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Fabián de la Torre
Fabián de la Torre
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Real Decreto 10/1982, de 21 de marzo, de intervención de la Comunidad Foral de Navarra Empty Real Decreto 10/1982, de 21 de marzo, de intervención de la Comunidad Foral de Navarra

Miér 1 Mayo 2013 - 23:03
Real Decreto 10/1982, de 21 de marzo, de intervención de la Comunidad Foral de Navarra Imagen2ok
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Número 9 • Martes, 21 de marzo de 1982 • Sec. I

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO

Real Decreto 10/1982, de 21 de marzo, de intervención de la Comunidad Foral de Navarra.

En aplicación del artículo 155 de la Constitución española de 3 de mayo de 1978, a propuesta del Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros y con informe favorable del Consejo de Estado, se dispone:

Artículo Primero.
El Gobierno de España, en las facultades extraordinarias que le concede la aplicación del artículo 155 de la Constitución, asume todas las funciones legales y estatutarias del Consejo de Gobierno y del Parlamento Foral de la Comunidad Foral de Navarra en la persona del Delegado del Consejo de Ministros en la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo Segundo
Serán nulos de pleno derecho todos los actos emanados de estos dos organismos durante el tiempo que se encuentre en vigor el presente Real Decreto.

Artículo Tercero
El Delegado del Consejo de Ministros en la Comuniad Foral de Navarra asume la suprema representación del Estado en la misma, la ordinaria de la Comunidad y cuantas otras funciones las leyes y el Estatuto de Autonomía otorguen al Presidente de la Comunidad Foral y al Parlamento.

Artículo Cuarto
La dirección de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en territorio de la Comunidad Foral de Navarra quedan, durante el tiempo de vigencia del presente Real Decreto, bajo la autoridad del Delegado del Consejo de Ministros y del Presidente del Gobierno de la Nación.

Artículo Quinto
El Consejo de Gobierno de la comunidad Foral de Navarra queda convocado, si no lo estuviere, de forma permanente durante el período de vigencia del presente Real Decreto. Será presidido por el Delegado del Consejo de Ministros.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Al amparo del artículo 155 de la Constitución, queda facultado el Gobierno de la Nación, mediante Real Decreto de su Presidente, a dictar cuantas medidas considere oportunas para la restitución del orden constitucional y la legalidad vigente.

Dado en Madrid, el veintiuno de marzo de mil novecientos ochenta y dos.

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Real Decreto 10/1982, de 21 de marzo, de intervención de la Comunidad Foral de Navarra Firmafabiandelatorre
El Presidente del Gobierno,
Fabián de la Torre Guerrero
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