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Carles Isidre Labayen
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Mar 20 Ago 2013 - 18:32
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Isabel Etxegaray Barkos

Presidenta del Parlamento Foral de Navarra

Señorías, procedemos al recuento de los votos de la enmienda del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida.

A favor: 24 votos.
En contra: 18 votos.
Abstención: 22 votos.

No emitidos: 6 votos.

Por tanto, la enmienda queda APROBADA. Procedemos a la votación del texto original.

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Consejo de Diputados
de la Comunidad Foral de Navarra


Proyecto de Ley Foral del Euskera

Preámbulo:
Una de las muestras más significativas del riquísimo patrimonio cultural de la Alta Navarra es la lengua vasca, originada en esta tierra en tiempos prehistóricos y que, pese a las numerosas acometidas que contra ella se han dirigido a lo largo de la historia, aún sigue viva y latente en significativos sectores de nuestra sociedad. Y es que esta lengua, presente en nuestra tierra desde mucho antes que ninguna otra, constituye muestra incuestionable de la antigüedad del pueblo navarro, que hunde sus raíces en el antiguo pueblo Vascón, el cual evolucionó con el paso de los siglos en el moderno pueblo vasco o Euskal Herria. Así pues, es claro que el euskera, que es el propio de todo nuestro Territorio Histórico, ha de ser reconocido, dignificado y fomentado en la Comunidad Foral de Navarra, garantizando el derecho de todos sus ciudadanos a conocer y utilizarlo en su día a día.

No obstante, en la actualidad este derecho no es garantizado por la legislación vigente. Pues ni la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra ni la Ley Foral 1/1982, de 7 de febrero, del Vascuence que se dictó en su desarrollo, cosa que sume al sector vascoparlante de nuestra sociedad en una situación de marginación y discriminación, difícilmente compatible con el principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de nuestra Constitución. Subsiguientemente, se hace precisa la aprobación de una nueva legislación en materia lingüística que subsane los numerosos y graves defectos de la Ley Foral del Vascuence y sitúe a las dos lenguas habladas en nuestra Comunidad en un plano de igualdad, sirviendo de base al proceso de normalización lingüística que en la actualidad se está viviendo dentro del Estado Español. Con tal fin nace hoy esta Ley Foral del Euskera, planteada desde el respeto y el reconocimiento a las dos lenguas habladas hoy en la Comunidad Foral de Navarra.

En este sentido, la presente Ley Foral se estructura en cuatro títulos que engloban las principales áreas en las que ha de orientar la política lingüística de nuestra Comunidad Foral. Dichas áreas son la cooficialización del euskera en la totalidad del Territorio Histórico al mismo nivel que el castellano; el reconocimiento de una serie de derechos lingüísticos a los ciudadanos de la Comunidad Foral de Navarra; la garantización, mediante el tratamiento separado de los diferentes ámbitos de empleo de la lengua, de la presencia de la lengua vasca en las Administraciones Públicas para hacer efectivos los derechos consagrados anteriormente y la realización de previsiones para la estandarización y unificación de la lengua vasca. De ésta forma se pretende amparar el uso del euskera por parte de la ciudadanía vascohablante y el aprendizaje de dicha lengua por parte de aquella población no vascófona, con el objetivo de favorecer el bilingüismo entre los altonavarros.

TÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.
La presente Ley Foral tiene por objeto la cooficialización de la lengua vasca en la Comunidad Foral de Navarra y la regulación básica del uso de la misma, de conformidad a lo establecido por el artículo nueve de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Asimismo, esta Ley Foral pretende también iniciar el proceso de normalización lingüística en la dicha Comunidad Foral, que garantice la igualdad real entre ambas lenguas como único medio de permitir una convivencia pacífica y armónica entre los diversos sectores de la ciudadanía.

Artículo 2.
1. El euskera, la linguae navarrorum, es la lengua propia de la Comunidad Foral de Navarra. Todos sus habitantes tienen el derecho a conocerla y a emplearla en sus relaciones con las instituciones locales y forales.
2. Tanto el castellano como el euskera son lenguas cooficiales en todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, gozando de idéntica posición y tratamiento en el funcionamiento de las Administradiones Públicas en el territorio de la misma.
3. Nadie podrá ser discriminado por razón de lengua. Por tanto se garantiza el libre uso y la no discriminación del euskera y castellano, siendo este último reconocido en la Comunidad Foral, ya no sólo como lengua cooficial de la misma, sino también por la importancia derivada de ser la lengua oficial del Estado Español.
4. Las diferentes variedades dialectales del euskera, serán objeto de especial respeto y protección.

Artículo 3.
Los poderes públicos y privados, en su caso, habrán de regirse según lo dispuesto por la presente Ley Foral y aquellas normas que la desarrollen en todo lo relativo al uso de las lenguas cooficiales de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 4.
La Real Academia de la Lengua Vasca – Euskaltzaindia es la institución consultiva oficial en todo lo relativo al euskera. Las Administraciones Públicas solicitarán a dicha institución aquellos informes y dictámenes precisos para el cumplimiento a lo estipulado por la presente Ley Foral. Asimismo, la Real Academia de la Lengua Vasca – Euskaltzaindia recibirá una asignación económica anual por parte de la Comunidad Foral de Navarra para el ejercicio de aquellas funciones que esta Ley Foral y el resto del ordenamiento jurídico altonavarro le encomienden.

TÍTULO II – DE LOS DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS ALTONAVARROS

Artículo 5.
1. Todos los ciudadanos de la Comunidad Foral de Navarra tienen derecho a conocer y usar la lengua vasca, tanto oralmente como por escrito.
2. Se reconocen a los altonavarros los siguientes derechos lingüísticos esenciales:
a) Derecho a relacionarse en euskera o en castellano oralmente y/o por escrito con la Administración y con cualquier Organismo o Entidad radicado en la Comunidad Foral.
b) Derecho a recibir la enseñanza en ambas lenguas oficiales.
c) Derecho a recibir en euskera publicaciones periódicas, programaciones de radio y televisión y de otros medios de comunicación.
d) Derecho a desarrollar actividades profesionales, laborales, políticas y sindicales en euskera.
e) Derecho a expresarse en euskera en cualquier reunión.
3. Los poderes públicos garantizarán el ejercicio de estos derechos, en el ámbito territorial de la Comunidad Foral, a fin de que sean efectivos y reales.

TÍTULO III – DEL USO DEL EUSKERA POR LOS PODERES PÚBLICOS

CAPÍTULO I – DE LA TOPONIMIA

Artículo 6.
1. Los topónimos de la Comunidad Foral de Navarra recibirán su denominación oficial en lengua vasca, salvo si existiera una denominación distinta en la castellana o en romance, en cuyo caso se emplearán ambas. En este último supuesto, se ubicará en primer lugar la vasca, separada de la castellana por una barra.
2. En caso de conflicto entre las Corporaciones Locales y la Diputación Foral de Navarra sobre las nomenclaturas oficiales reseñadas en el párrafo anterior,  la Diputación Foral resolverá, previa consulta a la Real Academia de la Lengua Vasca - Euskaltzaindia.
3. La denominación oficial de los topónimos de la Comunidad Foral de Navarra será determinada por la Diputación Foral, previo informe de la Real Academia de la Lengua Vasca – Euskaltzaindia. El nombre de las vías urbanas será fijado por el ayuntamiento correspondiente.

Artículo 7.
1. Las señales e indicaciones de tráfico instalados en la vía pública, estarán redactados en forma bilingüe respetando en todo caso las normas internacionales y las exigencias de inteligibilidad y seguridad de los usuarios. En caso de que estas nomenclaturas sean sensiblemente distintas, ambas tendrán consideración oficial, entre otros, a los efectos de su señalización viaria.
2. De forma similar se procederá en la redacción de cualquier denominación en cualquier otro tipo de rótulo o documento de la Administración Pública de la Comunidad Foral de Navarra.

CAPÍTULO II – DEL USO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Artículo 8.
1. Se reconoce a todos los ciudadanos el derecho a usar tanto el euskera como el castellano en sus relaciones con la Administración Pública en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, y a ser atendidos en la lengua oficial que elijan. A tal efecto se adoptarán las medidas oportunas y se arbitrarán los medios necesarios para garantizar de forma progresiva el ejercicio de este derecho.
2. Desde el Gobierno de Navarra se dispondrá, al servicio tanto del ciudadano como del trabajador público, de manera independiente para los dos sectores de población, herramientas de formación universales, en el primer caso, y específicas para el trabajador público, en el segundo, de carácter gratuito y compatible con los horarios laborales, de cursos de enseñanza del euskera en diferentes niveles. En estos cursos, siempre que la demanda de los mismos exceda el número de plazas, se dará preferencia a aquellas personas o trabajadores que no han podido adquirir formación en su etapa de enseñanza obligatoria y, como segundo criterio, aquellos cuyo nivel de renta sea más reducido, sin perjuicio de otros criterios que se puedan añadir, con menor relevancia, a posteriori.

Artículo 9.
1. La inscripción de documentos en los registros públicos dependientes de la Comunidad Foral, ya sean de la Diputación Foral, Entes Autónomos de la misma, Administración Local, u otros, se hará en la lengua oficial en que aparezcan extendidos.
2. En los registros públicos no dependientes de la Comunidad Foral, la Diputación promoverá, de acuerdo con los órganos competentes, la normalización del uso del euskera.
3. A efectos de exhibición y/o de certificaciones, se garantizará la traducción a cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 10.
1. Toda disposición normativa o resolución oficial que emane de los poderes públicos sitos en la Comunidad Foral de Navarra, deberá estar redactada en forma bilingüe a efectos de publicidad oficial.
2. Todo acto en el que intervengan los poderes públicos sitos en la Comunidad Foral de Navarra, así como las notificaciones y comunicaciones administrativas, deberán ir redactados en forma bilingüe, salvo que los interesados privados elijan expresamente la utilización de una de las lenguas oficiales de la Comunidad Foral.
3. El Boletín Oficial de Navarra será publicado en una única edición de carácter bilingüe, en la que las dos lenguas cooficiales recibirán el mismo trato en tipografía y maquetación.

Artículo 11.
1. En sus relaciones con la Administración de Justicia, todo ciudadano podrá utilizar la lengua oficial de su elección, sin que se le pueda exigir traducción alguna.
2. Los escritos y documentos presentados en euskera, así como las actuaciones judiciales, serán totalmente válidos y eficaces.
3. La Diputación Foral de Navarra promoverá de acuerdo con los órganos correspondientes, la normalización del uso del euskera en la Administración de Justicia en la Alta Navarra.

Artículo 12.
1. A fin de hacer efectivos los derechos reconocidos en el artículo 5 de la presente Ley Foral, los poderes públicos adoptarán las medidas tendentes a la progresiva euskaldunización del personal afecto a la Administración Pública en la Comunidad Foral de Navarra.
2. Los poderes públicos determinarán las plazas para las que es preceptivo el conocimiento del euskera.
3. En las pruebas selectivas que se realicen para el acceso a las demás plazas de la Administración en el ámbito territorial de la Comunidad Foral, se considerará, entre otros méritos, el nivel de conocimiento de las lenguas oficiales, cuya ponderación la realizará la Administración para cada nivel profesional.

CAPÍTULO III – DEL USO EN LA ENSEÑANZA

Artículo 13.
Se reconoce a todo alumno el derecho de recibir la enseñanza tanto en euskera como en castellano en los diversos niveles educativos. A tal efecto, el Parlamento y la Diputación Foral adoptarán las medidas oportunas tendentes a la generalización progresiva del bilingüismo en el sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 14.
1. En las enseñanzas que se desarrollen hasta el inicio de los estudios universitarios, será obligatoria la enseñanza de la lengua oficial que no haya sido elegida por el padre o tutor, o, en su caso, el alumno, para recibir sus enseñanzas.
2. No obstante, la Diputación Foral regulará los modelos lingüísticos a impartir en cada centro teniendo en cuenta la voluntad de los padres o tutores y la situación sociolingüística de la zona.
3. Los centros privados subvencionados con fondos públicos que impartan enseñanzas regladas tomando como base una lengua no oficial en la Comunidad, impartirán como asignaturas obligatorias el euskera y el castellano.

Artículo 15.
La Diputación Foral adoptará aquellas medidas encaminadas a garantizar al alumnado la posibilidad real, en igualdad de condiciones, de poseer un conocimiento práctico suficiente de ambas lenguas oficiales al finalizar los estudios de enseñanza obligatoria y asegurará el uso ambiental del euskera, haciendo del mismo un vehículo de expresión normal, tanto en las actividades internas como externas y en las actuaciones y documentos administrativos.

Artículo 16.
1. Las Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado, adaptarán sus planes de estudio para conseguir la total capacitación en euskera y castellano de los docentes, de acuerdo con las exigencias de su especialidad.
2. La Diputación Foral, a fin de hacer efectivo el derecho a la enseñanza en euskera, establecerá los medios tendentes a una progresiva euskaldunización del profesorado.
3. Asimismo determinará las plazas o unidades docentes para las que será preceptivo el conocimiento del euskera, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 13 y 14 de la presente Ley.

Artículo 17.
Los alumnos que hayan iniciado su enseñanza obligatoria fuera de la  Comunidad Foral de Navarra o aquellos que justifiquen debidamente su residencia no habitual en el Territorio Histórico, podrán ser eximidos de la enseñanza del euskera según el procedimiento que se establezca a tal efecto.

CAPÍTULO IV – DEL USO EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Artículo 18.
Se reconoce a todos los ciudadanos el derecho a ser informados por los medios de comunicación social en euskera. A tal efecto, la Diputación Foral adoptará las medidas conducentes a aumentar la presencia del euskera en los medios de comunicación social, tendiendo a la equiparación progresiva en el uso de ambas lenguas oficiales.

Artículo 19.
La Diputación Foral de Navarra, a fin de garantizar de forma progresiva el derecho reconocido en el artículo precedente, adoptará las medidas encaminadas a la promoción y protección del uso del euskera potenciando en todo caso su difusión y posibilidades de utilización efectiva en:
a) La radiodifusión.
b) La prensa y publicaciones.
c) La cinematografía.
d) Teatro y espectáculos.
e) Medios de reproducción de imagen y sonido.
A tal efecto se desarrollará el oportuno título dentro de las leyes que contemplen y regulen los anteriores puntos.

Artículo 20.
La Diputación Foral promoverá el empleo preferente del euskera en los medios de comunicación de la Comunidad Foral a fin de garantizar la equiparación de ambas lenguas establecidas en el artículo anterior. Asimismo, impulsará la normalización lingüística en los centros emisores de RTVE a fin de asegurar una adecuada presencia del euskera como lengua propia de la Alta Navarra.

TÍTULO IV – DE LA ESTANDARIZACIÓN Y UNIFICACIÓN DE LA LENGUA VASCA

Artículo 21.
La Diputación Foral de Navarra velará por la unificación y normalización del euskera en su condición de lengua escrita oficial común en el ámbito territorial de la Comunidad Foral, sin perjuicio del respeto a los diversos dialectos, parte esencial del patrimonio cultural de Navarra, en las zonas en que son hablados.

Disposición Adicional Primera.
La Diputación Foral de Navarra, en su ámbito de competencia, podrá firmar convenios de colaboración con otras instituciones públicas o privadas para proteger la lengua vasca, fomentar su uso y promover su normalización, tanto en el interior como en el exterior de la Comunidad Foral.

Disposición Adicional Segunda.
La Diputación Foral promoverá, de acuerdo con los órganos competentes, la adopción de medidas tendentes a la progresiva normalización del uso del euskera en la Administración del Estado o en la Comunidad Foral de Navarra.

Disposición Transitoria Primera.
Todos aquellos procedimientos y expedientes que hayan sido iniciados en las distintas administraciones públicas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, continuarán hasta su conclusión en la lengua en la que se hayan iniciado.

Disposición Transitoria Segunda.
La Diputación Foral, a instancia de los poderes públicos locales, y atendiendo especialmente a la situación socio-lingüística de la zona, podrá exceptuar temporalmente en el ámbito de su competencia, la aplicación de artículos de la presente Ley que no resulten de obligado cumplimiento por imperativo constitucional o estatutario.

Disposición Derogatoria.
Queda derogada la Ley Foral 1/1982, de 7 de febrero, del Vascuence. Además, queda también derogada toda disposición de igual o inferior rango que contravenga lo dispuesto en esta Ley Foral.

Disposición Final Primera.
Se habilita a la Diputación Foral de Navarra a promulgar toda norma reglamentaria precisa para dar cumplimiento a lo estipulado en la presente Ley Foral.

Disposición Final Segunda.
La presente Ley Foral entrará en vigor el día posterior a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
FDP: 48 horas.
Carles Isidre Labayen
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[DFN/NFA] Proyecto de Ley Foral del Euskera - Página 2 Empty Re: [DFN/NFA] Proyecto de Ley Foral del Euskera

Mar 20 Ago 2013 - 18:34
El Grupo Parlamentario Vasco, con 18 escaños, vota a favor.
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[DFN/NFA] Proyecto de Ley Foral del Euskera - Página 2 Empty Re: [DFN/NFA] Proyecto de Ley Foral del Euskera

Mar 20 Ago 2013 - 19:31
Iker Beloki

El GPH (11) vota a favor
Jose Luis Sánchez
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[DFN/NFA] Proyecto de Ley Foral del Euskera - Página 2 Empty Re: [DFN/NFA] Proyecto de Ley Foral del Euskera

Lun 26 Ago 2013 - 23:55
Luis Tordesillas

El Grupo Parlamentario Izquierda Unida - Ezker Batua (10) vota A FAVOR.
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