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Carlos Lerner
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Proyecto de Ley Orgánica por la cual se Regula el Sistema Fiscal entre el Estado y las Comunidades Autónomas (GOBIERNO) Empty Proyecto de Ley Orgánica por la cual se Regula el Sistema Fiscal entre el Estado y las Comunidades Autónomas (GOBIERNO)

Jue 19 Abr 2012 - 23:12
Proyecto de Ley Orgánica por la cual se Regula el Sistema Fiscal entre el Estado y las Comunidades Autónomas (GOBIERNO) 95px-Escudo_de_Espa%C3%B1a.svg
Presidente del Congreso de los Diputados
El Gobierno de España presenta el siguiente Proyecto de Ley Orgánica ante el Congreso de los Diputados. Se abre la sesión.

PROYECTO DE ORGÁNICA POR LA CUAL SE REGULA EL SISTEMA FISCAL ENTRE EL ESTADO Y LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Preámbulo
El sistema fiscal se encuentra gestionado y operado en su totalidad por el Estado. Entendiendo que las coyunturas de descentralización implicarán el traspaso de competencias hasta ahora administradas por el Estado, el Gobierno propone un marco regulatorio fiscal que permita el desarrollo de las autonomías y su autogobierno. A su vez, se plantean discriminaciones positivas entre la Comunidad Foral de Navarra, la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Comunidad Autónoma de Cataluña y el resto de las Comunidades Autónomas en función del mayor grado de competencias que tendrán y gestionarán las tres primeras mencionadas. Por ello, el Gobierno dispone:

TÍTULO I. IMPUESTOS DIRECTOS

Artículo 1. Impuesto sobre Sociedades

El Impuesto sobre Sociedades será de exclusiva competencia estatal, tanto en su regulación, gestión y recaudación, a excepción de la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra que gestionan, inspeccionan y regulan los tipos impositivos así como administran su recaudación.

Artículo 2. IRPF

1. El Estado tiene competencia exclusiva en la recaudación e inspección del IRPF, a excepción de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Comunidad Autónoma de Cataluña y la Comunidad Foral de Navarra.
2. Las Comunidades Autónomas obtienen el 50 por 100 de la recaudación total del IRPF.
3. Las Comunidades Autónomas tienen la facultad normativa para gestionar las primeras tres categorías del IRPF.
4. La Comunidad Autónoma del País Vasco, la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma de Cataluña gestionan, recaudan e inspeccionan de forma directa el IRPF.

Artículo 3. Impuesto a las Grandes Fortunas

El Impuesto a las Grandes Fortunas es de competencia exclusiva del Estado, excepto en la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma del País Vasco, teniendo la capacidad de gestión, recaudación e inspección del impuesto.

TÍTULO II. IMPUESTOS INDIRECTOS

Artículo 4. IVA

1. El IVA es un impuesto de exclusiva competencia estatal.
2. La Comunidad Autónoma de Cataluña y la Comunidad Autónoma del País Vasco tienen competencias normativas limitadas, siendo éstas facultades para regular el IVA reducido, no pudiendo remover las exenciones establecidas en la ley.
3. En la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias se dispondrá de un Impuesto General Indirecto que será regulado por el Congreso de los Diputados, cuyo objetivo es incentivar el consumo y las inversiones en las Islas Canarias.
4. El IVA en la Comunidad Foral de Navarra deberá regularse de acuerdo a las disposiciones adicionales de la Constitución Española.

Artículo 5. Impuestos Especiales

Los Impuestos Especiales directos, como el Impuesto a los Hidrocarburos, el Impuesto a las Actividades Económicas y el Impuesto al Consumo de Tabaco y Alcohol son de exclusiva competencia autonómica.

DISPOSICIÓN ACLARATORIA
1. La presente Ley es parte fundamental del sistema de financiacón autonómica. La misma será complementada con leyes reguladoras de Fondos especiales de cooperación y solidaridad territorial y con Fondos estatales para la promoción y el desarrollo de las regiones con menor capacidad fiscal.
2. La presente Ley se enmarca en el criterio de delegación fiscal por delegación de competencias. Por tanto el Gobierno de España no tendrá obligaciones financieras, al margen de los fondos especiales referidos en el apartado anterior, con las Comunidades Autónomas. El actual régimen fiscal entre el Estado y las Comunidades Autónomas viene a financiar de forma integral los gastos de éstas últimas en materia de sanidad, educación, asistencia social, admiministración general e inversiones públicas determinadas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada las leyes y decretos que se opongan o contradigan la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor a partir de la conformación oficial de las Comunidades Autónomas.

Sofía Torres
Presidenta del Gobierno

Antonio Blanco
Vicepresidente Segundo del Gobierno
Ministro de Economía y Hacienda
Carlos Lerner
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Jue 19 Abr 2012 - 23:13
El Gobierno de España tiene la palabra.
Ferran Rivelles
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Sáb 21 Abr 2012 - 2:19
Antonio Blanco
Vicepresidente Económico


Gracias Presidente,
Señorías,

Presento el siguiente proyecto de ley que viene a forjar un esquema importante y trascendental para el futuro de España. Esto es, el régimen fiscal entre el Estado y las futuras Comunidades Autónomas. De esta forma avanzaremos de manera plena en el sistema de financiación regional y autonómica, que será complementada con los diferentes fondos de garantía fiscal, los fondos de solidaridad territorial y los fondos de inversiones públicas Estado-CCAA.

Este régimen fiscal comenzaría a ser aplicado en 1981, tras la conformación estatutaria de las CCAA.

Por ello, y porque es importante para el desarrollo de los autogobiernos y para asegurar la descentralización pido el voto del hemiciclo.

Gracias.
Carlos Lerner
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Lun 23 Abr 2012 - 16:31
Gracias, Sr. Blanco. El resto de grupos tienen la palabra. Disponen de 48 horas.
Ignasi Llopis
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Mar 24 Abr 2012 - 14:00
Mireia Soler
Portavoz del Grupo Parlamentario Valenciano-Catalan-Balear



Señor Presidente, señorías,

Mi grupo parlamentario se pregunta porque este gobierno incluye como excepciones regiones como "Comunidad Autónoma del País Vasco, la Comunidad Autónoma de Cataluña y la Comunidad Foral de Navarra." Por todos es sabido que existen otros territorios que han tenido su foralidad durante muchos años, aunque nos la quitara Felipe V.

Tenemos razones historicas para reclamar que el País Valenciano también sea incluido en dichas excepciones, veanse los Fueros del Reino de Valencia o Furs Valencians que fueron la legislación territorial valenciana durante más de cuatro siglos, desde 1261.

Por ello presentamos una enmienda a la totalidad de esta ley, quedando como anexamos a continuación.

Buenas tardes.

PROYECTO DE ORGÁNICA POR LA CUAL SE REGULA EL SISTEMA FISCAL ENTRE EL ESTADO Y LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Preámbulo
El sistema fiscal se encuentra gestionado y operado en su totalidad por el Estado. Entendiendo que las coyunturas de descentralización implicarán el traspaso de competencias hasta ahora administradas por el Estado, el Gobierno propone un marco regulatorio fiscal que permita el desarrollo de las autonomías y su autogobierno. A su vez, se plantean discriminaciones positivas entre la Comunidad Foral de Navarra, la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Comunidad Autónoma del País Valenciano, la Comunidad Autónoma de Cataluña y el resto de las Comunidades Autónomas en función del mayor grado de competencias que tendrán y gestionarán las tres primeras mencionadas. Por ello, el Gobierno dispone:

TÍTULO I. IMPUESTOS DIRECTOS

Artículo 1. Impuesto sobre Sociedades

El Impuesto sobre Sociedades será de exclusiva competencia estatal, tanto en su regulación, gestión y recaudación, a excepción de la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Comunidad Autónoma del País Valenciano, la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra que gestionan, inspeccionan y regulan los tipos impositivos así como administran su recaudación.

Artículo 2. IRPF

1. El Estado tiene competencia exclusiva en la recaudación e inspección del IRPF, a excepción de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Comunidad Autónoma del País Valenciano, la Comunidad Autónoma de Cataluña y la Comunidad Foral de Navarra.
2. Las Comunidades Autónomas obtienen el 50 por 100 de la recaudación total del IRPF.
3. Las Comunidades Autónomas tienen la facultad normativa para gestionar las primeras tres categorías del IRPF.
4. La Comunidad Autónoma del País Vasco, la Comunidad Autónoma del País Valenciano, la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma de Cataluña gestionan, recaudan e inspeccionan de forma directa el IRPF.

Artículo 3. Impuesto a las Grandes Fortunas

El Impuesto a las Grandes Fortunas es de competencia exclusiva del Estado, excepto en la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Comunidad Autónoma del País Valenciano y la la Comunidad Autónoma de Cataluña teniendo la capacidad de gestión, recaudación e inspección del impuesto.

TÍTULO II. IMPUESTOS INDIRECTOS

Artículo 4. IVA

1. El IVA es un impuesto de exclusiva competencia estatal.
2. La Comunidad Autónoma de Cataluña, la Comunidad Autónoma del País Valenciano y la Comunidad Autónoma del País Vasco tienen competencias normativas limitadas, siendo éstas facultades para regular el IVA reducido, no pudiendo remover las exenciones establecidas en la ley.
3. En la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias se dispondrá de un Impuesto General Indirecto que será regulado por el Congreso de los Diputados, cuyo objetivo es incentivar el consumo y las inversiones en las Islas Canarias.
4. El IVA en la Comunidad Foral de Navarra deberá regularse de acuerdo a las disposiciones adicionales de la Constitución Española.

Artículo 5. Impuestos Especiales

Los Impuestos Especiales directos, como el Impuesto a los Hidrocarburos, el Impuesto a las Actividades Económicas y el Impuesto al Consumo de Tabaco y Alcohol son de exclusiva competencia autonómica.

DISPOSICIÓN ACLARATORIA
1. La presente Ley es parte fundamental del sistema de financiacón autonómica. La misma será complementada con leyes reguladoras de Fondos especiales de cooperación y solidaridad territorial y con Fondos estatales para la promoción y el desarrollo de las regiones con menor capacidad fiscal.
2. La presente Ley se enmarca en el criterio de delegación fiscal por delegación de competencias. Por tanto el Gobierno de España no tendrá obligaciones financieras, al margen de los fondos especiales referidos en el apartado anterior, con las Comunidades Autónomas. El actual régimen fiscal entre el Estado y las Comunidades Autónomas viene a financiar de forma integral los gastos de éstas últimas en materia de sanidad, educación, asistencia social, admiministración general e inversiones públicas determinadas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada las leyes y decretos que se opongan o contradigan la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor a partir de la conformación oficial de las Comunidades Autónomas.

Sofía Torres
Presidenta del Gobierno

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Mar 24 Abr 2012 - 15:42
Proyecto de Ley Orgánica por la cual se Regula el Sistema Fiscal entre el Estado y las Comunidades Autónomas (GOBIERNO) 21073_cristobal_montoro_respondera_a_las_preguntas_de_cada_uno_de_los_grupos_parlamentarios___foto__tve_
José Castrillo Díaz, portavoz del Grupo Parlamentario Demócrata

Señor presidente, señorías...

Señor ministro de economía. Volvemos a encontrarnos en la misma situación que en la última sesión de control. No sé si este gobierno se acordará, pero el presidente de nuestro grupo parlamentario, preguntó a la señora presidente del gobierno sobre este proyecto de ley orgánica. Por suerte o por desgracia, ya nos vamos acostumbrando a los continuos desplantes que este gobierno hace al resto de fuerzas políticas y al pueblo: incumpliendo sus promesas, como aquella de que se iba a reunir con nosotros para tratar los asuntos de España; o mostrando su incompetencia: regulando mal los intereses de España y dejando de acudir a las sesiones parlamentarias sin tener el detalle de avisar con una nota de cortesía. Señores socialistas, su actitud como gobierno está siendo pésima: se saltan todos los protocolos, gestionan más los designios de España y para colmo echan la culpa de todo a la derecha. ¡Señores del gobierno, son ustedes unos caraduras, con todas las letras! Ni en EEUU, ni en ninguna otra democracia europea sucede lo que ocurre aquí: una gestión propia de una república bananera.

[Aplausos de la bancada demócrata]

Volviendo ya al tema que nos ocupa, me limitaré unicamente a repetir las palabras del presidente de nuestro grupo. Sí, esas mismas palabras que ustedes, señores del gobierno, se pasaron por el forro. Se las volvemos a repetir con la esperanza de que al menos ahora, los pillemos de buenas y puedan cumplir con su obligación de responder ante los diputados de esta cámara de una puñetera vez. Sí, ha oído bien, señor Blanco: puñetera, dícese de aquello molesto, fastidioso o cargante para algo o alguien; a ver si utilizando palabras más duras, conseguimos que este gobierno se centre... Bueno, éstas fueron las palabras de nuestro presidente.

Jorge J. Churchill escribió:
Señor presidente, señorías…

Señora presidente del gobierno. El gobierno acaba de sacar un proyecto de ley orgánica para regular el sistema fiscal entre las comunidades autónomas y el Estado. Nos ha llamado mucho la atención el conferir competencias especiales a Cataluña junto al País vasco y Navarra, pues al contrario que estas dos últimas comunidades autónomas, Cataluña no tiene ningún régimen especial histórico reciente en el cual se cimiente este tratamiento especial. Su proyecto de ley orgánica, puede ser considerado, por tanto, inconstitucional, porque viola varios principios de igualdad recogidos en distintos artículos de la Constitución. Díganos señora presidente ¿a qué se debe este inconstitucional trato preferente?

Quedamos a la espera de su contestación... ¡Vamos! Si os dignáis a dárnosla.
Ferran Rivelles
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Mar 24 Abr 2012 - 15:59
Antonio Blanco
Vicepresidente Económico


Presidente,
Señora Soler,

Estudiaremos su propuesta.

Señor Castrillo Díaz,

El día que pretenda hacer oposición constructiva, el día que quiera debatir ideas, el día que se dirija hacia el Gobierno con respeto y con el decoro que este hemiciclo y que nuestra autoridad democrática merece, ese día le oiré y le responderé. Mientras siga con su juego repugnante y cirsense de insultar, lo único que le diré es esto: siga hablando, que no he escuchado nada de lo que ha dicho ni de lo que dirá.

(Ovación de la bancada socialista)
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Mar 24 Abr 2012 - 16:23
[Murmullos de intensidad cada vez más creciente entre la bancada demócrata. Se oyen gritos de "¿Pero es que no vas a responder?" "sinvergüenza", "irresponsable", "dimite ya". El ruido generado se hace insoportable, pero cesa de inmediato al subir el portavoz demócrata a la tribuna].

José Castrillo Díaz, portavoz del Grupo Parlamentario Demócrata

Señor Blanco. ¿Es que eso es lo único que nos va a decir? ¿No tiene ningún otro argumento que el de llamarnos "malos" como si fuera un niño pequeño? ¿Qué le ocurre: es que la verdad le quema por dentro? Dado que eso parece ser así, trataré de ser lo más educado posible en esta intervención, a ver si conseguimos así no herir su delicada sensiblidad.

Señor Blanco, [José Castrillo contiene la respiración durante unos segundos] ¿por qué razón el gobierno de España ha considerado acertado dar a Cataluña privilegios fiscales propios de Navarra debido a sus fueros y propios de Vascongadas por sus conciertos ecónomicos?

Bueno señor Blanco, espero haber sido en esta ocasión lo suficientemente correcto, esperamos su respuesta. Muchas gracias.

Ferran Rivelles
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Mar 24 Abr 2012 - 16:59
Antonio Blanco
Vicepresidente Económico


Señor Castrillo Díaz,

Contengase, así es. Debe frenar ese impulso reaccionario que le hace insultar a todos, ya sabemos que los lobos de sus escaños no pueden contener la rabia, desde hace tiempo, desde que el ''generalísimo'' murió. Le diré, señor Castrillo, que con insultos no llegará a ninguna parte.

(Aplausos de la bancada socialista)

¿Por que hay discriminación positiva? Porque consideramos que existen hechos históricos y políticos que requieren una reparación presente. Las nacionalidades históricas del territorio español merecen un reconocimiento especial en la conformación de la España actual, si pretendemos una convivencia sana y una construcción de nuestro país sostenible e integradora.

(Aplausos de la bancada socialista)
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Mar 24 Abr 2012 - 22:41
José Castrillo Díaz, portavoz del Grupo Parlamentario Demócrata

Señor Blanco, su argumento no nos convence. Si aplicásemos al completo su razón, tendríamos que separar la Comunidad valenciana de Baleares, y dar a cada una un régimen financiero propio. Igualmente, tendríamos que dar privilegios fiscales a cada una de las regiones históricas, como Galicia, Asturias, Andalucía... Señor Blanco, lo sentimos muchos, pero no estamos conformes; no porque no queramos reconocer la singularidad histórica de los distintos territorios que componen España, sino porque queremos hacer de España un reino unido, y no de taifas.

Así que, será mejor que piense en otra razón mejor para darnos.

Muchas gracias.
Héctor Fernández.
Héctor Fernández.
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Mar 24 Abr 2012 - 22:47
Proyecto de Ley Orgánica por la cual se Regula el Sistema Fiscal entre el Estado y las Comunidades Autónomas (GOBIERNO) Mariano-Rajoy-durante-primer-discurso-Congreso-Diputados-febrero-2012
Fabián de la Torre, Presidente del GPLD
Gracias señor Presidente, señorías.

En primer lugar queremos dejar bien clara nuestra voluntad de crear un marco de impuestos que beneficie a las CCAA, a todas por igual. Tendremos también en cuenta el valor histórico de esta LO, porque creemos que en este debate se han solicitado asuntos históricamente abandonados, pese al largo debate legal. Pero bueno a esto me referiré a continuación.
Para comenzar con nuestra rueda de preguntas al Gobierno por esta vital LO nos gustaría cuestionar la inclusión de Cataluña en las ventajas fiscales, que son naturales de regiones forales como es Navarra, la cual sí que tiene licencia histórica. Es por ello que nos gustaría que el Gobierno nos diese justificación histórica al respecto, dado que de lo contrario carece de sentido.
Lo último para el Gobierno es proponerle la siguiente enmienda:

Enmienda parcial #1 GPLD
Los Impuestos Especiales directos, como el Impuesto a los Hidrocarburos, el Impuesto a las Actividades Económicas, el Impuesto al Consumo de Tabaco y Alcohol y el 60% los impuestos sobre el sector de la agricultura, la ganadería, la minería y la pesca, así como los impuestos directa y esencialmente análogos a los mencionados son de exclusiva competencia autonómica.

En relación a lo dicho por los valencianistas. Nuestro grupo, que quede bien claro, no apoyará la enmienda a la totalidad de su grupo, dado que su reclamación que ya dura siglos, se zanjó en su momento, y reanidar ese debate sobre el derecho foral valenciano me parece de una grave falta de coherencia histórica. Si ustedes bien recuerdan, el derecho foral valenciano fue eleiminado a comienzos del siglo XVIII por Felipe V, por lo tanto, los valencianistas no tienen ningún tipo de justificación histórica para lo que han planteado en la Cámara. Pueden ustedes reclamar el derecho foral valenciano, pero lo siento, no tienen ustedes derecho a él, lo perdieron en su momento y no hay justificación legal ni histórica para reclamarlo.

Nada más, muchas gracias.
Ignasi Llopis
Ignasi Llopis
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Miér 25 Abr 2012 - 14:25
Señororías, señores del PLD. Si tener fueros durante más de 4 siglos, y habiendo sido Reino durante otros tantos, no es suficiente razón histórica, que baje Dios y lo vea.
Francisco Pérez
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Jue 26 Abr 2012 - 23:19
Desde el Grupo Parlamentario Andaluz, estamos en desacuerdo con el proyecto presentado, vemos tratos de favor hacia unas comunidades autónomas, discriminado de nuevo a Andlaucía, exigimos el mismo trato para Andlaucia que para Cataluña, ya que los andaluces hemos sufrido la discriminación desde tiempos inmemoriales, y es hora de que Andalucía deje de sufrir esa discriminación, de esta forma si Andalucía es tratada igual que Catalña podremos reparar a medio plazo el daño sufrido dutrante años, y dejar de estar a la cola en todo para asi igualarnos con el resto de comunidades, porque realmente es cuestión de solidaridad, y Andalucía lo necesita, esperamos estar a tiempo para rectificar la ley, muchas gracias
Carlos Lerner
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Vie 27 Abr 2012 - 15:57
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Presidente del Congreso de los Diputados
Finaliza el tiempo de debate. Les emplazo a acudir a la votación. Se levanta la sesión.
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