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Fabián de la Torre
Fabián de la Torre
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Real Decreto 7/1982, de 28 de febrero, de establecimiento del Coeficiente de Caja e Inversión de los Intermediarios Financieros para 1982 Empty Real Decreto 7/1982, de 28 de febrero, de establecimiento del Coeficiente de Caja e Inversión de los Intermediarios Financieros para 1982

Mar 30 Abr 2013 - 18:19
Real Decreto 7/1982, de 28 de febrero, de establecimiento del Coeficiente de Caja e Inversión de los Intermediarios Financieros para 1982 Imagen2ok
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Número 7 • Lunes, 28 de febrero de 1982 • Sec. I

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ECONOMÍA E INDUSTRIA

Real Decreto 7/1982, de 28 de febrero, de establecimiento del Coeficiente de Caja e Inversión de los Intermediarios Financieros para 1982.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En virtud de lo determinado por el Real Decreto-Ley 1/1982, de 29 de febrero, de Coeficientes de Caja e Inversión de los Intermediarios Financieros. se establecen los Coeficientes de Caja y de Inversión de las Entidades Financieras para 1982.


Artículo 1. Coeficiente de caja de los intermediarios financieros.
1. Se establece el Coeficiente de Caja en el 10% de los activos computables.

2. Se establece el Coeficiente de Caja en el 45% de los activos computables a las entidades que formen parte de procesos determinados por el FROB.

2. Los activos computables son: los recursos de terceros captados, intermediados o garantizados por los intermediarios financieros cualquiera que sea la naturaleza jurídica de los medios o instrumentos utilizados, tales como depósitos, préstamos, pagarés, títulos hipotecarios obligaciones, bonos, efectos librados, aceptados o endosados, pólizas de seguros de capitalización o renta, cesión de activos con compromiso de recompra, u otros; y siempre que el intermediario financiero esté obligado o comprometido a la devolución de los fondos.


Artículo 2. Coeficiente de Inversión en los intermediarios financieros.
1. Se establece el Coeficiente de Inversión en el 5% de los activos computables.

2. El porcentaje a cubrir exclusivamente con títulos de deuda a corto o medio plazo emitida por el Tesoro o el Estado, que se declaren expresamente aptos para este fin, será del 60% del Coeficiente de Inversión precedente.

3. El interés nominal máximo de los títulos de deuda a corto y medio plazo será del 3,0%.


Artículo 3. Coeficiente de Inversión en las Cajas de Ahorros, Cajas Rurales y el Banco Exterior.
1. Se establece el Coeficiente de Inversión de las Cajas de Ahorros en el 15% de los activos computables.

2. El porcentaje a cubrir exclusivamente con títulos de deuda a corto o medio plazo emitida por el Tesoro o el Estado, que se declaren expresamente aptos para este fin, será del 45% del Coeficiente de Inversión precedente.

3. El interés nominal máximo de los títulos de deuda a corto y medio plazo será del 3,0%.

4. Se establece el Coeficiente de Inversión destinado al fomento de la agricultura, las industrias agrícolas y la mejora del medio rural de las Cajas Rurales, en el 25% de los activos computables.

5. Se establece el Coeficiente de Inversión del Banco Exterior destinado a la financiación de la exportación en el 100% de los activos computables.



DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
1. Se encomienda al Banco de España la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Real Decreto, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas puedan ejercerla dentro del ámbito de sus competencias.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Dado en Madrid, el veintiocho de febrero de mil novecientos ochenta y dos.

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Real Decreto 7/1982, de 28 de febrero, de establecimiento del Coeficiente de Caja e Inversión de los Intermediarios Financieros para 1982 11ke6
El Ministro de Economía e Industria,
Marco Janer Gámez
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