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Carlos Lerner
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Ley 35/1979 de reforma de la Ley 21/1979 de Restricción de Alcohol a Menores y de Habilitación de Zonas de Ocio (GPS) Empty Ley 35/1979 de reforma de la Ley 21/1979 de Restricción de Alcohol a Menores y de Habilitación de Zonas de Ocio (GPS)

Vie 11 Mayo 2012 - 18:50
Ley 35/1979 de reforma de la Ley 21/1979 de restricción de alcohol a menores y de habilitación de zonas de ocio.

Preámbulo

El Proyecto presentado, en origen, por el Gobierno sufrió una variación con una enmienda parcial. Dicha enmienda ha tenido como consecuencia un proyecto ilógico, mal estructurado y sin atisbos de razón. Para evitar dichos desórdenes, mal planteados por la enmienda, se propone:

Artículo único.- Se modifican los siguientes aspectos de la Ley 21/1979:


[Modificación del artículo 7]

" Art. 7.- En todo el territorio del Estado Español no se permitirá ningúna forma de venta, gratuita o no, de bebidas alcohólicas a menores de 18 años hasta que los Parlamentos autónomos se pronuncien al respecto, en consideración con el artículo 8 "

[Modificación del artículo 8]

" Art. 8.- Serán las Comunidades Autónomas que, mediante Ley emanada de sus Parlamentos autónomos, regularán la Ley mínima de consumo de alcohol, siendo lo mínimo estipulado 16 años y lo máximo 18 años. Hasta el momento de la constitución de las Comunidades Autónomas y la aprobación de la Ley anteriormente citada, se establecerá la edad mínima de consumo de alcohol en los 18 años. "

[Modificación del artículo 9]

" Art. 9.- No se permitirá el acceso de menores de dieciseis años a bares especiales, salas de fiesta, de baile, discotecas y establecimientos similares en los que se venda o facilite el consumo de bebidas alcohólicas. Serán los Parlamentos autónomas quienes dispongan, mediante Ley emanada de los mismos, la edad mínima de acceso a dichos locales anteriormente citados, siendo lo mínimo estipulado 16 y lo máximo 18 años.


Disposición Final

Esta Ley entrará en vigor tras su publicación en el BOE.
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