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Luis Aliaga
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Real Decreto 23/1982, de 4 de agosto,por el que se concede un crédito urgente al Principado de Asturias y la Comunidad Foral de Navarra Empty Real Decreto 23/1982, de 4 de agosto,por el que se concede un crédito urgente al Principado de Asturias y la Comunidad Foral de Navarra

Sáb 15 Jun 2013 - 13:59
Real Decreto 23/1982, de 4 de agosto,por el que se concede un crédito urgente al Principado de Asturias y la Comunidad Foral de Navarra Imagen2ok

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO


Número 32 • Lunes, 9 de agosto de 1982 • Sec. I

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO

Real Decreto 23/1982, de 4 de agosto,por el que se concede un crédito urgente al Principado de Asturias y la Comunidad Foral de Navarra.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los problemas de liquidez derivados de la inexistencia de Presupuestos Generales en el Principado de Asturias y la Comunidad Foral de Navarra, han llevado a ambas Comunidades a necesitar de la concesión extraordinaria y de manera urgente de un crédito con el que hacer frente a sus obligaciones financieras y estatutarias, este línea de financiación por las condiciones en las que se recibe y por suponer un importe mayor que los ingresos corrientes y transferencias del Estado a ambas Comunidades durante 1982, esta línea dispondrá de un plazo de devolución sin intereses de 3 años para el importe excedentario no correspondiente a ambas Comunidades por sus legislación y normativa concertada vigentes.

TÍTULO ÚNICO
Artículo 1. Objeto.
El presente Real Decreto tiene por objeto posibilitar al Principado de Asturias y a la Comunidad Foral de Navarra el acceso a financiación extraordinaria para la gestión y ejecución de las políticas públicas, por prioridad pública, circunscritas a su ámbito competencial.

Artículo 2. Linea de Financiación al Principado de Asturias.

  1. El Principado de Asturias recibirá 40.000 Millones de Pesetas para hacer frente a sus gastos corrientes y obligaciones durante el ejercicio fiscal 1982.
  2. El excedente no correspondiente a ingresos correspondientes a la Administraciones Autonómica en los términos que establece la legislación vigente al respecto y sujeto a devolución es de 5.760.679.000 Pesetas.

Artículo 3. Linea de Financiación a la Comunidad Foral de Navarra.

  1. La Comunidad Foral de Navarra recibirá 28.000 Millones de Pesetas para hacer frente a sus gastos corrientes y obligaciones durante el ejercicio fiscal 1982.
  2. El excedente no correspondiente a ingresos correspondientes a la Comunidad Foral de Navarra en los términos que establece la normativa concertada vigente al respecto y sujeto a devolución es de 3.847.984.000 Pesetas

Artículo 4. Plazo de devolución.
El plazo para la devolución de la financiación excedentaria será de 3 años desde la publicación de presente Real Decreto. Pudiendo ser prorrogables en función de las condiciones financieras estando sujeto esto a la aprobación del Ministerio de Hacienda.


Dado en Madrid, el nueve de agosto de mil novecientos ochenta y dos.


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El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,
José Castrillo Díaz
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