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Fabián de la Torre
Fabián de la Torre
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Ley Orgánica 1/2016, de 20 de agosto, para el restablecimiento efectivo del orden estatutario de la Comunidad Autónoma de Cataluña Empty Ley Orgánica 1/2016, de 20 de agosto, para el restablecimiento efectivo del orden estatutario de la Comunidad Autónoma de Cataluña

Lun 8 Dic 2014 - 16:29
Ley Orgánica 1/2016, de 20 de agosto, para el restablecimiento efectivo del orden estatutario de la Comunidad Autónoma de Cataluña Imagen2ok
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Número 7 • Lunes, 20 de agosto de 2016 • Sec. I

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO

Ley Orgánica 1/2016, de 20 de agosto, para el restablecimiento efectivo del orden estatutario de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Felipe VI
Rey de España
A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed
Que las Cortes han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las Cortes Generales aprobaron el 12 de enero de 2016 un Proyecto de Ley presentado por el Gobierno de la Nación cuya rúbrica es “para la recuperación de la Autonomía en Cataluña”. El texto articulaba un proceso de restablecimiento del régimen estatutario que fue suspendido por Real Decreto-Ley (1/2015), y que se ha demostrado inviable en términos institucionales, constitucionales y legales.

Apreciadas estas carencias en el texto legal, que además despierta una fundada sospecha de inconstitucionalidad dado que no se trata de una Ley Orgánica, se hace necesario adoptar una serie de medidas legales para que el restablecimiento de la normalidad estatutaria en Cataluña sea efectivo y realizable en un futuro lo más cercano posible.

Para ello, de acuerdo con el artículo 81 de la Constitución, se dispone:

Artículo 1.
Queda derogada, en su integridad, la Ley 1/2016, de 12 de enero, para la recuperación de la Autonomía de Cataluña.

Artículo 2.
De forma transitoria y en la situación actual de suspensión de la Autonomía de la Comunidad Autónoma de Cataluña, con vistas al restablecimiento del orden estatutario, queda facultado el Presidente del Gobierno de la Nación para convocar, mediante Real Decreto informado en Consejo de Ministros, elecciones al Parlamento de Cataluña, que habrán de realizarse con la observancia estricta de los términos previstos por la legislación electoral vigente.

Artículo 3.
El Real Decreto descrito en el artículo anterior incorporará, además, el nombramiento de un Consejo Ejecutivo Provisional de la Generalidad de Cataluña, que asumirá las funciones de despacho ordinario de los asuntos que corresponden, según la legislación vigente, al Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 4.
El Consejo de Gobierno Provisional ejercerá las funciones encomendadas por el artículo anterior, y además velará por el correcto funcionamiento de la Administración Electoral, asumiendo todas las funciones que la Ley prevea en este ámbito para el Consejo Ejecutivo estatutario, y asegurando todas las garantías que requiere el proceso electoral.

Artículo 5.
El día siguiente al de la celebración de elecciones al Parlamento de Cataluña, el Estatuto de Autonomía cobrará plena vigencia, salvo en lo referente al Consejo Ejecutivo de la Generalidad, en lo que se vea afectado por la presente Ley Orgánica.

Artículo 6.
1. El día siguiente al de la celebración de elecciones al Parlamento de Cataluña, el Consejo Ejecutivo Provisional pasará a la situación de Funciones por Real Decreto del Presidente del Gobierno, con los efectos que la Constitución y las leyes prevén para esta situación.
2. El Consejo Ejecutivo Provisional cesará en el momento de toma de posesión del Presidente de la Generalidad de Cataluña, cuando se produzca la investidura prevista en el Reglamento del Parlamento y el Estatuto de Autonomía de Cataluña.

Disposición transitoria única.
La toma de posesión del nuevo Presidente de la Generalidad producirá, además del cese del Consejo Ejecutivo Provisional, la inmediata entrada en vigor de toda la legislación que sea aplicable al órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma y la completa vigencia del Estatuto de Cataluña en los términos previstos por la Constitución.

Disposición final.
La presente Ley Orgánica entrará en vigor en el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.


Dado en Madrid, el veinte de agosto de dos mil dieciséis.

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Ley Orgánica 1/2016, de 20 de agosto, para el restablecimiento efectivo del orden estatutario de la Comunidad Autónoma de Cataluña Firmafabiandelatorre
El Presidente del Gobierno,
Fabián de la Torre Guerrero
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