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Carlos Lerner
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Proyecto de Ley por la que se Establece la Prestación Económica por Nacimiento o Adopción (GOBIERNO) Empty Proyecto de Ley por la que se Establece la Prestación Económica por Nacimiento o Adopción (GOBIERNO)

Mar 3 Abr 2012 - 14:32
Proyecto de Ley por la que se Establece la Prestación Económica por Nacimiento o Adopción (GOBIERNO) 95px-Escudo_de_Espa%C3%B1a.svg
Presidente del Congreso de los Diputados
El Gobierno de España presenta el siguiente Proyecto de Ley ante el Congreso de los Diputados. Se abre la sesión.

Proyecto de Ley por la que se Establece la Prestación Económica por Nacimiento o Adopción (GOBIERNO) 300pxescudodeespaamazon

PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE ESTABLECE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN

Preámbulo
El Gobierno de España presenta la siguiente Ley con dos objetivos paralelos: ayudar a las familias de menores recursos y potenciar el crecimiento población del territorio español. Implementando las prestaciones por hijo nacido o adoptado, complementando las ayudas ya existentes a las familias e incrementando el apoyo social a las madres y padres se logrará no solo mejorar la posibilidad de ofrecerles un nacimiento o adopción primaria de calidad y sin limitaciones económicas, sino que además se estimulará la procreación con el fin de contrarrestrar las importantes y manifiestas previsiones de envejecimiento poblacional. Por ello el Gobierno dispone:

TÍTULO ÚNICO. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

El objetivo de la presente Ley es otorgar una prestación no contributiva de la Seguridad Social en concepto de hijo nacido o adoptado.

Artículo 2

La prestación por nacimiento o adopción es de 250.000 ptas (doscientos cincuenta mil pesetas), que será actualizada automáticamente de acuerdo al IPC semestral.

Artículo 3

Los requisitos para percibir la prestación son los siguientes:

1. En caso de nacimiento, que el mismo se haya producido en territorio español y que la persona beneficiaria hubiera residido de forma legal, efectiva y continuada en territorio español durante al menos los cinco años inmediatamente anteriores al hecho del nacimiento.
2. En caso de adopción, que el mismo se haya constituido en territorio español o haya sido reconodio por autoridad española competente y que la persona beneficiaria hubiera residido de forma legal, efectiva y continuada en territorio español durante al menos los cinco años inmediatamente anteriores al hecho de la adopción.
3. Que los padres progenitores o adoptantes no sean beneficiarios de un salario o ingreso anual superior a 6.000.000 ptas (seis millones de pesetas).

Artículo 4

La prestación será percibida por la madre, y si la misma hubiera fallecido sin haber solicitado la prestación será beneficiario el padre.

Artículo 5

1. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales dispondrá las regulaciones efectivas sobre las normas administrativas para solicitar la prestación.
2. Es competencia exclusiva del Gobierno de España la gestión y administración de la prestación no contributiva de la Seguridad Social.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada las leyes y decretos que se opongan o contradigan la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor a partir de su publicación oficial.

Sofía Torres
Presidenta del Gobierno

Aaron Arroyo
Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales


Última edición por Carlos Lerner el Mar 3 Abr 2012 - 14:52, editado 1 vez
Carlos Lerner
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Proyecto de Ley por la que se Establece la Prestación Económica por Nacimiento o Adopción (GOBIERNO) Empty Re: Proyecto de Ley por la que se Establece la Prestación Económica por Nacimiento o Adopción (GOBIERNO)

Mar 3 Abr 2012 - 14:33
Tiene la palabra el Gobierno de España.
Ferran Rivelles
Ferran Rivelles
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Proyecto de Ley por la que se Establece la Prestación Económica por Nacimiento o Adopción (GOBIERNO) Empty Re: Proyecto de Ley por la que se Establece la Prestación Económica por Nacimiento o Adopción (GOBIERNO)

Mar 3 Abr 2012 - 15:24
Proyecto de Ley por la que se Establece la Prestación Económica por Nacimiento o Adopción (GOBIERNO) Jose_Maria_Barreda
Aaron Arroyo
Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales

Gracias señor presidente,
Señorías,

Presentamos una nueva apuesta del Gobierno por el desarrollo y el fortalecimiento del Estado de Bienestar. Las ayudas a las familias vienen a integrar la política de progreso y bienestar y desarrollar un mejor y más amplio mercado de consumo masivo.

El presente proyecto de Ley tiene como objetivo primordial complementar las ayudas dispuestas a las familias, que el nacimiento o la adopción tenga todas las garantías económicas, calidad, seguridad e igualdad de circunstancias. Pero, señorías, no solo hablamos de ayuda a las familias con menos recursos y que más necesitan estas prestaciones, sino que además buscamos atacar un problema de largo plazo, que podría parecer secundario, pero que por el contrario se está convirtiendo en trascedental. Esto es, el envejecimiento poblacional que estamos sufriendo, que como comprenderán afecta no solo al potencial económico y social de España, sino al propio Estado de Bienestar.

Por ello señorías, pido vuestro voto a favor de este proyecto.

Gracias.
Carlos Lerner
Carlos Lerner
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Proyecto de Ley por la que se Establece la Prestación Económica por Nacimiento o Adopción (GOBIERNO) Empty Re: Proyecto de Ley por la que se Establece la Prestación Económica por Nacimiento o Adopción (GOBIERNO)

Mar 3 Abr 2012 - 15:50
Gracias, Sr. Ministro. El resto de grupos tienen la palabra. Disponen de 48 horas.
Carlos Alcázar
Carlos Alcázar
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Proyecto de Ley por la que se Establece la Prestación Económica por Nacimiento o Adopción (GOBIERNO) Empty Re: Proyecto de Ley por la que se Establece la Prestación Económica por Nacimiento o Adopción (GOBIERNO)

Miér 4 Abr 2012 - 14:15
Proyecto de Ley por la que se Establece la Prestación Económica por Nacimiento o Adopción (GOBIERNO) 636576_1
José Castrillo Díaz, portavoz del Grupo Parlamentario Demócrata

Señor presidente, señorías...

Acogemos de buen grado la iniciativa del gobierno. Un país siempre debe de tener políticas enfocadas al crecimiento de la natalidad, pues a mayor población joven, más y mejor podrá producir el país. Y aunque discrepamos con los socialistas en que tengamos actualmente una población envejecida (les recuerdo que hace unos años tuvimos el llamado babyboom de los 60), coincidimos en que es mejor prevenir que curar.

No obstante, vemos un fallo catastrófico en el planteamiento de la ley, que no sabemos si es intencionado o inintencionado. Los requisitos que se detallan para ser beneficiarios de la ayuda en ningún momento tiene en cuenta a los españoles, sino que en todo momento van enfocadas a personas (sin especificar nacionalidad) que han tenido su hijo o lo han adoptado en territorio español y que llevan residiendo cinco años o más en España. Esto supone pues un fallo técnico, puesto que siguiendo la ley al pie de la letra, los españoles que lleven cierto tiempo fuera de España y/o hayan dado a luz fuera de nuestro país, no tendrían derecho a esta subvención, lo cual no lo vemos justo. Por esta razón, presentamos una enmienda al artículo 3, que esperamos que sea bien recibida por el gobierno.

En la misma enmienda, también bajamos el límite de renta, pues consideramos el actual excesivo, y lo ponemos en términos relativos.

Artículo 3

Los requisitos para percibir la prestación son los siguientes:

1. Que, en caso de que alguno de los dos padres sea español, éste tenga su residencia y lugar de trabajo en España y que el niño nacido adquiera nacionalidad española. Sin necesidad de que el nacimiento o adopción haya tenido lugar en territorio español, dándose en este último caso de la adopción realizada fuera de las fronteras, que la misma haya sido reconocida por la autoridad española competente.

2. Que, en caso de que los dos padres sean extranjeros, respecto al nacimiento, que el mismo se haya producido en territorio español y que la persona beneficiaria hubiera residido de forma legal, efectiva y continuada y con lugar de trabajo en territorio español durante al menos los cinco años inmediatamente anteriores al hecho del nacimiento. Así mismo, se deberá demostrar la intención de permanencia dentro de España en las mismas condiciones citadas durante por lo menos 2 años.

3. Que, en caso de que los dos padres sean extranjeros, respecto a la adopción, que la misma se haya constituido en territorio español o haya sido reconocida por autoridad española competente y que la persona beneficiaria hubiera residido de forma legal, efectiva y continuada y con lugar de trabajo en territorio español durante al menos los cinco años inmediatamente anteriores al hecho de la adopción. Así mismo, se deberá demostrar la intención de permanencia dentro de España en las mismas condiciones citadas durante por lo menos 2 años.

4. Que los padres progenitores o adoptantes no sean beneficiarios de un salario o ingreso anual superior a 50 veces el salario mínimo interprofesional (SMI) más 5 veces el SMI por hijo que tengan, incluyendo este último nacimiento o adopción.

También nos gustaría presentar una enmienda al artículo 2, puesto que la cantidad fijada por el gobierno de 250000 pesetas nos parece excesiva, y que dada la situación económica de España, aún precaria, no podemos permitirnos. (FDP: que 250.000 pesetas de 1979 son 6.000 euros de los de ahora = un millón de pesetas del año 1999).

Artículo 2

La prestación por nacimiento o adopción es de 80.000 ptas (ochenta mil pesetas), que será actualizada automáticamente de acuerdo al IPC semestral.

Nada más, muchas gracias.
Ferran Rivelles
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Proyecto de Ley por la que se Establece la Prestación Económica por Nacimiento o Adopción (GOBIERNO) Empty Re: Proyecto de Ley por la que se Establece la Prestación Económica por Nacimiento o Adopción (GOBIERNO)

Jue 5 Abr 2012 - 15:10
Aaron Arroyo
Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales


Señor Castrillo,

No es ningun fallo catastrófico, lo perciben solo residentes en España, simple y sencillo. Ese es el espíritu del proyecto.
Respecto a su segunda objeción, consideramos que la ayuda debe ser fuerte y potencial, 250 mil pesetas son las necesarias para estimular el programa planteado en el proyecto de ley. Por tanto desde el Gobierno no aceptamos las enmiendas.

Gracias.
Carlos Lerner
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Proyecto de Ley por la que se Establece la Prestación Económica por Nacimiento o Adopción (GOBIERNO) Empty Re: Proyecto de Ley por la que se Establece la Prestación Económica por Nacimiento o Adopción (GOBIERNO)

Jue 5 Abr 2012 - 15:42
José Valladares, Presidente del Grupo Parlamentario Laborista

Sr. Presidente. Señorías,

Poco podemos decir ante tal proyecto en defensa del Estado de Bienestar. Toda ayuda a familias y políticas sociales que hagan más sencillo el día a día a los ciudadanos españoles merece nuestro favorable voto en la sesión de votación. Siempre hemos apoyado al Gobierno de España en las política que han ido enfocadas hacia este punto y hemos dado siempre un especial reconocimiento a esta faceta que el Gobierno muestra ya en varias medidas.
Carlos Lerner
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Proyecto de Ley por la que se Establece la Prestación Económica por Nacimiento o Adopción (GOBIERNO) Empty Re: Proyecto de Ley por la que se Establece la Prestación Económica por Nacimiento o Adopción (GOBIERNO)

Jue 5 Abr 2012 - 20:39
Proyecto de Ley por la que se Establece la Prestación Económica por Nacimiento o Adopción (GOBIERNO) 95px-Escudo_de_Espa%C3%B1a.svg
Presidente del Congreso de los Diputados
Finaliza el tiempo de debate. Les emplazo a acudir a la votación. Se levanta la sesión.
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