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Alfonso Izquierdo
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Vie 9 Ago 2013 - 14:17
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TRIBUNAL SUPREMO DEL REINO DE ESPAÑA
SALA II, DE LO PENAL


SENTENCIA NÚMERO 789/1983
ROLLO 54/83 SUMARIO 73/1983 “Caso Ramon Ridao contra Pasqual Prim”


Magistrado Ponente: Don Fernando Navarrete López-Izquierdo.

En nombre de Su Majestad el Rey

La Sala Segunda de lo Penal, del Tribunal Supremo, constituída por los Excmos. Sres. mencionados al margen, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, ha dictado la siguiente ,

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a 25 de mayo de mil novecientos ochenta y tres.

En la querella criminal que ante Nos pende, interpuesta por el Sr. D. Ramon Ridao , contra el Sr. D. Pasqual Prim i Roig, en causa seguida al mismo por delito de injurias graves, tenidas en el concepto público de afrentosas y realizadas por escrito y con publicidad, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan, se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del Excmo. Sr. D. Venancio García-Urralde Kindelán y Ponencia del Excmo. Sr. D. Fernando Navarrete López-Izquierdo, estando el acusado querellado representado por el Abogado D. Joan Roses, y el querellante representado por el Abogado D. Artur Mir.

PRIMERO.- Dada la condición del querellado, Sr. D. Pasqual Prim i Roig, de aforado por ser Diputado al Congreso, se libró al Parlamento Suplicatorio de Desafuero, para poder encausarlo, lo que se concedió en Sesión Parlamentaria del Pleno del Congreso de los Diputados en fecha tantos de marzo de 1983.

SEGUNDO.- Por turno correspondió ejercer como Magistrado de Instrucción al Excmo. Sr. D. Fernando López Rangel, que instruyó Sumario con el Nº 73/1983, y una vez concluso lo elevó a esta Sala, que con fecha veinte y cinco de mayo de 1983, dictó sentencia que contiene los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- Con fecha tantos de marzo del corriente se publica en el Diario Actualidad una entrevista al querellado, Sr. D. Pasqual Prim i Roig, consistente en que éste hiciera un breve comentario sobre diversos personajes de la clase política española, que se le iban mostrando en fotografías.

SEGUNDO.- En el desarrollo de dicha entrevista le fue mostrada una fotografía del querellante, Sr. Ramon Ridao, sobre la cuál comentó lo siguiente: Un individuo zafio, infame, sinvergüenza, un vil bellaco; inculto, ignorante y mentiroso. Lamento que mis palabras puedan herir algunas sensibilidades, pero ese hombre es un truhán, y no un señor. Es la farsa su tesoro, que es su dios la falsedad; su ley, la trampa y el fuego, su única patria engañar. Conocerle no me ha aportado nada. Un adjetivo: Patán., según queda acreditado por el querellante al aportar copia de un ejemplar de la edición del Diario Actualidad que contenía dicha entrevista, y por ser notorio.

TERCERO.- A raíz de dicha publicación se suscitó un debate público, en el que se produjo una confrontación entre las partes, a raíz de la cuál, se realizó un intercambio verbal entre ambas partes cuyas expresiones no son tenidas, por esta Sala, en concepto de injuriosas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO


En mérito de lo expuesto,

FALLAMOS



Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebramiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS (72 horas FDP), a contar desde la última notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

(Siguen las firmas de los Magistrados)

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Excmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, celebrando Audiencia Pública, de lo que yo el Secretario doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
EL SECRETARIO
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