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Carlos Vara
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Lun 24 Dic 2012 - 1:15
Álvaro Jaca y Ruiz, Presidente de las Cortes de Castilla La Mancha:

Buenos días señorías. Se abre la sesión, hoy tenemos que debatir y posteriormente votar el siguiente proyecto de Ley remitido por el Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

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PROYECTO DE LEY DE INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR Y MUNICIPAL

PREÁMBULO

La importancia de la participación ciudadana es inseparable a la democracia. Por ello, las Cortes de Castilla-La Mancha entienden que es preciso regular el modo en que la ciudadanía y las administraciones municipales pueden intervenir en el proceso legislativo de la Región, cooperando con las Cortes y fortaleciendo la voluntad popular y soberana de los castellano-manchegos.

ARTICULADO

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Iniciativa
Los ciudadanos castellano-manchegos, según los criterios establecidos en el Estatuto de Autonomía, así como los Ayuntamientos de la Comunidad, pueden presentar a las Cortes de Castilla-La Mancha pueden presentar propuestas de ley a las Cortes de la Región en los términos en que establece esta Ley.

Artículo 2. Iniciativa Popular
Los ciudadanos podrán presentar a las Cortes una propuesta de Ley, debiendo anexar un mínimo de 80.000 firmas de castellano-manchegos mayores de edad, inscritos en el censo electoral y en plena posesión de sus derechos políticos.

Artículo 3. Iniciativa Municipal
Los Ayuntamientos podrán presentar a las Cortes una propuesta de Ley, por acuerdo adoptado por mayoría absoluta del pleno en al menos veinte municipios o en tres municipios si el censo de los mismos suma un mínimo de 40.000 ciudadanos castellano-manchegos.

Artículo 4. Excepciones
1. No podrán llevarse a cabo Iniciativas Legislativas Populares o Municipales sobre propuestas relativas a las instituciones gubernamentales.

2. No podrán llevarse a cabo Iniciativas Legislativas Populares sobre propuestas relativas a tributación ni a planificación autonómica de la economía.

Artículo 5. Aceptación de la propuesta

1. La plataforma que promueva una propuesta de iniciativa legislativa popular o municipal presentará a las Cortes la proposición, correctamente estructurada y redactada, adjuntando la motivación de tal propuesta, señalando en qué vendría a beneficiar a la Comunidad.

2. La Mesa de las Cortes aceptará la propuesta siempre y cuando ésta:

a) No verse sobre una materia concreta incluida en una propuesta ya registrada en las Cortes o en tramitación,
b) No verse sobre algún ámbito mencionado en el artículo 4 de esta norma,
c) Su contenido no sea equivalente al de otra medida tramitada por las Cortes en el último año,
d) La redacción de la propuesta presentada sea correcta y tal y como corresponde a un documento de esas cualidades.

3. La Mesa de las Cortes se pronunciará sobre la tramitación de la Iniciativa en un plazo no superior a las tres semanas de haberse registrado la propuesta en las Cortes.

TÍTULO II. DEL PROCEDIMIENTO CONCRETO DE LAS INICIATIVAS LEGISLATIVAS POPULARES

Artículo 6. Pronunciamiento de las ILP

1. En caso de que la propuesta fuera aceptada por la Mesa de las Cortes, la plataforma promotora dispone de seis meses para recopilar, al menos, el número mínimo de firmas.

2. En el supuesto de que la Mesa rechazara la iniciativa, cabe recurso ante el Tribunal Constitucional por parte de la plataforma promotora.

3. Tanto si el pronunciamiento de la Mesa es favorable o contrario a la continuidad del proceso correspondiente a la iniciativa legislativa, éste será publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, justificando, además, la decisión.

Artículo 7. Firmas

1. Las firmas presentadas deben incluir, exactamente, nombre, primer apellido, segundo apellido y el número del Documento Nacional de Identidad. Las firmas que no incluyan alguno de estos campos o lo incluyan erróneamente no serán consideradas válidas a efectos de su contabilización.

2. Las firmas se entregarán a la Junta Electoral de Castilla-La Mancha, quien evaluará la validez de las firmas y trasladará a la Mesa de las Cortes el número de firmas logradas por la plataforma, así como el número de firmas válidas y el número de firmas no válidas.

Artículo 8. Plataforma promotora

1. A efectos jurídicos y de responsabilidad, la plataforma promotora no estará compuesta por más de quince miembros, debiendo adjuntar los nombres, número identificativo del DNI y datos de contacto junto con la entrega en las Cortes de la propuesta.

2. Más allá de los responsables de la plataforma promotora, cualquier individuo autorizado por uno de sus miembros podrá solicitar firmas para la continuidad de la iniciativa legislativa.

Artículo 9. Continuidad

1. En el caso de que la iniciativa lograra el número mínimo de firmas válidas, la Mesa aceptará a trámite la propuesta bajo el rango de proposición de Ley.

2. Durante el período de debate de la propuesta, uno de los miembros de la plataforma, a designar libremente por la plataforma misma, tendrá derecho a intervenir en las Cortes para presentar la propuesta, así como a responder las réplicas tal que si se tratara del Diputado que presentara la medida. Este mismo miembro podrá estar presente en las Cortes durante la votación de la medida, a pesar de que no tuviera permitido votar.

TÍTULO III. DEL PROCEDIMIENTO CONCRETO DE LAS INICIATIVAS LEGISLATIVAS MUNICIPALES

Artículo 10. Pronunciamiento de las ILM

1. En el caso de ser aceptada por la Mesa, la propuesta se tramitaría de forma inmediata bajo el rango de proposición de Ley

2. En el caso de no ser aceptada la propuesta, cualquiera de los Ayuntamientos impulsores de la iniciativa podría interponer recurso ante el Tribunal Constitucional.

3. En cualquiera de los dos casos, la decisión será igualmente publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, justificando la decisión.

Artículo 11. Presencia en las Cortes

Los Ayuntamientos impulsores podrán designar a uno de sus miembros para que defienda la propuesta en las Cortes e intervenga durante el debate bajo los mismos derechos que un Diputado regional. Este miembro, sin embargo, y aunque puede acudir a la votación en las Cortes, no tiene derecho a voto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Hasta el establecimiento del Tribunal Constitucional, no cabe recurso ante otro Tribunal. Sin embargo, sin exceder los límites legales que a estos efectos pudieran existir, un pronunciamiento de la Mesa previo a la constitución del Tribunal Constitucional podrá ser recurrido cuando éste se configure.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ley entra en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Firmado:

Antonio Baldó, Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

Adolfo Bravo y Cáceres, Consejero de la Región de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.







Tiene la palabra, es señor vicepresidente primero de la Junta.


Jorge Botín
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Mar 29 Ene 2013 - 21:54
Sr. Presidente, señores y señoras de esta cámara,

Para nosotros era de vital importancia que la democracia llegara a España de una vez por todas y ahora que por fin hemos conseguido ese fin tan esperado por el que muchas personas han luchado, y siguen para mantener este sistema político, hemos de dar un nuevo paso más allá afianzando lo que consideramos como un sistema de organización política y gubernamental en el que el pueblo tiene la voz. Hemos por tanto, bajo nuestra responsabilidad como herramientas básicas, poner todos nuestros medios sobre la mesa para hacer extensible y aplicar con plenitud el sentido propio de la palabra democracia. Y por ello presentamos esta proposición de ley cuyo fin es regular y definir los medios y mecanismos para que la sociedad manchega pueda hacer llegar sus peticiones e ideas a todas las administraciones pública de nuestra región. Esperamos pues el apoyo unánime de esta cámara pues el fin no es otro que fortalecer la democracia en nuestra tierra.

Muchas gracias!

Aplausos de la bancada socialista
Jorge Botín
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Mar 29 Ene 2013 - 21:57
Álvaro Jaca y Ruiz, Presidente de las Cortes de Castilla La Mancha:

Gracias Sr. Vicepresidente. Tienen la palabra los demás grupos parlamentarios. Disponen de FDP:48 horas.
Jorge Botín
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Jue 31 Ene 2013 - 21:56
Álvaro Jaca y Ruiz, Presidente de las Cortes de Castilla La Mancha:

Dado que ningún portavoz ha querido ejercer su derecho de interpelación procedemos a votar el proyecto de ley. Tienen sus señorías 24h FDP.
Jorge Botín
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Jue 31 Ene 2013 - 21:57
El GPS vota a favor.
Jorge J. Churchill
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Vie 1 Feb 2013 - 14:33
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Jorge Aparicio Robles
Portavoz del Grupo Parlamentario Demócrata

El Grupo Parlamentario Popular, con 25 escaños, vota A FAVOR.
Jorge Botín
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Jue 14 Feb 2013 - 16:41
Álvaro Jaca y Ruiz, Presidente de las Cortes de Castilla La Mancha:

Queda aprobado el PL con 63 votos a favor y 2 votos no emitidos.

Únicamente ha participado en el debate el PSOE.
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