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De la aplicación de la Disposición Transitoria IV & otros temas relacionados

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Moderador Aperitivo
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Alfonso Izquierdo
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Mar 11 Jun 2013 - 14:51
Yo os ponía a empollaros el Código de Justicia Militar de 1945. Qué da gloria leerlo.
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Mar 11 Jun 2013 - 15:05
Ignacio Izquierdo escribió:Yo os ponía a empollaros el Código de Justicia Militar de 1945. Qué da gloria leerlo.

Súbelo aquí (el link) a ver.
Alfonso Izquierdo
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Mar 11 Jun 2013 - 22:55
Moderador Aperitivo escribió:Me refería en exclusiva al proceso de reclamar un referéndum, no a la creación de comunidades autónomas. Y entiendo que si una autoridad pide un referéndum al Gobierno, sea cual fuere el supuesto que lo motiva, se ha de abrir un expediente y demás. Si no, ¿qué se hace cuando lo pide un ayuntamiento? Salvo que se aplique la doctrina de los actos políticos del Gobierno, que no sé si le alcanza.

Respecto a mi condición tercerviaria: depués de hacer profundo examen de conciencia, tengo que decir que Constitucional (ni el I ni el II) no lo estudié por manual alguno. De modo que soy ceroviario. Que no ferroviario. Eso lo dejo para las tesis de doctorado.

Acabo de pillar tu sutil referencia a mi augusta persona.
Moderador Aperitivo
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Mar 11 Jun 2013 - 23:31
Has tardado, ¿eh?

El Código de Justicia militar. Gloria pura, vamos. Y esto me parece muy notable y aprovechable, incluso.
Jose Luis Sánchez
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Jue 13 Jun 2013 - 20:59
Creo que en el caso de la transitoria iv si ambos parlamentos ratifican la puesta en marcha del proceso el Congreso de los Diputados no interviene para nada. Tampoco intervendría en una reforma de la LORAFNA, ya que se aprobó vía negociación entre la Diputación Foral y el Gobierno de España. De ésto último no estoy seguro, pero de que el Gobierno de la nación no interviene en la posible aplicación de la transitoria iv eso sí que creo que es así.
Manuel Carballal Reyes
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Jue 13 Jun 2013 - 21:36
La LORAFNA es una Ley Orgánica, y como tal sólo puede ser aprobada, modificada o suprimida por el Congreso (art. 81 CE). Por tanto cualquier modificación de la misma va a pasar, necesariamente por el Congreso, sin perjuicio de que la modificación nazca en el Parlamento Navarro, que es así porque lo establece el propio Estatuto, la Constitución nada dice de que necesariamente las reformas deban nacer del ente autonómico, sino que se reformarán siguiendo lo establecido en el propio Estatuto.

En cuanto a la intervención del Gobierno en la aplicación de la DT4ª, existirá esa duda hasta que el caso se de, si es que se llega a dar algún día. Yo entiendo que si el Estado tiene la competencia en la autorización de referéndums, es que tiene la posibilidad de negarse, ya que la potestad de autorizar tiene que traer necesariamente la potestad de no autorizar, o denegar, porque si no vacía de contenido completamente a la misma. Luego el Estado podrá, a través de su poder Legislativo, imponerse a sí mismo unos requisitos para poder denegar (o por el contrario, estableciendo unos requisitos para poder autorizar), pero en cualquier caso lo haría dentro de su propia competencia.
Jose Luis Sánchez
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Jue 13 Jun 2013 - 21:51
Yo lo que he escuchado siempre es que sería el único cambio en el estatus de una comunidad que no tendría que pasar por Madrid. 

Y sobre la LORAFNA, aquí no dice nada de que el Congreso debe ratificar su reforma, sino que es vía pacto Gobierno de Navarra-Gobierno de España (lo que me mosquea es que no se cite al Parlamento navaro, sino a los gobiernos navarro y central, es raro): http://www.navarra.es/home_es/Navarra/Asi+es+Navarra/Autogobierno/El+Amejoramiento.htm
Pero bueno, si tú has estudiado Derecho supongo que sabrás sobre ello.
Carles Isidre Labayen
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Jue 13 Jun 2013 - 22:16
No estoy de acuerdo, Tremps, ya que el referéndum previsto en la DTIV no es de carácter facultativo, sino necesario. De lo cual se entiende que, pese a que formalmente haya de ser el Rey a través del Gobierno el que lo convoque, éste no puede negarse a ello ya que ha de seguir el proceso que la Constitución dispone si es que el Órgano Foral competente (el Parlamento de Navarra, por propia prescripción de la LORARFNA) lo inicia. Es más, el negarse a celebrar el referéndum, como ya dije en su momento, podría ser impugnado mediante recurso de inconstitucionalidad, ya que mediante dicho acto el Gobierno estaría atentando contra una obligación que la propia Constitución le impone, que es no dar cumplimiento a lo dispuesto en su DTIV en relación a la convocatoria de referéndum vinculante sobre la unión entre la CAV y la CFN.

En otras palabras, dicho referéndum sería igual de obligatorio de celebrar para el Gobierno que los previstos para modificar los diferentes Estatutos de Autonomía, a los que, una vez cumplimentado los trámites pertinentes, no se les puede denegar convocatoria.

Por otro lado, tanto Parlamento Foral como Cortes Generales intervienen en la modificación de la LORARFNA, aunque con un papel mucho menos preponderante que en el caso del resto de Estatutos. Ello se debe a que ambos órganos legislativos se limitan a aprobar la propuesta formulada por Gobierno y Diputación Foral en lectura única. Y tampoco ninguno de los dos puede iniciar la reforma.

Sí, lo sé, es una puta mierda de sistema, y encima en este simulador lo habéis copiado tal cual. #UPNFacts
Manuel Carballal Reyes
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Jue 13 Jun 2013 - 22:18
http://www.boe.es/boe/dias/2010/10/28/pdfs/BOE-A-2010-16435.pdf

Aquí lo tienes, la sanción real de la ley que incluye la certificación de que las Cortes la han aprobado.

En todo caso, la propia LORAFNA lo recoge así en su artículo 71, en el que regula su reforma. Prohibición de modificación unilateral, negociaciones entre Diputación Foral y Gobierno de la Nación, aprobación por el Parlamento de Navarra y aprobación por las Cortes como Ley Orgánica.
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