58€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 72€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 86€

Artículo 1.4.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen de Primero a Segundo de Educación Secundaria Obligatoria dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 48€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 71€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 89€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 114€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 136€

Artículo 1.5.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen de Tercero a Cuarto de Educación Secundaria Obligatoria Opción A y B dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 54€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 88€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 112€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 128€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 161€

Artículo 1.6.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen de Tercero a Cuarto de Educación Secundaria Obligatoria Opción C dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 50€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 80€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 100€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 120€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 150€

Artículo 1.7.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen Primero de Bachillerato de Ciencias Sociales y Humanidades o Primero de Bachillerato de Artes dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 35€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 90€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 126€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 181€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 235€

Artículo 1.8.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen Primero de Bachillerato Científico Tecnológico dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 42€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 102€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 140€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 192€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 256€

Artículo 1.9.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen Segundo de Bachillerato de Ciencias Sociales y Humanidades o Segundo de Bachillerato de Artes dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 40€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 132€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 197€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 258€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 300€

Artículo 1.10.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen Primero de Bachillerato Científico Tecnológico dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 52€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 141€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 201€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 266€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 314€

Título 2. Modificación del sistema de becas y su cuantía para Universidades.

Artículo 2.- Aquellos alumnos de Universidad que cusen dos carreras universitarrias al mismo tiempo recibirán la siguiente ayuda/beca dependiendo del grado de nota:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media en una de las carreras de [3-5) y en la otra carrera la media es de (7-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 5000€. En el caso de ser menor de lo especificado en cualquiera de las dos carreras el alumno no tendrá derecho a reclamar la ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media en una de las carreras de [5-6) y en la otra carrera la media es de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 6000€.
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media en una de las carreras de [6-7) y en la otra carrera la media es de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 6750€.
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media en una de las carreras de [7-8 ) y en la otra carrera la media es de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 7500€.
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media en una de las carreras de [8-9) y en la otra carrera la media es de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 9450€.
f) Si el alumno ha alcanzado una nota media en una de las carreras de [9-10] y en la otra carrera la media es de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 11.500€.
g) Si el alumno ha alcanzado una nota media en una de las carreras de [5-7] y en la otra carrera la media es de [7-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 7000€.

Título 3. Plazos

Artículo 3.- El plazo para solicitar la ayuda/beca para los alumnos de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Ballillerato y Universidad será desde el 20 Mayo hasta 8 Julio.

Título 4. Notificaciones

Artículo 4.- Se conocerán los elegidos para la obtención de las ayudas/becas el 2 de Agosto.

Disposición derogativa

Los artículos o leyes en contradicción, oposición o inferior a los presentes serán derogados.

Disposición Final

Esta ley entrará en vigor en el curso 2015-2016 después de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria
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