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Alfonso Izquierdo
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Miér 29 Mayo 2013 - 10:21


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En este hilo, podrá el Gobierno comunicarse con los Servicios Jurídicos del Estado para demandar sus servicios y hacer llegar a la Abogacía del Estado ante el Tribunal Constitucional, las leyes y disposiciones que considere contrarias al orden constitucional, para proceder a la oportuna tramitación del correspondiente Recurso.



Director General de los Servicios Jurídicos del Estado: Félix Camps Balaguer. (nombrado por Real Decreto 16/1980, de 14 de abril, por el que se nombra a don Félix Camps Balaguer como Director General de los Servicios Jurídicos del Estado.)
Abogado del Estado - Jefe: Mario Conde Conde (nombrado por Orden Ministerial JUS/457/1983, de 2 de mayo, por el que se dispone el nombramiento de don Mario Conde Conde como Abogado del Estado-Jefe.).


Última edición por Ignacio Izquierdo el Mar 13 Ago 2013 - 17:21, editado 3 veces
Alfonso Izquierdo
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Mar 11 Jun 2013 - 13:17
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DESPACHO DEL ABOGADO DEL ESTADO - JEFE


Excmo. Sr. Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey
Sr. D. Nicolás Cotoner y Cotoner, marqués de Mondéjar
Palacio de la Zarzuela
Madrid
28008
Visto el Oficio, que con fecha 26 de julio del corriente, remite a la Jefatura del Cuerpo Superior de Abogados del Estado, el Excmo. Sr. Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey, en orden a solicitar Dictamen de la Abogacía General del Estado,

EXPONGO:

A.- Que en dicho Oficio de fecha 26 de julio del corriente, el Excmo. Sr. Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey, solicita dictamen en orden a conocer si la potestad organizativa que la Carta magna atribuye al Jefe del Estado, en su artículo 65, se extiende a determinar el régimen de títulos y tratamientos de la Real Familia.

Revisada la legislación y demás disposiciones aplicables, DICTAMINAMOS:

A.- El régimen de títulos que corresponde a la persona de Su Majestad el Rey, y su Heredero, Su Alteza Real, el Príncipe de Asturias, viene determinado por el propio texto constitucional, que en los artículos 57.1 y 57.2, respectivamente fijan que a la persona de Su Majestad el Rey, le corresponde la Corona de España, con todos los títulos tradicionales que a ella se asocian. De igual modo hace el artículo 57.2 con la persona del Heredero a la Corona.

B.- Que por el artículo 62.f) del texto constitucional, Su Majestad el Rey es fons honorum, fuente de todos los honores que el Estado concede. Por tanto a la persona de Su Majestad le corresponde disponer los Títulos que ostentarán los miembros de la Real Familia. Sin perjuicio de las atribuciones, que como Jefe de la Real Familia Borbón-España y depositario de sus derechos dinásticos, por renuncia de S.A.R. el Conde de Barcelona, le permiten organizar libremente dicha Real Familia, teniendo plena posesión sobre los Títulos del Reino que a ella se le reconocen. Y pudiendo otorgarlos y revocarlos libremente entre las Reales Personas.

C.- Que para que dichos Títulos sean reconocidos por el Reino de España, deberá contar con el refrendo del Ministro del ramo, en base a la disposición del artículo 64.1. de la Constitución española y otorgarse por el instrumento del Real Decreto.

D.- Que la Ordenación general de precedencias y tratamientos del Estado es materia exclusiva atribuida al Ministerio de Asuntos Exteriores, y que no debería regularse los tratamientos de la Real Familia, sin solicitar parecer de la Jefatura de Protocolo del Estado.

Dése traslado al Gobierno de la Nación del contenido del presente.

En Madrid, a 29 de julio de 1982,

El Abogado del Estado – Jefe

OTROSÍ digo, que aunque no ha sido objeto de consulta, la Abogacía General del Estado tiene a bien recordar a la Casa de Su Majestad el Rey, que el artículo 65 de la Constitución española, no concede a Su Majestad libre potestad para organizar las estructuras de Su Casa y su funcionamiento, si no para nombrar y relevar al personal civil y militar incardinado en la misma.

OTROSÍ digo también, que dicha organización debe hacerse por Real Decreto del Consejo de Ministros (cf. 65.3 Constitución española).

El Abogado del Estado – Jefe
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Lun 22 Jul 2013 - 17:13
El Director de los Servicios Jurídicos del Estado informa al Gobierno de la Nación, por conducto del Excmo. Sr. Ministro de Justicia, de la petición del Excmo. Sr. Presidente Diputación Foral de Navarra de elaboración de un Dictamen acerca de la aplicación de la Disposición Transitoria Cuarta de la Constitución Española, a efectos de que el Gobierno dictamine si considera contrarios a sus intereses, o a los de otra Institución o Corporación Pública, la realización de dicho informe, en cumplimiento con el apartado TRES de la Disposición Adicional del Real Decreto 13/1980, de 14 de abril, por el que se reorganiza la Dirección General de lo Contencioso del Estado  

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