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Antonio Arista del Valle
Antonio Arista del Valle
Cantidad de envíos : 103
Fecha de inscripción : 15/01/2014

Caso "Partido Nacionalista Vasco contra Santiago Abascal" Empty Caso "Partido Nacionalista Vasco contra Santiago Abascal"

Lun 3 Feb 2014 - 20:07
Juzgado de Instrucción Número 2 de la Villa de Madrid
Magistrado-Juez Instructor, S. Sª. D. José Arista Calvo-Sotelo y Lopéz



Karlos Ixidro Labayen escribió:Al Juzgado de Instrucción que conforme a Derecho corresponda
de la Villa de Madrid


D. Javier Mauleón Pérez,
Abogado del Ilustre Colegio de Abogados del Señorío de Bizkaia (colegiado número XXXX7), domiciliado a efecto de notificaciones en c/Ibáñez de Bilbao, Nº 16, Bilbao, en representación del Partido Nacionalista Vasco, partido político registrado en el registro a tales efectos del Ministerio de Interior en fecha de 22 de marzo de 1977.

Ante este juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO: Que, mediante el presente escrito, en la representación que ostento vengo a interponer QUERELLA CRIMINAL contra el militante del Partido Popular Santiago Abascal Conde por un posible delito de injurias graves de acuerdo con el artículo 208 del Código Penal.


El recurso se basa en las siguientes:

I - HECHOS Y PRUEBAS

INJURIAS REALIZADAS EN UN FORO PÚBLICO DE DISCUSIÓN POLÍTICA GENERAL


1.- Tras unas declaraciones sobre la posible recuperación de la Ley de Dependencia, realizadas por el señor Ramón Rodríguez, militante de IU, se suscita un fuerte debate al respecto, del cual toman parte varias personalidades de la vida política española, entre los que se citan Karlos Miren Ixidro Labayen, concejal del Ayuntamiento de Pamplona y militante de EAJ/PNV, y Santiago Abascal, militante del PP. En un primer término se suscita una discusión entre el sr Karlos Ixidro Labayen y el Ministro de Industria, Jaime Rojas, sin mayor interés. Tras terminarse el mismo, y a tenor de las argumentaciones realizadas por el concejal pamplonés, el presunto culpable dice lo siguiente:


Esteban Rodriguez Ocampo escribió:Santiago Abascal

A mi me hace gracia, y mucha, ver al PNV más socialista de los últimos tiempos. A estas alturas ya compiten sin tapujos ni complejos con Bildu. A mi no me sorprende, son los mismos que aplaudían a los GAL de la etapa de Felipe González, los que luego apoyaron las estrategias de Rubalcaba, los que chocaron como un tren contra un muro con el Plan Ibarretxe, los que apoyaron todas y cada una de las privatizaciones de Felipe González y últimamente de Rodríguez Zapatero -estas últimas Loterías y AENA- y no rechistaron ni un minuto para decir que era una medida contraria al pueblo vasco, a su economía y ya ni hablar de la cuestión de competencias como ahora pretenden hacer con el necesario proceso de privatizaciones -ya consumado- del Gobierno de España. 

El PNV es la desgracia más grande que ha tenido Euskadi, el populismo nacional-socialista más retrógrado de su historia. La izquierda abertzale, al menos, siempre ha sido coherente: pro-etarra y socialista.


2.- Aporto como prueba las declaraciones del querellado, que fueron hechas ante el señor Karlos Ixidro Labayen y en público, en el propio debate.


II - FUNDAMENTOS PARA LA DENUNCIA

Primero.-
EXPRESIONES QUE CONSTITUYEN INJURIAS GRAVES

En dichas declaraciones, el sr Santiago Abascal utiliza los siguientes expresiones ofensivas:

a) A mi me hace gracia, y mucha, ver al PNV más socialista de los últimos tiempos.
b) son los mismos que aplaudían a los GAL de la etapa de Felipe González
c) El PNV es la desgracia más grande que ha tenido Euskadi, el populismo nacional-socialista más retrógrado de su historia
d) La izquierda abertzale, al menos, siempre ha sido coherente: pro-etarra y socialista.


III - FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.-
LESIÓN DE LA DIGNIDAD DEL PARTIDO NACIONALISTA VASCO

Los hechos probados constituirían una lesión de la dignidad del Partido Nacionalista Vasco, acorde con el Artículo 208 párrafo 1 del Código Penal. Ello es debido a que, mediante las mismas, el querellado pone de manifiesto falsedades sobre el Partido Nacionalista Vasco que no se corresponden con la realidad, pretendiendo mancillar su honor como formación política legal, demócrata y democrática que es, lo cual es claramente visible en el uso de epítetos tales como:
a) “Socialista”, en la primera de las expresiones citadas en la presente querella, que en absoluto se corresponde con el ideario del partido, aprobado en sus estatutos políticos.
b) “Populismo nacional-socialista”, con claro objetivo, mediante un juego de palabras al combinar el carácter nacionalista de EAJ/PNV con la pretendida imputación al mismo del querellado de un supuesto socialismo, de hacer entender a la audiencia del debate que este es una formación política militante del ideario del extinto Partido Nacional-Socialista de los Trabajadores Alemanes, al cual perteneció el dictador genocida Adolf Hitler, y que como tal entidad gobernó el Estado Alemán desde el año 1933 al 1945, instaurando un obscuro régimen de carácter dictatorial y represor. Además, en la misma expresión se quiere denotar un supuesto populismo –perteneciente al ámbito del nazismo- de las declaraciones, ideario y programa político del Partido Nacionalista Vasco, cosa que no se representa en absoluto con la realidad.
c) Apuntamiento de una incoherencia política incierta del Partido Nacionalista Vasco, a tenor del supuesto “populismo nacional-socialista” de las declaraciones realizadas por éste en boca del concejal Karlos Ixidro Labayen, la cual, junto con las restantes expresiones vertidas por el militante del Partido Popular en el desarrollo del debate, no es demostrada en punto alguno de su intervención.

Segundo.-
INJURIAS QUE MERECEN LA CALIFICACIÓN DE GRAVES

Los hechos probados constituirían injurias que merecen la consideración de graves, atendiendo el estado de dignidad y circunstancias del ofendido y el ofensor, acorde con el Artículo 208 párrafo 2 del Código Penal. Recordemos que el sr Santiago Abascal es un destacado militante del Partido Popular, ex concejal del ayuntamiento de Llodio ex procurador de las Juntas Generales de Álava, ex parlamentario del Parlamento Vasco, ex director de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid y actual director de la Fundación para el Mecenazgo y Patrocinio de Comunidad de Madrid; y el Partido Nacionalista Vasco una destacada formación política del Estado español, gobernante en la actualidad en la Comunidad Autónoma Vasca y en el Territorio Histórico de Bizkaia, en donde es formación más votada, y contando además con representación en Cortes Generales, Juntas Generales de Álava y Gipuzkoa, y en el Parlamento de Navarra.


Tercero.-
INJURIAS REALIZADAS CON PUBLICIDAD

Los hechos probados constituirían injurias con publicidad, por haberse producido en un foro público de debate, cubierto por diversos medios de comunicación y abierto a la participación de todas las fuerzas políticas españolas, siendo por tanto accesible a la totalidad de la población del Estado español mediante su cobertura mediática. El Código Penal establece especial consideración a la gravedad cuando las injurias fueren hechas con publicidad, de acuerdo al Artículo 209 del mismo.





Por todo lo expuesto, a este juzgado SUPLICO que, teniendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo y tenga por interpuesta QUERELLA CRIMINAL contra el señor Santiago Abascal Conde, militante del Partido Popular y director de la Fundación para el Mecenazgo y Patrocinio de Comunidad de Madrid.


Es justicia que pido en Madrid a 1 de SEPTIEMBRE de 2014.

Al admitirse a trámite la querella, se inicia el proceso de instrucción del Caso "Partido Nacionalista Vasco contra Santiago Abascal". Persónense las partes con sus representantes legales y procuradores. (FDP: disponen de 24 horas)
Antonio Arista del Valle
Antonio Arista del Valle
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Fecha de inscripción : 15/01/2014

Caso "Partido Nacionalista Vasco contra Santiago Abascal" Empty Re: Caso "Partido Nacionalista Vasco contra Santiago Abascal"

Mar 4 Feb 2014 - 20:29
Se cierra el caso al no presentarse la parte denunciante, es decir, la representación del Partido Nacionalista Vasco.
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