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Carlos Lerner
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Ley 10/1979 de Plan Nacional de Prisiones (GOBIERNO) Empty Ley 10/1979 de Plan Nacional de Prisiones (GOBIERNO)

Jue 26 Ene 2012 - 20:39
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LEY 10/1979 DE PLAN NACIONAL DE PRISIONES

Objetivo

El gobierno de España, consciente de la situación precaria que mantienen las prisiones españolas, el hacinamiento que al que se ve sujeto la población reclusa, así como los problemas de suministros básicos, a los que se han visto sujetos en algunas ocasiones. El gobierno se plantea como objetivos, solucionar estos problemas a través de los siguientes objetivos:

1. Creación de cuatro centros penitenciarios.
2. Rehabilitación de todas las prisiones españolas, según las necesidades marcadas por la Secretaría de Estado de Prisiones y Servicios Penitenciarios.
3. Modernización de los 12 centros penitenciarios de mayor antigüedad.
4. Cesión, al Ministerio de Educación, Ciencia y Cultura, así como a los Ayuntamientos que lo soliciten, de todas aquellas instalaciones penitenciarias que se encontrasen abandonadas, con el fin de crear centros de la Memoria Histórica y Reconciliación española, así como otros fines culturales.

Presupuesto total del que está dotado

Este plan está dotado con un total de 80.000.000 de pesetas al año, lo que supone el 30,1% del presupuesto del Ministerio de Justicia, del presente ejercicio.

Designación presupuestaria, según los objetivos del plan. Disgregación del gasto.

Partida 1: 40.000.000 ptas (Creación de los cuatro centros penitenciarios)
Partida 2:12.000.000 ptas (Rehabilitación de las prisiones)
Partida 3:25.000.000 ptas (Modernización de los 12 centros)
Partida 4*: 3.000.000 ptas (Cesiones)

*En caso de no gastarse, todo el dinero, destinado a esta partida, el dinero sobrante se destinará la Partida 2.

Titularidad de las acciones

El encargado de llevar a cabo las distintas acciones, que se contemplan en el Plan Nacional de Prisiones, es el Ministerio de Justicia, a través de la Secretaría de Estado de Prisiones y Servicios Penitenciarios.

Vigencia

El Plan Nacional de Prisiones tendrá una vigencia de 5 años.

Procedimiento para la designación y la contratación de las distintas acciones:

1. Para la designación de las acciones relacionadas con el objetivo número uno, el Gobierno de España, a través del Ministerio de Justicia, expondrá el pliego de condiciones y abrirá el plazo de presentación de candidatura, a aquellos municipios que así lo consideren, con el respectivo apoyo del Pleno Municipal, a fin de imponer las exenciones legales que estén establecidas por el Ministerio de Hacienda, para aquellos municipios que albergan en su término, instalaciones de estas características. Para la designación de los municipios elegidos, el Gobierno, aplicará lo dispuesto en el pliego de condiciones, donde se regulará todo el proceso de designación y todo lo correspondiente con dicho objetivo.
2. Para la designación de las prisiones que deben ser rehabilitadas, el Ministerio de Justicia, realizará a través de la Secretaria de Estado de Prisiones y Servicios Penitenciarios un informe en el que designará la prioridad de actuación.
3. Con arreglo a lo anterior, designará igualmente cuales son los centros penitenciarios más antiguos de España, según consten en los archivos del Ministerio.
4. La cesión se hará de forma directa con el Ministerio de Educación, Ciencia y Cultura y con los Ayuntamiento, se elevará un plazo de presentación en el que el Ministerio de Justicia analizará, las posibilidades económicas del Ayuntamiento, el proyecto que el gobierno municipal presenta y si cumplen con los objetivos del plan. Finalmente, el Ministerio de Justicia resolverá los posibles problemas intradministrativos.


Disposición aclaratoria

Si los objetivos del Plan Nacional de Prisiones no fuesen cumplidos en los plazos establecidos, este podría ser prorrogado, por una periocidad no superior a los 3 años y seis meses.

Disposición final

Este plan, entrará en vigor, tras su aprobación por el Consejo de Ministros y su inmediata publicación en el BOE (Boletín Oficial del Estado)

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