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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 4 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Sáb 9 Ene 2010 - 17:29
Manifiesto Pi i Margall


La Asamblea de Ceuta, expresando el sentimiento mayoritario del pueblo ceutí
representado por sus parlamentarios, manifiesta su apoyo a las Cortes
Generales para impulsar un proceso de reforma de la Constitución con la
finalidad de establecer una estructura federal del Estado,
interpretando la pluralidad del Estado Español y la voluntad de sus
territorios de autogobernarse.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 4 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Lun 11 Ene 2010 - 14:39
Nuevo portavoz del PP: Pilar Díaz Alcaba.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 4 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Sáb 16 Ene 2010 - 21:34
El MSR con 3 escaños nombra a Antonio Martínez como portavoz en Ceuta.
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Mar 19 Ene 2010 - 17:38
Moción de apoyo al Pueblo del Sahara:(UPyD)

L Asamblea de Ceuta insta al Gobierno de España a:

Que apoyará al Sahara y luchará para que se cumplan los derechos humanos en esa tierra.
- El gobierno español buscará una solución pacífica al problema.
- Abogar por la celebración de un referéndum que garantice la libre expresión de la voluntad del pueblo saharaui, figurando la independencia entre una las opciones que se presenten.

Además, la Asamblea de Ceuta:
-Condena la violación de los derechos humanos en el Sahara..
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Vie 5 Feb 2010 - 22:55
PRIVATIZACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA DE TRANSPORTES (EPT)

Exposición de Motivos

En el contexto actual de crisis, es responsabilidad concreta del gobierno de la ciudad autónoma maximizar las inversiones realizadas a traves del gasto público. Los anteriores presupuestos generales para la Ciudad de Ceuta fueron virtualmente descontrolados por los sucedidos gobiernos y reformados a su antojo a traves de poderes especiales que concedía la Asamblea, presupuestos marcados por déficit y generación de deuda. Con el objeto de garantizar la estabilidad fiscal, frenar la tendencia en alza de un gasto público que necesita ajustes y control, buscado el impulso a nuevas inversiones, la apuesta a la iniciativa privada y la eficacia de un servicio moderno y competitivo, se dispone la privatización de la Empresa Pública de Transportes Marítimos, bajo las siguientes disposiciones:


Disposiciones Generales

El Gobierno de la Ciudad de Ceuta dispone consiguientemente la oferta de licitación regional, nacional e internacional al Ente Público de Transporte.

Disposición Aclaratoria

El Gobierno de la Ciudad de Ceuta dispone la supresión de su carácter de Entidad Pública Empresarial, dictaminando su modificación a Sociedad Anónima y efectivizando la división del 100% de su accionariado.

Disposición Derogatoria

Se derogan los reglamentos, ordenanzas, así como normativas, códigos o leyes de menor condición o en oposición con este decreto.

Disposición Final
Este decreto entrara en vigor inmediatamente luego de su publicación oficial.

Firma
Juan Jesús Vivas Laras
Presidente de la Ciudad de Ceuta
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Dom 7 Feb 2010 - 21:17
LEY SOBRE LA SUPRESIÓN DEL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS


Preámbulo

Con el fin de continuar la incentivación al consumo y las inversiones, ampliando el carácter general de zona franca que posee la Ciudad de Ceuta, con el objeto de impulsar la reactivación y la competitividad en todos los sectores económicos productivos, dispongo:


Título Único. "De la Supresión del Impuesto de Actividades Económicas"

Artículo Único: Se suprime la Ley 39/1998, de 28 de diciembre sobre el Impuesto Local de Actividades Económicas y su correspondiente legislación, las deducciones impositivas, los pagos fraccionados correspondientes y las retenciones e ingresos a cuenta.


Disposición Derogatoria

Se derogan las ordenanzas normativas, reglamentos impositivos de interferencia, así como también las leyes, códigos o decretos de menor condición o en oposición con esta ley.

Disposición Final

Se reglamentará la presente ley dentro de los treinta días (30) días desde su publicación.


Firma
Juan Jesús VIvas Laras
Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta
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Vie 5 Mar 2010 - 20:55
PNL De Sanidad


Exposición de motivos
La sanidad en Ceuta siempre ha sido un problema fundamental. La falta de un sistema local sanitario con unas condiciones mínimas ha provocado largas colas y excedentes de pacientes en cada médico. Por eso queremos sacar adelante esta PNL.

Título Único: De la construcción de un Hospital, y consultorios médicos

Artículo 1. Los hospitales
1. Se construye un nuevo hospital público de ubicación estratégica.
2. Se destina un presupuesto de 80.000.000 euros para su edificación.
3. Se crean en el hospital 45 plazas de médicos de cabecera, 4 de pedriatria y 15 más de especialización diversa.
4. Se incluyen plazas para médicos en régimen de guardias de 24 horas y de 12 horas.
5. Se incluye una farmacia en el interior de la regencia que saldrá a concurso.

Artículo 2. Los Consultorios.
1. La Asamblea de Melilla crea un sistema de financiación local para esta construcción dotado de un presupuesto inicial de 15 millones de euros en base a 3 consultorios.
2. Se crea en cada centro de salud 10 plazas de médicos de cabecera, 2 de pediatría y 3 de especialización diversa.
3. Se incluyen plazas para médicos en régimen de guardias de 24 horas y de 12 horas.



Diposición Final.



Se pondrá en marcha 20 días después de la publicación en el BOC.
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Mar 23 Mar 2010 - 20:10
Francisco Sevilla

Ley de residuos de Ceuta (PSOE)


Introducción

La Ley de residuos de Ceuta establece el régimen jurídico general de aplicación en la Ciudad Autónoma de Ceuta a la producción y gestión de los residuos, y fomenta, por este orden, su reducción, reutilización, reciclaje y otras formas de valorización.

Artículo 1: Objetivos

El objetivo de esta ley es el de mejorar la calidad de vida de la ciudadanía de Ceuta y alcanzar un alto nivel de protección del medio ambiente, dotando a los organismos públicos de los mecanismos de intervención y control necesarios para garantizar una adecuada gestión de los residuos y, en particular:

a) Prevenir los riesgos para la salud y el bienestar de las personas, sin provocar incomodidades por el ruido o los olores.

b) Proteger el medio ambiente sin crear riesgos para el agua, el suelo, la flora y la fauna.

c) Preservar el paisaje y, particularmente, los lugares de especial interés.

d) Reducir la cantidad y nocividad de los residuos generados en Ceuta.

e) Fomentar la recogida selectiva de residuos y la reutilización de productos y materiales usados.

f) Regular los suelos contaminados al objeto de prevenir y reparar los daños en el suelo.

Artículo 2: Aplicación

Dicha ley será aplicada a todo tipo de residuos que se originen o gestionen en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Artículo 3 Competencias y Organización

a) Todo residuo potencialmente valorizable, de acuerdo con las mejores técnicas disponibles en las instalaciones ubicadas en Ceuta, deberá ser destinado a este fin.

b) La eliminación de residuos se realizará con la mejor tecnología disponible, respetando los principios de suficiencia, proximidad y responsabilidad compartida.

c) Será competencia de los municipios equiparse de los medios necesarios para tratar los residuos.

d) Será competencia de la Ciudad Autónoma de Ceuta vigilar y supervisar la acción de los municipios.

Artículo 4: Presupuesto

La dotación presupuestaria variará con el número de habitantes de cada municipio, y será de 14,00 euros por habitantes y 4,30 euros por vivienda.

Artículo final: Entrada en vigor

Entrará en vigor 10 días después de su publicación en el Boletín Oficial de Ceuta.
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Jue 25 Mar 2010 - 19:07
Unión Progreso y Democracia de Ceuta (UPD-Ceuta)

Secretaria General:
Admud Maid
Secretaria de Organización:
Amor Naranjo
Secretaria de Comunicación y Prensa:
Silvia Recio
Presidente de Juventudes:
Omar Yasif
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Vie 26 Mar 2010 - 18:09

Ley de soberanía del paciente (PP)

Exposición de motivos


Actualmente, la administración asigna al paciente de manera fría y organizativa el personal sanitario que debe dotarle del servicio sanitario. Desde el Partido Popular consideramos fehacientemente que el paciente ha de tener la soberanía y la libertad en cuanto a elección del centro hospitalario y en cuanto a elección del personal sanitario que quiere que le trate.

Porque los políticos de esta comunidad debemos promover una mejora de nuestra sanidad. Queremos un sistema sanitario donde los ciudadanos se sientan satisfechos por los servicios prestados, porque para algo pagan ingentes cantidades de dinero en tributos autónomicos.

Con esta ley, sin duda, fortaleceremos el vínculo paciente-personal sanitario y fortaleceremos la satisfacción de aquellos que reciben nuestros servicios sanitarios, algo muy positivo y que tenemos que impulsar.

Título I. De las elecciones del paciente y de la constitución de área única.

Artículo 1. El paciente podrá elegir libremente el personal sanitario que quiera que le trate, sin dar motivo alguno por ello.
Artículo 2. El paciente podrá elegir libremente el hospital en el que quiere ser tratado, sin dar explicación alguna por ello.
Artículo 3. El Sistema Sanitario de nuestra comunidad autónoma se organiza en un Área Sanitaria Única

Título II. De los supuestos

Artículo 4. Si el paciente no expresa su intención de elegir el personal sanitario por el cual quiere ser tratado, se le asignará uno determinado desde la administración.
Artículo 5. En caso de ser el paciente menor, la tarea de elección corresponderá al padre o tutor.
Artículo 6. Como es obvio, todos los servicios clínicos prestados por ese personal sanitario serán desempeñados en un mismo hospital, nunca en varios.
Artículo 7. De naturaleza extraordinaria, en el caso de no poderse ver satisfecha la petición del paciente (ya sea por motivos de organización o de otro estilo), deberá ser justificada por algún miembro experto de la administración sanitaria y tras ello se procederá a la negación de la petición.

Disposición Derogativa

Queda derogada toda la legislación de igual o inferior rango que contravenga a la presente ley.

Disposición Final

La presente Ley entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el Boletin oficial de Ceuta
Firma
Juan Jesús VIvas Laras
Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta
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Vie 26 Mar 2010 - 18:19
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Adrian Hidalgo
Tiene la palabra el portavoz del Grupo Popular para explicar la Ley
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Vie 26 Mar 2010 - 18:24
JUNTA DE PORTAVOCES - Página 4 2482484
Juan Jesus Vivas Laras
Gracias Señor presidente, Señorias, desde el Grupo popular de Ceuta consideramos esta ley de soberania al paciente un progreso en el sector de sanidad, un gran avance para nuestros pacientes.
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Vie 26 Mar 2010 - 18:37
Perdonden me he equivocado.,
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Dom 4 Abr 2010 - 14:31
Ley de inserción de la nota media en Educación Primaria y de protesta del alumnado (PP)



Preámbulo

Es necesario un conocimiento realista de los conocimientos adquiridos por los alumnod e Educación Primaria, el actual sistema de PA y NM ha quedado obsoleto y daña gravemente al conocimiento de la realidad educativa del alumno y a su conocimiento por parte de los padres. Además, los alumnos deben poder reclamar una nota al profesor si el alumno así lo cree conveniente.

Título 1. Inserción de la nota media en Educación Primaria

Artículo 1.1.- En todos los boletines trimestrales, de todos los cursos de Educación Primaria, que se entregan al alumno al final de cada trimestre escolar deberá especificarse junto a cada asignatura la nota media, mediante decimales (1 decimal), obtenida en dicho trimestre.

Artículo 1.2.- En todos los boletines trimestrales, de todos los cursos de Educación Primaria, que se entregan al alumno al final de cada trimestre escolar deberá especificarse la nota media de todas las asignaturas, mediante decimales (1 decimal), obtenida en dicho trimestre.

Artículo 1.3.- En el boletín final, de todos los cursos de Educación Primaria, deberá aparecer junto a cada asignatura la nota media de todo el curso en dicha asignatura, mediante decimales (1 decimal).

Artículo 1.4.- En el boletín final, de todos los cursos de Educación Primaria, deberá aparecer la nota media de todo el curso, mediante decimales (1 decimal).

Título 2. De reclamación de nota por parte del alumno.

Artículo 2.1.- Los Boletines Trimestrales de notas deberán ser entregados la fecha que corresponda antes de las 12:00 horas, permitiendo así que los alumnos puedas reclamar hasta a hora de salida del colegio.

Artículo 2.2.1.- El profesor ha de estar disponible al 100% en el colegio donde imparta clase después de que se hallan repartido los Boletines Trimestrales hasta la hora de salida habitual

Artículo 2.2.2.- El profesor tendrá obligación de enseñar todas y cada una de las calificaciones, que ha hecho al alumno poseer su calificación, si éste así lo pide.

Artículo 3.- En caso de modificación de la nota presente en el Boletín Trimestral, el profesor deberá escribir en el mismo boletín de su puño y letra una diligencia escribiendo "Diligencia: Yo (nombre del profesor/a) califico con un (calificación/nota escrita en número y en letra) al alumno/a (nombre del alumno/a)" además, deberá añadir su firma y debajo de la firma el nombre del profesor/a. En el Boletín Trimestral siguiente aparecerá la calificación ya modificada.

Disposición derogativa

Se derogan las ordenanzas normativas, reglamentos impositivos de interferencia, así como también las leyes, códigos o decretos de menor condición o en oposición con esta ley.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor en el curso siguiente después de su publicación en el Boletin Oficial de Ceuta
Firma
Juan Jesús VIvas Laras
Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta
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Vie 9 Abr 2010 - 16:54
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Derogación del Manifiesto Federalista Pi i Margall (PP)


Preambulo

El manifiesto federalista noe s más que un manifiesto que aboga por los separatismos, y que no le da nada beneficioso a nuestra CA. El federalismo, es solo una muestra más, de un sistema que en otros paises podría encajar perfectamente, pero que en España no, debido básicamente a que el sentimiento patrio no es ni único ni unidireccional en toda España. Además, el federalismo no se funda en gratos valores ni en buenas intenciones para el pueblo español, que aprobó en su día un sistema autonómico mediante Referendum, por ello, el Parlamento de La Cuidad Autónoma de Melilla aprueba:

Medidas concretas

- Se deroga el Manifiesto federalista de la Asociación Pi i Margall por las razones antes expuestas.

Disposición final

Esta resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el BOM.
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Lun 19 Abr 2010 - 21:59
Nuevo Portavoz PSOE :
Pedro Cortijo
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Mar 27 Abr 2010 - 19:08
LEY DE MODERNIZACIÓN E INFORMATIZACIÓN DEL SISTEMA SANITARIO DE CEUTA




EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Gobierno considera absolutamente prioritaria la eficiencia de los servicios de salud público. Por ello, considera necesario poner en marcha un proyecto de informatización y modernización del sistema que permita a la administración de los centros médicos y a los pacientes una mayor fluidez comunicativa y operativa. Por ello, presentamos en esta ley el paquete de medidas a tomar para la reforma integral que pretendemos suponga esta informatización del sistema sanitario.

TÍTULO PRIMERO. DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
CAPÍTULO 1: SOPORTE


Artículo primero. Para la informatización del sistema se creará una base de datos informática que tendrá su servidor físico en un lugar protegido y secreto, para evitar así cualquier intento de acceso no autorizado o sabotaje de cualquier tipo.

Artículo segundo. Para la creación de la mencionada base de datos se solicitará ayuda técnica y asesoramiento a los Ministerios de Defensa e Interior. La base la creará un equipo de técnicos informáticos altamente cualificados y con experiencia, nacional o extranjera, en este campo.

Artículo tercero. La base de datos, en su servidor físico, estará custodiada por agentes de la Guardia Civil. En forma virtual, un equipo de la Consejería de Interior y la Guardia Civil elaborarán las defensas que consideren oportunas para garantizar la total privacidad de los datos allí almacenados.

Artículo cuarto. La base de datos estará virtualmente protegida por los siguientes procedimientos:

1. Cifrado total de datos.
2. Identificación para acceso mediante huella dactilar. Para ello se proveerá a todos los ordenadores de la red de salud del Principado del software y el hardware necesarios.
3. Permisos de acceso dependientes de la jerarquía propia del sistema médico.

Artículo quinto. Para que todos los centros de salud sean capaces de interactuar entre sí y con la base de datos, se desarrollará un software seguro, rápido e intuitivo que permita al personal sanitario efectuar todos los trámites en tiempo real mediante Internet. Esta red será gestionada y desarrollada por el equipo técnico encargado de confeccionar la base de datos. Las medidas de seguridad para el acceso a esta red interna serán la autentificación conjunta mediante clave numérica y huella dactilar.


CAPÍTULO 2: DATOS

Artículo sexto. Los datos de los pacientes que se encuentren registrados en la base de datos actualmente en uso del Sistema de Salud de Ceuta serán trasladados a la nueva base de datos antes mencionada una vez ésta esté lista y protegida como se estipula en el artículo cuarto. Estos datos son:

1. Historial médico completo.
2. Datos personales.
3. Relación de consultas.
4. Relación de recetas administradas al paciente.
5. Relación de especialistas que le han tratado.

Artículo séptimo. En conformidad con la Ley de Protección de Datos, todo ciudadano ceutí tiene derecho a acceder y/o rectificar los datos personales que considere oportunos acreditando debidamente su identidad.

Artículo octavo. Queda prohibido, bajo pena de inhabilitación perpetua y posibilidad de cárcel en virtud de la Ley de Protección de Datos, extraer o copiar datos del servidor informático, ya sea virtual o físicamente, sin la autorización escrita y firmada del paciente al que los datos se refieren y del Consejero de Sanidad.

Artículo noveno. Una vez haya finalizado todo el proceso de digitalización de los documentos existentes en los archivos del sistema de salud, se procederá a la destrucción de los documentos físicos de forma que quede garantizada la inutilización total de todos ellos.



TÍTULO SEGUNDO: DEL PERSONAL SANITARIO

Artículo décimo. El Gobierno de Ceuta establecerá una serie de cursos para el personal médico con el fin de orientarles en el uso de la nueva herramienta de trabajo. Estos cursos se realizarán por personal cualificado en los centros de salud de Ceuta variarán según los cargos a los que se dirijan.

Artículo undécimo. El Gobierno de Ceuta garantizará que todos los funcionarios que opositen al sistema de salud tengan los conocimientos informáticos necesarios para el nuevo modo de trabajar que se pretende conseguir.


TÍTULO TERCERO: DEL FUNCIONAMIENTO POSTERIOR AL PROCESO DE INFORMATIZACIÓN.

Artículo duodécimo. Una vez quede lista para el funcionamiento la nueva base de datos, se pondrá en marcha la red de interacción mencionada en el artículo quinto.

Artículo decimotercero. A esta red podrán acceder personal médico, administrativo y pacientes, cada uno con un tipo de usuario e interfaz diferentes. Esta red permitirá:

1. Petición de citas, tanto con el médico de familia como con otros especialistas (habiendo sido esto aprobado por el médico de cabecera).
2. Solicitud de volantes.
3. Todos los trámites que requerían presencia física.
4. Envío entre personal médico o al paciente de informes, resultados de pruebas, radiografías, etcétera.

Artículo decimocuarto. Todo el personal médico está obligado a registrar en la base de datos cualquier interacción, consulta, informe, etcétera, que se haya producido con el paciente.

Artículo decimoquinto. A aquellas personas que se vean incapacitadas para utilizar el sistema informático, se les proporcionará ayuda para que realicen los trámites correspondientes. Esta ayuda se traduce en que personal administrativo de los centros de salud asistirá al paciente en una sala de ordenadores que se habilitará en todos los centros médicos a tal efecto.



DISPOSICIÓN DEROGATIVA

Quedan derogadas cualesquiera otras leyes o decretos que pudieran interferir, entorpecer o neutralizar la totalidad o parte de la presente ley.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ley entra en vigor en el momento en el que se publica en el Boletín Oficial de Ceuta





Firma:



Juan Jesus Vivas Laras
PRESIDENTE DE CEUTA
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 4 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Vie 7 Mayo 2010 - 16:36
Nuevo portavoz del psoe en ceuta
jorge parandreu
Maximiliano Salas
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 4 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Dom 23 Mayo 2010 - 15:45
Empresa estatal de reciclado de Ceuta

Preambulo

Considerando que la falta de reciclado en la ciudad, como en el mundo hace que buena parte de los desechos sean tratados debidamente, destruyendo buena parte de la naturaleza y recursos para el hombre.
Que la ley exige que los residuos sean tratados debidamente, y que la legislacion respectiva lo trata.
Que la desocupacion existente se puede revertir con uan produccion propia y sustentable de empleo.
Que la gran cantidad de basura en la ciudad complica el uso de los espacios publicos, recreativos y turisticos, perjudicando, entre otras cosas, a la economia.

Titulo I: Disposiciones generales

Art. 1. Los sigueintes terminos se utlizaran en la presente.

Residuo: Objeto tangible, que resulta inservible, despues de haber realizado una actividad humana, para la misma.
Desarrollo Sustentable: Politica para Satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las del futuro para atender sus propias necesidades.
Reciclar:Someter un material usado a un proceso para que se pueda volver a utilizar.
Necesidades: carencia de algo, acompañado al deseo de satisfacerlo.
Actividad: Conjunto de operaciones o tareas propias de una persona o entidad.

Art.1. Se crea la Empresa Ceuti de Reciclaje y Desarrollo Sustentable, y sera un ente autonomo y autarquico del Gobierno de Ceuta, aunque este de un presupuesto para tal, y sin perjuicio de los beneficios o perdidas que deba soportar.

Art. 1.1: Los objetivos de la Empresa Ceuti de Reciclaje y Desarrollo Sustentable (en adelante ERDS) sera, el mantenimiento de los recursos y el ambiente de la ciudad para todos los ciudadanos, para las generaciones futuras, para sus necesidades, actividades e industria. Este ente sera una empresa publica ecologista.

Art 2. El personal de esta empresa se elegira por oposicion, y concurso publico. La primera direccion sera nombrada a cargo del Gobierno, a oposicion. En adelante, el personal elegira a sus directivos en una Junta, integrado por
3 representates del Gobierno
5 Representates de la Asamblea(diputados y senadores)
6 Representantes del Personal
2 representante de los usuarios

Art 2.1: se hara concurso publico para ingresar como empleado a este ente.

Art 2.2: El Gobierno tendra el derecho de hacer audiencias publicas y auditorias para controlar e informar la normal actividad de la empresa, como minimo, una vez al año.

Art 3: La empresa competira por la concesion del servicio de residuos de la ciudad, reciclando y gestionando los vertederos, asi como el matenimiento de plazas, y playas y demas lugares publicos.

Art. 4: La empresa tendra sede comercial en la ciudad de Ceuta.

Dispocision final derogatoria

Quedan derogados todos los decretos y leyes de igual o menor rango.

Disposicion final

Se faculta al Gobierno de la Ciudad Autonoma de Ceuta a hacer los decretos y esatatutos para el normal funcionamiento de la presente.

La presente ley entrar en vigor al dia siguiente de su publicacion en el Boletin Oficial.
Aina Roca
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 4 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Mar 25 Mayo 2010 - 12:08
En adelante asume la portavocía del grupo parlamentario socialista Nacho Beltrán (FDP: es un personaje que llevo yo).
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