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Carlos Lerner
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Ley 8/1979 por el cual se Crea el Banco de Desarrollo Productivo (GOBIERNO) Empty Ley 8/1979 por el cual se Crea el Banco de Desarrollo Productivo (GOBIERNO)

Lun 23 Ene 2012 - 14:56
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LEY 8/1979 POR EL CUAL SE CREA EL BANCO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

Preámbulo
La disminución del déficit público y la estabilización del sistema financiero local han permitido que la fluidez del crédito hacia el sector privado aumente su volumen a niveles mayores que años anteriores. Sin embargo el crédito barato para las pequeñas y medianas empresas, así como a los pequeños y medianos productores rurales aun es escaso. Mediante la creación de una entidad financiera pública el Gobierno de España podrá habilitar la redistribución de créditos blandos y a largo plazo para todas las necesidades de inversión en desarrollo productivo, así como en ciencia y tecnología de las mismas. Por ello dispongo:


TÍTULO ÚNICO. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1
Créase el Banco de Desarrollo Productivo (BDP) de titularidad pública.

Artículo 2
El Banco de Desarrollo Productivo es auditado por el Banco de España y forma parte del Fondo de Seguridad Financiera.

Artículo 3
El Consejo Directivo se integrará de acuerdo a los estatutos internos realizados por la entidad, que será dirigida por un Director General nombrado por el Gobierno de España a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda.

Artículo 4
El BDP tiene por objetivo facilitar la prestación de créditos accesibles y a largo plazo a demandantes propietarios de pequeñas y medianas empresas, así como pequeños y medianos productores rurales. A los efectos de la presente ley se entenderá por accesibles los créditos flexibles anclados a tipos de interés fijos sin costos financieros totales. Así mismo, se entenderá por pequeñas y medianas empresas y productores de acuerdo a la ley de sociedades.

Artículo 5
Es requisito mínimo para la prestación del crédito por parte de los demandantes la presentación de comprobantes y planes de inversión que justifiquen el desembolso del crédito oficial.

Artículo 6
El Ministerio de Economía y Hacienda traslada los fondos requeridos al Banco de Desarrollo Productivo anualmente de acuerdo a las previsiones oficiales, pudiendo aumentar las partidas si se considerase necesario.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las leyes y decretos que se opongan o contradigan la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor a partir de su publicación oficial.

Antonio Blanco Ramírez
Ministro de Economía y Hacienda

Sofía Torres
Presidenta del Gobierno

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