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Real Decreto 632/2013, de 12 de septiembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales Empty Real Decreto 632/2013, de 12 de septiembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales

Dom 8 Sep 2013 - 16:23
Real Decreto 632/2013, de 12 de septiembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales Imagen2ok
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Número XX · Día, 12 de Septiembre de 2013 · Sec. I

I. DISPOSICIONES GENERALES

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO


Real Decreto 632/2013, de 12 de septiembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales


El artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, establece que  corresponde al Presidente del Gobierno la creación, modificación y supresión, por Real Decreto, de los Departamentos Ministeriales, así como de las Secretarías de Estado. Con el objeto de desarrollar el programa político de reformas del Gobierno, conseguir  la máxima austeridad y eficacia en su acción y la mayor eficiencia en el funcionamiento  de la Administración General del Estado, se considera necesario reformar la vigente  estructura ministerial.  
En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno,


DISPONGO:


Artículo 1. Departamentos ministeriales.

La Administración General del Estado se estructura en los siguientes departamentos ministeriales:

Ministerio de Asuntos Exteriores.
Ministerio de Justicia.
Ministerio de Defensa.
Ministerio de Finanzas.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Fomento.
Ministerio de Educación.
Ministerio de Empleo.
Ministerio de Industria.
Ministerio de Agricultura.
Ministerio de Sanidad y Asuntos Sociales.

Artículo 2. Ministerio de Asuntos Exteriores.

1. Corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores la dirección de la política exterior y la de la cooperación internacional al desarrollo, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior.
2. Este Ministerio queda estructurado en los siguientes órganos superiores:
a) La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores.
b) La Secretaría de Estado para la Unión Europea.
c) La Secretaría de Estado para Iberoamérica.

Artículo 3. Ministerio de Justicia.
1. Corresponde al Ministerio de Justicia la propuesta y ejecución de la política del Gobierno para el desarrollo del ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos, las relaciones del Gobierno con la Administración de Justicia, con el Consejo General del Poder Judicial y con el Ministerio Fiscal, a través del Fiscal General del Estado, y la cooperación jurídica internacional, así como las demás funciones atribuidas por las leyes.
2. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Justicia.

Artículo 4. Ministerio de Defensa.

1. Corresponde al Ministerio de Defensa el ejercicio de todas las competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico como órgano encargado de la  ordenación, coordinación y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre política de defensa.
2. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Defensa, así como de los demás previstos en el ordenamiento jurídico y, de forma  específica, en la legislación sobre organización militar.

Artículo 5. Ministerio de Finanzas.

1. Corresponde al Ministerio de Finanzas la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de hacienda pública, de presupuestos, de gastos, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia económica y de reformas para la mejora de la competitividad, de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, la política comercial y de apoyo a la empresa, así como el resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.
2. Igualmente corresponde a este Ministerio la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de función pública y de reforma y organización de la
Administración General del Estado, así como las relaciones con las comunidades autónomas y las entidades que integran la Administración Local.
3. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) La Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos.
b) La Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
c) La Secretaría de Estado de Economía.
d) La Secretaría de Estado de Comercio.

Artículo 6. Ministerio del Interior.

1. Corresponde al Ministerio del Interior la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de seguridad ciudadana, tráfico y seguridad vial, promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, el ejercicio del mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las demás competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.
2. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Artículo 7. Ministerio de Fomento.
1. Corresponde al Ministerio de Fomento la propuesta y ejecución de las políticas  del Gobierno en materia de infraestructuras, de transporte terrestre de competencia
estatal, aéreo y marítimo, así como de vivienda, calidad de la edificación y suelo.
2. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras.

Artículo 8. Ministerio de Educación.
1. Corresponde al Ministerio de Educación la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, de formación profesional y de  universidades, así como la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, la promoción y difusión de la cultura en español, así como el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, de las relaciones internacionales en materia de cultura.
2. Asimismo corresponde a este Ministerio la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de deporte.
3. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) La Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.
b) La Secretaría de Estado de Cultura.

Artículo 9. Ministerio de Empleo.
1. Corresponde al Ministerio de Empleo la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de empleo y de Seguridad Social, así como el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración.
2. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) La Secretaría de Estado de Empleo.
b) La Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

Artículo 10. Ministerio de Industria.
1. Corresponde al Ministerio de Industria la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de energía, desarrollo industrial, turismo, telecomunicaciones y de la sociedad de la información.
2. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) La Secretaría de Estado de Energía.
b) La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones.
c) La Secretaría de Estado de Turismo.

Artículo 11. Ministerio de Agricultura.
1. Corresponde al Ministerio de Agricultura la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de recursos agrícolas, ganaderos y pesqueros, de industria agroalimentaria, de desarrollo rural.
2. Asimismo corresponde a este Ministerio la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de medio ambiente.
3. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

Artículo 12. Ministerio de Sanidad y Asuntos Sociales
1. Corresponde al Ministerio de Sanidad y Asuntos Sociales la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia
sanitaria y de consumo, así como el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud.
2. Asimismo le corresponde a este ministerio la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de cohesión e inclusión social, de familia, de protección del
menor y de atención a las personas dependientes o con discapacidad, y de igualdad.
3. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales.


Disposición adicional primera. Adscripción del Centro Nacional de Inteligencia.
El Centro Nacional de Inteligencia, de acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, del Centro Nacional de Inteligencia, queda adscrito a la Presidencia del Gobierno.

Disposición adicional segunda. Adscripción de la Secretaría de Estado de Relación con Las Cortes.
La Secretaría de Estado depende orgánicamente de la Presidencia del Gobierno.

Disposición adicional tercera. Adscripción de la Secretaría de Estado de Comunicación.
La Secretaría de Estado depende orgánicamente de la Presidencia del Gobierno y funcionalmente del Ministro que asuma las funciones de Portavoz del Gobierno, a los
efectos del ejercicio de las mismas.

Disposición adicional cuarta. De la Secretaría de Estado de Presidencia.
Corresponde a la Secretaría la coordinación de los asuntos de relevancia constitucional, la preparación, desarrollo y seguimiento del programa  legislativo y el apoyo inmediato a la Presidencia del Gobierno. La Secretaría depende orgánicamente de la Presidencia del Gobierno.

Disposición derogatoria segunda. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto.

Disposición final primera. Supresión de órganos.
Quedan suprimidos los siguientes departamentos ministeriales:

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Ministerio de Economía y Competitividad.
Ministerio de Presidencia.

Disposición final cuarta. Modificaciones presupuestarias.
El Ministerio de Finanzas realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este Real Decreto.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 12 de septiembre de 2013.


JUAN CARLOS R.


El Presidente del Gobierno,
ESTEBAN RODRÍGUEZ OCAMPO


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