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Alejandro de Haro
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Caso "Salvador Prim contra Ana Llorente" (SENTENCIADO) Empty Caso "Salvador Prim contra Ana Llorente" (SENTENCIADO)

Sáb 1 Feb 2014 - 16:46
Juzgado de Instrucción Número 1 de la Villa de Madrid
Magistrado-Juez Instructor, S. Sª. D. Alejandro de Haro Rodríguez


Salvador Prim escribió:Al Juzgado de Instrucción que conforme a Derecho corresponda
de la Villa de Madrid


D. Ernest Nofre,
Abogado del Ilustre Colegio de Barcelona (colegiado número XXXXX), domiciliado a efecto de notificaciones en Carrer Balmes 9, 1-2, Barcelona, en representación del sr. Salvador Prim, Presidente del Partido Liberal Demócrata.

Ante este juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO: Que, mediante el presente escrito, en la representación que ostento vengo a interponer DENUNCIA contra doña Ana Llorente por un posible delito de injurias graves de acuerdo con el Título XI, Delitos contra el honor, de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Spoiler:

El recurso se basa en las siguientes:

I - HECHOS Y PRUEBAS

INJURIAS REALIZADAS EN RUEDA DE PRENSA

1.- En sus explicaciones por el abandono del PLD, se refiere al señor Salvador Prim como un "auténtico dictador", así como otros insultos.


Me voy muy desilusionada con el Presidente del PLD porque se ha comportado como un autentico dictador


Fue el primer mitin del PLD de la pre campaña de las Catalanas cuando yo dije queremos ganar las elecciones y el me solto una reprimenda en la que me dijo: Nosotros no queremos ganar, queremos estar en el Grupo mixto e insultar a los socialistas. Y la segunda fue cuando me suelta tenemos que ser los primeros en presentar leyes así dejamos el nuevo gobierno en evidencia.


2.- Tras llamarle la atención el injuriado, Ana Llorente insiste mediante más descalificación.

Ustedes se están retratando diciendo mentiras, mentiras y más mentiras. Ustedes han dicho muchas mentiras a los catalanes y las que van a seguir diciendo. De irresponsable el señor Prim que a los pocos días de haber abierto el Parlament de Catalunya quería llevar la mayor cantidad de leyes para dejar al nuevo gobierno K.O. ¡¡ESO ES PENSAR EN LOS CATALANES!! Esto es de ser irresponsable.
Por cierto sabe quien nos ordenó que empezásemos a pensar leyes para dejar al nuevo gobierno en evidencia el Sr. Prim, el mismo que me obligo ha hacer una rueda de prensa para mostrar una mala imagen del Govern, si, si, ME OBLIGÓ.


Sr. Prim a usted no le importa su electorado a usted lo único que le importa es tener una silla reservada en el parlamento y de allí insultar al resto de diputados.Ya se que no va a reconocer que el objetivo principal era estar en el grupo mixto e insultar a los socialistas.


Tanto usted como yo sabemos que usted es una marioneta del separatismo catalán


Usted no ha reconocido nunca que usted dijo que quería estar en el grupo mixto e insultar a los socialistas


3.- Tras los hechos denunciados, falsificó información acusando al señor Salvador Prim de haber pronunciado ciertas frases que él nunca pronunció, además de proseguir con el insulto.

¿Usted no me ha dicho nada? cito textualmente: "no es una persona responsable" "prefirio  faltar a sus responsabilidades "(irresponsable), " vaya ha intentar engañar a los manchegos" (mentirosa), "menuda cara dura", etc. (¡Hay más, busque!) Luego no diga que no me ha atacdo personalmente, usted cuando habla se escucha las tonterias que dice. Me puedo obsesionar con muchas pero nunca, nunca por un impresentable como usted.


4.- Tras anunciarle el injurado, Ana Llorente le acusa de mentiroso, aun que afirma que tales insultos no existen en ninguna hemeroteca.

Mire señor Prim usted lanza la piedra y luego esconde la mano. Si fue tan valiente de PRONUNCIAR aquellas palabras ahora no nos mienta. Pero lo peor no fueron aquellas palabras o los insultos que ha vertido sobre mi, lo peor son las MENTIRAS. Porque como dijo el poeta británico Alexander Poe: "El que dice una mentira no se da cuenta del trabajo que emprende, pues tiene que inventar mil más para sostener la primera". Seguro que estos días ha tenido que pensar mucho ¿No?.


Señor Prim usted me ha tachado de irresponsable, cara dura y mentirosa. (mire sus primeras intervenciones). Cuando aquí el único mentiros es usted, el único irresponsable es usted, el único cara dura es usted porque no es capaz de reconocer que usted me he dicho estas palabras.


5.- Tras repetirle el injurado que tales frases nunca han sido pronunciadas por él, insiste en el tema, injurando otra vez más en acusar al señor Salvador Prim otra vez de frases que jamás ha pronunciado. Esta vez incluye citas que según ella fueron pronciadas por el líder del PLD, aun que nunca saliesen de su boca.

Esta es una intervención suya:

Se ausentó porque no tiene vergüenza, porque le da igual no ejercer su labor, abandonar a los ciudadanos que nos eligieron para esa tarea. Le da igual no ejercer su cargo, porque no es una persona responsable. Si quería mostrar su indignación con la dirección, podía hablarlo, podía incluso pedir un cambio en la directiva si contaba con suficiente apoyo, pero prefirió faltar a sus responsabilidades.
Como podemos ver me llama irresponsable (porque una persona que no es responsable es una irresponsable) también me llama sinvergüenza (porque una persona que no tiene vergüenza es un sinvergüenza)  

Menuda caradura. Sale del partido insultándonos, y ahora se hace la víctima. Si no encajaba con el PLD podía haberlo notificado, podía haberlo hablado con alguien. No que nos enteremos por la prensa, tras meses de no verle el pelo, que se va.
Vemos como nos llama caradura y se queda tan ancho.

Mire quien tendría que llevarle ante un juez soy yo porque usted no deja de insultarme. Pero es que ademas de insultos van se burla de mi



6.- Aporto como prueba las declaraciones de la señora Ana Llorente en cada uno de los casos.


II - FUNDAMENTOS PARA LA DENUNCIA

Primero.-
TÉRMINOS QUE CONSTITUYEN INJURIAS GRAVES

La señora Llorente utiliza contra el señor Salvador Prim las siguientes injurias:

a) auténtico dictador
b) marioneta
c) impresentable
d) mentiroso
e) irresponsable
f) cara dura

Segundo.-
EXPRESIONES QUE CONSTITUYEN INJURIAS GRAVES

En dichas declaraciones, la señora Llorente utiliza las siguientes expresiones ofensivas:

a) Ustedes han dicho muchas mentiras a los catalanes y las que van a seguir diciendo
b) De irresponsable el señor Prim que a los pocos días de haber abierto el Parlament de Catalunya quería llevar la mayor cantidad de leyes para dejar al nuevo gobierno K.O.
c) No le importa su electorado a usted lo único que le importa es tener una silla reservada en el parlamento y de allí insultar al resto de diputados
d) El único mentiros es usted, el único irresponsable es usted, el único cara dura es usted porque no es capaz de reconocer que usted me he dicho estas palabras.

Tercero.-
EXPRESIONES QUE CONSTITUYEN CALUMNIAS GRAVES

En dichas declaraciones, la señora Llorente pone en boca del señor Salvador Prim las siguientes frases, discursos o ideas, completamente falsas:

a) Queremos estar en el Grupo mixto e insultar a los socialistas
b) Tenemos que ser los primeros en presentar leyes así dejamos el nuevo gobierno en evidencia
c) El objetivo principal era estar en el grupo mixto e insultar a los socialistas
d) Nos ordenó que empezásemos a pensar leyes para dejar al nuevo gobierno en evidencia
e) Me obligo ha hacer una rueda de prensa para mostrar una mala imagen del Govern, si, si, ME OBLIGÓ

Cuarto.-
FALSAS CITAS QUE CONSTITUYEN CALUMNIAS GRAVES

Según la señora Llorente, el señor Salvador Prim pronunció exactamente las siguientes frases, no siendo ninguna de ellas obra suya:

a) No es una persona responsable
b) Prefirio faltar a sus responsabilidades
c) Vaya ha intentar engañar a los manchegos
d) Menuda cara dura", etc.
g) irresponsable
h) Cara dura
i) Mentirosa.
h) Se ausentó porque no tiene vergüenza, porque le da igual no ejercer su labor, abandonar a los ciudadanos que nos eligieron para esa tarea. Le da igual no ejercer su cargo, porque no es una persona responsable. Si quería mostrar su indignación con la dirección, podía hablarlo, podía incluso pedir un cambio en la directiva si contaba con suficiente apoyo, pero prefirió faltar a sus responsabilidades
i) Menuda caradura. Sale del partido insultándonos, y ahora se hace la víctima. Si no encajaba con el PLD podía haberlo notificado, podía haberlo hablado con alguien. No que nos enteremos por la prensa, tras meses de no verle el pelo, que se va.




III - FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.-
IMPUTACIÓN DE CALUMNIA E INJURIA

Los hechos probados constituirían la imputación de falsedad, temerario desprecio hacia la verdad, calumnia, injuria y atentado al honor, recogidos en la Ley Orgánica 10/0995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en su título XI, delitos contra el honor.

Segundo.-
INJURIAS QUE MERECEN LA CALIFICACIÓN DE GRAVES

Los hechos probados constituirían injurias que merecen la consideración de graves, atendiendo el estado de dignidad y circunstancias del ofendido y el ofensor. Recordemos que el señor Salvador Prim es el Presidente del PLD y la señora Llorente era diputada por dicho partido por la circunscripción de Barcelona en el Parlament de Catalunya.

Cuarto.-
INJURIAS REALIZADAS POR ESCRITO Y CON PUBLICIDAD

Los hechos probados constituirían injurias realizadas en rueda de prensa, de carácter público y con intenciónd e máxima difusión,  y con publicidad (dicha rueda de prensa ha sido captada por todos los medios informativos). El Código Penal establece especial consideración a la gravedad cuando las injurias fueren hechas por radiodifusión y con publicidad, de acuerdo al Artículo 211 del mismo.



Por todo lo expuesto, a esta Sala SUPLICO que, teniendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo y tenga por interpuesta DENUNCIA contra la señora Ana Llorente.

Es justicia que pido en Madrid a 1 de AGOSTO de 2014.

Bien, una vez admitida la denuncia debo preguntar al denunciante si desea personarse como acusación en el caso mediante su representante legal contra Ana Llorente en referencia a los presuntos hechos delictivos denunciados.


Última edición por Alejandro de Haro el Mar 18 Feb 2014 - 21:34, editado 1 vez
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Sáb 1 Feb 2014 - 18:53
Sí, porfavor.
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Sáb 1 Feb 2014 - 19:11
Muy bien, se tramita como querella entonces. Ruego se personen las partes con sus abogados y procuradores como representantes legales. (fdp:24 horas)
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Sáb 1 Feb 2014 - 19:32
Se presenta Salvador Prim con su abogado, Ernest Nofre, y Vicenç Vila, procurador.
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Dom 2 Feb 2014 - 19:46
Al no haberse personado la parte acusada, se procede a tramitar y remitir la solicitud al Colegio de Abogados de Madrid para que establezca un representante legal a la parte acusada por turno de oficio.

El juez se levanta cabreado y dice en voz baja al secretario judicial: "Coño, luego se quejan de que la justicia es lenta"
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Vie 14 Feb 2014 - 20:18
Una vez detenida y encarcelada Ana Llorente es llevada ante el juzgado, hecho que le impide seguir haciendo precampaña ni campaña electoral en ninguna parte.


Última edición por Alejandro de Haro el Vie 14 Feb 2014 - 20:26, editado 1 vez
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Vie 14 Feb 2014 - 20:23
Bien, según se notifica se le ha asignado como abogada doña María del Mar Torrevisa González y como procurador a Fernando Gómez Varuela. Le recuerdo que ejercerán su representación legal, así mismo le recuerdo que se ha procedido a documentar al Ministerio Fiscal para que ejerza en otra causa una acusación formal contra usted por obstrucción a la justicia, tipo fijado en los artículos 463 y posteriores del Código Penal.

Ahora bien, volviendo a la instrucción pertinente, ¿desea agregar alguna de las partes algo más de lo que debiera conocer este magistrado? (fdp: 24 horas)
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Vie 14 Feb 2014 - 23:33
Ernest Nofre
Ninguna por nuestra parte
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Sáb 15 Feb 2014 - 21:53
María del Mar Torrevisa

Nosotros tampoco, señoría.
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Sáb 15 Feb 2014 - 21:54
Bien, a continuación procederá la acusación (fdp: 24 horas) para realizar su alegato correspondiente a la cuestión.
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Sáb 15 Feb 2014 - 22:01
Ernest Nofre
Señorías, básicamente quisieramos centrar el alegato en el texto de la demanda, solamente recordando las palabras de la señora Llorente y sus graves acusaciones contra la persona de Salvador Prim, y al partido al que representa.

Solo nos gustaría añadir que la señora Llorente ha tenido que ser perseguida para que se presentara a este juzgado a declarar, acto profundamente antidemocrático y mancado de ética.

Pero por la banda del acusado, serán suficientes los motivos expuestos ya en el texto de la demanda.

Muchas gracias.
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Sáb 15 Feb 2014 - 22:18
Muchas gracias señor letrado, corresponde a la defensa su pronunciamiento.
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Sáb 15 Feb 2014 - 22:32
María del Mar Torrevisa

Gracias su señoría, con la venia quisiera citar el artículo 20 de la Constitución Española en la que se declara el tipificado "derecho a la libertad de expresión". Este ha sido el ejercicio que Ana Llorente ha efectuado intentando explicar a la ciudadanía los motivos por los que se iba del partido político Partido Liberal Demócrata. Con todos mis respetos ante este tribunal, se ha intentado mostrar ensañamiento por parte de mi acusada cuando las declaraciones de las que se le acusa realmente derivaron de una discusión pública incitada por el señor Prim.

Por lo tanto, quiero aclarar que no ha habido ninguna publicidad de las declaraciones más haya de la querida por el señor Prim que ha incitado al debate y la discusión de forma pública. Si el señor Prim hubiera querido discutir con mi acusada, que lo hubiera hecho por privado y así su honor no se hubiera visto minusvalorado por las opiniones que tiene una persona común sobre él. Pero no se puede acusar a mi defendida de haber publicitado ella sus declaraciones. En cuanto a las supuestas injurias y calumnias, señoría sólo puedo alegar que en ningún momento se ha acusado de la comisión de ningún delito al señor Prim... sino que se le ha mostrado como un ser autoritario que ocasionaba el hecho público y notorio para el que había sido creada la rueda de prensa: la dimisión de la señora Llorente.

Por lo tanto, debo decir en nombre de mi acusada que se considera inocente de todos los cargos que se le acusa y pedimos además que la acusación no trate de mezclar la causa de obstrucción a la justicia con el correcto desarrollo de lo querellado en esta causa.

Nada más y muchas gracias.

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Sáb 15 Feb 2014 - 22:34
Gracias señora letrada, pero le insto a que se remita al trámite que estamos desarrollando y se abstenga de comentarios personales suyos o de su acusada como el de "ser autoritario" y/o semejantes que se refieran al ámbito personal del señor Prim. Bien, a continuación tiene la acusación otro turno más para su alegato (fdp: 24 horas).
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Sáb 15 Feb 2014 - 23:02
Ernest Nofre
Al margen de quien inició una u otra discusión, que a parte de ser irrelevante tenemos que recordar que no fue mi defendido sino la señora Llorente al no dar explicaciones al señor Prim sino insultarlo en rueda de prensa, debemos recordar que el derecho a la libertad de expresión tiene un límite. Si, lo tiene, y es cuando comienzan las otras personas, y en este caso, el honor y la persona de mi acusado han sido mancilladas y pisadas con vehemencia.

Sobre el debate, por mucho que exista un debate es innecesario recurrir a los insultos y la descalificación, por lo que la señora Llorente publicitó con total intencionalidad difamaciones y calumnias contra mi defendido, a sabiendas de que aquello era público, como ha dicho, y que se haría difusión del mensaje. Por lo tanto, la señora Llorente pudo haber corregido su lenguaje, pero prefirió injuriar y mentir al señor Prim.

Confiamos que la señora Llorente no trate de escapar otra vez de las manos de la justicia, cosa plenamente relacionada pues se trata de una reacción al ser denunciada.

Nada más a añadir.

FDP: Si encima vas a salvarle el pellejo... deberías dejar que su personaje se hundiera, en esos casos nunca nadie ha defendido a la parte que no se presentaba...
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Sáb 15 Feb 2014 - 23:15
FDP: hay que hacer una defensa realista, no voy a decir "Es culpable, punto" xd e intento tener trastornos de personalidad para que no influya en mi decisión última como juez, que será lo más seguro. Aún así, quedan un par de alegatos que si cae suerte.. hará Fabián.
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Mar 18 Feb 2014 - 19:22
María del Mar Torrevisa

La defensa no tiene nada más que agregar, señoría.
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Mar 18 Feb 2014 - 19:22
Bien, me retiro a deliberar. Queda visto para sentencia.
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Mar 18 Feb 2014 - 21:05
Caso "Salvador Prim contra Ana Llorente" (SENTENCIADO) Imagen2ok
Juzgados de Madrid
Juzgado de Instrucción Número 1

Sentencia


FUNDAMENTOS DE HECHO

1. Que el señor Prim interpone una denuncia por supuestas injurias y calumnias graves con publicidad perpetradas por Ana Llorente contra él.
2. Que el señor Prim se presenta como querellante contra Ana Llorente tras ser cuestionado por este juzgado.
3. Que se inicia la instrucción del caso.
4. Que se presentan los representantes legales de la acusación pero no los de la acusada.
5. Que se remite al Colegio de Abogado de Madrid que emite una resolución asignando a María del Mar Torrevisa González como letrada por el turno de oficio de la defensa.
6. Que el Magistrado-Juez de Instrucción dicta requisitoria de búsqueda y captura contra Ana Llorente en su intento de eludir las responsabilidades judiciales.
7. Una vez es arrestada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y traída ante el presente Juzgado, se comienza el juicio oral.


FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. En lo referido al supuesto delito de injuria grave, debe recordarse que el artículo 208 de la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal establece que "las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad". Los dos alegatos proferidos por parte de la defensa han vertido muestras racionales sobre la investigación que conllevan que pensemos que no hay pruebas de ningún tipo para que expresiones referidas a la figura del señor Prim como "Ustedes han dicho muchas mentiras a los catalanes y las que van a seguir diciendo" o "No le importa su electorado a usted lo único que le importa es tener una silla reservada en el parlamento y de allí insultar al resto de diputados" sean ciertas, o al menos existan elementos probatorios que pudieran justificar estas declaraciones por parte de la señora Ana Llorente. Por ello, se considera que estas declaraciones han sido vertidas con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. Además, según nos dice la SAP de Madrid (Secc 2ª) nº 235/09 de 14 de mayo, “El alcance de la gravedad que exige el artículo 208 del Código Penal vendrá determinado por las circunstancias personales de los implicados, la propia naturaleza de las expresiones, por los efectos producidos y por su alcance”. La afirmación de que alguien es un dictador, alguien que no cumple las normas establecidas porque está por encima de ellas y se redactan a su antojo, es un insulto grave. Así es considerada en el concepto público. Valoramos además de la objetiva gravedad de la expresión, el hecho de haber sido difundida ampliamente, reiterada y vinculada a las gravísimas afirmaciones realizadas en relación con la conducta del
querellante. Relegar tan graves afirmaciones, difundidas como lo fueron, a la mera falta, como pretende la defensa, resulta inadecuado, desajustado con la efectiva perturbación causada al bien jurídico protegido.  

2. En cuestión a la acusación del querellante sobre una supuesta "calumnia grave" proferida por doña Ana Llorente, consideramos que la defensa guarda total razón cuando recuerda que el artículo 205 de la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal, establece que la calumnia es "la imputación de un delito con conocimiento de su falsedad". Por tanto, no encontramos en las pruebas aportadas ninguna imputación de delito por parte de doña Ana Llorente al señor Salvador Prim. Lo único en referencia similar o parecida ha sido la expresión "insultar" en las pruebas aportadas, de la que puede subyacer la idea de que el señor Prim haya cometido o quisiera cometer un delito de injurias contra diputados de otro grupo político, así mismo la idea que subyace de las expresiones "me obligó" o "nos ordenó" en las pruebas presentadas que podría indirectamente acusar de intentos de un delito de coacción. Sin embargo, es cierto que nuestra jurisprudencia reitera que para que se cometa calumnia, no bastan atribuciones genéricas, vagas o analógicas. En todo caso esta afirmación debe ser matizada si consideramos que la calumnia consiste en imputación informal de hechos, a la que no cabe exigir todos los requisitos de la imputación formal en la que consiste la denuncia falsa (art. 456 del Código Penal). Se cita como ejemplo de esta exigencia que no basta llamar a una persona homicida para cometer calumnia, sino que hay que referirse a hechos concretos susceptibles de tal calificación. No obstante, no es lo mismo afirmar, sin ulterior definición, que una persona ha matado a alguien, que realizar la misma afirmación en relación con un sujeto que ha sufrido  concreta imputación por hechos de los que habrían resultado la muerte de otros. Al hacerlo se está enlazando la afirmación con los concretos antecedentes que formaban parte del discurso. De todas formas, para nada existe relación en el presente caso con el ejemplo anteriormente mencionado ya que tanta ha sido la divagación de las expresiones y términos que no pueden constituir de ninguna forma (ni directa ni indirectamente) un delito de calumnias, ya que no se explicita la comisión del delito que se imputa al señor Prim.

3. La injuria se considera proferida con publicidad ya que, como bien establece el artículo 211 del Código Penal, se consideran hechas con publicidad las que se propaguen por cualquier medio.  En este caso la difusión a través de la televisión, prensa escrita y otros medios de comunicación de las manifestaciones de la acusada, les dotó de la publicidad que alega la acusación.

4. Los hechos constituyen un delito continuado descrito en el artículo 74 del Código Penal. Comete delito continuado, en relación con el caso analizado, el que aprovechando idéntica ocasión, realiza más acciones que infringen el mismo precepto jurídico y ofenden al mismo sujeto. Consideramos que se da continuidad delictiva porque la acusada repitió en dos fechas distintas, con suficiente separación entre sí, la injuria. Así lo hizo en la rueda de prensa (FDP: 14 de enero de 2014) y posteriormente en dos ocasiones en el debate público con el señor Prim (FDP: 17 y 18 de enero de 2014).

5. En referencia al supuesto ejercicio de un derecho constitucional en la teoría que ha mantenido la defensa, debemos resolver que no consideramos que concurra en la acusada la eximente de obrar en el ejercicio legítimo de un derecho, prevista en el artículo 20.7 del Código Penal. La doctrina referida al instrumento constitucional de la libertad de expresión tiene unos límites que ha establecido ya sobradamente en doctrina jurisprudencial el Tribunal Constitucional y que incluso, sin ánimo de interpretar la carta magna, podría decirse que la propia Constitución tiene en su artículo referido a tal instrumento los límites en los que concurre el uso de la libertad de expresión como ejercicio constitucional.

6. El artículo 50.5 del Código Penal, expresa la obligación de motivar tanto la extensión de la pena de multa como de fijar el importe de las cuotas en función de criterios que expresa. De ordinario consideramos que la cuota multa de diez euros es ajustada a lo que constituye un estándar de capacidad económica, equivalente al del ciudadano medio. Sin embargo, estimamos que la acusada, por su notoriedad como política y exdiputada en el Parlamento de Cataluña, supera ese estándar. La acusada posee por tanto una apariencia de capacidad patrimonial superior, de manera que la cuota de 50 euros se considera ajustada. Añadimos que la acusación no ha solicitado explícitamente una cantidad exacta, por lo tanto podemos imponer una cantidad superior en base a la ausencia del principio acusatorio, dado que la citada acusación es la única que formula imputación por el delito de injurias y que no solicita pena de multa sino que delega las decisiones referidas a la forma y el fondo de la pena en este tribunal. Además, consideramos que el daño a la imagen pública del señor Prim debe ser paralelamente indemnizado por separado mediante una cantidad de 10.000 euros, que no sea simplemente una irrisoria sanción económica sino que suponga un desembolso para reparar el prestigio y la estima pública que ha perdido como consecuencia de las declaraciones de la señora Ana Llorente.


FALLO

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a la acusada Doña ANA LLORENTE en concepto de autora de un DELITO CONTINUADO DE INJURIA GRAVE REALIZADO CON PUBLICIDAD precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de ONCE MESES DE MULTA con una cuota diaria de CINCUENTA EUROS, con un día de arresto por cada dos cuotas no pagadas, así como al pago de la mitad de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Doña ANA LLORENTE a indemnizar a Don SALVADOR PRIM con la suma de DIEZ MIL EUROS.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO, a la acusada Doña ANA LLORENTE, del delito DE CALUMNIA PROFERIDA CON PUBLICIDAD, del que venía siendo acusada, declarando de oficio el pago de la mitad de las costas procesales.

Practíquense anotación de la presente resolución en el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia en los términos establecidos en el RD 95/2009 de 6 de febrero.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles de que contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid con tiempo máximo de 10 días a partir de la publicación de la presente.

Alejandro de Haro Rodríguez
Magistrado-Juez Instructor del Juzgado Número 1 de Madrid
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