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Jue 6 Feb 2014 - 0:38
Héctor Campmany escribió:A la Sala de lo Penal
del Tribunal Supremo

D. Joan Marbà, 
Abogado del Ilustre Colegio de Barcelona (colegiado número XXXXX), domiciliado a efecto de notificaciones en Carrer Uribe 10, 1-2, Barcelona, en representación del sr. Martínez Gunnlausson, Coordinador Regional de Democracia Nacional-Comunidad Valenciana.

Ante este juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO: Que, mediante el presente escrito, en la representación que ostento vengo a interponer
 DENUNCIA contra don Benja González por un posible delito de difusión falsa de propaganda con la intención de dañar estructuralmente a Democracia Nacional.


SPOILER:
                                       
El recurso se basa en las siguientes:

I - HECHOS Y PRUEBAS

MENTIRAS EN RUEDA DE PRENSA

1.- En sus explicaciones afirma que don Martínez Gunnlausson como un "
está a favor d la violencia y q comprarían armas con el dinero del partido", al igual que asegura que sacará la falsa conversación pronto.




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Acabo de hablar por tlf con Gunnlausson de DN. Insinua q está a favor d la violencia y q comprarían armas con el dinero del partido (1/2)
 
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La conversación completa, en breve, saldrá publicada en @diariovox_es #Impresionante (2/2)

II - FUNDAMENTOS PARA LA DENUNCIA

Primero.-
EXPRESIONES QUE CONSTITUYEN INJURIAS GRAVES
En dichas declaraciones, el señor Borja González utiliza las siguientes expresiones ofensivas:




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Acabo de hablar por tlf con Gunnlausson de DN. Insinua q está a favor d la violencia y q comprarían armas con el dinero del partido (1/2)
 
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La conversación completa, en breve, saldrá publicada en @diariovox_es #Impresionante (2/2)

III - FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO Y ÚLTIMO: IMPUTACIÓN DE DIFUSIÓN DE PROPAGANDA INADECUADA CON EL FIN DE DAÑAR A DEMOCRACIA NACIONAL 


Por todo lo expuesto, a esta Sala SUPLICO que, teniendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo y tenga por interpuesta DENUNCIA contra la señora Ana Llorente.

Es justicia que pido en Madrid a 1 de ENERO de 2015.

                                                                                                                             
A la Sala de lo Penal
del Tribunal Supremo

D. Joan Marbà, 
Abogado del Ilustre Colegio de Barcelona (colegiado número XXXXX), domiciliado a efecto de notificaciones en Carrer Uribe 10, 1-2, Barcelona, en representación del sr. Martínez Gunnlausson, Coordinador Regional de DN-CV.

Ante este juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO: Que, mediante el presente escrito, en la representación que ostento vengo a interponer
 DENUNCIA contra don Borja González por un posible delito de difusión de ideas falsas y con intención de dañar la base democrática de DN

Mariano Belmonte | Secretario Judicial del Juzgado de Instrucción Nº1 de Madrid
¿Contra quién formula la denuncia contra Borja González o contra Ana Llorente? Que por cierto, reléase entera su denuncia por favor... y corrija los errores graves de sentido común que tiene.
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Jue 6 Feb 2014 - 12:58
Alejandro de Haro escribió:
Héctor Campmany escribió:A la Sala de lo Penal
del Tribunal Supremo

D. Joan Marbà, 
Abogado del Ilustre Colegio de Barcelona (colegiado número XXXXX), domiciliado a efecto de notificaciones en Carrer Uribe 10, 1-2, Barcelona, en representación del sr. Martínez Gunnlausson, Coordinador Regional de Democracia Nacional-Comunidad Valenciana.

Ante este juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO: Que, mediante el presente escrito, en la representación que ostento vengo a interponer
 DENUNCIA contra don Benja González por un posible delito de difusión falsa de propaganda con la intención de dañar estructuralmente a Democracia Nacional.


SPOILER:
                                       
El recurso se basa en las siguientes:

I - HECHOS Y PRUEBAS

MENTIRAS EN RUEDA DE PRENSA

1.- En sus explicaciones afirma que don Martínez Gunnlausson como un "
está a favor d la violencia y q comprarían armas con el dinero del partido", al igual que asegura que sacará la falsa conversación pronto.




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Acabo de hablar por tlf con Gunnlausson de DN. Insinua q está a favor d la violencia y q comprarían armas con el dinero del partido (1/2)
 
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II - FUNDAMENTOS PARA LA DENUNCIA

Primero.-
EXPRESIONES QUE CONSTITUYEN INJURIAS GRAVES
En dichas declaraciones, el señor Borja González utiliza las siguientes expresiones ofensivas:




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Acabo de hablar por tlf con Gunnlausson de DN. Insinua q está a favor d la violencia y q comprarían armas con el dinero del partido (1/2)
 
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III - FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO Y ÚLTIMO: IMPUTACIÓN DE DIFUSIÓN DE PROPAGANDA INADECUADA CON EL FIN DE DAÑAR A DEMOCRACIA NACIONAL 


Por todo lo expuesto, a esta Sala SUPLICO que, teniendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo y tenga por interpuesta DENUNCIA contra el señor Borja González.

Es justicia que pido en Madrid a 1 de ENERO de 2015.

                                                                                                                             
A la Sala de lo Penal
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D. Joan Marbà, 
Abogado del Ilustre Colegio de Barcelona (colegiado número XXXXX), domiciliado a efecto de notificaciones en Carrer Uribe 10, 1-2, Barcelona, en representación del sr. Martínez Gunnlausson, Coordinador Regional de DN-CV.

Ante este juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO: Que, mediante el presente escrito, en la representación que ostento vengo a interponer
 DENUNCIA contra don Borja González por un posible delito de difusión de ideas falsas y con intención de dañar la base democrática de DN

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Jue 6 Feb 2014 - 14:53


D. Javier Villalobos, con NIF XXXXXXX-X, residente en Madrid, comparezco ante el Juzgado y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que por medio del presente formulo DENUNCIA por escrito por el presunto delito de enaltecimiento del terrorismo y colaboración con banda armada cometido presuntamente por el Sr. Héctor Campmany.

Que los hechos en los que se basa la presente denuncia son las declaraciones públicas hechas por el denunciado de fecha tal de enero de 2015 por las que afirma que Democracia Nacional, partido en el que milita y que lidera, es afín al grupo terrorista Falange y Tradición, y ensalza sus acciones, mostrando su apoyo completo a ellas.

Cree el denunciante que los hechos relatados son constitutivos del delito de enaltecimiento del terrorismo y colaboración con banda armada previstos en el Código Penal. Por ello se ponen en conocimiento de este Juzgado, para que se proceda a la averiguación y comprobación de los hechos y se enjuicie, en su día, a todos los implicados en los hechos relatados.

El denunciante rechaza el ejercicio de la acción penal.

En su virtud,

SUPLICO AL JUZGADO que tenga por presentado este escrito de denuncia y ordene proceder a la comprobación del hecho objeto de la denuncia,así como de todas las circunstancias relatadas.

Es justicia que solicito,

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En Madrid a tantos de enero de 2015
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Jue 6 Feb 2014 - 14:54
Héctor Campmany escribió:
Alejandro de Haro escribió:
Héctor Campmany escribió:A la Sala de lo Penal
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Ante este juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO: Que, mediante el presente escrito, en la representación que ostento vengo a interponer
 DENUNCIA contra don Benja González por un posible delito de difusión falsa de propaganda con la intención de dañar estructuralmente a Democracia Nacional.


SPOILER:
                                       
El recurso se basa en las siguientes:

I - HECHOS Y PRUEBAS

MENTIRAS EN RUEDA DE PRENSA

1.- En sus explicaciones afirma que don Martínez Gunnlausson como un "
está a favor d la violencia y q comprarían armas con el dinero del partido", al igual que asegura que sacará la falsa conversación pronto.




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II - FUNDAMENTOS PARA LA DENUNCIA

Primero.-
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III - FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO Y ÚLTIMO: IMPUTACIÓN DE DIFUSIÓN DE PROPAGANDA INADECUADA CON EL FIN DE DAÑAR A DEMOCRACIA NACIONAL 


Por todo lo expuesto, a esta Sala SUPLICO que, teniendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo y tenga por interpuesta DENUNCIA contra el señor Borja González.

Es justicia que pido en Madrid a 1 de ENERO de 2015.

                                                                                                                             
A la Sala de lo Penal
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D. Joan Marbà, 
Abogado del Ilustre Colegio de Barcelona (colegiado número XXXXX), domiciliado a efecto de notificaciones en Carrer Uribe 10, 1-2, Barcelona, en representación del sr. Martínez Gunnlausson, Coordinador Regional de DN-CV.

Ante este juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO: Que, mediante el presente escrito, en la representación que ostento vengo a interponer
 DENUNCIA contra don Borja González por un posible delito de difusión de ideas falsas y con intención de dañar la base democrática de DN

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¿Contra quién formula la denuncia contra Borja González o contra Ana Llorente? Que por cierto, reléase entera su denuncia por favor... y corrija los errores graves de sentido común que tiene.
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Hay dos personas acusadas "Benja González" y "Borja González", ¿está usted seguro de ello? Le recuerdo que no se puede editar la denuncia una vez se comience la instrucción.
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Jue 6 Feb 2014 - 14:58
Javier Villalobos escribió:


D. Javier Villalobos, con NIF XXXXXXX-X, residente en Madrid, comparezco ante el Juzgado y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que por medio del presente formulo DENUNCIA por escrito por el presunto delito de enaltecimiento del terrorismo y colaboración con banda armada cometido presuntamente por el Sr. Héctor Campmany.

Que los hechos en los que se basa la presente denuncia son las declaraciones públicas hechas por el denunciado de fecha tal de enero de 2015 por las que afirma que Democracia Nacional, partido en el que milita y que lidera, es afín al grupo terrorista Falange y Tradición, y ensalza sus acciones, mostrando su apoyo completo a ellas.

Cree el denunciante que los hechos relatados son constitutivos del delito de enaltecimiento del terrorismo y colaboración con banda armada previstos en el Código Penal. Por ello se ponen en conocimiento de este Juzgado, para que se proceda a la averiguación y comprobación de los hechos y se enjuicie, en su día, a todos los implicados en los hechos relatados.

El denunciante rechaza el ejercicio de la acción penal.

En su virtud,

SUPLICO AL JUZGADO que tenga por presentado este escrito de denuncia y ordene proceder a la comprobación del hecho objeto de la denuncia,así como de todas las circunstancias relatadas.

Es justicia que solicito,

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Se remite a la Audiencia Nacional (FDP: No sé si es Fabián o puedo ser yo el que ejerza ese rol a través de un PI, le preguntaré por Mensaje Privado).
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Jue 6 Feb 2014 - 20:20
Alejandro de Haro escribió:
Javier Villalobos escribió:


D. Javier Villalobos, con NIF XXXXXXX-X, residente en Madrid, comparezco ante el Juzgado y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que por medio del presente formulo DENUNCIA por escrito por el presunto delito de enaltecimiento del terrorismo y colaboración con banda armada cometido presuntamente por el Sr. Héctor Campmany.

Que los hechos en los que se basa la presente denuncia son las declaraciones públicas hechas por el denunciado de fecha tal de enero de 2015 por las que afirma que Democracia Nacional, partido en el que milita y que lidera, es afín al grupo terrorista Falange y Tradición, y ensalza sus acciones, mostrando su apoyo completo a ellas.

Cree el denunciante que los hechos relatados son constitutivos del delito de enaltecimiento del terrorismo y colaboración con banda armada previstos en el Código Penal. Por ello se ponen en conocimiento de este Juzgado, para que se proceda a la averiguación y comprobación de los hechos y se enjuicie, en su día, a todos los implicados en los hechos relatados.

El denunciante rechaza el ejercicio de la acción penal.

En su virtud,

SUPLICO AL JUZGADO que tenga por presentado este escrito de denuncia y ordene proceder a la comprobación del hecho objeto de la denuncia,así como de todas las circunstancias relatadas.

Es justicia que solicito,

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Se remite a la Audiencia Nacional (FDP: No sé si es Fabián o puedo ser yo el que ejerza ese rol a través de un PI, le preguntaré por Mensaje Privado).

La Sala de lo penal de la Audiencia Nacional la admite a trámite.
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Jue 6 Feb 2014 - 21:19
Alejandro de Haro escribió:
Héctor Campmany escribió:
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Héctor Campmany escribió:A la Sala de lo Penal
del Tribunal Supremo

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Ante este juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO: Que, mediante el presente escrito, en la representación que ostento vengo a interponer
 DENUNCIA contra don Benja González por un posible delito de difusión falsa de propaganda con la intención de dañar estructuralmente a Democracia Nacional.


SPOILER:
                                       
El recurso se basa en las siguientes:

I - HECHOS Y PRUEBAS

MENTIRAS EN RUEDA DE PRENSA

1.- En sus explicaciones afirma que don Martínez Gunnlausson como un "
está a favor d la violencia y q comprarían armas con el dinero del partido", al igual que asegura que sacará la falsa conversación pronto.




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Acabo de hablar por tlf con Gunnlausson de DN. Insinua q está a favor d la violencia y q comprarían armas con el dinero del partido (1/2)
 
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II - FUNDAMENTOS PARA LA DENUNCIA

Primero.-
EXPRESIONES QUE CONSTITUYEN INJURIAS GRAVES
En dichas declaraciones, el señor Borja González utiliza las siguientes expresiones ofensivas:




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Acabo de hablar por tlf con Gunnlausson de DN. Insinua q está a favor d la violencia y q comprarían armas con el dinero del partido (1/2)
 
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III - FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO Y ÚLTIMO: IMPUTACIÓN DE DIFUSIÓN DE PROPAGANDA INADECUADA CON EL FIN DE DAÑAR A DEMOCRACIA NACIONAL 


Por todo lo expuesto, a esta Sala SUPLICO que, teniendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo y tenga por interpuesta DENUNCIA contra el señor Borja González.

Es justicia que pido en Madrid a 1 de ENERO de 2015.

                                                                                                                             
A la Sala de lo Penal
del Tribunal Supremo

D. Joan Marbà, 
Abogado del Ilustre Colegio de Barcelona (colegiado número XXXXX), domiciliado a efecto de notificaciones en Carrer Uribe 10, 1-2, Barcelona, en representación del sr. Martínez Gunnlausson, Coordinador Regional de DN-CV.

Ante este juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO: Que, mediante el presente escrito, en la representación que ostento vengo a interponer
 DENUNCIA contra don Borja González por un posible delito de difusión de ideas falsas y con intención de dañar la base democrática de DN

Mariano Belmonte | Secretario Judicial del Juzgado de Instrucción Nº1 de Madrid
¿Contra quién formula la denuncia contra Borja González o contra Ana Llorente? Que por cierto, reléase entera su denuncia por favor... y corrija los errores graves de sentido común que tiene.
Corregido

Mariano Belmonte | Secretario Judicial del Juzgado de Instrucción Nº1 de Madrid
Hay dos personas acusadas "Benja González" y "Borja González", ¿está usted seguro de ello? Le recuerdo que no se puede editar la denuncia una vez se comience la instrucción.
Servicios Jurídicos de VOX, remite escrito al Juzgado.


AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE MADRID
 
            D. Juan de Dios Blanco García, Procurador de los Tribunales, en nombre de Ediciones Prensa Libre S.L.U y D. Benjamín González Navarrete, representación que acredito mediante escritura de poder general para pleitos, ante el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Madrid comparezco y, en la forma más procedente en derecho, digo:
 
            Que a medio del presente escrito quieren hacer constar a la Secretaría de este Tribunal en relación con la denuncia pendiente de admisión a trámite formulada por el Sr. Martínez Gunnlausson contra mis representados los siguientes hechos:


I. Que la denuncia se formula en basa a un tipo delictivo no delimitado, e inexistente en el Derecho penal español, lo que demuestra la mala fe y temeridad del denunciante.

II. Que los múltiples defectos de forma observados en los escritos presentados por la otra parte son motivo más que suficiente para inadmitir sin más la denuncia y/o querella, en particular la confusión de personas denunciadas.
III. Que denunciante y denunciando están domiciliados en Valencia y los hechos objeto de denuncia fueron cometidos en dicho municipio por lo que en ningún caso tienen competencia los tribunales de la Villa de Madrid para conocer del asunto.

            En mérito de lo expuesto
 
            SUPLICO AL JUZGADO que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y en su virtud, se proceda a inadmitir la denuncia a trámite y se deduzca testimonio contra los Sres. Marbá y Martínez Gunnlausson por un presunto delito de calumnias y otro de denuncia falsa, so pena de cometer este Juzgado un presunto delito de prevaricación, que también sería debidamente perseguido en su momento.
 
            Es justicia que pido en Valencia, firma


            A tantos de enero de 2015
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Jue 6 Feb 2014 - 21:39
FDP. Eh, eh, ojito con amenazar al Tribunal que te meto un desacato xD
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Jue 6 Feb 2014 - 21:41
FDP El desacato no existe en España xD (Nacho dixit) Además llevo razón y lo sabes.
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Jue 6 Feb 2014 - 23:36
Javier Villalobos escribió:
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Mariano Belmonte | Secretario Judicial del Juzgado de Instrucción Nº1 de Madrid
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Hay dos personas acusadas "Benja González" y "Borja González", ¿está usted seguro de ello? Le recuerdo que no se puede editar la denuncia una vez se comience la instrucción.
Servicios Jurídicos de VOX, remite escrito al Juzgado.


AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE MADRID
 
            D. Juan de Dios Blanco García, Procurador de los Tribunales, en nombre de Ediciones Prensa Libre S.L.U y D. Benjamín González Navarrete, representación que acredito mediante escritura de poder general para pleitos, ante el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Madrid comparezco y, en la forma más procedente en derecho, digo:
 
            Que a medio del presente escrito quieren hacer constar a la Secretaría de este Tribunal en relación con la denuncia pendiente de admisión a trámite formulada por el Sr. Martínez Gunnlausson contra mis representados los siguientes hechos:


I. Que la denuncia se formula en basa a un tipo delictivo no delimitado, e inexistente en el Derecho penal español, lo que demuestra la mala fe y temeridad del denunciante.

II. Que los múltiples defectos de forma observados en los escritos presentados por la otra parte son motivo más que suficiente para inadmitir sin más la denuncia y/o querella, en particular la confusión de personas denunciadas.
III. Que denunciante y denunciando están domiciliados en Valencia y los hechos objeto de denuncia fueron cometidos en dicho municipio por lo que en ningún caso tienen competencia los tribunales de la Villa de Madrid para conocer del asunto.

            En mérito de lo expuesto
 
            SUPLICO AL JUZGADO que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y en su virtud, se proceda a inadmitir la denuncia a trámite y se deduzca testimonio contra los Sres. Marbá y Martínez Gunnlausson por un presunto delito de calumnias y otro de denuncia falsa, so pena de cometer este Juzgado un presunto delito de prevaricación, que también sería debidamente perseguido en su momento.
 
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            A tantos de enero de 2015


Comunicado de la Secretaría del Juzgado de Instrucción Nº1 de Madrid


En respuesta a la solicitud de  D. Juan de Dios Blanco García, Procurador de los Tribunales, en nombre de Ediciones Prensa Libre S.L.U y D. Benjamín González Navarrete, la Secretaría del Juzgado de Instrucción Número 1 de la Villa de Madrid comunica que:

En primer lugar, en cuanto a la temeridad y malicia procesales, estas se identifican con la farsa, con la estafa en el proceso, con la ilegalidad, con el abuso del derecho. En consecuencia, son totalmente contrarias a los principios procesales que salvaguardan los derechos de las partes y de terceros, principios que pueden entenderse a nivel genérico, o específico, es decir, ya sea a nivel de un proceso constitucional u ordinario. Por otro lado, consideramos, respecto del nomen juris «abuso del derecho», que las denominaciones más apropiadas son: «abuso del proceso», «abuso en el proceso» o «abuso de los derechos procesales», dado que si bien es cierto que lo que se persigue es modificar, prolongar o postergar –sacando ventaja de manera ilegitima– la sentencia o sus efectos, para tal propósito se hace uso abusivo de inconductas a nivel procesal. Conductas que no se observan en la denuncia a la que usted hace referencia sino más bien simples defectos de forma.

En segundo lugar, los defectos de forma tras avisos reiterados a quien interpone la denuncia sin respuesta por parte del denunciante en forma de corrección obligan a no admitir de inmediato la denuncia.

En tercer lugar, los hechos acaecidos se han realizado a través de una red social y no mediante presencia física, por lo que corresponde a cualquier juzgado de instrucción iniciar el procedimiento hasta que un peritaje de autoridad policial o judicial establezca de dónde provenía la señal de los mensajes y desde dónde se realizaban los mismos. Entonces, se procedería al traslado a la jurisdicción que competiera, pero hasta ese momento la instrucción es perfectamente válida en cualquier juzgado de España, y más en concreto en los de instrucción de la Villa y Corte de Madrid.

Por último, esta secretaría quiere recordarle que el hecho de que se haya denunciado de forma errada o mal redactada no exime de la posibilidad de que se presente cualquier otro trámite judicial contra los hechos mencionados en el texto al que usted hace referencia o contra quienes los cometieran si fueran constitutivos de delito.

Sin más preámbulos, firmo.

Mariano Belmonte
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Miér 12 Feb 2014 - 20:47

MINISTERIO FISCAL

Al Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Madrid que por turno y competencia corresponda


Don José Luis Rodríguez Márquez, en la condición de Fiscal que debidamente acredita, en cumplimiento de las funciones que la Constitución y las leyes atribuyen al Ministerio Público para con el mantenimiento de la legalidad y la Justicia, comparece ante el Juzgado para interponer recurso contencioso-administrativo contra la Ordenanza Municipal XX/2015, del Ayuntamiento de Cervera de Buitrago [*].

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. La Ordenanza Municipal recurrida dispone que "se prohíbe a entrada a mujeres que hayan abortado alguna vez en su vida". Esta disposición aprobada en Pleno Municipal supera las competencias de la Corporación al afectar a derechos fundamentales como son la libertad de movimiento en el territorio nacional. Es por tanto una normativa aprobada en fraude de Ley y abuso de Derecho.

2. Dicha Ordenanza vulnera de forma flagrante todos los principios originarios del Ordenamiento Jurídico y de forma concreta los preceptos consitucionales siguientes:
  1. Artículo 9 CE, que reza "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social". Aprobar una normativa que discrimina entre ciudadanas que hayan sufrido un proceso de aborto vulnera de forma clara y total el principio de igualdad de los españoles ante la Ley, así como el principio de objetividad e imparcialidad de los poderes públicos en sus actuaciones.
  2. Artículo 19 CE, que afirma en su primer inciso que "los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional". No cabe por tanto en Derecho prohibir a ninguna persona su entrada en cualquier parte del territorio nacional si no es por una Sentencia condenatoria firme de los Tribunales de Justicia en los términos previstos en la Ley.
  3. Artículo 81 CE, que establece una reserva de Ley Orgánica para la regulación de los derechos fundamentales de los españoles comprendidos en la sección primera del capítulo II del Título I de la Constitucion (en la que se encuentra el citado artículo 19). La Orden Municipal recurrida en este acto es por tanto contraria a la reserva de Ley y el órgano que la ha emitido carece de competencias para ello.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Bases del Régimen Local y demás disposiciones sobre impugnación de actos de las Corporaciones Locales y de la jurisdicción contencioso-administrativa,

SUPLICO

al Juzgado tenga por presentado este Recurso y proceda a abrir procedimiento abreviado que conduzca a la inmediata suspensión de la Ordenanza Municipal XX/2015 del Ayuntamiento de Cervera de Buitrago.

Es Justicia que solicito en Madrid a tantos de tantos de 2015.

[*]Desconozco la Resolución en su literalidad. Solicito a la Administración la tenga por puesta. Así lo hará la Justicia.


FDP. Creo que es jurídicamente aceptable. Ni soy fiscal ni recurro habitualmente actos municipales. De modo que me lo acabo de inventar, básicamente. Solo admito críticas jurídicas, mamarrachadas a DyS.
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Miér 12 Feb 2014 - 21:24

MINISTERIO FISCAL

Al Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Madrid que por turno y competencia corresponda


Don José Luis Rodríguez Márquez, en la condición de Fiscal que debidamente acredita, en cumplimiento de las funciones que la Constitución y las leyes atribuyen al Ministerio Público para con el mantenimiento de la legalidad y la Justicia, comparece ante el Juzgado para interponer recurso contencioso-administrativo contra la Ordenanza Municipal YY/2015, del Ayuntamiento de Cervera de Buitrago[*].

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. La Ordenanza Municipal recurrida dispone que "sancionar la propaganda de la homosexualidad con multas en metálico, según las agencias locales. Así que, a partir de hoy, se sancionará con multas de hasta 125 euros a las personas físicas, hasta 1.250 euros a los funcionarios y hasta 12.500 euros a las personas jurídicas". Esta disposición aprobada en Pleno Municipal supera las competencias de la Corporación al afectar a derechos fundamentales como es el de libertad de expresión. Es por tanto una normativa aprobada en fraude de Ley y abuso de Derecho.

2. El texto municipal ataca el principio de seguridad jurídica al no definir con claridad el hecho que se considerará punible, así como el de legalidad, ambos consagrados en el artículo 9.3 de la Constitución española.

2. Dicha Ordenanza vulnera de forma flagrante principios originarios del Ordenamiento Jurídico y de forma concreta los preceptos consitucionales siguientes:
  1. Artículo 91 CE, que reza "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social". Aprobar una normativa con claros visos homófobos que pretende coartar la libertad de expresión a un determinado colectivo social es evidentemente contrario a Derecho y supone un atropello a los derechos fundamentales de los ciudadanos del municipio.
  2. Artículo 20.1 CE, que reconoce y protege el derecho de los españoles a "exprresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones" mediante cualquier medio, a todas luces incompatible con una Ordenanza que ataca una determinada opción de pensamiento que es por completo lícita.
  3. Artículo 81 CE, que establece una reserva de Ley Orgánica para la regulación de los derechos fundamentales de los españoles comprendidos en la sección primera del capítulo II del Título I de la Constitucion (en la que se encuentra el citado artículo 20). La Orden Municipal recurrida en este acto es por tanto contraria a la reserva de Ley y el órgano que la ha emitido carece de competencias para ello.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Bases del Régimen Local y demás disposiciones sobre impugnación de actos de las Corporaciones Locales y de la jurisdicción contencioso-administrativa,

SUPLICO

al Juzgado tenga por presentado este Recurso y proceda a abrir procedimiento abreviado que conduzca a la inmediata suspensión de la Ordenanza Municipal XX/2015 del Ayuntamiento de Cervera de Buitrago.

Es Justicia que solicito en Madrid a tantos de tantos de 2015.

[*]Desconozco la Resolución en su literalidad. Solicito a la Administración la tenga por puesta. Así lo hará la Justicia.


IDÉNTICO ESCRITO SE PRESENTA EN LOS JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LAS PROVINCIAS SANTANDER, DE VALENCIA Y DE CASTELLÓN, EN RECURSO CONTRA LAS ORDENANZAS MUNICIPALES DE LOS AYUNTAMIENTOS DE AMPUERO, MANISES Y VINARÒS ANÁLOGAS A LA RECURRIDA EN MADRID.
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Jue 13 Feb 2014 - 16:34
Los Secretarios Judiciales de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo dan traslado del recurso a los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas respectivas, competentes para conocer de ellos de acuerdo al artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
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Mar 12 Ago 2014 - 1:14
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D. Jaume Colomer, con NIF XXXXXXX-X, residente en Barcelona, en Representación de Josep Macià i Plà, M.H. President de la Generalitat de Catalunya, con NIF XXXXXXX-X comparezco ante el Tribunal Supremo y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que por medio del presente formulo RECURSO por escrito por la detención preventiva del Molt Honorable President de la Generalitat de Catalunya, Josep Macià i Plà

Que los hechos en los que se basa la presente recurso son ha sobre pasado el tiempo establecido por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en sus artículos 489 a 544 y por Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio que establece 10 dias de detención preventiva de cáracter máximo.

Habiéndose excedido su detención preventiva durante más de UN año y X meses, creemos que el acusado ha cumplido su tiempo estipulado, asimismo como ha estado excediéndose de su detención i no habido sido reclamado por ningún juez.

En su virtud,

RECURRO ANTE EL JUZGADO QUE SE LIBERE INMEDIATAMENTE AL M.H. PRESIDENT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, JOSEP MACIÀ I PLÀ Y SE LE ABSUELVA DE TODO CARGO.

Es justicia que solicito,

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Mar 12 Ago 2014 - 1:16
AL TRIBUNAL SUPREMO

D. Jaume Colomer, con NIF XXXXXXX-X, residente en Barcelona, en Representación del Honorable Sr. Apel·les Sarrablanc, con NIF XXXXXXX-X comparezco ante el Tribunal Supremo y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que por medio del presente formulo RECURSO por escrito por la detención preventiva del Honorable Apel·les Sarrablanc

Que los hechos en los que se basa la presente recurso son ha sobre pasado el tiempo establecido por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en sus artículos 489 a 544 y por Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio que establece 10 dias de detención preventiva de cáracter máximo.

Habiéndose excedido su detención preventiva durante más de UN año y X meses, creemos que el acusado ha cumplido su tiempo estipulado, asimismo como ha estado excediéndose de su detención i no habido sido reclamado por ningún juez.

En su virtud,

RECURRO ANTE EL JUZGADO QUE SE LIBERE INMEDIATAMENTE AL HONORABLE SENYOR APEL·LES SARRABLANC Y SE LE ABSUELVA DE TODO CARGO.

Es justicia que solicito,

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Mar 12 Ago 2014 - 1:21
AL TRIBUNAL SUPREMO

D. Jaume Colomer, con NIF XXXXXXX-X, residente en Barcelona, en Representación del Honorable Sr. Ernest Homs i López, con NIF XXXXXXX-X comparezco ante el Tribunal Supremo y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que por medio del presente formulo RECURSO por escrito por la detención preventiva del Honorable Ernest Homs i López

Que los hechos en los que se basa la presente recurso son ha sobre pasado el tiempo establecido por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en sus artículos 489 a 544 y por Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio que establece 10 dias de detención preventiva de cáracter máximo.

Habiéndose excedido su detención preventiva durante más de UN año y X meses, creemos que el acusado ha cumplido su tiempo estipulado, asimismo como ha estado excediéndose de su detención i no habido sido reclamado por ningún juez.

En su virtud,

RECURRO ANTE EL JUZGADO QUE SE LIBERE INMEDIATAMENTE AL HONORABLE SENYOR ERNEST HOMS I LÓPEZ Y SE LE ABSUELVA DE TODO CARGO.

Es justicia que solicito,

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Mar 12 Ago 2014 - 1:23
AL TRIBUNAL SUPREMO

D. Jaume Colomer, con NIF XXXXXXX-X, residente en Barcelona, en Representación del Honorable Sr. Marco Janer Lleixà, con NIF XXXXXXX-X comparezco ante el Tribunal Supremo y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que por medio del presente formulo RECURSO por escrito por la detención preventiva del Honorable Marco Janer Lleixà

Que los hechos en los que se basa la presente recurso son ha sobre pasado el tiempo establecido por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en sus artículos 489 a 544 y por Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio que establece 10 dias de detención preventiva de cáracter máximo.

Habiéndose excedido su detención preventiva durante más de UN año y X meses, creemos que el acusado ha cumplido su tiempo estipulado, asimismo como ha estado excediéndose de su detención i no habido sido reclamado por ningún juez.

En su virtud,

RECURRO ANTE EL JUZGADO QUE SE LIBERE INMEDIATAMENTE AL HONORABLE SENYOR MARCO JANER LLEIXÀ Y SE LE ABSUELVA DE TODO CARGO.

Es justicia que solicito,

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Mar 12 Ago 2014 - 1:24
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D. Jaume Colomer, con NIF XXXXXXX-X, residente en Barcelona, en Representación del Honorable Sr. Artur Maragall, con NIF XXXXXXX-X comparezco ante el Tribunal Supremo y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que por medio del presente formulo RECURSO por escrito por la detención preventiva del Honorable Artur Maragall

Que los hechos en los que se basa la presente recurso son ha sobre pasado el tiempo establecido por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en sus artículos 489 a 544 y por Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio que establece 10 dias de detención preventiva de cáracter máximo.

Habiéndose excedido su detención preventiva durante más de UN año y X meses, creemos que el acusado ha cumplido su tiempo estipulado, asimismo como ha estado excediéndose de su detención i no habido sido reclamado por ningún juez.

En su virtud,

RECURRO ANTE EL JUZGADO QUE SE LIBERE INMEDIATAMENTE AL HONORABLE SENYOR ARTUR MARAGALL Y SE LE ABSUELVA DE TODO CARGO.

Es justicia que solicito,

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Mar 12 Ago 2014 - 1:25
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D. Jaume Colomer, con NIF XXXXXXX-X, residente en Barcelona, en Representación del Honorable Sr. Jaume Pujol, con NIF XXXXXXX-X comparezco ante el Tribunal Supremo y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que por medio del presente formulo RECURSO por escrito por la detención preventiva del Honorable Jaume Pujol

Que los hechos en los que se basa la presente recurso son ha sobre pasado el tiempo establecido por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en sus artículos 489 a 544 y por Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio que establece 10 dias de detención preventiva de cáracter máximo.

Habiéndose excedido su detención preventiva durante más de UN año y X meses, creemos que el acusado ha cumplido su tiempo estipulado, asimismo como ha estado excediéndose de su detención i no habido sido reclamado por ningún juez.

En su virtud,

RECURRO ANTE EL JUZGADO QUE SE LIBERE INMEDIATAMENTE AL HONORABLE SENYOR JAUME PUJOL Y SE LE ABSUELVA DE TODO CARGO.

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Mar 12 Ago 2014 - 1:26
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D. Jaume Colomer, con NIF XXXXXXX-X, residente en Barcelona, en Representación del Honorable Sr. Oriol Gordó i Trias, con NIF XXXXXXX-X comparezco ante el Tribunal Supremo y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que por medio del presente formulo RECURSO por escrito por la detención preventiva del Honorable Oriol Gordó i Trias

Que los hechos en los que se basa la presente recurso son ha sobre pasado el tiempo establecido por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en sus artículos 489 a 544 y por Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio que establece 10 dias de detención preventiva de cáracter máximo.

Habiéndose excedido su detención preventiva durante más de UN año y X meses, creemos que el acusado ha cumplido su tiempo estipulado, asimismo como ha estado excediéndose de su detención i no habido sido reclamado por ningún juez.

En su virtud,

RECURRO ANTE EL JUZGADO QUE SE LIBERE INMEDIATAMENTE AL HONORABLE SENYOR Oriol Gordó i TriasY SE LE ABSUELVA DE TODO CARGO.

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