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Héctor Fernández.
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(D-V) PL DE REGULACIÓN DEL CONCURSO DE OBRA PÚBLICA (GOBIERNO) Empty (D-V) PL DE REGULACIÓN DEL CONCURSO DE OBRA PÚBLICA (GOBIERNO)

Dom 20 Ene 2013 - 13:05
(D-V) PL DE REGULACIÓN DEL CONCURSO DE OBRA PÚBLICA (GOBIERNO) BBD93F6C-F734-6C40-140241EC4D5DE478
Juan Ignacio Herrera
Bien, señores procuradores, se inicia la sesión para debatir la siguiente propuesta presentada por la Junta de Castilla y León. Tiene el turno de palabra el portavoz de su grupo parlamentario. La intervención expositiva del proyecto deberá realizarse en el plazo de 48 horas.

PL DE REGULACIÓN DEL CONCURSO DE OBRA PÚBLICA (GOBIERNO)
PREÁMBULO

La concesión de obras públicas a empresas privadas ha de llevar un orden y una reglamentación para impedir abusos de la administración y también el uso de lagunas legales por parte de las empresas. Una regulación de la concesión de obra pública mediante concurso garantiza la eficiencia en la contratación de la empresa privada e impide tratos de favor por parte de la administración a dichas entidades privadas. Es por ello que se hace necesaria la regulación del concurso de obra pública.

TÍTULO I. DE LA OBLIGATORIEDAD DE LA NORMA

Artículo 1.- La concesión de las obras públicas ordenadas por cualquier administración a nivel autonómico de Castilla y León se regularán por la presente articulación.

Artículo 2.- La concesión de las obras públicas planificadas por la administración municipal o provincial de los municipios y provincias de Castilla y León se regularán por la presente articulación.

TÍTULO II. DEL CONCURSO PÚBLICO

Artículo 3.- El concurso público o concurso de obra pública es el procedimiento por el cual se procede a nombrar qué empresa o empresas serán las encargadas de la realización de cualquier obra pública aprobada por la administración pública autonómica, local o provincial de Castilla y León.

Artículo 4.1.- El proceso consiste en la competición de dos o más empresas para llevar a cabo la obra pública, las cuales deben presentar su proyecto a la administración que pretenda realizar la obra pública en cuestión.

Artículo 4.2.- Las empresas que pretendan llevar a cabo la obra pública deberán presentar sus proyectos en un plazo de sesenta días tras la publicación de su proyección en el boletín oficial de la administración demandante.

Artículo 4.3.- La elección de la empresa o empresas encargadas de la realización de la obra pública corresponderá a la exigencia de: bajo coste, calidad y eficiencia. Por tanto, la empresa o empresas seleccionedas serán aquellas que ofrezcan un proyecto con el menor coste, que la obra ofrezca condiciones de seguridad y calidad de los materiales adecuadas, y que combine estos dos aspectos a la par.

Artículo 5.1.- La administración deberá comunicar a la empresa o empresas seleccionadas que lo han sido en un plazo inferior a los 15 días tras la elección.

Artículo 5.2.- La aceptación de la empresa se entenderá tácita al haber enviado su proyecto.

Artículo 5.3.1- Antes de que la empresa o empresas hayan recibido la concesión de la administración podrán retirar sus proyectos.

Artículo 5.3.2.- Deberá ser por causa justificada pasados los sesenta días del plazo de presentación de proyectos. La causa justificada no será necesaria antes de los sesenta días.

Artículo 5.3.3.- La retirada del proyecto deberá ser recibida por la administración antes de que la concesión haya sido recibida por cualquiera de las empresas implicadas en el proyecto.

Artículo 6.- La comunicación tanto de la concesión como de la retirada del proyecto a la administración se podrá hacer por carta, teléfono, otro medio físico o telemático o a través de una persona responsable de la empresa o empresas encargadas del proyecto o de algún representante suyo.

TÍTULO III. DE DEFECTOS EN LA OBRA

Artículo 7.1.- En el caso de que, una vez concedida la obra, la obra tenga un coste superior al prometido en el proyecto presentado a la administración, el sobrecoste será aportado enteramente por la empresa.

Artículo 7.2.- Si fuesen varias las empresas encargadas de la realización de la obra pública el sobrecoste será aportado por todas las empresas en régimen solidario.

Artículo 8.1.- En el caso de que, una vez concedida la obra, la empresa aporte materiales distintos a los prometidos a la administración el el proyecto sin justificación alguna, la empresa deberá aportar los materiales prometidos. Si la obra hubiese comenzado con materiales distintos o defectuosos, la empresa estará obligada a derruir la obra comenzada y volver a hacerla con los materiales prometidos. El coste de ello lo soportará la empresa.

Artículo 8.2.- Si fuesen varias las empresas encargadas de la realización de la obra pública, el defecto de los materiales supondrá la aportación solidaria de los materiales. Si la obra hubiese comenzado con materiales distintos o defectuosos, serán las empresas en régimen solidario las que costeen el derruir la obra comenzada.

Artículo 9.1.- En el caso de que la empresa o empresas se negaran a acatar el presente Título de mala fe, la administración podrá retirar la concesión de la obra a la empresa o empresas y otorgársela a otra u otras, que serán las inmediatamente siguientes en la valoración de la administración. Esto no supondrá detrimento para que la empresa o empresas costeen el derruir la obra anormalmente iniciada.

Artículo 9.2.- La empresa o empresas que se encargasen de la realización de la obra pública tras la sanción a la primera deberá haber actuado de buena fe, es decir, que no podrá haber tenido responsabilidad en el defecto de la obra.

Artículo 10.- Para todos los demás casos posibles se aplicará la regulación del Código Civil en lo referente al contrato de obra.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado todo reglamento de igual o menor rango en su totalidad o en parte que contradiga en su totalidad o en parte el presente PL.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente PL entrará en vigor treinta días después de su publicación en el BOCyL.


Última edición por Héctor Fernández. el Dom 20 Ene 2013 - 13:20, editado 1 vez
Héctor Fernández.
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(D-V) PL DE REGULACIÓN DEL CONCURSO DE OBRA PÚBLICA (GOBIERNO) Empty Re: (D-V) PL DE REGULACIÓN DEL CONCURSO DE OBRA PÚBLICA (GOBIERNO)

Dom 20 Ene 2013 - 13:19
(D-V) PL DE REGULACIÓN DEL CONCURSO DE OBRA PÚBLICA (GOBIERNO) Zfotoscyl4
Héctor Fernández
Gracias señor Presidente. Señores procuradores, la Junta de Castilla y León ve necesario un proyecto por el cual se regulen las obras públicas que estas cortes encarguen en el futuro, así como las decretadas por organismos provinciales o municipales.
El proyecto que tienen encima de la mesa pretende regular la concesión de estas obras públicas, por lo que ocnsideramos que la elección de la empresa que los llevará a cabo es esencial. Pretendemos que esta sea una empresa que cumpla con el encargo, es decir, que realice la obra de acuerdo con tres principios: coste bajo, calidad y eficiencia. Así, se concederá la obra al proyecto más económico pero que a la vez ofrezca una mayor calidad. Para asegurar esto, la Junta ha decidido incluir el Título Tercero, para evitar posibles errores que produzcan desgracias no deseadas.

Señorías, este proyecto es esencial para comenzar a relanzar y modernizar nuestra tierra de acuerdo a unas normas claras. Es por ello que les pido el voto favorable. Muchas gracias.
Héctor Fernández.
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(D-V) PL DE REGULACIÓN DEL CONCURSO DE OBRA PÚBLICA (GOBIERNO) Empty Re: (D-V) PL DE REGULACIÓN DEL CONCURSO DE OBRA PÚBLICA (GOBIERNO)

Dom 20 Ene 2013 - 13:20
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Juan Ignacio Herrera
Bien, el resto de grupos tienen la palabra. Tienen 48 horas.
Félix Tortuga
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(D-V) PL DE REGULACIÓN DEL CONCURSO DE OBRA PÚBLICA (GOBIERNO) Empty Re: (D-V) PL DE REGULACIÓN DEL CONCURSO DE OBRA PÚBLICA (GOBIERNO)

Lun 21 Ene 2013 - 4:11
Rodolfo G. Aznalte diputado de FE-JONS(a) integrado en el Grupo Parlamentario Mixto
(D-V) PL DE REGULACIÓN DEL CONCURSO DE OBRA PÚBLICA (GOBIERNO) RauldelaHoz-GerardoAznalte

Gracias señor Presidente.

Señorías, esta ley ofrece un marco claro para las empresas a las que se les encargue obra pública. Es un buen marco y establecido mediante criterios justos y de forma que no hace posible la trampa por parte de las empresas contratadas. Invitamos al gobierno a que, como en este proyecto de ley, potencie los concursos como método de asignación de los contratos con la administración.

Nos gustaría también debatir la necesidad de una enmienda que incluya algo así como un control por parte de inspecciones periódicas por la administración, quizás añadiéndose en el Título III, el siguiente artículo:

Artículo 11. La administración dispondrá de un equipo de técnicos cualificados que revisen la calidad y seguridad de la obra durante su ejecución o durante su período de vida útil. Las empresas encargadas de la obra serán responsables legales directas de cualquier defecto que aparezca en los quince años siguientes a la inauguración de la obra.
Muchas gracias.
Héctor Fernández.
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(D-V) PL DE REGULACIÓN DEL CONCURSO DE OBRA PÚBLICA (GOBIERNO) Empty Re: (D-V) PL DE REGULACIÓN DEL CONCURSO DE OBRA PÚBLICA (GOBIERNO)

Lun 21 Ene 2013 - 12:16
(D-V) PL DE REGULACIÓN DEL CONCURSO DE OBRA PÚBLICA (GOBIERNO) Zfotoscyl4
Héctor Fernández
Señor Aznalte, estamos de acuerdo con lo que plantea y aceptaremos su enmienda. No obstante, puede llegar a darse un foco de corrupción por parte de los propios inspectores, puede llegar a darse que la empresa pague al inspector para evitar que este dé un mal análisis de la ejecución de la obra. ¿Cómo podresmo evitar eso? pues bien, creemos que estos técnicas deberán ir cambiando con carácter mensual y aleatorio, emitiendo un informe también mesual. De este modo, impedimos que un técnico pueda ser pagado por la empresa constructora, y conseguimos dificultar las actuaciones ilícitas de la entidad encargada de la obra. Así, proponemos una ampliación de su enmienda:
Artículo 11.1.- La administración dispondrá de un equipo de técnicos cualificados que revisen la calidad y seguridad de la obra durante su ejecución o durante su período de vida útil. Las empresas encargadas de la obra serán responsables legales directas de cualquier defecto que aparezca en los quince años siguientes a la inauguración de la obra.

Artículo 11.2.- En cada obra se realizará una revisión mensual por parte de los técnicos. Los técnicos cambiarán de obra a revisar cada mes, y cada mes habrá un nuevo técnico revisando la obra. Cada nuevo técnico deberá emitir un informe sobre su revisión a la administración.
Nada más, muchas gracias.
Héctor Fernández.
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(D-V) PL DE REGULACIÓN DEL CONCURSO DE OBRA PÚBLICA (GOBIERNO) Empty Re: (D-V) PL DE REGULACIÓN DEL CONCURSO DE OBRA PÚBLICA (GOBIERNO)

Lun 21 Ene 2013 - 13:15
FDP: Me voy de vacaciones a Budapest y Viena. Volveré el sábado. Por ello esto quedará paralizado, puesto que me es del todo imposible conectarme.

Ruego comprensión Wink
Félix Tortuga
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(D-V) PL DE REGULACIÓN DEL CONCURSO DE OBRA PÚBLICA (GOBIERNO) Empty Re: (D-V) PL DE REGULACIÓN DEL CONCURSO DE OBRA PÚBLICA (GOBIERNO)

Lun 21 Ene 2013 - 16:43
FDP: Por mí no hay problema Very Happy
Héctor Fernández.
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Dom 27 Ene 2013 - 12:23
FDP: Se reanuda, quedan 24 horas de debate.
Félix Tortuga
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(D-V) PL DE REGULACIÓN DEL CONCURSO DE OBRA PÚBLICA (GOBIERNO) Empty Re: (D-V) PL DE REGULACIÓN DEL CONCURSO DE OBRA PÚBLICA (GOBIERNO)

Lun 28 Ene 2013 - 3:47
Rodolfo G. Aznalte diputado de FE-JONS(a) integrado en el Grupo Parlamentario Mixto
(D-V) PL DE REGULACIÓN DEL CONCURSO DE OBRA PÚBLICA (GOBIERNO) RauldelaHoz-GerardoAznalte

Gracias señor Presidente por este nuevo turno de palabra.

Señor Fernández, estamos netamente de acuerdo. Estoy convencido de que esta ley será tomada como modelo en otras regiones españolas y europeas. Buen trabajo.

Muchas gracias.
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Lun 28 Ene 2013 - 11:48
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Juan Ignacio Herrera
Bien, pues podemos pasar a la votación del proyecto, tienen 48 horas:

PL DE REGULACIÓN DEL CONCURSO DE OBRA PÚBLICA (GOBIERNO)
PREÁMBULO

La concesión de obras públicas a empresas privadas ha de llevar un orden y una reglamentación para impedir abusos de la administración y también el uso de lagunas legales por parte de las empresas. Una regulación de la concesión de obra pública mediante concurso garantiza la eficiencia en la contratación de la empresa privada e impide tratos de favor por parte de la administración a dichas entidades privadas. Es por ello que se hace necesaria la regulación del concurso de obra pública.

TÍTULO I. DE LA OBLIGATORIEDAD DE LA NORMA

Artículo 1.- La concesión de las obras públicas ordenadas por cualquier administración a nivel autonómico de Castilla y León se regularán por la presente articulación.

Artículo 2.- La concesión de las obras públicas planificadas por la administración municipal o provincial de los municipios y provincias de Castilla y León se regularán por la presente articulación.

TÍTULO II. DEL CONCURSO PÚBLICO

Artículo 3.- El concurso público o concurso de obra pública es el procedimiento por el cual se procede a nombrar qué empresa o empresas serán las encargadas de la realización de cualquier obra pública aprobada por la administración pública autonómica, local o provincial de Castilla y León.

Artículo 4.1.- El proceso consiste en la competición de dos o más empresas para llevar a cabo la obra pública, las cuales deben presentar su proyecto a la administración que pretenda realizar la obra pública en cuestión.

Artículo 4.2.- Las empresas que pretendan llevar a cabo la obra pública deberán presentar sus proyectos en un plazo de sesenta días tras la publicación de su proyección en el boletín oficial de la administración demandante.

Artículo 4.3.- La elección de la empresa o empresas encargadas de la realización de la obra pública corresponderá a la exigencia de: bajo coste, calidad y eficiencia. Por tanto, la empresa o empresas seleccionedas serán aquellas que ofrezcan un proyecto con el menor coste, que la obra ofrezca condiciones de seguridad y calidad de los materiales adecuadas, y que combine estos dos aspectos a la par.

Artículo 5.1.- La administración deberá comunicar a la empresa o empresas seleccionadas que lo han sido en un plazo inferior a los 15 días tras la elección.

Artículo 5.2.- La aceptación de la empresa se entenderá tácita al haber enviado su proyecto.

Artículo 5.3.1- Antes de que la empresa o empresas hayan recibido la concesión de la administración podrán retirar sus proyectos.

Artículo 5.3.2.- Deberá ser por causa justificada pasados los sesenta días del plazo de presentación de proyectos. La causa justificada no será necesaria antes de los sesenta días.

Artículo 5.3.3.- La retirada del proyecto deberá ser recibida por la administración antes de que la concesión haya sido recibida por cualquiera de las empresas implicadas en el proyecto.

Artículo 6.- La comunicación tanto de la concesión como de la retirada del proyecto a la administración se podrá hacer por carta, teléfono, otro medio físico o telemático o a través de una persona responsable de la empresa o empresas encargadas del proyecto o de algún representante suyo.

TÍTULO III. DE DEFECTOS EN LA OBRA

Artículo 7.1.- En el caso de que, una vez concedida la obra, la obra tenga un coste superior al prometido en el proyecto presentado a la administración, el sobrecoste será aportado enteramente por la empresa.

Artículo 7.2.- Si fuesen varias las empresas encargadas de la realización de la obra pública el sobrecoste será aportado por todas las empresas en régimen solidario.

Artículo 8.1.- En el caso de que, una vez concedida la obra, la empresa aporte materiales distintos a los prometidos a la administración el el proyecto sin justificación alguna, la empresa deberá aportar los materiales prometidos. Si la obra hubiese comenzado con materiales distintos o defectuosos, la empresa estará obligada a derruir la obra comenzada y volver a hacerla con los materiales prometidos. El coste de ello lo soportará la empresa.

Artículo 8.2.- Si fuesen varias las empresas encargadas de la realización de la obra pública, el defecto de los materiales supondrá la aportación solidaria de los materiales. Si la obra hubiese comenzado con materiales distintos o defectuosos, serán las empresas en régimen solidario las que costeen el derruir la obra comenzada.

Artículo 9.1.- En el caso de que la empresa o empresas se negaran a acatar el presente Título de mala fe, la administración podrá retirar la concesión de la obra a la empresa o empresas y otorgársela a otra u otras, que serán las inmediatamente siguientes en la valoración de la administración. Esto no supondrá detrimento para que la empresa o empresas costeen el derruir la obra anormalmente iniciada.

Artículo 9.2.- La empresa o empresas que se encargasen de la realización de la obra pública tras la sanción a la primera deberá haber actuado de buena fe, es decir, que no podrá haber tenido responsabilidad en el defecto de la obra.

Artículo 10.- Para todos los demás casos posibles se aplicará la regulación del Código Civil en lo referente al contrato de obra.

Artículo 11.1.- La administración dispondrá de un equipo de técnicos cualificados que revisen la calidad y seguridad de la obra durante su ejecución o durante su período de vida útil. Las empresas encargadas de la obra serán responsables legales directas de cualquier defecto que aparezca en los quince años siguientes a la inauguración de la obra.

Artículo 11.2.- En cada obra se realizará una revisión mensual por parte de los técnicos. Los técnicos cambiarán de obra a revisar cada mes, y cada mes habrá un nuevo técnico revisando la obra. Cada nuevo técnico deberá emitir un informe sobre su revisión a la administración.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado todo reglamento de igual o menor rango en su totalidad o en parte que contradiga en su totalidad o en parte el presente PL.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente PL entrará en vigor treinta días después de su publicación en el BOCyL.
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Lun 28 Ene 2013 - 11:52
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Héctor Fernández
El GPLDC (54) vota A FAVOR
Félix Tortuga
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Lun 28 Ene 2013 - 17:39
El diputado de FE-JONS(a) integrado en Grupo Parlamentario Mixto vota A FAVOR
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Lun 28 Ene 2013 - 18:55
Miguel Suárez
El Partido Demócrata Popular (1- GMx) vota A FAVOR.
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(D-V) PL DE REGULACIÓN DEL CONCURSO DE OBRA PÚBLICA (GOBIERNO) Empty Re: (D-V) PL DE REGULACIÓN DEL CONCURSO DE OBRA PÚBLICA (GOBIERNO)

Miér 30 Ene 2013 - 0:04
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Juan Ignacio Herrera
Se cierra la votación y el resultado es el siguiente:
A FAVOR: 56
EN CONTRA: 0
ABSTENCIÓN: 0


Queda aprobada la medida. Se procede a su publicación en el BOCyL. Se levanta la sesión.
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