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Carlos Lerner
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Ley 32/1979 de Subvenciones a los Negocios Familiares (GPDP) Empty Ley 32/1979 de Subvenciones a los Negocios Familiares (GPDP)

Jue 19 Abr 2012 - 1:06
Ley 32/1979 de Subvenciones a los Negocios Familiares (GPDP) Gdp

LEY 32/1979 DE SUBVENCIONES A LOS NEGOCIOS FAMILIARES


Preámbulo
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La economía de muchas familias españolas se sustenta bajo un negocio de carácter familiar. Estos negocios alimentan y mantienen, pues, a una unidad familiar entera, comprendiendo a padre, madre o tutores e hijos. Sin embargo la poca estabilidad del negocio puede llegar a hacer que peligre el sustento de la familia que lo lleva a cabo. Misión del Estado es velar en la medida de lo posible por esas familias que por las circunstancias económicas que fueren no hayan podido recaudar la caja suficiente para alimentar a todos los miembros que componen su unidad familiar. Esta ley pretende ser una ayuda a estas familias que garanticen la continuidad del negocio durante un cierto tiempo a pesar de las posibles malas rachas que pueda pasar el susodicho.

TÍTULO ÚNICO: De las ayudas a las familias que sustenten un negocio.

Artículo 1.
Considérese negocio familiar a toda aquella entidad financiera que opere en el sector terciario o sector servicios, en la que por lo menos la mitad de los propietarios (en caso de tener varios) formen parte de la misma unidad familiar.

Artículo 2.
Todas aquellas entidades familiares en las que la totalidad de miembros que se encuentren trabajando, lo hagan en el negocio familiar serán beneficiarios de las subvenciones que la presente ley tiene por objeto distribuir a todos estos negocios.

Artículo 3.

La concesión o no de la subvención y la cuantía de la misma se efectuarán en virtud de la caja que el negocio haya acumulado a lo largo del mes. A tal efecto, considérese la “caja mínima del negocio familiar” a aquella recaudación correspondiente al salario mínimo interprofesional por cada empleado que se encuentre trabajando a tiempo completo dentro del negocio, más la mitad del salario mínimo interprofesional por cada hijo que tenga la unidad familiar.

Artículo 4.

Si la caja recaudada por el negocio a lo largo de un mes cualquiera del año (que no sea el primer mes en que opera el negocio) no alcanza la “caja mínima del negocio familiar”, los propietarios del negocio podrán pedir si lo desean la subvención en cualquier delegación de hacienda. En un plazo máximo de 48 horas el Estado estudiará el caso, y si no hay motivo aparente para denegar la ayuda, el mismo abonará la diferencia en forma de préstamo. Al mes siguiente, podrán presentarse tres casos:

1)La caja recaudada por el negocio alcanza las tres medias partes de la “caja mínima del negocio familiar”, en cuyo caso el susodicho negocio deberá devolver el préstamo en un máximo de tres plazos mensuales.
2)La caja recaudada por el negocio supera la “caja mínima del negocio familiar” pero no alcanza las tres medias partes. En este caso la devolución del préstamo se aplazará al siguiente mes en el que se cumpla la condición anterior. Si al llegar el sexto mes, la recaudación sigue sin superar las tres medias partes de la “caja mínima del negocio familiar”, el préstamo pasará a ser subvención, cancelándose cualquier devolución.
3)La caja recaudada por el negocio no alcanza la “caja mínima del negocio familiar”. En este caso los propietarios podrán volver a solicitar el crédito hasta un máximo de seis meses consecutivos.

Artículo 5.
Con el fin de velar por el correcto cumplimiento de la presente ley y para evitar cualquier intento de fraude del negocio familiar a las arcas públicas, en el momento en que se apruebe la entrega del préstamo un delegado del ministerio de hacienda supervisará que las recaudaciones posteriores a la tramitación de la subvención son correctas y no se produce ninguna evasión de capital.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Dado que el delegado del ministerio no podrá jamás corroborar que la primera recaudación que dio origen a la subvención se efectuó correctamente, con el fin de evitar que ningún negocio se aproveche aunque sólo sea del préstamo del primer mes, en el preciso caso en que el préstamo sea únicamente de un mes, éste será devuelto de la forma previamente detallada en la presente ley y con un interés del 5% del mismo.
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