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Ley X1/2015, de 11 de febrero, de Mejora de la Calidad de la Investigación y de Cumplimiento del Proyecto EUROPA 2020 en temas de investigación [GOBIERNO] Empty Ley X1/2015, de 11 de febrero, de Mejora de la Calidad de la Investigación y de Cumplimiento del Proyecto EUROPA 2020 en temas de investigación [GOBIERNO]

Dom 9 Feb 2014 - 16:52
Ley X1/2015, de 11 de febrero, de Mejora de la Calidad de la Investigación y de Cumplimiento del Proyecto EUROPA 2020 en temas de investigación [GOBIERNO] Imagen2ok
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Número XX · Día, 11 de Febrero de 2015 · Sec. I

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO


Ley X1/2015, de 11 de febrero, de Mejora de la Calidad de la Investigación y de Cumplimiento del Proyecto EUROPA 2020 en temas de investigación



JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.


Exposición de Motivos
Considerando la necesidad de España de ser más competitiva en el exterior, considerando además que debemos cumplir el Plan Europa 2020, de crecimiento económico y cohesión social entre los estados miembros, es necesario mejorar la calidad y la inversión tecnológica en España.

Artículo 1. Sobre el cumplimiento del Plan Europa 2020 en temas de investigación
Según viene establecido en dicho plan, los países miembros de la Unión Europea para 2020 deberán tener un mínimo de un 3% del total de su PIB invertidos en investigación. Considerando las dificultades económicas que atraviesa el país, se procederá a desarrollar un plan progresivo de inversión para cumplir los requisitos, realizándolo de la siguiente manera: Comenzaremos incrementando un 100% más de lo invertido en 2014 para 2015 y se aplicará el mismo incremento en 2016 sobre lo invertido en 2014 y con el % del PIB utilizado en 2015 como base para aplicar el incremento. Se aplicará un incremento del 200% de lo invertido para 2014 en los años 2017, 2018 y 2019, considerando las cantidades del PIB invertidas en el año anterior como base para aplicar el incremento. Y lo invertido en 2019 se incrementará un 9.10% para en 2020 conseguir el 3%.

Artículo 2. Sobre la creación de la Comisión de Calidad Científica
La Comisión de Calidad Científica será el órgano que supervisará el cumplimiento de los objetivos planificados y exigidos a cada grupo de investigación al que se le otorgue dinero público, también realizará actividades de supervisión, concesión y valoración de subvenciones o inversiones públicas, que serán valoradas con criterios de eficiencia/coste. La comisión será presidida por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y contará con representantes del Ministerio de Sanidad y Asuntos Sociales, con representantes del Ministerio de Industria, así como también tendrá representantes destacados de la comunidad científica, gestores con formación científica y profesionales destacados de la bioética.

Artículo 3. Sobre el detalle de los investigadores a la hora del gasto y su avance en la investigación
Se exigirá a los grupos de investigación una serie de avances en las fases clínicas del proceso en el caso de una investigación biomédica y otro tipo de avances en otras investigaciones, que deberán cumplirse. Las valoraciones sobre el cumplimiento de los requisitos será realizada por la Comisión de Calidad Científica.

Los directores de las líneas de investigación deberán detallar minuciosamente los gastos de dinero otorgado por el gobierno y la Comisión de Calidad Científica velará porque ninguno de los mismos sea superfluo.

Artículo 4.- Sobre la actualización de las infraestructuras y el instrumental científico
Se invierte un monto total máximo de 708 millones de euros para esta tarea. Dicho dinero será otorgado por la Comisión de la Calidad Científica con criterios de efectividad/coste a la hora de valorar las peticiones.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.



JUAN CARLOS R.



El Presidente del Gobierno,
ESTEBAN RODRÍGUEZ OCAMPO
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