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Fabián de la Torre
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Real Decreto-Ley 6/1981, de 27 de noviembre, de medidas urgentes en el sector bancario español Empty Real Decreto-Ley 6/1981, de 27 de noviembre, de medidas urgentes en el sector bancario español

Miér 27 Mar 2013 - 14:28
Real Decreto-Ley 6/1981, de 27 de noviembre, de medidas urgentes en el sector bancario español Imagen2ok
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Número 5 • Viernes, 27 de noviembre de 1980 • Sec. I

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO

Real Decreto-Ley 6/1981, de 27 de noviembre, de medidas urgentes en el sector bancario español.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La actual crisis de liquidez que atraviesa parte del sistema bancario español está obligando al gobierno de España a tomar medidas extraordinarias para que, en un plazo muy breve de tiempo, la situación pueda tonarse estable y no sea perturbadora del progreso de la sociedad española.

Con este tenor, el Ministerio de Economía e Industria ha venido a acordar con el resto del Ejecutivo una serie de medidas para proteger a los ahorradores y garantizar la supervivencia del sistema financiero español. Para ello, y habida cuenta de la circunstancia extraordinaria y de urgente necesidad, el Gobierno dispone el presente Real-Decreto-Ley haciendo uso de la potestad legislativa excepcional que le confiere el artículo 86 de la Constitución española.

Artículo único
1. El Gobierno de España garantiza, a través del Banco de España, la integridad de los depósitos de los clientes de las entidades bancarias a las que se refiere la Disposición Adicional del presente Real Decreto-Ley hasta un valor máximo de cuatro millones de pesetas.
2. El Estado adquiere el 51% del capital social de Banca Catalana mediante los procedimientos que la legislación vigente en la materia establece.
3. El resto de entidades a las que se refiere la Disposición Adicional del presente Real Decreto-Ley serán liquidadas conforme lo que establezca al respecto la Ley de Sociedades Anónimas y la restante legislación vigente en la materia y de forma ordenada y sucesiva.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
La entidades bancarias afectadas por el presente Real Decreto-Ley serán: Banca Catalana, Banco de Valladolid, Banco Catalán de Desarrollo, Banco de Granada, Banco Meridional, Banco Cantábrico y Banco de los Pirineos.

Dado en Madrid, el veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y uno.
Real Decreto-Ley 6/1981, de 27 de noviembre, de medidas urgentes en el sector bancario español 150pxjuancarlosiofspain

La Ministra de Economía e Industria,
María Isabel Sierra Muñiz


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MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
El Congreso de los Diputados CONVALIDÓ el Real Decreto-Ley 6/1981, de 27 de noviembre, de medidas urgentes en el sector bancario español, en su sesión del 20 de diciembre de 1981.
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