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Héctor Fernández.
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Ley 2/2017, de 5 de junio, de Reforma de la Seguridad Social [Gobierno de España] Empty Ley 2/2017, de 5 de junio, de Reforma de la Seguridad Social [Gobierno de España]

Lun 24 Ago 2015 - 16:14
Ley 2/2017, de 5 de junio, de Reforma de la Seguridad Social [Gobierno de España] Imagen2ok
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Número XX · Día, 5 de junio de 2017 · Sec. I

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO


Ley 2/2017, de 5 de junio, de Reforma de la Seguridad Social


FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.

PREÁMBULO
Es indudable que la Seguridad Social precisa de una importantísima reforma. El Gobierno de España debe tomar acciones decisivas para acabar con la situación actual. Unas previsiones de 30% de desempleo, del 50% para los jóvenes de nuestra sociedad, y una economía que necesita un claro impulso. Por otra parte, aunque nuestro sistema contributivo ha generado una disminución de la pobreza de la tercera edad, aún hoy, no hemos conseguido erradicarla. El impulso viene siempre de la mano de una salida de la crisis económica conjunta, en la que todos los ciudadanos sin importar su situación particular puedan experimentar una mejoría.

Con esta reforma en el lado de los ingresos de la Seguridad Social introduciremos la progresividad, reduciendo las desigualdades, y declararemos exentos de su pago al 30% de los trabajadores más pobres. Ello significa no sólo un aumento de la renta disponible sino también un estímulo a los empleadores para contratar a aquellos trabajadores que primero salen expulsados del mercado laboral: los no formados y los más jóvenes.

En el lado de los gastos, entre 2 y 5 millones (según sea la previsión a corto, medio y largo plazo) se beneficiarán de un incremento de sus ingresos relativos a la pensión sea contributiva o no contributiva. Esto implica que, a partir de esta reforma, ninguno de nuestros mayores figurará en las estadísticas de la pobreza. Con el anterior sistema, centenares de miles de viudas no sólo recibían una deficiente herencia derivada de una regulación arcaica del Código Civil sino que también apenas podían optar al 52% de la base reguladora de sus maridos, lo cual suponía en la práctica llevarlas a la pobreza, algo que nuestro gobierno no está dispuesto ni va a permitir.  

Esta es la reforma que garantizará una salvaguarda económica para nuestros mayores y que dará centenares de miles de empleos para nuestros jóvenes. Para que cada uno pueda tener la parte que le corresponde en el progreso económico. Para que ninguno quede en la estacada. Esta es la propuesta de un gobierno que se preocupa por el bienestar general, por el bien común de todos sus ciudadanos.


TÍTULO I. DE LAS COTIZACIONES SOCIALES.
Artículo 1. Se establece una escala cuya elaboración será realizada anualmente al Instituto Nacional de Estadística en colaboración con la Seguridad Social para fijar una distribución de los cotizantes por sus rentas susceptibles de cotización en diez deciles en función de las mismas.
Artículo 2. 1. Se aplica a la escala la siguiente cuota de la seguridad social que será a cargo del empresario:
Del primer decil al tercer decil: 0%
El cuarto decil: 7'5%
El quinto decil: 10%
El sexto decil: 12'5%
El séptimo decil: 15%
El octavo decil: 20%
El noveno decil: 22%
El décimo decil: 25%.

2. El porcentaje que le pertenezca a cada trabajador por situación relativa en la escala se aplica directamente sobre los ingresos.
Artículo 3. Se eliminan los máximos en cuanto a cuota a pagar a la Seguridad Social por cada trabajador.

TÍTULO II. DE LOS GASTOS.
Artículo 4. Se fija una única prestación que asuma las clases contributiva y no contributiva.
Artículo 5. La prestación única se fija y actualiza anualmente conforme al umbral de la pobreza relativa según criterios de EUROSTAT multiplicado por 1,1.
Artículo 6. No podrán percibir la prestación única aquellos posibles beneficiarios o actuales beneficiarios que posean una riqueza a precios de mercado superior al 1000% de la renta per cápita que incluirá las donaciones realizadas a terceros durante los últimos 20 años.

TÍTULO III. DE LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE.

Artículo 7. Se reforzará el presupuesto dedicado a la inspección y control en la Seguridad Social por valor de 50 millones cuya prioridad consistirá en evitar las conductas fraudulentas relativas al sistema de la Seguridad Social.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan la presente ley.

DISPOSICIÓN FINAL
Entrará en vigor el 1 de Julio de 2017.
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El Presidente del Gobierno,
HÉCTOR FERNÁNDEZ
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