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Tania Montero
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[XII Legislatura] Registre de la Mesa  - Página 2 Empty Re: [XII Legislatura] Registre de la Mesa

Miér 27 Ene 2016 - 21:12
Proyecto de Ley de Transparencia

Exposición de motivos

Una de las exigencias de la ciudadanía es que la política vuelva a ser abierta. Se presenta por el que se regulara el acceso que los ciudadanos tendrán a la información pública, así como los derechos de los ciudadanos y las obligaciones de la administración de Cataluña y engloba a todas las entidades que la integran.
Con esta ley se pretende facilitar a los ciudadanos toda la información sobre los gastos y los ingresos de la administración, la cesión de contratos públicos, las subvenciones y las medidas atajar la transparencia política. Con estas medidas transparentes, y a coste cero, se pretende también poner trabas a los posibles casos de corrupción, ya que cada euro que la administración ingrese o gaste podrá ser controlado  por los ciudadanos.

Artículo 1. Finalidad y ámbito de actuación.
1. Esta ley tiene como finalidad impulsar y regular la transparencia de las administraciones públicas.  Esta ley será un instrumento al servicio de la ciudadanía y regularara el acceso a la información por parte de los ciudadanos.
2. Esta ley garantizara la transparencia de la administración autonómica y de todas las entidades que la integran.

Artículo 2. Transparencia.
Esta ley recogerá los siguientes principios en cuestiones de transparencia:
a) Transparencia pública y derecho a la información: se proporcionará de manera clara y accesible la información para que la ciudadanía conozca sus decisiones, mecanismos y como se aprueban las mismas.
b) Derecho a la información pública, asegurando a cualquier ciudadano solicitar el acceso recogido en el apartado anterior.
c) Accesibilidad: se utilizaran todas las herramientas necesarias para que se garantice la accesibilidad de todos los ciudadanos.
d) Veracidad y neutralidad: toda la información pública ha de ser exacta y cierta, adjuntando los documentos que procedan para su verificación y fiabilidad.
e) Gratuidad: toda la información y los documentos que se adjunten serán gratuitos.
f) Simplicidad: la información se realizará de un modo simple y comprensivo.

Artículo 3. Derechos.
1. Todos los ciudadanos tendrán derecho a:
a) Obtener  información pública.
b) Accederán a ella en cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley.
c) Ser informados de los derechos que les otorga esta ley.
d) Recibir publicidad de las administraciones, recibir asistencia para su búsqueda y recibir la información que solicite.
e) Mantener el anonimato, si lo requiere, para acceder a la información pública.
f) Tener acceso a la información pública en cualquier formato y con cualquier administración.
2. No se tendrá derecho a:
a) Información pública relacionada con motivos de seguridad.
b) Datos de carácter personal.
c) Referente a exámenes oficiales ni a procedimientos judiciales en proceso.
d) Datos acerca de la ideología, afiliación sindical, religión, origen racial, salud y sexualidad de los ciudadanos.

Artículo 4. Obligaciones.
1. Las administraciones publicaran mensualmente, de forma objetiva, comprensible y veraz, la información pública que garantice la transparencia de su actividad.
2. La información pública será publicada de forma simple y en varios formatos, asegurando la accesibilidad para toda la ciudadanía.
3. La administración publicitara en sus sedes electrónicas y pagina webs toda la información necesaria referente a la información pública.
4. Los órganos pendientes de recibir las solicitudes de información las contabilizarán con el objetivo de elaborar una lista con la información más solicitada. Esta lista tendrá especial visibilidad en las sedes electrónicas y en las páginas webs donde se publicite la información.

Artículo 5. Contratos públicos
1. Los adjudicatarios, ya sean personas físicas o jurídicas, de contratos públicos tendrán la obligación de suministrar toda la información referida al contrato vinculado con la administración.
2. Las administraciones publicaran, en un plazo de quince días, toda la información referida a los contratos público: desde los concursos hasta los contratos.

Artículo 6. Subvenciones
1. Los beneficiados de subvenciones por parte de la administración facilitaran toda la información referente para su concesión.
2. Las administraciones publicaran, en un plazo de quince días, toda la información referente a la concesión de subvenciones.

Artículo 7. Transparencia política.
1. Todos los miembros del Gobierno, altos cargos y diputados deberán hacer publica la siguiente información:
a) Identificación.
b) Funciones.
c) Datos académicos.
d) Datos profesionales dentro y fuera de la administración.
e) Retribuciones percibidas en el ejercicio de su cargo público.
f) Historial de subvenciones e indemnizaciones.
g) Bienes y derechos patrimoniales.
h) Dietas y otras remuneraciones.
2. Registro de actividad política. Agenda, en los casos donde no se comprometa la seguridad y garantizando la privacidad, intervenciones y participación en la vida política.
3. Se publicará, en el caso de que existan, el personal de confianza y el número de asesores.

Artículo 8. Cuentas bancarias.
Las cuentas de la administración, y de todas las entidades que la integran, se declararan como abiertas y accesibles. Cualquier ciudadano podrá consultadas en cualquier momento.

Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley.

Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el DOGC.

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Mar 2 Feb 2016 - 17:31

[XII Legislatura] Registre de la Mesa  - Página 2 2wDqAOU
GENERALITAT DE CATALUNYA

PROJECTE DE LLEI PEL QUAL ES GARANTEIX EL RESPECTE A LA DIVERSITAT SEXUAL I AFECTIVA


PREÀMBUL
El objetivo de esta ley es desarrollar y garantizar los derechos de los gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales (LGBTI) y evitar situaciones de discriminación y violencia, para asegurar así que en Catalunya se pueda vivir plenamente la diversidad sexual y afectiva en plena libertad.

TÍTOL PRIMER: APLICACIÓ, PREVENCIÓ I ACTUACIÓ

Article 1. Objecte
1. Esta ley tiene por objeto establecer y regulas los medios y las medidas para hacer efectivo el derecho a la igualdad y a la no-discriminación por razón de orientación sexual, de identidad de género o de expresión de género, en todos los ámbitos. 

Article 2. Finalitat
La finalidad de esta ley es establecer las condiciones por la que los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales, y de los grupos en los que se integran, sean reales y efectivos; facilitarles la participación y la representación en todos los ámbitos de la vida social; i contribuir a la superación de los estereotipos que afectan negativamente la percepción social de estas personas.
 
Article 3. Àmbit d’aplicació i garantia de compliment
1. Esta ley se aplica, en el ámbito territorial de Catalunya, a cualquier persona, física o jurídica, de derecho público o privado, independientemente de la situación administrativa o personal en la que se encuentre, sin perjuicio de lo que establecen la legislación en materia de extranjería, los tratados internacionales aplicables y la otra legislación vigente. 
2. La Generalitat y los entes locales han de garantizar el cumplimiento de esta ley y promover las condiciones para hacerla plenamente efectiva en los ámbitos competenciales respectivos. 

Article 4. Clàusula general antidiscriminatòria
1. Las administraciones públicas de Catalunya, el Consell Nacional de Lesbianes, Gais, Bisexuals, Transgèneres i Intersexuals, y el Síndic de Greuges han de velar por el derecho a la no-discriminación con independencia de la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género de la persona o del grupo familiar al que pertenece. 
2. El derecho a la no-discriminación ha de ser un principio informador del ordenamiento jurídico catalán, de la actuación administrativa y de la práctica judicial. Este derecho vincula tanto a los poderes públicos como a los particulares. 

 Article 5. Prevenció.
 Las administraciones públicas realizarán estudios y colaborarán con expertos en la materia para analizar los motivos que benefician la existencia de la discriminación por razones de orientación sexual. Del mismo modo, realizará campañas de prevención, con apoyo de todos los servicios públicos, para detectar situaciones de posible discriminación, y/o violencia.
 
 Article 6. Àmbit de l’ensenyament.
 1. Se podrá poner fin al problema de la discriminación y acoso escolar y/o laboral, por razones de orientación sexual, desde todos los niveles educativos, solo educando en igualdad y respeto a las diferentes sensibilidades y la diversidad sexual. Para ello se establecerán las siguientes medidas:
 a) En el desarrollo curricular de todas las materias y en todos los niveles, la Administración educativa fomentará modelos por los que se normalice la diversidad sexual y se conciencie sobre la discriminación sexual, y se eliminen así, los posibles indicios de acoso, discriminación, o violencia por razón de la orientación sexual.
 b) Durante la formación del profesorado se incluirán métodos para la solución pacífica de conflictos, como alternativa coherente a la violencia.
 c) Se realizaran charlas y talleres en todos los niveles educativos, principalmente en la educación infantil, en la primaria, y en la secundaria, que serán impartidos por personas pertenecientes a Asociaciones de Lesbianas, Gais, Bisexuales, Transexuales e Intersexuales. Las Asociaciones de Padres y Madres deberán tener también un rol muy importante para hacer posible que la buena convivencia y el respeto a la diversidad sexual se pueda traducir también en la esfera doméstica.
 2. El Departament d’Ensenyament se asegurará de que en los temarios de las materias educativas no se haga apología de la homofobia, bifobia o transfobia, ni de material que incite a la violencia, el odio, la discriminación o la inferioridad de ningún tipo.

TÍTOL SEGON. RÈGIM D’INFRACCIONS I SANCIONS

Article 7. Concepte
1. Son infracciones administrativas en el ámbito de los derechos de las personas LGBTI las acciones u omisiones tipificadas por esta ley y comprendidas dentro del ámbito material de competencia de la Generalitat y de los entes locales, siempre que no constituyan falta o delito.
2. Cualquier discriminación por orientación sexual, identidad de género o expresión de género que tenga lugar en el ámbito laboral, tanto en la selección o la promoción de personal como en el desarrollo de los faenas, incluido el acoso, constituye en una infracción y ha de ser objeto de investigación y, si es necesario, de sanción, de acuerdo con el procedimiento y la tipificación establecida en la legislación laboral.

Article 8. Infraccions
1. Las infracciones pueden ser leves, graves o muy graves de acuerdo con lo que establece esta ley, siempre que no sean constituyentes de falta o delito. 
2. Las infracciones no pueden ser objeto de sanción sin instrucción previa del expediente pertinente, de acuerdo con el procedimiento administrativo.
3. Son infracciones leves:
a) Usar expresiones vejatorias, por cualquier medio, que inciten a ejercer discriminación y/o violencia contra las persones o sus familias, por causa de la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género, de manera intencionada.
b) Emitir intencionadamente expresiones vejatorias que inciten a la discriminación y/o violencia, y que tengan connotaciones homofóbicas, bifóbicas o transfóbicas en los medios de comunicación o en intervenciones públicas. 
c) Llevar a cabo actos que comporten aislamiento, rechazo o menosprecio público, notorio y explícito de personas por causa de orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género. 
4. Son infracciones graves: 
a) Usar expresiones vejatorias que inciten a la discriminación y/o ejercer violencia contra las personas o sus familias por orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género, de una manera intencionada y reiterada.  
b) Dañar o destruir objetos o propiedades de personas o de sus respectivas familias por causa de su orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género, siempre que estas acciones no constituyan delito o falta de carácter penal. 
c) Impedir a una persona, de una manera intencionada, la realización de un trámite o acceso a un servicio público o establecimiento abierto al público por causa de la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género de esa persona.  
d) Emitir intencionadamente y reiteradamente expresiones vejatorias que inciten a la discriminación, que inciten a la violencia y tengan connotaciones homofóbicas, bifóbicas o transfóbicas en los medios de comunicación, en discursos o en intervenciones públicas.  
5. Son infracciones muy graves:
a) El acoso o el comportamiento agresivo hacía personas o sus familias por causa de la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género
b) Convocar espectáculos públicos o actividades recreativas que tengan como objeto la incitación al odio, la violencia o la discriminación de las personas LGBTI. 
6. La discriminación múltiple y la victimización secundaria incrementan en un grado, respecto a cada una de las causas que concurren, el tipo de infracción establecida por esta ley. 

Article 9. Sancions
1. Las infracciones leves se sancionan con una multa de una cuantía equivalente al importe mensual del indicador de renta de suficiencia de Catalunya, correspondiente a un periodo de entre siete días y tres meses. Si no hay reiteración, el órgano competente para imponer la sanción puede sustituirla por una advertencia escrita. 
2. Para la comisión de infracciones graves puede imponerse una de las siguientes sanciones, o más de una:
a) Multa por una cuantía equivalente al importe del indicador de renta de suficiencia de Catalunya correspondiente a un periodo de entre tres meses y un día y siete meses.
b) Prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por un período de un año, como máximo.
c) Prohibición de contratar con la Administración de la Generalitat, sus organismos autónomos y sus entes públicos por un período de un año, como máximo.
3. Por la comisión de infracciones muy graves se puede imponer una de las siguientes sanciones, o más de una:
a) Multa por una cuantía equivalente al importe de renta de suficiencia de Catalunya correspondiente a un período de entre siete meses y un día y diez meses.
b) Prohibición de recibir ayudas o subvenciones por un período de dos años, como máximo. En caso de reincidencia o reiteración, la prohibición puede ser por un máximo de cinco años. 
c) Prohibición de contratar con la Administración de la Generalitat, sus organismos autónomos y sus entes públicos por un período de entre un año y un día y tres años.
4. Para concretar las sanciones que proceda imponer y, en su caso, para graduar la cuantía de las multas y la duración de las sanciones temporales, las autoridades competentes deben mantener la proporción adecuada entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción, o las sanciones, aplicadas a la lesión ocasionada, al número de personas afectadas, a la entidad del derecho afectado ya la naturaleza del deber afectado según la legislación vigente. Se considerarán especialmente los siguientes criterios:
a) El grado de culpabilidad y la intencionalidad del infractor.
b) Los perjuicios físicos, morales y materiales causados a personas o bienes y la situación de riesgo creada o mantenida.
c) La reincidencia o la reiteración.
d) La discriminación múltiple y la victimización secundaria.
e) La trascendencia económica y social de la infracción.
f) El incumplimiento reiterado de las advertencias o recomendaciones previas de la Inspección de Servicios Sociales.
g) El carácter permanente o transitorio de la situación de riesgo creada por la infracción.
h) El cumplimiento por iniciativa propia de las normas infringidas, en cualquier momento del procedimiento administrativo sancionador, si aún no se ha dictado una resolución.
5. El objetivo de la sanción debe ser la prevención, la disuasión, la reparación y la corrección de los perjuicios que haya causado o pueda causar la discriminación.

Article 10. Responsables
1. Son responsables de las infracciones tipificadas por la presente ley las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que, por acción u omisión, incurren en los supuestos de infracción establecidos por este apartado.

Disposicions addicionals
Primera. Coordinació interdepartamental
1. El Govern ha de garantizar mecanismos de coordinación entre los departamentos de la Generalitat competentes por razón de la materia para que lleven a cabo las políticas públicas y apliquen los principios establecidos por esta ley.
2. Para adecuar las actuaciones de inspección administrativa a los principios y las políticas públicas los órganos competentes de cada departamento por razón de la materia deben iniciar un estudio del conjunto de instrumentos para la elaboración de un plan de formación interna dirigido al personal funcionario que tenga que llevar a cabo esta actividad.

Segona. Impacte social de la Llei
En el plazo de dos años contando desde la entrada en vigor de esta ley, el órgano que coordine las políticas LGBTI de los diversos departamentos de la Generalitat ha de evaluar el impacto social de esta ley y hacer pública esta evaluación.

Disposicions finals
1. Aquesta llei entra en vigor l’endemà d’haver estat publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
 
Per tant, ordeno que tots els ciutadans als quals sigui d'aplicació aquesta Llei cooperin al seu compliment i que els tribunals i les autoritats als quals pertoqui la facin complir.
Palau de la Generalitat, X de X de XXXX
 
Irene Ferrusola i Mas
Presidenta de la Generalitat 

Anna Gabriel i Sabaté
Consellera de Benestar Social i Família


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Dom 28 Feb 2016 - 11:22
                           

                   [XII Legislatura] Registre de la Mesa  - Página 2 Rcjw5c Grup Parlamentari Socialista 

     PROPOSICIÓ DE LLEI PER LA PREVENCIÓ DE L'Assetjament Escolar

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Cataluña es una de las provincias con muy alta tasa de acoso escolar,Es necesario  aplicar un protocolo de Actuación claro y riguroso para los Centros Educativos,El actual protocolo de Actuación contra el Acoso no blinda del todo a los alumnos que están sufriendo este acoso.

TÍTULO 1: DE LA APLICACIÓN EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN.

 Artículo 1: Los Centros de Educación deberán ofrecer un blindaje asegurado a los alumnos,Cada mes inspectores escolares que serán financiados íntegramente por la Generalitat y la Consellería de Educación,Deberán pasar revisión a las clases y centros y asegurarse que los Centros Cumplen el siguiente protocolo de Actuación.

Artículo 2: La Generalitat creará una Agrupación General Contra el Acoso Escolar donde deberán suscribir todos los Centros Educativos en territorio catalán  (Excepto Universidades),Esta agrupación se encargará de blindar a los Centros los protocolos educativos a seguir y su ejecución en las clases,Esta Agrupación será financiada por todos los Centros Educativos que estén suscritos  (Pagarán menos de 200 Euros mensuales a la Agrupación).

Artículo 3: Los Alumnos que procesen el Acoso en las diferentes aulas de los Centros Educativos deberán pasar una revisión por parte de el director del centro (Pudiendo ser Amonestados por sus actitudes) Sí existe violencia verbal los profesores se encargarán de llevar a el alumno ante el director,Y comunicarlo a los padres de dicho alumno,Sí existiere Violencia Verbal en segunda instancia  el alumno que la a procesado sería cesado de sus funciones como alumno de ese Centro,Los profesores entonces tendrían la obligación de hacer participes mediante una reunión a el alumno en cuestión,El alumno que a acosado sería llevado a una Aula de Reintegración donde diversos profesores le darán materias contra el acoso (Mientras se impartan estas clases a el alumno este no tendrá potestad para salir a el recreo,Hacer actividades en el centro o estudiar otras actividades educativas) El castigo se levantará en 1 mes con la probabilidad de que sí ese alumno cambia pudiere ser sacado de el castigo antes del plazo establecido.

Artículo 4: Todos los Centros Educativos Catalanes se comprometerán a revisión exacta de todos sus alumnos y en cuanto un alumno/s proceda a el Acoso se notificará a la Consellería de Educación y a la Agrupación Contra el Acoso.

Artículo 5: En cualquier momento que existiere Violencia Física en primera instancia el centro educativo deberá abrir un expediente disciplinario a el alumno en cuestión y asegurarse de su expulsión del Centro durante 1 Semana,Si existe violencia física en Segunda Instancia el alumno en cuestión será cesado de sus actividades escolares y llevado a una aula del centro donde dará un Curso de Reintegración (Con los mismos Mecanismos antes Mencionados) En este caso al tratarse de violencia física el Alumno deberá cumplir el castigo en 5 meses sin probabilidad de revocación.

TÍTULO 2: DE LA APLICACIÓN FINAL DEL DOCUMENTO.

Artículo 1: Tras su Aprobación en el Parlament la enmienda será publicada en El DOGC.

Artículo 2: Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a el pertinente texto.
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[XII Legislatura] Registre de la Mesa  - Página 2 Empty Re: [XII Legislatura] Registre de la Mesa

Miér 2 Mar 2016 - 18:12
Proyecto de Ley de Eliminación de las Tasas en la Educación
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Desde C's creemos que es necesario para lograr una educación gratuita y un derecho a la educación, eliminar las tasas existentes para la educación.

Y es por ello que presentamos la siguiente Ley. 
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo único.
Se eliminan las siguientes tasas:
a.       Las referidas a la obtención de títulos.
b.      Las referidas a la realización de exámenes para la obtención del título de graduado en Educación Secundaria.
c.       Las referidas a la realización de los exámenes de certificación de la lengua catalana.
d.      Las referidas a las matrículas o a los seguros de los alumnos en los centros públicos.
e.        Las referidas a las oposiciones y concursos de traslados de la Generalitat de Catalunya.
f.       Las referidas a la realización de exámenes en las Escuelas Oficiales de Idiomas.
Todas estas tasas se eliminan y los gastos de la cual puedan derivar serán asumidos por la Generalitat de Catalunya. 
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Ley.


DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el DOGC
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Miér 30 Mar 2016 - 8:29
                        [XII Legislatura] Registre de la Mesa  - Página 2 Ip5aig Grup Parlamentari Socialista 

 Proposició de Llei per a l'Eliminació dels Símbols Franquistes de Barcelona

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
En pleno siglo XXI es necesario eliminar toda simbología en las calles que recuerda una época horrible y vacía en nuestro país y en nuestra región,En Barcelona aún quedan placas franquistas que hacen homenaje a generales tan asesinos como a el Señor Mola,Es necesario eliminar lo que recuerda a una época muy mala para nuestros abuelos y abuelas,Y lo que es malo para una democracia consolidada como la nuestra.

DISPOSICIONES GENERALES:

Artículo Único:

a- Se retirarán todas las placas que tengan o hagan homenaje a generales franquistas y otras personalidades de la dictadura.


b- En su lugar serán puestas placas de homenaje a demócratas como Adolfo Suárez,Manuel Azaña o Lluís Companys.


DISPOSICIÓN FINAL:
La Ley entrará en vigor el día de su publicación en el DOGC
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Lun 11 Abr 2016 - 23:59

     [XII Legislatura] Registre de la Mesa  - Página 2 6iqjxw
Grup Parlamentari de Junts pel Sí

Proposta de Llei de l'Alimentació Universal No Perible


Preàmbul:

La crisis económica se ha traducido en una crisis social donde los más vulnerables, aquellos que no disponen de una fuente de recursos, se ven alejados de poder conseguir sus necesidades básicas. Una de ellas, y a la que renuncian cientos de personas es el de poder tener una alimentación correcta, adecuada y necesaria para la salud tanto individual como colectiva y es por ello por lo que la Administración Catalana debe garantizarles el poder satisfacer esta necesidad primaria y fisiológica.

Article 1.
- La presente ley tendrá aplicación en todo el territorio nacional catalán.

Article 2.- La presente ley se aplicará indistintamente de la personalidad jurídica de los sujetos a los que se dirige la norma.

Article 3.- Los centros de venta de alimentación, supermercados e hipermercados, indistintamente de su superficie, deberán entregar a organizaciones sociales y de caridad, en base a convenios elaborados entre ambos y la intermediación de los Ayuntamientos en cuyo término municipal se ubiquen, todos los productos no perecederos y en buen estado que vaya a desprenderse antes de la fecha de consumo preferente.

Article 4.- Queda prohibido el desecho a la basura orgánica de aquellos alimentos no perecederos y en buen estado antes de la fecha de consumo preferente.

Article 5.- La infracción de lo que aquí expuesto quedará sancionado administrativamente en cuantía desde 3.001 € hasta los 50.000 €.



Disposició derogatòria


Quedan derogadas todas las normas que contradigan con lo aquí expuesto.


Disposició final


Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat
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Mar 3 Mayo 2016 - 7:24
[XII Legislatura] Registre de la Mesa  - Página 2 2rcahpe
Grup Parlamentari Socialista 

El Grup Parlamentari Socialista pide la Comparecencia en la Cámara Parlamentaria de todos los Catalanes de la Presidenta de la Generalitat Irene Ferrusola para qué de explicaciones de los últimos acontecimientos.
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Dom 22 Mayo 2016 - 23:24
Texto presentado conjuntamente por los Grupos Parlamentarios de Junts pel Sí y Esquerra Plural.
Proposta de Resolució per la qual Catalunya es declara nació republicana, i declara a Felip de Borbó, Joan Carles de Borbó i a tota la dinastia borbònica com a persones non-gratas

PREÀMBUL
En el transcurso de la historia la figura de la monarquía en Catalunya ha ido ligada a la represión, así como al sometimiento más absoluto de nuestro país a los dictados centralistas y egocentristas de unos pocos en lugar de a la voluntad popular. Se presenta esta moción, además, para plasmar el sentir republicano mayoritario en nuestra sociedad, y en nuestro más absoluto deseo de dar un paso más hacia el progreso social y nacional de la mano de una república libre y soberana defensora de los derechos y libertades de nuestra ciudadanía.

ARTICULAT
Article Primer- Catalunya se declara Nación Republicana y declara oficialmente no tener ningún monarca que le representa bajo ningún concepto.
Article Segon- El Parlament de Catalunya declara a Felipe de Borbón, Juan Carlos de Borbón (a consideración póstuma), y a toda la dinastía borbónica como personas non-gratas.
Article Tercer- Se le retiran todos los títulos, consideraciones varias y condecoraciones de los territorios catalanes a toda la dinastía borbónica, siempre con total fidelidad a la voluntad republicana mayoritaria mostrada en las elecciones catalanas que dieron una victoria clara y diáfana a las fuerzas republicanas e independentistas.
Article Quart- El Parlament de Catalunya insta a la celebración en el Estado español de un referéndum estatal para que la ciudadanía pueda decidir sobre la forma del Estado, entre monarquía y república.
Article Cinquè- El Parlament de Catalunya insta al Gobierno español la celebración de un referéndum pactado para que los catalanes puedan decidir su futuro colectivo.

Palau del Parlament, 14 d’abril de 2019

Roger de Benaiges
President del GPJxSí

Ada Saura
Presidenta del GPEP




Última edición por Antoni Sànchez Miranda el Sáb 2 Jul 2016 - 13:29, editado 1 vez
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Sáb 2 Jul 2016 - 13:21

[XII Legislatura] Registre de la Mesa  - Página 2 150px-Seal_of_the_Generalitat_of_Catalonia.svg
Projecte de Constitució de la República Catalana
En castellà
 
»PREÁMBULO
____________________________________________________________________________________________________________________________________
Nosotros, el pueblo de Catalunya, queriendo restablecer nuestros derechos soberanos, conscientes de nuestra responsabilidad hacia futuras generaciones y queriendo construir una comunidad unida, próspera, solidaria, abierta y respetuosa con la libertad, la dignidad humana y los derechos fundamentales, nos dotamos de la presente Constitución.


»TÍTULO PRIMERO
____________________________________________________________________________________________________________________________________
Declaraciones preliminares


Artículo 1
De la soberanía popular


Catalunya es una Nación que se constituye como Estado democrático, libre, independiente, indivisible, inalienable y laico. El ordenamiento jurídico garantiza la inviolabilidad de la dignidad humana y de las libertades y los derechos individuales, y promueve la justicia en la sociedad.

Artículo 2
De la organización del Estado


La forma política de organización del Estado es la República.

Artículo 3
De los símbolos nacionales


La bandera de Catalunya es de cuatro barras rojas sobre fondo amarillo.
El himno oficial de Catalunya es 'Els Segadors’.
La Diada nacional se celebrará el día 11 de septiembre.

Artículo 4
De la nacionalidad catalana


La nacionalidad catalana se adquiere por nacimiento en los territorios catalanes y por la nacionalidad de los padres.
La nacionalidad también podrá concederse, con las condiciones establecidas por Ley, en base a una declaración o una solicitud.

Artículo 5
De la lengua 


La lengua propia de Catalunya es el catalán. El catalán es, pues, la lengua oficial de Catalunya, y la empleada por la administración del Estado.

La lengua aranesa será objeto de enseñanza y de especial respeto y protección, y la llengua co-oficial junto a la lengua catalana en la Vall d’Aran.
 
La lengua castellana gozará de un estatus especial que permitirá a los ciudadanos a ser atendidos en castellano, si así lo desean, por la Administración.

Artículo 6
De la capitalidad de la República

La capital de Catalunya es la ciudad de Barcelona.
Barcelona es la sede de la Presidencia de la Generalitat, del Parlament, y la Cort Suprema de Justícia de Catalunya.


»TÍTULO SEGUNDO
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Derechos, libertades y deberes

Artículo 7
De la vida

La vida humana es inviolable.
Todos tienen derecho a la integridad física y de pensamiento. Nadie será sometido a torturas, vejaciones ni tratos degradantes que menoscaben su dignidad como ser humano.
Se prohíbe expresamente el otorgamiento de títulos hereditarios, nobiliarios o de otro tipo, en nombre de la República.

Artículo 8
De la igualdad

Los ciudadanos son iguales ante la ley. Nadie puede ser discriminado por razón de sexo, raza, origen, lengua, orientación sexual, creencias, opiniones o cualquier otra circunstancia personal o social.

Artículo 9
De las libertades individuales

Se garantiza la libertad religiosa, de pensamiento y de culto.
Se garantiza la libertad de expresión.
Se garantiza la libertad de prensa.
Se garantiza la libertad de comercio y producción de bienes y servicios lícitos.

Artículo 10
De los derechos

Todos los ciudadanos tienen derecho a la seguridad social. Se garantizará por Ley a todas las personas el derecho a la seguridad del sustento básico durante períodos de desempleo, de enfermedad, de incapacidad laboral y durante la vejez, así como por causa de nacimiento de hijos o de pérdida de sostén de familia.
El derecho a la propiedad privada no puede ser limitado ni impedido. 
El derecho de asociación de los ciudadanos es libre y no puede ser limitado ni impedido.  Todo el mundo tiene derecho a reunirse pacíficamente para fines no violentos.
Todos tienen derecho al acceso a la educación. La enseñanza primaria es gratuita para todos y obligatorio para los menores. Los padres o tutores legales del menor son responsables del acceso de éste a la educación. 
Todas las personas tienen derecho a vivir en un medio equilibrado, sostenible y respetuoso con la salud, de acuerdo con los estándares y los niveles de protección que determina la Ley. También tienen derecho a disfrutar de los recursos naturales y del paisaje en condiciones de igualdad.
Todos los ciudadanos tienen el derecho de participar en los asuntos públicos mediante el voto universal en las elecciones. Así mismo todos los ciudadanos tienen el derecho de pedir, preparar y difundir la convocatoria de referendos, que serán libres y universales, según lo dispuesto en la Ley. Asimismo, todos los ciudadanos pueden promover iniciativas legislativas populares a presentar al Parlament en la forma que indica la ley.
Todos los ciudadanos tienen el derecho de ser informados de manera transparente y veraz sobre los asuntos del Estado, en cuanto al gasto público y la remuneración y el ejercicio de la función pública. Este derecho sólo se ve limitado cuando se trata de información cuya difusión puede comprometer objetivamente la seguridad del Estado o alguno de los derechos otorgados en esta Constitución, según indica la Ley.
Todos los ciudadanos tienen derecho a dirigir peticiones y plantear quejas ante el Síndic de Greuges.
Las libertades y los derechos reconocidos en esta Constitución vinculan a todos los poderes públicos, si bien la Ley pueda regular su ejercicio.

Artículo 10
De los deberes y obligaciones

Todas las personas, físicas y jurídicas, que especifique la Ley tienen el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos del Estado dentro del marco de un sistema tributario justo y proporcional que no impida el desarrollo libre del emprendimiento ni sea confiscatorio de la propiedad privada.
Todos los ciudadanos están obligados a cumplir y respetar la Constitución y las leyes del país.
Todos los ciudadanos tienen la obligación de contribuir a preservar el medio ambiente.
Los ciudadanos de Catalunya gobernarán a través de sus representantes y mediante la consulta y el reférendum.

Artículo 11
De los regímenes de excepción

El Govern de la Generalitat podrá declarar el Estado de Excepción en los casos que impliquen grave riesgo sobre la seguridad nacional, catástrofe o calamidad pública, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos, forestales, accidentes de gran magnitud, epidemias sanitarias, situaciones de contaminación graves, desabastecimiento de productos de primera necesidad que comprometan la vida, paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, atentados terroristas, cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía de Catalunya, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional que no pueda resolverse por otros medios. Durante el régimen de excepción no puede disolverse el Parlament y los poderes constitucionales del Estado no pueden interrumpirse. Si el Parlament estuviera disuelto o hubiera expirado su mandato, las competencias del Parlament son asumidas por su Diputación Permanente. El régimen de excepción se divide de la siguiente forma:
Estado de Excepción de nivel 1: requiere de la ratificación de la mayoría absoluta del Parlament y su duración no puede ser superior a 30 días. Se podrá limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados; Se podrá practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias; Se podrá intervenir y ocupar transitoriamente industrias, o explotaciones de cualquier naturaleza; Se podrá limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad; Se podrá impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción afectados.
Estado de Excepción de nivel 2:  requiere de la mayoría absoluta del Parlament y su duración no puede ser superior a 15 días. Este régimen de excepción comprende las suspensiones de nivel 1 y además se podrá detener a cualquier persona si lo considera necesario para la conservación del orden, siempre que, cuando menos, existan fundadas sospechas de que dicha persona vaya a provocar alteraciones del orden público. Las detenciones no podrán exceder de siete días y los detenidos disfrutarán de los derechos que les reconoce esta Constitución. La detención habrá de ser comunicada al Juez competente en el plazo de veinticuatro horas. Durante la detención, el Juez podrá, en todo momento, requerir información y conocer personalmente, o mediante delegación la situación de éste.
Estado de Excepción de nivel 3: requiere de la mayoría de dos tercios del Parlament y su duración no puede ser superior a 15 días. Este régimen de excepción comprende las suspensiones de nivel 2 y además el Govern podrá nombrar autoridades militares para la ejecución de las medidas que procedan en el territorio del país. El Parlament determinará los delitos que durante su vigencia quedan sometidos a la Jurisdicción Militar.

Artículo 12
De las Fuerzas Especiales de Catalunya

Catalunya dispone de unas fuerzas especiales de seguridad adecuadas proporcionadas con la situación geopolítica que la rodea para la defensa del territorio. 
Cualquier otro gasto en armamento debe ser aprobada por el Parlament.
Ningún ciudadano puede ser obligado en contra de su voluntad a prestar servicios a la República que impliquen el uso o tenencia de armas.


»TÍTULO TERCERO
____________________________________________________________________________________________________________________________________
De la Organización Territorial 

Artículo 13
De los límites territoriales

Catalunya expresa su intención de promover y aceptar pacíficamente una colaboración plena con aquellos territorios de habla catalana que así lo deseen, además de aspirar a la construcción de un ente confederal con ellas, si así lo acepta su ciudadanía y la catalana.

Artículo 14
De la organización territorial

La República Catalana se divide en cuatro estamentos territoriales, el nacional, el veguerial, el comarcal y el municipal. 
La división administrativa fundamental es la veguería.
La Ley determina el número y extensión de las veguerias y las comarcas que componen Catalunya, atendiendo a motivos históricos, tradicionales, geográficos y de población.
Las veguerías se dividen en comarcas, que a su vez se dividen en municipios.
Aparte de las establecidas en este artículo, no hay ninguna otra agrupación o división de territorio que tenga efectos legales ni administrativos.
Para modificar el mapa veguerial y comarcal se debe contar con la aprobación de dos tercios del Parlament y no deben haber transcurrido menos de quince años tras una reforma anterior.


Artículo 15
De los comarcas y municipios

Los habitantes de las comarcas eligen un Consell Veguerial de su respectiva veguería, con una duración de cuatro años, cuya composición será establecida por Ley atendiendo a criterios de población. 
El Consell Veguerial elegirá, a su vez, al veguer quien conformará un govern veguerial, al president quien conformará un govern veguerial.
Los habitantes de los municipios eligen un ayuntamiento, con una duración de cuatro años, cuya composición será establecida por Ley atendiendo a criterios de población.
El ayuntamiento municipal elegirá, a su vez, a un alcalde quien conformará un govern municipal.
Los municipios tienen competencias propias sobre las materias que les son propias y que les otorga la Ley. La distribución de las responsabilidades administrativas en estas materias entre las administraciones locales debe tener en cuenta su capacidad de gestión y se rige por las leyes aprobadas por el Parlament, por el principio de subsidiariedad, de acuerdo con lo establecido en la Carta Europea de la autonomía local, por el principio de diferenciación, de acuerdo con las características que presenta la realidad municipal, y por el principio de suficiencia financiera.
La ordenación y gestión del territorio, el urbanismo y la disciplina urbanística es competencia del municipio, pero los planes urbanísticos y la recalificación de suelos deben ser aprobados y autorizados por el Departament de la Generalitat correspondiente, según lo establece la Ley.
La Ley fija los mecanismos de financiación de los municipios, tanto propios como derivados de la Administración de la República.
El municipio de Barcelona dispone de un régimen especial establecido por una ley del Parlament.
El Ayuntamiento de Barcelona tiene iniciativa para proponer la modificación de este régimen especial y, de acuerdo con la Ley y el Reglamento del Parlament, debe participar en la elaboración de los proyectos de ley que inciden en este régimen especial y debe ser consultado en la tramitación parlamentaria de otras iniciativas legislativas sobre su régimen especial.
La composición y funciones de los consells veguerials y/o comarcals, así como el estatuto de sus miembros, los determina una ley del Parlament.
La Vall d’Aran dispone de un régimen jurídico especial establecido por ley del Parlament. Mediante este régimen se reconoce la especificidad de la organización institucional y administrativa de la Vall d’Aran y se garantiza la autonomía para ordenar y gestionar los asuntos públicos de su territorio.
La institución de gobierno de la Vall d’Aran es el Conselh Generau, el Plen des Conselhèrs e Conselhères Generaus y la Comission d'Auditors de Compdes.
La institución de gobierno de la Vall d’Aran es elegida mediante sufragio universal directo, libre y secreto, en la forma establecida por la ley.
El Conselh Generau tiene competencia en las materias que determine la ley reguladora del régimen especial de la Vall d’Aran y el resto de leyes aprobadas por el Parlament y las facultades que la ley le atribuye, en especial, en las actuaciones de montaña.


»TÍTULO CUARTO
____________________________________________________________________________________________________________________________________
De la Administración y las Instituciones

Artículo 16
Del Parlament de Catalunya

El Parlament representa al pueblo de Catalunya, y es inviolable.
El Parlament consta de una única cámara de representación tanto territorial como poblacional, según establece la Ley Electoral.
El Parlament ejerce la potestad legislativa, aprueba los presupuestos de la República e impulsa y controla la acción política y de govern de la Generalitat.
El Parlament goza de autonomía organizativa, financiera, administrativa y disciplinaria.
El Parlament elabora y aprueba su reglamento, su presupuesto y fija el estatuto del personal dependiente.
Los miembros del Parlament son inviolables por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo.
Cada diputado responde de manera preferente a los intereses de los ciudadanos de la circunscripción electoral por la que ha sido elegido, y sólo en segunda instancia a los intereses de su partido.
Los diputados no están sometidos a mandato imperativo.
El Parlament tiene una Presidenta o un President y una Mesa elegidos por el Pleno.
El Reglamento del Parlament regula los derechos y los deberes de los diputados, sus intervenciones en el ejercicio de las funciones parlamentarias y las atribuciones de los portavoces de los partidos.
El Parlament funciona en plenos y en comisiones, y sus sesiones son públicas excepto los supuestos establecidos por el Reglamento.
El mandato de los diputados es de 4 años.
Las elecciones al Parlament de Catalunya son cada 24 meses transcurridas la última elección, en la cual se renovará la mitad de la composición del Parlament. Las elecciones que sucedan a la primera elección parlamentaria luego de la aprobación de la Constitución, renovará la mitad de su composición por sorteo proporcional.

Artículo 17
Del Régimen Electoral

El Parlament consta de un mínimo de 135 y un máximo de 235 diputados, elegidos por sufragio universal directo, libre y secreto. 
La circunscripción electoral es la comarca. La Ley Electoral distribuye el número total de diputados, atendiendo a una representación mínima inicial de tres diputados por comarca y distribuyendo el resto en función de la población.

Artículo 18
De la Iniciativa Legislativa

La iniciativa legislativa corresponde a los diputados y al Govern. También corresponde, en los términos establecidos por la Ley, a los ciudadanos, mediante la iniciativa legislativa popular.
El Parlament puede delegar en las comisiones legislativas permanentes la tramitación y aprobación de iniciativas legislativas, excepto cuando se trate de leyes de reforma constitucional, de desarrollo básico, el presupuesto de la Generalitat y las leyes de delegación legislativa al Govern.
El Parlament puede delegar en el Govern la potestad de dictar normas con rango de ley. No pueden ser objeto de delegación legislativa la reforma constitucional, las leyes de desarrollo básico y el presupuesto de la Generalitat. La delegación legislativa solo puede otorgarse al Govern, y ha de ser expresa, por medio de una ley, para una materia concreta y con la determinación de un plazo para hacer uso de ella.
En caso de una necesidad extraordinaria y urgente, el Govern puede dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de decreto ley. No pueden ser objeto de decreto ley las reformas constitucionales, las materias que son objeto de leyes de desarrollo básico ni el presupuesto de la Generalitat. El Parlament debe validar expresamente los decretos ley en un plazo improrrogable de treinta días desde su promulgación.
Las leyes de Catalunya son promulgadas por la Presidenta o el President de la Generalitat mediante la orden de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
La legislatura finaliza exclusivamente por expiración del mandato legal al cumplirse los cuatro años de la fecha de las elecciones.
El Parlament puede autorizar la celebración de tratados internacionales o la adhesión de Catalunya a tratados ya existentes mediante una ley específica, respetando las mayorías y condiciones que exige la Ley para hacerlo.
Corresponde en todo caso al Govern asegurar el cumplimiento de las obligaciones de los tratados.
Los tratados internacionales, una vez ratificados y hechos públicos en el Diari Oficial, se convierten en parte integrante del ordenamiento jurídico del país.

Artículo 19
De la Presidencia de la Generalitat

La Presidenta o el President de la Generalitat es el Jefe de Estado, máxima autoridad de Catalunya, y de Govern de la República. 
La Presidenta o el President de la Generalitat es elegido por sufragio universal directo, libre y secreto. Para ser elegido se debe obtener el 50% más uno de los votos válidos, o bien habrá de realizarse una segunda elección quince días después de celebradas las primeras entre la primera y la segunda candidatura que mayor cantidad de votos hayan obtenido.
La persona elegida para el cargo de Presidenta o President de la Generalitat no puede superar dos mandatos consecutivos.
Una ley del Parlament regula el estatuto personal de la Presidenta o el President de la Generalitat.
La Presidenta o el President de la Generalitat cesa por agotamiento del mandato de cuatro años, por defunción, por dimisión, por incapacidad permanente, física o mental, reconocida por el Parlament, que lo inhabilite para el ejercicio del cargo, y por condena penal firme que comporte la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.
La Presidenta o el President debe formar gobierno en un plazo no superior a treinta días naturales después de las elecciones, escogiendo los consellers que considere necesario.

En general, corresponde a la Presidenta o el Presidente: Promulgar las leyes y los decretos ley y ordenar su publicación; Firmar tratados internacionales en nombre de Catalunya, con las garantías que establece la Ley, y acreditar y recibir los diplomáticos extranjeros; Convocar elecciones y referendos en los casos previstos por la ley; Encabezar como Comandante en Jefe las fuerzas armadas de Catalunya; Todo lo que la Ley determine.

Artículo 20
Del Conseller Primer

El Conseller Primer coordina la acción del Govern, en nombre del President de la Generalitat, que propone un gobierno al President de la Generalitat, quien tiene el poder de aprobarlo o vetarlo.
El Conseler Primer es elegido por el Parlament, a propuesta del President de la Generalitat.
El Conseller Primer debe ser diputado del Parlament para ser elegido en el cargo.
El Conseller Primer cesa por agotamiento del mandato de cuatro años, por defunción, por dimisión, por aprobación de una moción de censura o denegación de una cuestión de confianza, por incapacidad permanente, física o mental, reconocida por el Parlament, que lo inhabilite para el ejercicio del cargo, y por condena penal firme que comporte la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.

Artículo 21
Del Govern de la Generalitat

El Govern es el órgano superior colegiado que dirige la acción política y la Administración de la República y la Generalitat. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con esta Constitución y la ley.
El Govern se compone de la Presidenta o el President de la Generalitat, el Conseller Primer y los consellers. La organización, el funcionamiento y las atribuciones del Govern están reguladas por una ley específica.
Los actos, las disposiciones generales y las normas que emanan del Govern o de la Administración de la Generalitat deben ser publicados en el Diari Oficial de la Generalitat. Esta publicación es suficiente a todos los efectos, para la eficacia de los actos y para la entrada en vigor de las disposiciones generales y las normas.

Artículo 22
Del Govern de la Generalitat

La Presidenta o el President de la Generalitat, la o el Conseller Primer y los consellers responden políticamente ante el Parlament de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de ellos.
El Conseller Primer es el representante del Govern ante el Parlament, y quien debe dar explicación de los actos de gobierno, el President o presidenta de la Generalitat puede asumir esta función, si así lo escoge.
Los miembros del Govern tienen el derecho de asistir al Pleno del Parlament y en las sesiones extraordinarias que se convoquen y a tomar la palabra.
El Parlament puede requerir al Govern y a sus miembros la información que considere necesaria para el ejercicio de sus funciones. También puede requerir la presencia en el Pleno en los términos que establece el Reglamento del Parlament.

Artículo 23
Del Síndic de Greuges

El Síndic de Greuges tiene la función de proteger y defender los derechos y las libertades reconocidos en esta Constitución. A tal fin supervisa, con carácter exclusivo, la actividad de la Administración de la Generalitat, la de los organismos públicos o privados vinculados o dependientes, la de las empresas privadas que gestionan servicios públicos o realizan actividades de interés general o universal o actividades equivalentes de forma concertada o indirecta y la de las demás personas con vínculo contractual con la Administración de la Generalitat y con las entidades públicas dependientes. También supervisa la actividad de la Administración local y la de los organismos públicos o privados vinculados o dependientes.
El Síndic de Greuges puede recibir quejas y peticiones de cualquier ciudadano y tiene la obligación de dar respuesta.
El Síndic de Greuges interviene a partir de una queja, o por iniciativa propia, cuando detecta que la Administración de la República o las empresas que prestan servicios de interés público pueden haber lesionado el derecho de alguna persona o grupo de personas.
El Síndic de Greuges es persona física no asociada con ningún partido político, elegida por el Parlament por un período no prorrogable de ocho años. 
El Parlament debe proveer al Síndic de Greuges de la estructura necesaria para llevar a cabo sus funciones y debe asignar cada año una partida presupuestaria adecuada a la Sindicatura.
Las administraciones públicas de Catalunya y entidades públicas y privadas tienen la obligación de cooperar con el Síndic de Greuges. Deben regularse por ley las sanciones y los mecanismos destinados a garantizar el cumplimiento de esta obligación.
3. El Síndic de Greuges ejerce sus funciones con imparcialidad e independencia, es inviolable por las opiniones expresadas en el ejercicio de sus funciones, es inamovible y solo puede ser destituido y suspendido por las causas que establece la ley.
Deben regularse por ley el estatuto personal del Síndic de Greuges, las incompatibilidades, las causas de cese, la organización y las atribuciones de la institución. El Síndic de Greuges goza de autonomía reglamentaria, organizativa, funcional y presupuestaria de acuerdo con la ley.

Artículo 24
De la Sindicatura de Comptes

La Sindicatura de Comptes es el órgano fiscalizador externo de las cuentas, de la gestión económica y del control de eficiencia de la Generalitat, de los entes locales y del resto del sector público del país.
La Sindicatura de Comptes está formada por síndicos designados por el Parlament, la mayoría de los cuales son representantes de la sociedad civil sin asociación con ningún partido político. No puede haber más de un miembro perteneciente al partido al que pertenece la Presidenta o el President de la Generalitat. Los miembros son elegidos por el Parlament al comienzo de cada legislatura de cuatro años.
La Sindicatura de Comptes depende orgánicamente del Parlament, ejerce sus funciones por delegación del mismo y con plena autonomía organizativa, funcional y presupuestaria, de acuerdo con la Ley.
El Síndic de Greuges puede asistir a las reuniones periódicas de la Sindicatura de Comptes, con voz, pero sin voto, y puede exigir conocer sus conclusiones.
Deben regularse por ley el estatuto personal, las incompatibilidades, las causas de cese, la organización y el funcionamiento de la Sindicatura de Comptes.

Artículo 25
De los jueces

La justicia se administra en nombre del pueblo, por los jueces integrantes del poder judicial.
Los jueces sólo están sometidos al imperio de la Ley.
El poder judicial es independiente de los otros poderes públicos y no puede estar condicionado de ninguna manera por ellos.
Los jueces acceden al cargo mediante oposiciones competitivas reguladas por la ley.
Los jueces no pueden ser suspendidos, trasladados ni apartados del ejercicio de la justicia si no es por alguna de las causas expresamente recogidas en la Ley, y con todas las garantías previstas.
Los jueces, mientras estén en activo, no pueden pertenecer a partidos políticos ni sindicatos, ni ejercer ningún otro cargo público. La Ley establece el régimen de incompatibilidades de los jueces.
Se prohíben expresamente el nombramiento irregular de jueces y los tribunales de excepción.

Artículo 26
De los procedimientos judiciales

Los procedimientos judiciales serán públicos, salvo en los casos previstos en la Ley.
Los casos instruirán de forma preferentemente oral.
Las sentencias serán siempre motivadas y dictadas en audiencia pública.
La Ley regula los casos donde es posible la participación directa de los ciudadanos en la administración de justicia, así como la manera en que ésta se concreta.
Las sentencias y resoluciones de jueces y tribunales son de obligado cumplimiento para todos. Es también obligado colaborar en los procesos y en la ejecución de las sentencias según pida el juez.
La justicia es gratuita cuando así lo establece la Ley, y, en todo caso, no se puede denegar nunca a ningún ciudadano el acceso a la justicia por falta de recursos económicos.
El Estado responde económicamente los daños ocasionados con motivo de errores judiciales o del funcionamiento irregular de la administración de justicia.

Artículo 27
Del Consell General del Poder Judicial

El Consell General del Poder Judicial es el órgano de gobierno.
El Consell General del Poder Judicial tiene quince miembros incluido la Presidenta o el President. Cinco miembros son nombrados por el Parlament, por mayoría absoluta, dos miembros son nombrados por el President de la Generalitat y seis miembros son elegidos entre jueces y magistrados de todas las categorías judiciales del país.
El Consell General del Poder Judicial, tendrá al menos y sin perjuicio de las funciones establecidas en la Ley, la facultad de nombramiento y remoción de jueces.
La Ley establece su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en cuanto a nombramientos, promociones, inspecciones y régimen disciplinario.

Artículo 28
De la Cort Suprema de Justícia

La Cort Suprema de Justicía tiene jurisdicción en todo el país, y es el órgano jurisdiccional preeminente en todos los ámbitos y responde a recursos de inconstitucionalidad y recursos de amparo.
La Ley dicta la forma en que los miembros de la Cort Suprema de Justícia deben escoger su Presidenta o President.
La Cort Suprema de Justícia vela por la adaptación del marco jurídico y legislativo a la Constitución, y por la preeminencia de las garantías constitucionales tal como están recogidas en este texto.
El recurso de inconstitucionalidad se puede interponer contra cualquier ley o norma jurídica equivalente, y la resolución de la Cort Suprema de Justícia afecta la vigencia y desarrollo.
Las sentencias de la Cort Suprema de Justícia son definitivas, serán publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat y no puede presentarse recurso de ningún tipo.
Son competentes para interponer recurso de inconstitucionalidad la Presidenta o el President de la Generalitat, la mayoría simple de diputados del Parlament y el Síndic de Greuges. La Ley establece supuestos en que los órganos judiciales pueden interponer recurso de inconstitucionalidad.
Es competente para interponer recurso de amparo cualquier ciudadano o persona jurídica que invoque interés legítimo, así como el Síndic de Greuges y el Fiscal General del Estado.
La Ley determina el funcionamiento de la Cort Suprema de Justícia y el estatuto de sus miembros.
La Cort Suprema de Justícia está formado por once miembros nombrados por el Parlament de Catalunya, a propuesta de la Presidenta o el President de la Generalitat. Para ser elegido juez de la Cort Suprema de Justícia es necesario contar con la aprobación de dos tercios del Parlament.
Los candidatos deben ser juristas de reconocido prestigio y una trayectoria de ejercicio profesional contrastada, entre otros requisitos que exige la ley.
Los miembros de la Cort Suprema de Justícia no pueden pertenecer a partidos políticos ni sindicatos, ni ejercer ningún cargo público ni ninguna otra actividad profesional o mercantil. La Ley establece las incompatibilidades que les son propias. 
Los miembros de la Cort Suprema de Justícia cesan en su cargo por  defunción, por dimisión, por incapacidad permanente, física o mental, reconocida por el Parlament, que lo inhabilite para el ejercicio del cargo, por destitución del Parlament y por condena penal firme que comporte la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.


»TÍTULO QUINTO
____________________________________________________________________________________________________________________________________
De la Reforma Constitucional

Artículo 29
De la reforma de la Constitución de la República 

La iniciativa legislativa para la reforma de la Constitución debe seguir los pasos descritos en el Artículo 18.
Cualquier proyecto de reforma constitucional debe ser aprobado por dos tercios de los diputados del Parlamento.
Si el proyecto afecta a las declaraciones del Título Primero y cualquier derecho fundamental contemplado en el Título Segundo de esta Constitución, debe ser sometido obligatoriamente a referéndum popular en un plazo no superior a treinta días desde su aprobación en el Parlament. Se entenderá aprobado por decisión popular si la mayoría de los votos válidos emitidos son positivos.
Si el proyecto afecta a las disposiciones de los Títulos Tercero o Quinto, se convocará un referéndum popular si al menos un tercio de los diputados así lo solicita. En caso de no convocarse, se hará pública la decisión del Parlament y se explicarán los motivos a la opinión pública de manera fehaciente.
Si el proyecto de reforma afecta a la totalidad del texto constitucional, el Parlament, tras su aprobación, se deberá disolver, y el nuevo texto deberá ser necesariamente ratificado por referéndum popular.
Josep Montoliu
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Lun 4 Jul 2016 - 17:48
[XII Legislatura] Registre de la Mesa  - Página 2 RsVOLTg
Grup Parlamentari Popular Català

Proposició no de llei, con el fín de impulsar una educación trilingüe en la enseñanza pública

Preambulo

Después de más de 30 años de inmersión lingüística, donde la lengua que imperaba en la enseñanza pública de todos los catalanes era el idioma catalán, desde el Grupo Parlamentario Popular creemos que debemos construir una sociedad más libre y culta, por eso el mejor modelo es el que pone a partes iguales al castellano, al catalán y una lengua extranjera, un sistema trilingüe por el que los estudiantes deban aprender y tener un dominio nativo de las tres lenguas, por ello presentamos a este Parlament una Proposición no de ley con el fín que la Generalitat de Catalunya modifique las leyes de enseñanza de todos los ambitos de la educación no universitaria al modelo trilingüe.

Articulo Primero.
La Generalitat de Catalunya se compromete a presentar ante el Parlament de Catalunya los cambios que sea necesarios para implantar en la Comunidad Autónoma de Cataluña el modelo trilingüe y/o quatrilingüe en el caso del Valle del Arán en la enseñanza no universitaria.

Articulo Segundo.
La Generalitat de Catalunya se compromete a cumplir las Leyes Orgánicas de Educación votadas por las Cortes Generales y de los Decretos sobre Educación del Gobierno de España.

Artículo Tercero.
El Modelo trinlingüe se basará en que un tercio de las asignaturas, que no sean Llengua Catalana i Lliteratura, Lengua Castellana y Literatura y una lengua extranjera, preferiblemente el inglés, sea en las lenguas oficiales de Catalunya, catalán y castellano y una lengua extranjera, preferiblemente en inglés.

En el Valle del Arán, el castellano y el catalán deberán tener un mínimo de un tercio de las asignaturas que no sean la Llengua Catalana i Lliteratura, Lengua Castellana y Literatura, el occitano o aranés y la lengua extranjera se repartirá el restante tercio a elección del centro de enseñanzada, habiendo un mínimo de una asignatura que no sea la de lengua occitana o aranesa y lengua extranjera.

Artículo Cuarto

La Generalitat de Catalunya tendrá un año de plazo para presentar en el Parlament de Catalunya las modificaciones que sean oportunas para que sea efectiva esta proposición no de ley.
Disposición Final.
El presente texto entrará en vigor tras su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC)
Clara Macià
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[XII Legislatura] Registre de la Mesa  - Página 2 Empty Re: [XII Legislatura] Registre de la Mesa

Miér 6 Jul 2016 - 3:41


[XII Legislatura] Registre de la Mesa  - Página 2 2wDqAOU
GENERALITAT DE CATALUNYA

PROJECTE DE LLEI DE VEGUERIES
Preàmbul 
Ante la actual Transición Nacional de Catalunya se promulga la siguiente ley para defender el autogobierno catalán, y en el que se consolida definitivamente la organización territorial del país en la verdadera división territorial catalana, en veguerías.

Títol I. Disposicions generals
Article 1. Objecte 
El objeto de esta ley es regular la naturaleza de la veguería, determinar la división territorial de Cataluña en veguerías y establecer el régimen jurídico de los consejos de veguería y la transición de las diputaciones provinciales a los nuevos consejos de veguería.
Article 2. Naturalesa de la vegueria 
 1. La veguería es un ente local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios, y constituye el ámbito territorial específico de Catalunya.
2. La veguería tiene naturaleza territorial y goza de autonomía para la gestión de sus intereses. El gobierno y la administración autónoma de la veguería corresponden al consejo de veguería.
3. La Generalitat adopta la división en veguerías para la organización territorial catalán y de sus servicios. Las demarcaciones vegueriales determinan el ámbito de división territorial.

Títol II. La divisió veguerial
Article 3. Organització veguerial 
1. La organización veguerial extiende a todo el territorio de Catalunya. Ningún municipio ni ninguna comarca no quedan excluidos ni pueden pertenecer a más de una veguería. Cada municipio y cada comarca deben formar parte íntegramente de una veguería.
2. El ámbito territorial de las veguerías coincide con el ámbito territorial de las demarcaciones vegueriales que establece esta ley.

Article 4. Creació, modificació i supressió de vegueries 
1. La creación, modificación y supresión de veguerías deben ser aprobadas por ley del Parlament.
2. Están legitimados para proponer la creación, modificación y supresión de veguerías el Gobierno, los diputados y los grupos parlamentarios, de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Parlamento, y las veguerías y los municipios, de acuerdo con el establecido en el artículo 6.

Article 5. Creació, modificació o supressió de vegueries a proposta del Govern o del Parlament 
1. La propuesta de creación, modificación o supresión de veguerías presentada por el Gobierno debe ir acompañada con una memoria que justifique los motivos y la oportunidad y con un estudio de la viabilidad económica y del impacto geográfico, demográfico, económico y social de la iniciativa, además de la documentación que es preceptiva en la elaboración de los anteproyectos de ley.
2. Si la iniciativa proviene del Parlamento, la propuesta debe tener en cuenta los mismos criterios a que se refiere el apartado 1.

Article 6. Creació, modificació o supressió de vegueries a proposta de municipis i vegueries. 
1. La propuesta de creación o supresión de veguerías a iniciativa municipal requiere el consentimiento expreso de dos terceras partes de los municipios que deberían constituir la nueva veguería o bien de dos terceras partes de los municipios afectados por la supresión, que en ambos casos deben representar dos terceras partes, como mínimo, de la población de la veguería.
2. La propuesta de modificación de ámbitos territoriales vegueriales a iniciativa de las veguerías corresponde a las veguerías interesadas. El órgano plenario de los consejos de veguería debe aprobar la propuesta de modificación por una mayoría dos terceras partes del número legal de sus miembros.

Títol III. Les demarcacions veguerials
Article 7. Organització territorial de la Generalitat 
La Generalitat organiza territorialmente su estructura y sus servicios y ejerce territorialmente sus funciones de acuerdo con la división territorial en veguerías. En consecuencia, la demarcación veguerial: 
a) Es la demarcación única en que se organizan territorialmente todos los servicios de Catalunya, del Govern y de la Administración de la Generalitat.
b) Es el ámbito territorial sobre la base del cual Catalunya, el Govern y la Administración de la Generalitat ejercen sus funciones de planificación, programación y coordinación territoriales.
c) Es la demarcación en que se organizan territorialmente las autoridades y los servicios que dependen del Parlament.

Article 8. Organització dels serveis de la Generalitat en la vegueria 
1. La delegación territorial del Govern en cada veguería es el órgano que representa al Govern y la Administración de la Generalitat, ahí se impulsan y coordinann los servicios de la Generalitat y se promueve la colaboración entre éstos y las administraciones locales.
2. Los servicios territoriales de los departamentos y organismos de la Administración de la Generalitat son dirigidos en el ámbito de cada veguería por el órgano que determina la normativa respectiva de organización interna, el cual ejerce también funciones de representación del departamento, el organismo o entidad correspondiente en la demarcación veguerial de que se trate.

Article 9. Demarcacions veguerials 
El ámbito territorial de cada una de las demarcaciones vegueriales en que la Generalitat organiza sus servicios es el siguiente:
a) La demarcación veguerial de l’Alt Pirineu comprende los municipios integrandos en las comarcas de l’Alta Ribagorça, l’Alt Urgell, la Cerdanya, el Pallars Jussà y el Pallars Sobirà.
b) La demarcación veguerial de Barcelona comprende los municipios integrados en las comarcas de l’Alt Penedès, el Baix Llobregat, el Barcelonès, el Garraf, el Maresme, el Vallès Occidental y el Vallès Oriental.
c) La demarcación veguerial de la Catalunya Central comprende los municipios integrados en las comarcas de l’Anoia, el Bages, el Moianès, el Berguedà, Osona i el Solsonès.
d) La demarcación veguerial de Girona comprende los municipios integrados en las comarcas de l’Alt Empordà, el Baix Empordà, la Garrotxa, el Gironès, el Pla de l’Estany, el Ripollès y la Selva.
e) La demarcación veguerial de Lleida comprende los municipios integrados en las comarcas de les Garrigues, la Noguera, el Pla d’Urgell, la Segarra, el Segrià y l’Urgell.
f) La demarcación veguerial del Camp de Tarragona comprende los municipios integrados en las comarcas de l’Alt Camp, el Baix Camp, el Baix Penedès, la Conca de Barberà, el Priorat y el Tarragonès.
g) La demarcación veguerial de les Terres de l’Ebre comprende los municipios integrados en las comarcas del Baix Ebre, el Montsià, la Ribera d’Ebre y la Terra Alta.

Article 10. Règim especial de l’Aran 
En virtud del régimen jurídico especial el Conselh Generau d’Aran es la institución de gobierno de la Vall d’Aran, que constituye una entidad territorial singular dentro de Catalunya. El Conselh Generau se relaciona de manera bilateral con los órganos de la Administración de la Generalitat, i la organización que establece este título no le es aplicable. 
 
Títol IV. Els consells de vegueria
Capítol I. Òrgans del consell de vegueria

Article 11. Consell de vegueria 
1. El consell de vegueria está formado por el president o presidenta, que adquieren la denominación de veguer en cap o veguera en cap, i por los consellers de vegueria, llamados, veguer o veguera.
2. El veguer en cap del consell de vegueria es escogido por los veguers de entre ellos.

Article 12. Carta veguerial 
La carta veguerial es la norma básica en materia de autoorganización de cada veguería y regula, por lo menos, las siguientes materias:
a) El régimen jurídico y de funcionamiento de los órganos del consejo de veguería.
b) Los aspectos funcionales referentes a la constitución y el mandato de los órganos del consejo de veguería.
c) El estatuto de los consejeros de veguería.
d) El régimen jurídico y de funcionamiento de los grupos políticos que forman parte del consell de veguería.
e) El alcance y el contenido de las funciones de control y fiscalización del pleno del consell de veguería.
f) La ordenación orgánica y material de la participación ciudadana en el consell de veguería.
g) La capacidad de descentralización orgánica y funcional del consell de veguería.
h) Las formas de ejercicio de las competencias del consell de veguería.

Article 13. Organització bàsica 
 1. Son órganos del consell de vegueria:
a) El pleno.
b) El veguer o veguera en cap.
c) Los viceveguers.
d) El govern veguerial.
3. El régimen de funcionamiento de los órganos a lo que se hace referencia en el apartado 1 se rige por lo que establece esta ley y la carta veguerial.  

Article 14. Ple 
1. El pleno del consejo de veguería está constituido por todos los veguers, incluido el veguer o veguera en jefe.
2. Corresponden al pleno del consejo de vegueria las siguientes atribuciones:
a) El control y la fiscalización de la veguería, en nombre de la Hisenda Nacional Catalana, y bajo autoridad de la Generalitat de Catalunya.
b) La aprobación de la carta veguerial y de las ordenanzas, en los términos que establece el artículo 24.
c) c) La aprobación y modificación del presupuesto y la aprobación de las cuentas anuales.
d) La aprobación de planes de carácter veguerial.
e) La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y del personal laboral propio y la determinación del número y régimen del personal eventual y directivo.
f) La alteración de la calificación jurídica de bienes de dominio público.
g) El planteamiento de conflictos de competencias con otros entes locales y administraciones públicas.
h) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas.
i) La declaración de lesividad de los actos y acuerdos del consejo de veguería que sean anulables y la revisión de oficio de los actos nulos.
j) Las que le correspondan para la aprobación exige una mayoría cualificada.
k) Las demás que le atribuyan expresamente las leyes.
3. Asimismo, corresponde al Pleno la votación sobre la moción de censura al veguer o veguera en cabeza y sobre las cuestiones de confianza. En estos casos, las votaciones son públicas y mediante llamamiento nominal.
4. El pleno del consejo de veguería puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las que se especificant en las letras a, b, c, e, f, g, i y j del apartado 2 y las que especifica el apartado 3, en el veguer o veguera en cap o en el govern, y también en una o en varias comisiones , que en todo caso deben cumplir el requisito de proporcionalidad.

Article 15. Veguer o veguera en cap
 1. Corresponden al veguer o veguera en cap de la vegueria las atribuciones seguientes:
a) Dirigir el gobierno y la administración del consejo de veguería.
b) Representar al consejo de veguería.
c) Convocar y presidir las sesiones del pleno, del gobierno y del resto de órganos colegiados a que se refiere el artículo 13.1, y resolver los empates haciendo uso del voto de calidad.
d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras cuya titularidad o el desempeño corresponda al consejo de veguería y/o las extintas diputaciones provinciales.
e) Asegurar la gestión de los servicios de las antiguas diputaciones provinciales, y aquellas que la Generalitat haya encomendado o delegado al consejo de veguería.
f) Desarrollar la gestión económica del consejo de veguería, de acuerdo con el presupuesto aprobado, y de la disposición de gastos, en el marco de sus competencias.
g) Aprobar la oferta pública de empleo, de acuerdo con el presupuesto y la plantilla, y las bases de las pruebas para la selección de personal y de los concursos de provisión de puestos de trabajo, y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
h) Ejercer la jefatura superior de todo el personal, acordar el nombramiento e imponer, en su caso, las sanciones pertinentes, que se rige por su régimen propio.
i) Ejercer las acciones judiciales y administrativas y la defensa de la veguería en las materias que sean de su competencia, incluso si han sido delegadas a otro órgano, y, en casos de urgencia, en materias que sean competencia del lleno. En este último caso, dará cuenta al pleno en la primera sesión que tenga para que, si procede, las ratifique.
j) Proponer al Pleno la declaración de lesividad y en materias que sean de su competencia.
k) Ordenar la publicación y ejecución de los acuerdos del consejo de veguería, y hacerlos cumplir.
l) Ejercer todas las atribuciones del consejo de veguería.
m) Las demás que le atribuyan las leyes.
2. El veguer o veguera en cap de vegueria pot delegar l’exercici de les seves funcions en el govern o en altres veguers, llevat de les que determinen les lletres a, c, i y j de l’apartat 1, de la direcció superior del personal, de la separació de servei del personal funcionari i de l’acomiadament del personal laboral.

Article 16. Govern veguerial
1. El gobierno veguerial está integrado por el veguer o veguera en cap del consejo y por un número de veguers no superior a un tercio del número legal de miembros del consejo. El Presidente nombra y separa libremente a los miembros del gobierno, y da cuenta al pleno de los acuerdos correspondientes.
2. Corresponden al gobierno del consejo de veguería las siguientes atribuciones:
a) La asistencia al veguer o veguera en cabeza en el ejercicio de sus atribuciones.
b) La creación de juntas y órganos centrales de contratación.
c) La aprobación de los instrumentos o programas de cooperación con los municipios y con otros entes locales.
d) La colaboración plena con las instituciones catalanas y la Hisenda Nacional de Catalunya.
e) Las que le deleguen el pleno o el veguer o veguera en cap.
f) Las demás que le atribuyan las leyes.

Article 17. Viceveguers en cap 
Los viceveguers en cap del consejo de veguería son designados libremente por el veguer o veguera en ninguna de entre los miembros del gobierno, y lo sustituyen, por orden de nombramiento, en caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento.


Capítol II. Competències de les vegueries i els consells
Article 18. Competències 
 1. Son competencias propias de las veguerías y los consejos de vegueria: 
a) Coordinar los servicios intermunicipales y vegueriales entre ellos para garantizar la prestación integral y adecuada del conjunto de servicios en toda la demarcación veguerial.
b) Prestar asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente a los que tienen menos capacidad económica y de gestión, siguiendo criterios de equilibrio territorial.
c) Prestar servicios públicos de carácter supracomarcal.
d) Prestar servicios por encargo de gestión o por delegación de los entes locales.
e) Fomentar los intereses propios de la veguería.
f) Colaborar en la recaudación de impuestos y fiscalización junto con la Hacienda Catalana.
g) Las demás que le atribuyan expresamente las leyes.
2. Los consejos de veguería pueden asumir competencias diferenciadas en atención a las especificidades territoriales de la demarcación veguerial.
3. Los consejos de veguería limítrofes pueden constituir consorcios y establecer otras fórmulas de colaboración para llevar a cabo políticas de interés común en el marco de sus competencias.

Article 19. Funcions d’assistència i cooperació 
 1. Corresponde al consejo de vegueria, en ejercicio de las competencias de cooperación local:
a) Prestar orientación y asesoramiento jurídico, económico y técnico a los entes locales.
b) Coordinar los servicios municipales para garantizar la prestación integral y adecuada en toda la demarcación veguerial, siempre que ello no sea posible por la vía de la cooperación concertada.
c) Planificar y ejecutar infraestructuras generales, obras y equipamientos de interés veguerial, con participación de los entes locales en la gestión.
d) Prestar asistencia para el ejercicio de las funciones de contratación encomendadas a los órganos centrales de contratación y para la supervisión de proyectos técnicos y la elaboración de pliegos generales tipo de cláusulas.
e) Ejercer las funciones públicas necesarias de secretaría, de intervención y de tesorería reservadas a funcionarios con habilitación estatal.
f) Ejercer la defensa jurídica de los entes locales y prestarles asistencia judicial.
g) Realizar el seguimiento de la ejecución de obras y de servicios como la cartografía, el padrón de habitantes y la conservación de carreteras.
h) Tramitar y llevar la gestión electrónica de procedimientos administrativos y prestar apoyo técnico para la creación de redes telemáticas.
i) Ejercer las funciones de inspección y de recaudación de tributos e impuestos, conjuntamente con la Hisenda Catalana.
j) Cooperar en la organización y el mantenimiento de medios técnicos e instalaciones con funciones determinantes para la seguridad.
k) Ejercer las funciones de policía administrativa en materia de seguridad alimentaria, de intervención ambiental y de protección de la legalidad urbanística.
l) Organizar la formación continua del personal de las administraciones locales y de los cargos electos, en coordinación con la Escola d’Administració Pública de Catalunya.
m) Aprobar los planes de cooperación vegueriales y otros instrumentos de desarrollo territorial local.
n) Ejercer las demás competencias de cooperación local que le atribuya la legislación vigente.
2. El consejo de veguería ejerce las atribuciones y competencias a que se refiere el apartado 1 mediante las fórmulas de cooperación y colaboración establecidas por la legislación vigente.
3. El consejo de veguería puede descentralizar a favor de las comarcas y de las entidades metropolitanas el ejercicio de sus funciones y competencias de cooperación y asistencia locales.
4. El consejo de veguería puede ejecutar, por delegación o encomienda de gestión, competencias de la Administración de la Generalitat o del Estado.

Capítol III. Elecció i Constitució del consell de vegueria
Article 20. Elecció i Constitució 
1. Paralelamente a la elección de los ayuntamientos tendrá lugar la elección de los representantes vegueriales, por un mandato de 4 años.
2. El consejo de veguería se reúne en sesión constitutiva con el fin de elegir el veguer o veguera en cap del consejo. La sesión es presidida por una mesa de edad integrada por el veguer o veguera de más edad y por el veguer o veguera más joven de entre los presentes. La presidencia de la mesa de edad corresponde al veguer o veguera de más edad. Como secretario actúa quienes tengan esta condición dentro del mismo consejo de veguería.
3. El veguer o veguera en cap del consejo de veguería es elegido por mayoría absoluta, en la primera votación, o por mayoría simple, en la segunda. En caso de empate en la segunda votación, se hace una tercera y si de nuevo hay empate, será elegido el candidato o candidata de la lista que cuente con más veguers. 
4. El veguer o veguera en cap del consejo de veguería puede ser destituido mediante una moción de censura. Puede ser candidato o candidata a veguer o veguera en cap cualquiera de los veguers de la veguería.
5. El veguer o veguera jefe del consejo de veguería cesa en el cargo si pierde una cuestión de confianza planteada ante el consejo y vinculada a la aprobación o la modificación del presupuesto anual, de la carta veguerial o del plan veguerial de cooperación de obras y servicios de competencia municipal. Si el veguer o veguera en ningun caso obtiene la confianza del consejo, se elegirá un nuevo veguer o veguera en jefe, de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado 2.

Article 21. Grups polítics 
1. Para el buen funcionamiento de los órganos de gobierno del consejo de veguería, se constituirán grupos políticos, integrados por veguers que hayan concurrido a las elecciones en una misma lista electoral. Para cada partido, coalición, federación o agrupación de electores sólo puede constituir un grupo político.
2. Una vez constituido el consejo de veguería, y antes de la convocatoria del primer pleno ordinario, el cabeza o la cabeza de cada una de las listas con representación en el consejo debe presentar a la secretaría general del consejo una declaración firmada en la que consten los miembros que integran el grupo político respectivo.
3. Los veguers que no queden integrados en ninguno de los grupos políticos constituidos tienen la consideración de veguers no adscritos. Los veguers que abandonen el grupo al que habían sido inicialmente adscritos tienen también la consideración de veguers no adscritos.
4. Los veguers no adscritos tienen los deberes y los derechos individuales, incluidos los de carácter material y económico, que derivan del estatuto de los veguers del consejo de veguería, y participan en las actividades propias del consejo de manera análoga a la de la resto de veguers.
5. En todo lo no regulado en este artículo, se aplicará lo dispuesto en la legislación de régimen local relativa a los grupos políticos municipales y al estatuto de los miembros de las corporaciones locales.

Títol V. Transició de les diputacions als consells de vegueria
Article 22. Subrogació 
1. Los consejos de veguería se subrogan en la representación que las antiguas diputaciones respectivas tienen en instituciones, consorcios, fundaciones, sociedades y otras entidades o entes públicos o privados.
2. Los entes a que se refiere el apartado 1 hayan sido titulares las diputaciones o que hayan sido vinculados o dependientes pasan a tener la misma relación con los consejos de veguería.
3. Los consejos de veguería asumen, al constituirse, la titularidad de los bienes y derechos de las diputaciones respectivas.
4. Los órganos de los consejos de veguería subrogan los órganos correspondientes de las diputaciones respectivas en los contratos, convenios y demás relaciones bilaterales que las diputaciones hayan suscrito.
5. Los consejos de veguería se subrogan en la posición financiera, tributaria y presupuestaria de las diputaciones respectivas. La liquidación presupuestaria del ejercicio en que se produce la subrogación se determinará por vía reglamentaria.

Article 23. Integració de personal 
1. El personal sujeto a régimen estatutario y laboral que en el momento de la entrada en vigor de esta ley presta servicios a las diputaciones provinciales pasa a integrarse, con plena dependencia orgánica y funcional, en los órganos de los consejos de veguería que las subrogan, en las mismas condiciones y situaciones y con los mismos derechos y deberes de que disfrute en el momento de la transferencia. En cualquier caso, el personal calificado como directivo y el personal eventual queda sujeto a la ratificación o la adaptación del nombramiento por los órganos correspondientes.
2. Los órganos de gobierno del consejo de veguería y los entes que pasan a depender asumen, en relación con el personal, las facultades que la legislación de régimen local atribuye a los órganos superiores de las corporaciones y entes de procedencia.
3. El traspaso del personal laboral no conlleva ninguna modificación de la relación contractual preexistente que no sea la que deriva del mismo traspaso.

Disposicions addicionals
Primera. Recursos de les vegueries
Las veguerías deben disponer globalment de los mismos recursos que se reconocen a las provincias. El importe de estos recursos se distribuye entre las veguerías de acuerdo con lo establecido por la legislación correspondiente. La ley reguladora de las finanzas locales debe garantizar la suficiencia financiera de las veguerías y la prestación de servicios a los municipios atendiendo a criterios de equilibrio territorial.
Segona. Situació de l’Aran respecte a l’organització veguerial
El Conselh Generau d’Aran ejercerá las funciones que esta ley atribuye a los consejos de vegueria, quedando la Vall d’Aran fuera de la organización veguerial. 

Disposicions transitòries
Primera. Constitució dels consells de vegueria  

1. La constitución de los consejos de veguería, de acuerdo con las demarcaciones vegueriales que define el artículo 9, se producirá una vez haya sido promulgada la siguiente ley. Los consejos de veguería sustituyen a las extintas diputaciones provinciales, de acuerdo con lo que determina el artículo 91.3 del Estatuto de autonomía de Catalunya.
2. Los consells de vegueria de Barcelona, de Girona, de Lleida y del Camp de Tarragona tiendrán la sede respectiva en las ciuudades de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona. El consell de vegueria de les Terres de l’Ebre tendrá su sede institucional en la ciutat de Tortosa. Los consells de vegueria de l’Alt Pirineu y de la Catalunya Central tendrán su institucional en la ciudad de Puigcerdà y Vic, respectivamente.

Disposició derogatòria
Única

1. Se deroga cualquier ley o decreto de igual o menor rango que contradiga esta ley.

Disposicions finals
Primera. Actualització de les referències

a les diputacions provincials 
Todas las referencias que la normativa vigente aplicable en Cataluña respecto a las diputaciones provinciales se entienden hechas a los consejos de veguería.

Segona. Entrada en vigor
Aquesta llei entra en vigor l’endemà d’haver estat publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Mikel Goicoechea
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Mar 26 Jul 2016 - 13:52
[XII Legislatura] Registre de la Mesa  - Página 2 Pp-catalunya1
PROPOSTA DE LLEI PER LA REESTRUCTURACIÓ FISCAL


Exposició de motius
Actualmente la Comunidad Autónoma de Cataluña es la que tiene más niveles de impuestos y con difrencia, el actual régimen fiscal es corrosivo para el crecimiento económico y sumado con la inestabilidad política propicia una situación de fuga de empresas.

Cataluña tiene el tramo autonómico del IRPF más elevado de toda España, haciendo que nuestras familias pierdan parte de su poder adquisitivo desincentivando el consumo y paralizando la actividad económica. Con esta proposición del ley, el Grup Parlamentari Popular plantea una reducción del tramo autonómico del IRPF y la eliminación de impuestos que perjudican al comercio.

Article Primer. Tram autonòmico de l’Impost a la Renta de les Persones Físiques
De 0 a 17.707,20 euros, el 7,5%
De 17.707,20 a 33.007,20 euros el 10%
De 33.007,20 a 53.407,20 euros el 14%
De 53.407,20 a 120.000,20 euros el 18%
De 120.000,20 a 175.000,20 euros el 19%
De 175.000,20 en adelante euros el 21%

Artícle Segon. Supressió de l’Impost sobre grans establiments comercials
Se deroga la LLEI 16/2000, de 29 de desembre, de l'impost sobre grans establiments comercials.

DISPOSICIÓ DEROGATÒRIA
Quedan derogadas las leyes y decretos en contraposición o de rango inferior a la presente Ley.

DISPOSICIÓ FINAL
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación oficial en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.



Última edición por Antoni Sànchez Miranda el Vie 12 Ago 2016 - 19:46, editado 1 vez (Razón : he hecho un poco más grande el título, para preparlo xDDD)
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Sáb 30 Jul 2016 - 23:48
[XII Legislatura] Registre de la Mesa  - Página 2 20hooie

Proposició no de llei per la qual s’insta al govern a cumplir íntegrament la llei 3/2017 de mesures urgents contra la Pobresa Energètica i la llei d'Habitatge.

Presentat pel Grup Parlamentari de l'Esquerra Plural.

Exposició de motius

El Parlament de Catalunya aprobó en su momento dos leyes. La ley nº3/2017 de medidas urgentes contra la pobreza energética, que se formalizó en un plan contra la pobreza energética que no se ha realizado, tal y como estipula su artículo 5. También se expresa en la Ley de Vivienda la creación de una Agencia Pública para el alquiler y de un Plan de Ayuda al Alquier cuyos plazos expiraron 12 meses después de su aprobación. Sin embargo, ninguno de estos planes se han puesto en marcha. Sin duda, el GP de l'Esquerra Plural hemos luchado, luchamos y lucharemos por y para el bienestar de la ciudadanía de nuestro territorio, bienestar que pasa por garantizar el derecho a una vivienda digna y el derecho a unas condiciones energéticas mínimas. Es por eso que reclamamos con firmeza esta proposición no de ley.

Disposicions generals.

Article 1. El Govern de la Generalitat de Catalunya debe empezar inmediatamente el plan establecido en el artículo 5 de la Ley 3/2017 para la erradicación de la pobreza energética en un plazo corto. Dicho artículo manifiesta la necesidad de un acceso prioritario a unas ayudas para mejorar la seguridad y eficiencia de instalaciones a aquellas familias en situación de pobreza energética. Como no ha habido ningún plan de rehabilitación de viviendas en dichos hogares, la Generalitat debe comprometerse a consolidar dicho plan, incluyendo un adecuado sistema de aislamiento térmico, la instalación de sistemas de calefacción y agua caliente eficientes y la iluminación de bajo consumo.

Article 2. La Generalitat también se comprometió, según el artículo 6 de la Ley de Vivienda, a constituir una Agencia Pública para el Alquiler, cuyas funciones serían la creación e un censo público de ofertantes y demandantes de alquiler de vivienda habitual, en un plazo de 12 meses. Ya que la Generaltat incumplió el plazo, reclamamos de nuevo la creación de esta Agencia con el objetivo de que se garantice el acceso a una vivienda digna en Catalunya.

Article 3. La Generalitat se comprometió, según el artículo 7 de la Ley de Vivienda, un Plan de Ayuda al Alquiler que contuviera una serie de requisitos en un plazo de 12 meses. Como el tiempo ha expirado, demandamos que se cumplan los siguientes preceptos, con arreglo a la legislación vigente.
1. Ayudas económicas al alquiler para personas con renta baja o en riesgo de exclusión social.
2. Asesoramiento legal en litigios por incumplimiento de contrato de alquiler, siempre que este sea por razones económicas.
3. Construcción de nuevas viviendas de Protección oficial dedicada únicamente al alquiler social para los colectivos en riesgo de exclusión y acabar con los desalojos sin alternativa habitacional.
Disposició final.

El presente texto entrará en vigor tras su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

10 de Juny de 2019, a la seu del Parlament de Catalunya.

Ada Saura, presidenta del Grup Parlamentari de l’Esquerra Plural.

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Mar 2 Ago 2016 - 20:55

[XII Legislatura] Registre de la Mesa  - Página 2 2wDqAOU
GENERALITAT DE CATALUNYA

PROJECTE DE LLEI DE MODIFICACIÓ DE LA LLEI DE L’AGÈNCIA DE L’HABITATGE DE CATALUNYA

EXPOSICIÓ DE MOTIUS:
Promulgamos esta ley para cumplir con los deberes encomendados por mandato del Parlament de Catalunya, y además, garantizar que la Administración catalana preserve su papel de defensora de las familias que se encuentren en el umbral de la pobreza y/o en peligro de exclusión social.

ARTICULAT

Article Únic:
1. Modificació de l’article 3 del capítol II de l’Agència de l’Habitatge de Catalunya, sobre les Funcions de l’Agència; quedant redactat de la següent manera:
''b) Administrar y gestionar el parque de viviendas de titularidad de la Generalitat, así como elaborar, actuando como Agencia Pública para el Alquiler, un censo público de ofertantes y demandantes de alquiler de vivienda habitual; las promociones de habi-das de protección oficial en régimen de alquiler de otros promotores públicos que convengan gestionarlos y administrarlos con la Agencia, y la oferta y la puesta en el mercado de las viviendas privadas que le sean cedidos para destinarlos al alquiler social, en los términos previstos en los artículos 68 y 69 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la habitatge. La Agencia puede encargar estas funciones a profesionales cualificados del ámbito privado. Si la iniciativa privada no se hace cargo, la Agencia se puede responsabilizar de la administración y la gestión de las viviendas de protección oficial provenientes de promociones privadas y de las viviendas obtenidos por cesión y destinados al alquiler social.
2. Adició d’un apartat u) a l’article 3 del capítol II de l’Agència de l’Habitatge de Catalunya, sobre les Funcions de l’Agència; quedant redactat de la següent manera:
''u) Poner freno, en nombre del Govern de Catalunya y conjuntamente con los ayuntamientos, los desahucios masivos de familias vulnerables y/o en peligro de exclusión social, y velar para que puedan ser re-asignadas en una vivienda digna con un alquiler social justo, según su situación.

DISPOSICIONS

Disposició final única

Aquesta llei entrarà en vigor el mateix dia de la seva publicació en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).
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Dom 7 Ago 2016 - 19:48

[XII Legislatura] Registre de la Mesa  - Página 2 2wDqAOU
GENERALITAT DE CATALUNYA

PROJECTE DE LLEI PEL QUAL ES MODIFICA LA LLEI DEL SERVEI D’OCUPACIÓ DE CATALUNYA

EXPOSICIÓ DE MOTIUS

Para consolidar un Servei d'Ocupació más eficaz con el cometido de ponerle fin al desempleo en general, además de incidir sobretodo en el paro juvenil; además de habiendo realizado las correspondientes medidas administrativas para recuperar la plantilla perdida del organismo a causa de la crisis económica, se promulga la siguiente ley:

ARTICULAT

Article 1.
Se añade el artículo 7.1. en el texto de la Llei del Servei d'Ocupació de Catalunya, que quedan redactados del siguiente modo:
Pla Català contra l’Atur Juvenil
''1. El Pla Català contra l’Atur Juvenil debe fijar los objetivos para detener el incremento del paro entre los jóvenes, así como plasmar unas bases para que este segmento tan importante de la población pueda tener garantizadas las posibilidades de trabajo que hasta ahora no han podido tener dentro del propio territorio. Deteniendo así, el exilio al que ha sido sometido una buena parte de los grandes jóvenes talentos de nuestro país. Este Plan debe ser estudiado y revisado de forma trienal, para conocer el grado de cumplimiento.
''2. El Pla Català contra l’Atur Juvenil fijará los criterios y los ámbitos de participación territorial, así como su aplicación dentro del Servei Públic d’Ocupació de Catalunya, con la creación de una sección específica para menores de 30 años, y mejorar la orientación y formación, e incorporación o reincorporación al empleo a través de prácticas que mejoren sus conocimientos y habilidades en su campo académico y profesional, con el apoyo y colaboración de las universidades catalanas y los cursos de formación profesional.
3. El Pla Català contra l’Atur Juvenil se elabora en el marco del Consell de Direcció del Servei Públic de l’Ocupació de Catalunya, con la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de Catalunya y de las organizaciones juveniles del país, así como de las administraciones vegueriales y locales que en forman parte, y se someterá a la aprobación del Consejo.
4. El Pla Català contra l’Atur Juvenil se debe someter a informe del Consell de Participació antes de ser aprobado.

 Article 2
Se modifican los artículos 14 y 15 del texto de la Llei del Servei d'Ocupació de Catalunya, que quedan redactados del siguiente modo:
''Article 14
Entitats que formen el sistema d’ocupació de Catalunya
Las entidades que integran el sistema de empleo de Cataluña son:
a) Por su naturaleza, el Servei Públic de l’Ocupació de Catalunya, las administraciones vegueriales y locales, así como las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de Catalunya.
b) Las empresas y las entidades que, con financiación pública, colaboran con el Servei Públic de l’Ocupació de Catalunya y prestan servicios y desarrollan programas en el marco de la Estrategia catalana para el empleo, del Plan de desarrollo de las políticas de empleo y del Plan Catalán contra el Paro Juvenil.
c) El conjunto de entidades que componen el sistema de formación y cualificación profesionales, bajo los criterios fijados por los servicios y programas en el marco de la Estrategia catalana para el empleo, del Plan de desarrollo de las políticas de empleo, y del Plan Catalán contra el Paro Juvenil.
''Article 15
Concertació territorial
10. A efectos de lo dispuesto en este artículo, el Servei Públic d’Ocupació de Catalunya debe establecer contratos programa u otros instrumentos jurídicos adecuados de colaboración y cooperación con las entidades a que se refiere el apartado 4, mediante los que se haga posible el diseño, la planificación, la ejecución, la colaboración, la gestión, el seguimiento y la evaluación de las políticas públicas de empleo de las estrategias territoriales. En este sentido, se tendrán en cuenta, entre otros instrumentos, los siguientes:
(...)
f) La capacitación de los agentes territoriales competentes para la eficacia de las estrategias territoriales.
g) El informe de prospección de las necesidades de formación y cualificación profesionales.
h) El Plan Catalán contra el paro juvenil
11. El Servei Públic d’Ocupació de Catalunya debe crear los consejos territoriales con el objetivo de facilitar la participación de los agentes en el territorio.

Article 3
Se modifica el artículo 22 del texto de la Llei del Servei d'Ocupació de Catalunya y se le añade el apartado número 4, que queda redactado del siguiente modo:
''Article 22
Naturalesa
1. El Servei Públic d’Ocupació de Catalunya es un organismo autónomo de naturaleza pública y de carácter administrativo adscrito al departamento de la Generalitat que tiene asignadas las competencias en materia de empleo, el cual ejerce la dirección estratégica, en cuanto el control, garantiza la evaluación de la actividad, así como la independencia territorial de los servicios territoriales de proximidad, para garantizar una mejora de su eficacia y eficiencia para abordar su tarea para luchar contra el paro, y crear empleo.
(...)
''4. El Servei Públic d’Ocupació de Catalunya debe garantizar la autonomía de los diferentes consejos territoriales que la conforman, a fin de mejorar la calidad y la eficacia del servicio dado a los usuarios.

Article 4

Se modifica el artículo 24 del texto de la Llei del Servei d'Ocupació de Catalunya, que queda redactado del siguiente modo:
''Article 24
Funcions
El Servei Públic d’Ocupació de Catalunya tiene las siguientes funciones:
a) Dirigir, ordenar, planificar, programar y ejecutar los servicios y los programas necesarios para promover y desarrollar la política de empleo en todo el territorio catalán , y hacer el seguimiento y el control, garantizando la independencia territorial de los servicios territoriales para garantizar su eficacia en su campo de influencia comarcal.
b) Gestionar los servicios de información y de orientación integral a las personas.
c) Gestionar las prestaciones y los subsidios.
d) Gestionar los programas de formación profesional para el empleo y garantizar la coordinación con el sistema de formación y cualificación profesionales de Catalunya.

(...)

j) Elaborar el proyecto de la Estrategia catalana para el empleo, del Plan de desarrollo de las políticas de empleo y del Plan Catalán contra el paro juvenil .
k) Elaborar, cuando proceda, las propuestas normativas de ámbito catalán en materia de empleo.

(...)

w) Asegurar la incorporación de los usuarios a clases de formación para ampliar los conocimientos necesarios, para poder acceder al empleo, además de asegurar el aprendizaje de la lengua catalana, en colaboración con el departament competente de cultura, el Institut d'Estudis Catalans y Plataforma per la Llengua.
x) Cumplir cualquier otra función que se le pueda encomendar.

Article 5
Se modifica el artículo 27 del texto de la Llei del Servei d'Ocupació de Catalunya, que queda redactado del siguiente modo:
''Article 27
Funcions de la Direcció del Servei Públic d’Ocupació de Catalunya
Corresponden a la Dirección del Servei Públic d’Ocupació de Catalunya las siguientes funciones:
a) Dirigir, ejecutar, coordinar y planificar las actividades necesarias para el cumplimiento de los fines y funciones que el Servei Públic d’Ocupació de Catalunya tiene atribuidas.
b) Hacer el seguimiento de todos los servicios y los programas que gestiona el sistema de empleo de Cataluña y supervisarlos, sin perjuicio de las funciones de control de calidad sobre el Servei Públic d’Ocupació de Catalunya que correspondan al departamento al que adscribe, y de autonomía territorial.
c) Impulsar la elaboración de la Estrategia catalana para el empleo, y someterla al informe del Consejo de Dirección.
d) Impulsar la elaboración del Plan de desarrollo de las políticas de empleo, y el Plan Catalán contra el paro juvenil, de acuerdo con la Estrategia catalana para el empleo de Catalunya, y someterlo a la aprobación del Consejo de Dirección.
e) Elaborar e impulsar las propuestas de disposiciones de carácter general relativas al ámbito de competencia del Servei Públic d’Ocupació de Catalunya.

(...)

u) Ejercer cualquier otra función necesaria para la dirección y para la administración del Servei Públic d’Ocupació de Catalunya y las que le puedan ser delegadas y atribuidas por la normativa.

Article 6
Se modifica el artículo 34 del texto de la Llei del Servei d'Ocupació de Catalunya, que queda redactado del siguiente modo:
''Article 34
Estructura territorial
1. Los servicios territoriales representan el Servicio de Ocupación de Cataluña en el territorio, gozan de autonomía de actuación y gestión , y son los impulsores y los coordinadores de las actuaciones de las oficinas de trabajo en su ámbito de influencia territorial.
2. Las oficinas de trabajo deben colaborar en la aplicación de las estrategias territoriales, que deben ser reconocidos profesionales con capacidad de emprender iniciativas en su ámbito territorial y en el marco de las competencias que tengan atribuidas.
3. Los centros de innovación y formación académica universitaria, laboral y ocupacional forman la red de centros de referencia en la formación profesional y ocupacional . Basan su actividad fundamentalmente impartir acciones de formación profesional para el empleo, de calidad y adaptadas a las necesidades de las personas, de las empresas y de los territorios, y, en su caso, de formación profesional.
4. Se debe garantizar una plantilla en las oficinas de trabajo que pueda atender las demandas de todos los usuarios del Servicio de Ocupación de Cataluña, y poder garantizar su incorporación a clases de orientación y formación, así como su recolocación en la vida laboral.

DISPOSICIONS
Disposició final única

Aquesta llei entrarà en vigor després de la seva publicació al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC)
Clara Macià
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Jue 11 Ago 2016 - 23:18
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GENERALITAT DE CATALUNYA

PROJECTE DE LLEI DE L'AGÈNCIA DE CIBERSEGURETAT DE CATALUNYA


Preàmbul 

La sociedad de la información se configura como una plataforma global para la libre circulación de la información, ideas y conocimiento, y los poderes públicos vienen apostando claramente por su plena implantación, empleando cada día más las herramientas que tanto las administraciones como los prestadores de servicios ponen a su disposición. La dependencia, pues, de estas tecnologías, sistemas e información hace que se conviertan básicos para garantizar la continuidad de las actividades, para ofrecer seguridad jurídica, así como para garantizar el progreso y desarrollo social de los ciudadanos de Cataluña en esta sociedad de la información. No obstante, el desarrollo de la sociedad de la información se encuentra afectado por varios retos y amenazas que ponen en peligro su seguridad, y la interrelación y dependencia de las infraestructuras y servicios de comunicaciones hacen que su protección frente ciberamenazas haya convertido en un pilar básico. Tanto a nivel nacional como internacional, se puede detectar que en los últimos tiempos la actividad organizada en la red que tiene como objetivos perjudicar acciones y servicios públicos de gobiernos y de empresas privadas de relevancia notable ha visto incrementada exponencialmente, así como el impacto obtenido en sus acciones, llegando en muchos casos a afectar a los servicios básicos para el buen funcionamiento de las administraciones y para la ciudadanía. Es por ello que hay que reconvertir el Centre de Seguretat de la Informació de Catalunya (CESICAT) en una agencia governamental para la defensa y la seguridad del ciberespacio catalán.

ARTICULAT

Capítol I. Disposicions generals

Article 1. Creació, naturalesa jurídica i règim jurídic
1. Se crea la Agència de Ciberseguretat de Catalunya, como entidad de derecho público de la Administración de la Generalitat de Catalunya, con personalidad jurídica propia, que ajusta su actividad al ordenamiento jurídico privado, con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y con plena autonomía orgánica y funcional, adscrita al departamento competente en materia de ciberseguridad y sociedad digital.
2. La Agència de Ciberseguretat de Catalunya se rige por esta ley y por sus estatutos, por el Estatuto de la empresa pública catalana, y demás leyes y disposiciones que le son aplicables.
3. La actividad de la Agencia se ajusta, con carácter general, en sus relaciones externas, a las normas de derecho civil, mercantil y laboral que le son aplicables, salvo los actos que implican el ejercicio de potestades públicas, que se someten al derecho administrativo. En las relaciones con el departamento al que se adscribe la Agencia se somete al derecho administrativo.

Article 2. Objecte i funcions
1. La Agència de Ciberseguretat de Catalunya tiene por misión garantizar la ciberseguridad en el territorio de Catalunya, entendida como la seguridad de las redes de comunicaciones electrónicas y los sistemas de información.
2. También tiene por objetivo, la ejecución de las políticas públicas en materia de ciberseguridad y en particular:
a) Asesorar y apoyar al Govern en la elaboración de los planes de ciberseguridad que este debe aprobar y en la consecución de los objetivos establecidos en los mismos.
b) Ejecutar los planes de ciberseguridad que en cada momento estén vigentes.
c) Coordinar con otros organismos en todo aquello que se considere necesario para la consecución de los objetivos especificados en los planes de ciberseguridad.
3. En la ejecución de estos objetivos la Agencia podrá ejercer sus funciones en relación con las personas físicas o jurídicas ubicadas en Catalunya así como establecer la colaboración necesaria con los prestadores de servicios de la sociedad de la información y de comunicaciones electrónicas que presten servicios o dispongan de infraestructura en Catalunya. Las funciones de la Agencia son las siguientes:
a) Prevenir, detectar y responder incidentes de ciberseguridad en Catalunya, desplegando las medidas de protección adecuadas para dar respuesta a las ciberamenazas y sus riesgos inherentes sobre infraestructuras tecnológicas, sistemas de información, servicios TIC y la información que manejan.
b) Planificar, gestionar, coordinar y supervisar la ciberseguridad en Catalunya, estableciendo la capacidad preventiva y reactiva necesaria para paliar los efectos de los incidentes de ciberseguridad que presenten afectación al territorio de Catalunya, así como las pruebas que se puedan organizar en materia de ciberseguridad y continuidad. En el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya y el sector público que la conforma, la Agencia ejercerá por medio de la prestación de sus servicios las funciones de planificar, gestionar, coordinar y supervisar la ciberseguridad de Catalunya, coordinando con el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información aquellas actuaciones donde su apoyo pueda ser requerido.
c) Ejercer todas las funciones de equipo de respuesta a emergencias (CERT) competente en Catalunya previstas en la legislación vigente, en particular a la normativa de servicios de la sociedad de la información, incluyendo la relación con otros organismos de ciberseguridad tanto a nivel nacional como internacional, y la coordinación de los equipos de respuesta a incidentes de ciberseguridad (CSIRT) y CERT o entidades equivalentes que actúen en su ámbito territorial. Asimismo, ejercerá estas funciones como CERT del Govern de la Generalitat de Catalunya.
d) Actuar como soporte, en materia de ciberseguridad, de cualesquiera autoridades competentes para el ejercicio de sus funciones públicas, y, en particular, en las tareas de lucha contra las conductas ilícitas, incluyendo la intervención directa y obtención de prueba electrónica.
e) Investigar y analizar los ciberincidents y ciberataques, entendidos como acciones dirigidas a ocasionar algún perjuicio sobre infraestructuras tecnológicas, sistemas de información, servicios TIC o la propia información, en los que intervenga por razón de su competencia para informar a los órganos competentes sobre las causas y las consecuencias de los incidentes y sobre los daños producidos.
f) Recoger los datos adecuados de las entidades que gestionan servicios públicos o esenciales en Catalunya para conocer el estado de la seguridad de la información, informar al Govern, y proponer las medidas adecuadas llevando a cabo la gestión de riesgos en materia de ciberseguridad.
g) Apoyar a los responsables de la continuidad de los servicios e infraestructuras TIC de la Generalitat de Catalunya y de otras administraciones públicas que lo requieran.
h) Mejorar el nivel de ciberseguridad de la ciudadanía de Catalunya, organizando las actividades de difusión, formación y concienciación adecuadas a los diferentes colectivos destinatarios, poniendo especial énfasis en los que presentan situaciones de vulnerabilidad, así como facilitando las herramientas y programas pertinentes.
e) Impulsar un clima de confianza y seguridad que contribuya al desarrollo de la economía y la sociedad digital en Catalunya.
4. También son funciones de la Agencia, en el ámbito del Govern y de la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público dependiente, las siguientes:
a) Impulsar y aprobar un marco de directrices y normas técnicas de seguridad de obligado cumplimiento por parte de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de los organismos y entidades vinculados o dependientes de la misma, a fin de garantizar una protección eficaz, en particular frente al cibercrimen y los ciberataques. En el ámbito del marco de directrices y normas técnicas para la protección de los sistemas de información policiales, la Agencia se coordinará con el departamento competente en materia de policía y seguridad pública.
b) Informar preceptivamente, en los procedimientos de elaboración de disposiciones normativas tramitadas por la Administración de la Generalitat de Catalunya en materia de ciberseguridad y gobernanza TIC.
c) Prestar los servicios materiales y técnicos de ciberseguridad necesarios al Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya y los organismos y entidades vinculados o dependientes de la misma.
d) Garantizar la ciberseguridad en la prestación de los servicios de identificación electrónica y de identidad y confianza digital por parte de los prestadores establecidos en Catalunya o que, en otro caso, ofrezcan servicios en la Administración de la Generalitat de Catalunya y los organismos y entidades vinculados o dependientes de la misma. La Agencia colaborará con los organismos judiciales y policiales de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. En el ejercicio de sus funciones la Agencia actuará de forma coordinada con los cuerpos policiales y de seguridad pública, sin perjuicio de las funciones propias del departamento competente en la materia. En especial, la Agencia se coordinará con los cuerpos policiales para la ciberseguridad y protección de los sistemas de información policiales, de acuerdo con las competencias que tienen reconocida aquellos en la materia.
5. La Agencia establecerá líneas de colaboración en el ámbito de la ciberseguridad con los entes locales y vegueriales de Catalunya, con los entes del Estado, y con los entes internacionales homológos.

Capítol II. Estructura orgànica

Article 3
Los órganos de gobierno de la Agencia son el Consell d’Administració y la dirección.

Article 4 El Consell d’Administració

Este se integra por un mínimo de seis miembros y un máximo de diez, y lo han de integrar necesariamente los siguientes miembros:
a) El Presidente, cargo que corresponde al consejero o consejera del departamento competente en materia de ciberseguridad y sociedad digital.
b) Habrá dos vicepresidencias. Una de las cuales corresponde a una persona con rango de secretario general, que tenga competencia en materia de ciberseguridad y sociedad digital y la otra a un representante del Departamento de la Vicepresidencia, o en su defecto, el de la Conselleria Primera.
c) El secretario o secretaria del Govern de la Generalitat de Catalunya.
d) Un vocal del departamento de la Generalitat de Catalunya competente en materia de administraciones locales y vegueriales.
e) Un vocal del departamento de la Generalitat de Catalunya competente en materia de seguridad pública.
f) Un vocal del departamento de la Generalitat de Catalunya competente en materia de tecnologías de la información y la comunicación.

Los vocales del Consejo de Administración mencionados en el apartado anterior tienen carácter permanente. Los vocales a que se refieren las letras d), e) y f) deben ostentar como mínimo el rango de director general, y son nombrados por el Govern de la Generalitat de Catalunya. El consejero o consejera competente en materia de ciberseguridad y sociedad digital puede proponer vocales, con carácter temporal, hasta el número máximo de diez. Estos serán nombrados, en su caso, por el Govern de la Generalitat de Catalunya. Estos deben ser personas de la Administración de la Generalitat de Catalunya, relacionados con los ámbitos de actuación y funciones de la Agencia. La duración del mandato de estos vocales no puede ser superior a los 4 años.

Article 5. La direcció

El director es designado libremente por el Govern de la Generalitat de Catalunya, a propuesta del Consejo de Administración quien ostentará las potestades correspondientes para su contratación y separación, en su caso.

Article 6. Estatuts

Corresponde al Govern aprobar los estatutos de la Agència de Ciberseguretat de Catalunya propuestos por la dirección y el Consell d'Administració de la Agencia.

Capítol III. Règim econòmic i financer, de contractació, personal i control

Article 7. Règim econòmic i financer
1. La Agència de Ciberseguretat de Catalunya goza de autonomía financiera que establece la normativa reguladora de las finanzas de la Generalitat.
2. Constituyen el patrimonio de la Agencia los bienes y derechos que le son adscritos y los bienes y derechos propios de cualquier naturaleza que adquiera por cualquier título.
3. Los recursos de la Agencia quedarán integrados por:
a) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio y los productos y rentas del mismo.
b) Los ingresos obtenidos por la realización de actividades y prestación de servicios en el ejercicio de las competencias y funciones a que se refiere esta ley y su desarrollo reglamentario en materia de ciberseguridad.
c) Las transferencias que, en su caso realice el departamento al que está adscrita con cargo a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya.
4. El presupuesto de la Agència de Ciberseguretat de Catalunya es anual y único.
5. La Agència de Ciberseguretat de Catalunya debe ordenar su contabilidad de conformidad con el régimen establecido por la normativa reguladora de las finanzas públicas de la Generalitat de Catalunya, atendiendo a la forma jurídica de la Agencia. Asimismo, el régimen contable aplicable se someterá a las instrucciones y normativa de desarrollo que dicte la Intervención de la Generalitat de Catalunya.

Article 8. Règim de contractació

1. La contratación de la Agència de Ciberseguretat de Catalunya se rige por la normativa vigente en materia de contratos de las administraciones públicas. La Agència de Ciberseguretat de Catalunya tiene la condición de medio propio y servicio técnico de las instituciones y los departamentos en que se estructura la Administración de la Generalitat de Catalunya, los organismos y las entidades dependientes y que tengan la condición de poder adjudicador. Podrán encomendar a la Agencia la prestación de los servicios de ciberseguridad, en su caso, de acuerdo con el régimen previsto en los documentos de encomienda, que como mínimo incluirán el alcance del encargo, la previsión de los costes y los sistema de financiación.
2. El órgano de contratación de la Agencia es el director o directora.

Article 9. Règim de personal

El personal de la Agència de Ciberseguretat de Catalunya se rige por el derecho laboral, sin perjuicio de la adscripción de personal funcionario para el ejercicio de potestades administrativas. En el ejercicio de las potestades administrativas que correspondan a las funciones de inspección y control que lleve a cabo la Agencia el personal funcionario tendrá la consideración de autoridad pública. Ostentará esta consideración en particular, respecto de las funciones establecidas en las letras d) y e) del apartado 3 del artículo 2.
El personal se someterá a la normativa de personal laboral de la Generalitat de Catalunya.

Article 10. Règim de control

1. El control de carácter financiero de la Agència de Ciberseguretat de Catalunya tiene por objeto comprobar su funcionamiento económico y se efectúa por el procedimiento de auditoría.
2. La Agència de Ciberseguretat de Catalunya aprueba anualmente una memoria de actividades realizadas durante el ejercicio que entrega al Govern y al Parlament.

Capítol IV. Relació amb el departament d’adscripció.

Article 11. Contracte programa
La Agència de Ciberseguretat de Catalunya y la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el departamento de adscripción, establecerán un contrato programa de carácter plurianual que incluirá, como mínimo, la definición de los objetivos que se 'deben alcanzar, la previsión de los resultados que se deben obtener en la gestión y los instrumentos de seguimiento, control y evaluación a que debe someterse la actividad de la entidad durante la vigencia del contrato , así como la política de gestión de los recursos humanos de la Agencia (régimen retributivo, lugares de trabajo, etc.) necesarios para el logro de los objetivos establecidos en este contrato, sin perjuicio de la competencia de los órganos de gobierno de la agencia para determinar las líneas generales de gestión de sus recursos humanos.

Disposicions addicionals


Primera. Adscripció a l’Agència dels béns de domini públic
Se adscriben a la Agencia los bienes de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de las entidades de su sector público afectados a las funciones que desarrolla la Agencia. Los bienes de dominio público conservan esta naturaleza y las exenciones fiscales y económicas que puedan tener reconocidas. El decreto de aprobación de los Estatutos de la Agencia concretará los bienes objeto de adscripción y el procedimiento mediante el cual se formalizará, que necesariamente deberá reflejar su valoración económica. La Agencia se subrogará en los derechos y obligaciones de contenido económico de la Administración de la Generalitat y de las entidades de su sector público afectados a las funciones que desarrolla la Agencia.

Segona. Cessió a l’agència dels actius material, personal i pressupost, i subrogació en els contractes i convenis

Para el cumplimiento de sus funciones la Fundació Centre de Seguretat de la Informació de Catalunya (CESICAT) cede a la Agència de Ciberseguretat de Catalunya todos los activos materiales, personal y los recursos presupuestarios asignados a la Fundación Centre de Seguretat de la Informació de Catalunya. Para proceder a esta cesión, la fundación realizará los trámites internos necesarios para su ejecución desde la aprobación de la presente ley, efectuando la Generalitat de Catalunya las modificaciones administrativas y presupuestarias necesarias. La Agència de Ciberseguretat de Catalunya se subroga en los contratos y convenios suscritos por la Fundación Centre de Seguretat de la Informació de Catalunya. La Agencia se subrogará en la posición jurídica de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de las entidades de su sector público para que se refiere a los derechos y obligaciones que le correspondan en el ámbito de las funciones que la Agencia asume.

Disposició transitòria.
Dissolució de la Fundació CESICAT i constitució de l’Agència
Se constituye la Agència de Ciberseguretat de Catalunya. La Fundación Centre de Seguretat de la Informació de Catalunya se disuelve y la Agència de Ciberseguretat de Catalunya acepta los bienes, los derechos y las obligaciones que le cede la Fundación. Esta seguirá ejerciendo sus funciones a través de los medios técnicos, personales y activos propios.
El personal laboral que en la fecha de constitución de la Agència de Ciberseguretat de Catalunya, esté prestando servicios en la Fundación CESICAT integrará a la Agencia por el mecanismo de sucesión de empresa, en la forma prevista en la normativa laboral correspondiente.

Disposicions finals

Primera. Modificació de la Llei 29/2010, del 3 d’agost, de l’ús dels mitjans electrònics al sector públic de Catalunya
1. Se modifican los puntos siguientes de la Ley 29/2010: Se añade una letra, la e, el artículo 6.2 con el siguiente literal:
«E) Garantizar un nivel de ciberseguridad adecuado en el uso de los medios electrónicos.»
Se añade una letra, la g, al artículo 6.3 con el siguiente literal:
«G) Garantizar en el ámbito del modelo catalán de administración electrónica y en la prestación de servicios públicos a la ciudadanía por medios electrónicos la adecuada seguridad de la información y determinar y aplicar el nivel adecuado de ciberseguridad del modelo catalán de administración electrónica.»
Se añade un apartado al artículo 7 con el siguiente literal:
«5. La Agencia Catalana de Ciberseguridad se encargará de planificar, gestionar y controlar la ciberseguridad en la prestación de los servicios de identificación electrónica y de identidad y confianza digital por parte de los prestadores establecidos en Catalunya o que, en otro caso, ofrezcan servicios al sector público de la Generalitat de Catalunya.»

Segona. Autoritzacions
1. Se autoriza al Govern para que lleve a cabo las modificaciones presupuestarias y patrimoniales necesarias para traspasar a la Agència de Ciberseguretat de Catalunya los recursos indicados en las disposiciones adicionales primera y segunda.
2. Se autoriza a los representantes de la Administración de la Generalitat en los órganos de gobierno de la Fundación CESICAT, a realizar todos los actos que sean necesarios a los efectos de su disolución y liquidación.

Tercera. Entrada en vigor

Aquesta llei entra en vigor l’endemà de la publicació en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.


Última edición por Antoni Sànchez Miranda el Lun 22 Ago 2016 - 21:28, editado 1 vez
Felip Viladecavalls
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Sáb 13 Ago 2016 - 0:13
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PROPOSICIÓ DE LLEI PER A LA CREACIÓ DE L’IMPOST SOBRE L’EMISSIÓ DE GASOS I PARTICULES A L’ATMOSFERA PRODUÏDA PER LA INDÚSTRIA

EXPOSICIÓ DE MOTIUS

La implantación de tributos medioambientales se trata de un paso necesario en una economía donde, cada vez más, el tráfico comercial e industrial genera un elevado grado de contaminación atmosférica. Una economía que se aleja peligrosamente de los acuerdos adoptados en el Protocolo de Kyoto, comprometiendo seriamente la vida y la integridad de los ciudadanos y de su entorno. Una fiscalidad verde supone un avance hacia un país más limpio y más cuidadoso con el medio ambiente. Un país que encabece la lucha contra la contaminación y la polución, que plante cara a la irresponsabilidad y la explotación desenfrenada de recursos que padece nuestro planeta.

El objeto de esta ley será la fiscalización de una actividad que determina un alto grado de contaminación: la emisión de gases y partículas a la atmósfera por parte de la industria. Dicha actividad produce costes no deseados que repercuten en el conjunto de la ciudadanía y acaban convirtiendo ciertas actividades económicas en perjudiciales, más que beneficiosas.

Esta figura tributaria tiene dos funciones: la penalización a empresas contaminantes, de forma que internalicen los costes adicionales y las externalidad negativas que generan en la sociedad, así como el desarrollo de políticas públicas destinadas a la protección del medio ambiente.  De este modo, un porcentaje mínimo de su recaudación deberá tener un carácter finalista, que promueva la inversión pública en energías limpias, que potencie actividades medioambientales y que desarrolle una política verde justa y redistributiva.

Esta proposición encuentra su legitimidad como justo y lógico desarrollo de la Ley contra el Cambio Climático, aprobada por el Parlamento de Catalunya el 10 de Marzo de 2018. Concretamente, el artículo 1 compromete a la Generalitat a una reducción de los gases contaminantes de las industrias catalanas, así como el artículo 3 tiene como finalidad asegurar la construcción de empresas que regulen la emisión de gases contaminantes. Ambos artículos encuentran su desarrollo en esta proposición de ley, ya que permitirá la internalización de los costes que genera la contaminación. A su vez, el objetivo finalista de la recaudación de estos impuestos permite complementar al articulado pertinente al uso y expansión de energías renovables, el impulso de infraestructuras verdes, así como la utilización de energías limpias en las dependencias de la Administración de la Generalitat. Por tanto, esta proposición de ley no solo es necesaria, sino que además es la única salida legítima que puede adoptar el Parlament, pues está comprometido por ley.

El impuesto sobre emisiones de gases y partículas por parte de las industrias cuenta con la conformidad de los organismos europeos, a partir de la Directiva 2010/75/UE, la cual establece la necesidad de reducir y evitar la contaminación derivada de la actividad industrial. De esta forma, la introducción de estos impuestos medioambientales supone una adecuación de nuestro ordenamiento jurídico a las exigencias internacionales. A su vez, hay diversos países de nuestro entorno que han desarrollado políticas impositivas de este tipo: Francia, Reino Unido, Países Bajos, Noruega y, el inspirador de esta propuesta, Suecia. Este último constituye, según Germanwatch, el país que más hace por salvar el medio ambiente. Según la OCDE, su política fiscal verde ha aumentado el uso de energías renovables. En Catalunya, tenemos recursos naturales adecuados para la consecución de una verdadera transición energética, lo cual legitima la propuesta y la desarrolla.

TÍTULO I: DISPOSICIONES PREELIMINARES

Artículo 1. Se implanta el impuesto sobre las emisiones de gases y partículas producidas por la industria.

Artículo 2. El ámbito de aplicación de este impuesto será todo el territorio que comprende Catalunya.

TÍTULO II: OBJETO, HECHO IMPONIBLE Y SUJETO PASIVO

Artículo 3. El objeto de este impuesto es gravar las emisiones de gases y partículas a la atmósfera que producen las empresas industriales, entre las que se encuentran las instalaciones industriales clasificadas en la Ley 20/2000 de prevención y control medioambiental de las actividades, así como las instalaciones de combustión con una potencia térmica superior a 20 megawatts.

Artículo 4. El hecho imponible serán el total de emisiones canalizadas a la atmósfera de óxido de nitrógeno, dióxido de carbono, sulfuros y partículas por las instalaciones industriales mencionadas en el artículo anterior, siempre que las emisiones superen las cantidades siguientes:

1. 100 toneladas de óxido de nitrógeno.
2. 100 toneladas de dióxido de carbono.
3. 50 toneladas partículas.
4. 100 toneladas de cualquier sulfuro.

Artículo 5. El sujeto pasivo del impuesto sobre las emisiones de gases y partículas producidas por la industria las personas físicas, jurídicas, herencias yacentes o comunidades de bienes que se dediquen a cualquiera de las actividades que constituyen el hecho imponible.

TÍTULO III. CÁLCULO DEL IMPUESTO

Artículo 7. La base imponible del impuesto estará compuesta por la carga másica anual que emite a la atmósfera en relación a cada contaminante, la cual está constituida por el total de emisiones másicas de cada una de las sustancias emitidas por una instalación industrial durante el periodo impositivo correspondiente.

Artículo 8. No serán computables las emisiones asociadas a calderas que utilizan biomasa como combustible convenciónal.

Artículo 9. La cuota íntegra es el resultado de aplicar los siguientes tipos impositivos a cada tipo de sustancia:

a) 150 euros por tonelada de dióxido de carbono.
b) 200 euros por tonelada de compuesto sulfúrico.
c) 300 euros por tonelada de óxido de nitrógeno.
d) 100 euros por tonelada de partículas.

Artículo 10. La cuota líquida es el resultado de aplicar las bonificaciones siguientes a la cuota íntegra:

a) Una bonificación de 25% de la inversión en equipamiento o instalaciones que tengan como consecuencia el desarrollo una técnica emergente, entendida en el sentido del apartado 14) del artículo 3 de la Directiva 2010/75/UE, que optimice el nivel de protección al medio ambiente o garantice el mismo nivel de protección a través del ahorro de costes en la producción.

b) Una bonificación del 50% de la inversión en instalaciones o equipamiento que tengan como finalidad la producción de energía a través de fuentes renovables o limpias. En el caso de inversiones en instalaciones o equipamiento que tengan como combustible gas natural o biogás, la bonificación será del 20%.

TÍTULO IV. DEVENGO Y GESTIONES RELACIONADAS

Artículo 11. El periodo impositivo abarca desde el  1 de enero hasta el 31 de diciembre, exceptuando los casos en los que las empresas comienzan su actividad después del  1 de enero o antes del 31 de diciembre, en cuyo caso será inferior.

Artículo 13. El devengo de este impuesto deberá producirse el último día del periodo impositivo.

Artículo 14. El sujeto pasivo deberá presentar la autoliquidación para cada una de sus instalaciones y efectuar el ingreso en las condiciones correspondientes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

La gestión, recaptación e inspección del impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera provocada por la industria corresponden a la Agencia Tributaria de Catalunya.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

El régimen de infracciones y sanciones en materia de este impuesto es el mismo que le vigente en los tributos propios de la Generalitat.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Los ingresos derivados del impuesto serán destinados al Fondo de protección del ambiente atmosférico, creado por la el artículo 15 de la ley 22/1983. Los ingresos pertenecientes a dicho fondo de este impuesto en particular serán destinados a las siguientes actividades enmarcadas en las funciones del artículo 15 de la mencionada ley:

a) La recuperación y explotación de centrales de producción energética y eléctrica que sea limpia o renovable cuyas concesiones a entidades privadas para su explotación haya caducado, así como la expropiación forzosa en casos que afecten al interés general.

b) La inversión pública dedicada a la creación y desarrollo de instalaciones que se dediquen a la producción energética y eléctrica que sea  limpia o renovable.

c) La utilización de energía verde para las dependencias administrativas de la Generalitat.

d) La creación de una línea de crédito en el Institut Català de Finances para la compra de infraestructuras y equipamiento por parte de pequeñas y medianas empresas con el objetivo de la utilización de técnicas emergentes o la creación de energía a partir de fuentes renovables o ecológicamente sostenibles.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente proposición de ley entrará en vigor el 1 de Enero de 2020.

14 de Juny de 2019, a la seu del Parlament de Catalunya.


Ada Saura, presidenta del GrupParlamentari de l’Esquerra Plural.
Felip Viladecavalls
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Sáb 13 Ago 2016 - 0:14
[XII Legislatura] Registre de la Mesa  - Página 2 20hooie

PROPOSICIÓ DE LLEI DE MESURES FISCALS I FINANCERES PER GARANTIR L’ESTABILITAT DE LES CLASSES MITJANES I TREBALLADORES

EXPOSICIÓ DE MOTIUS

La implantación de una reforma fiscal que verdaderamente redistribuya la riqueza, de manera que el proceso de generación de dicha riqueza sea equitativo y justo. Actualmente, la realidad lleva la contraria a este último ideal. La concentración de la riqueza es cada vez más diluida. Los trabajos están peor remunerados que al comienzo de la crisis, mientras la grandes fortunas gozan de estabilidad económica con el beneplácito de los poderes públicos. Las clases medias y trabajadoras, que viven peor, son penalizadas por las administraciones a través de recortes y subidas de impuestos, tasas y precios públicos. Las grandes fortunas, por el contrario, gozan de una legislación autonómica y estatal favorable, con beneficios fiscales que facilitan la elusión así como con una tributación favorable en muchos casos. En este contexto, es necesario actuar para poner fin a esta situación.

Las instituciones no solo debería no beneficiar abierta o tácitamente a los capitales más poderosos, sino que además tienen un papel redistributivo especificado en nuestra normativa más general. En cuanto a la normativa estatal, artículo 31 de la Constitución Española, por ejemplo, establece que el sistema tributario debe ser justo y estar inspirado en los principios de igualdad y progresividad. A su vez, el artículo 131 especifica que la planificación de la actividad económica debe garantizar la justa distribución de la renta.

En el ámbito estrictamente catalán, el artículo 45.2 del Estatuto de Autonomía de Catalunya declara que “los poderes públicos deben promover una distribución de la renta personal y territorial más equitativa en el marco del sistema catalán de bienestar”. Por su parte, el artículo 40 EAC insiste en la protección y la mejora de la calidad de vida de todas las personas. No se refiere a beneficiar a unos pocos privilegiados mientras se perjudica al resto, sino a garantizar cierto nivel de vida para todas las personas. Para que los trabajadores y los autónomos no se vean inundados por facturas mientras los grandes contribuyentes tienen su cuenta de ahorros en un paraíso fiscal.

Ante esta desesperanzadora situación, el actual Govern, al igual que sus predecesores, no ha atendido a las exigencias que institucionalmente le tocan acometer. No ha revertido los recortes de sus predecesores en Sanidad y Educación. Al mismo tiempo, mantiene la misma estructura fiscal que dejaron los gobiernos conservadores, de manera que las clases medias y trabajadoras siguen sin contar con incentivos para realizar una actividad económica y profesional, mientras que las rentas del capital cuentan con una holgada cartera de recursos fiscales para especular y aumentar sus beneficios.

De esta manera, esta propuesta pretende acercar nuestra legislación a los principios básicos de igualdad, justicia y progresividad. Las políticas redistributivas presentes en la iniciativa, mejorarán la situación económica de las clases trabajadoras, estimulando la creación de una economía sólida en crecimiento, a la par que limitarán los privilegios de los inversores, lobbies, grandes empresas y fortunas pudientes en general.

La siguiente propuesta se divide en tres títulos. El primero trata el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, en el que se eliminan los mecanismos que permiten la elusión fiscal en Catalunya, como la supresión de deducciones por invertir en el MAB, el cual es el mercado de las SICAV, siendo sustituidos por una deducción para fomentar el uso del transporte público y favorecer la movilidad laboral de los trabajadores catalanes. Se suprime el ángel inversor como objeto de deducción, pues estos están constituidos por grandes fortunas en busca de mecanismos para eludir la carga fiscal. Si se quiere promover el emprendimiento de capital-riesgo, que se haga desde el sector público y los institutos de crédito, no favoreciendo el enriquecimiento de un individuo que busca eludir impuestos.

El segundo título simplemente pretende convertir el Impuesto de Patrimonio en una figura tributaria que grave a las rentas más pudientes. De este modo, se reduce el mínimo exento. Por otra parte, se reforma el Impuesto sobre sucesiones en el tercer título para acabar con las bonificaciones regresivas no basadas en la progresividad de la renta, aumentando las reducciones para impedir situaciones de pobreza por renunciar a una herencia al no poder hacer frente a la deuda tributaria.

TÍTULO PREELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Se implantan modificaciones en las siguientes figuras tributarias de carácter directo: el impuesto sobre la renta de las personas físicas, el impuesto sobre el patrimonio y el impuesto de sucesiones y donaciones.

Artículo 2. Las modificaciones se realizan en el marco de competencias estipuladas en las leyes orgánicas y ordinarias que regulan la financiación en materia tributaria de Catalunya.

TÍTULO I. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Artículo 3. Se elimina la deducción en concepto de inversión por un ángel inversor por adquisición de acciones o participaciones sociales de entidades nuevas o creación reciente contenida en el artículo 20 de la Ley 26/2009 de medidas fiscales, financieras y administrativas.

Artículo 4. Se elimina la deducción por inversión en acciones de entidades que coticen en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil contenida en el artículo 21 de la Ley 26/2009 de medidas fiscales, financieras y administrativas.

Artículo 5. Se implanta una deducción del 5% de la cuota íntegra de la renta general por la adquisición de abonos multiviaje ofrecidos por entidades de servicios de transporte público. El número mínimo de abonos que se deben adquirir para exigir la deducción es 3 abonos de un mínimo de 30 días. Por su parte, los abonos con una duración superior o igual a 60 días también serán objeto de deducción si es el único abono que se ha adquirido.

El límite de la deducción será de 700 euros. La deducción podrá aplicarse en la totalidad de la red  transporte público afecto al territorio catalán y bajo control y competencia de la Generalitat de Catalunya.

TÍTULO II. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Artículo 7. Se reforma el artículo 2 de la Ley 31/2002 de medidas fiscales y administrativas, de modo que pasa a tener la siguiente redacción:

“El importe del mínimo exento en el impuesto del patrimonio se fija en 300.000,00 euros”.

TÍTULO III. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES

Artículo 8. Se modifica el artículo 2 de la Ley 19/2010 de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, que pasa a tener la siguiente redacción:

“En las adquisiciones mortis causa, se aplica la reducción que corresponda, de entre las siguientes por razón de grado de parentesco entre el adquiriete y el causante:

a) Grupo I (adquisiciones por descendientes, cónyuges y ascendentes): 300.000 Euros.

b) Grupo II (adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado y por ascendentes y descendentes por afinidad): 8.000 euros.

c) Grupo III (adquisiciones de colaterales de cuarto grado o de grados más distantes y por extraños): No se aplica niguna reducción”.

Artículo 8. Se elimina el artículo 58.1 bis de la Ley 19/2010 de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Artículo 9. Se modifica el artículo 58.2 bis de la Ley 19/2010 de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, quedando la redacción de la siguiente forma:

“Los contribuyentes del grupo 1 pueden aplicar la bonificación en el porcentaje medio ponderado que resulte de la aplicación para cada tramo de base imponible de los porcentajes siguientes […]”.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente proposición de ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

10 de Juny de 2019, a la seu del Parlament de Catalunya.

Ada Saura, presidenta del GrupParlamentari de l’Esquerra Plural.
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Dom 4 Sep 2016 - 1:24
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Solicitamos la comparecencia de la Presidenta de la Generalitat para hablar de todas las acciones realizadas durante esta legislatura, con el único fin de rendir cuentas a los ciudadanos. Rogamos que dicha comparecencia tenga lugar en la última sesión antes de la disolución de esta cámara.
Mikel Goicoechea
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[XII Legislatura] Registre de la Mesa  - Página 2 Empty Re: [XII Legislatura] Registre de la Mesa

Lun 5 Sep 2016 - 2:41
[XII Legislatura] Registre de la Mesa  - Página 2 RsVOLTg
Moció per la qual s'insta al Govern de la Generalitat a pagar el deute existent entre la Generalitat i els farmacèutics de Catalunya

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Generalitat de Cataluña debe millones de euros a los farmacéuticos, cuya situación con la Generalitat no les permite desarrollar sus tareas de forma óptima. La deuda entre la máxima autoridad de la región y los farmacéuticos sigue aumentando, y el Govern, en vez de centrarse en soluciones solo prioriza la combustión de problemas y el despilfarro de dinero público que podría ser utilizado para pagar a los farmacéuticos y asegurar la calidad de vida de los ciudadanos.

DISPOSICIÓN GENERAL

Artículo 1: El Govern de la Generalitat priorizará el pago de la deuda de los farmacéuticos en vez de destinar dinero público para financiar el proyecto separatista.
Artículo 2: Se insta a la Generalitat a suprimir embajadas y demás entes que la Generalitat utilice para impulsar su plan separatista.
Artículo 3: Se insta a la Generalitat a utilizar el dinero disponible al realizar las acciones del artículo 2 para pagar la deuda con los farmacéuticos.
Artículo 4: El Govern de la Generalitat tendrá que presentar uno o más proyectos de ley para cumplir con los artículos anteriores antes de que termine la legislatura.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Moción entrará en vigor tras su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
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