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Carlos Lerner
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Ley 25/1978 para la Creación del Servicio de Atención Domiciliario para la Tercera Edad y Discapacitados (GPVCB) Empty Ley 25/1978 para la Creación del Servicio de Atención Domiciliario para la Tercera Edad y Discapacitados (GPVCB)

Vie 16 Dic 2011 - 18:52
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Grup Parlamentari Valencià-Català-Balear

LEY 25/1978 PARA LA CREACIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DOMICILIARIO PARA LA TERCERA EDAD Y DISCAPACITADOS


Preámbulo

El sector de personas pertenecientes a la Tercera Edad y a los Discapacitados debe recibir una atención especial para sus problemas. Nosotros tenemos la obligación de darles una mayor calidad de vida. Con ésta ley queremos que personas mayores y también personas discapacitadas se puedan sentir en todo momento ayudadas ante sus impotencias por sus diversos problemas haciendo para ellos éste servicio de atención domiciliaria con él cual se sentirán más a gusto consigo mismos y se sentirán más respetados por la sociedad.


Capítulo I: De su organización.

Artículo I.- El Servicio de Atención Domiciliaria (SAD) será una organización la cual velará por la satisfacción en la vida de las personas de la Tercera Edad y de las personas discapacitadas.

Artículo 2.- La SAD tendrá sedes en todas las ciudades que posean una cifra de ciudadanos mayor a 50.000 habitantes.

Artículo 3.- Ésta organización entra dentro de la Seguridad Social y por tanto es gratuita para los ciudadanos que requiriesen de sus servicios.

Artículo 4.- Estará compuesta por profesionales de la Sanidad y de Servicios Sociales para realizar una labor completamente a la altura de las circunstancias.

Artículo 5.- Su mantenimiento vendrá dado mediante subvenciones del Estado, ayuntamientos locales y corporaciones. Más o menos cantidad dependiendo del coste de la labor realizada.



Capítulo II: De sus servicios.

Artículo 6.- El SAD ofrecerá sus servicios de forma domiciliaria acercándose al necesitado hasta su hogar para mayor confort de éste.

Artículo 7.- Ofrecerá servicios de revisiones de los pacientes por periodos de 6 meses, 3 meses, 1 mes, 2 semanas, 1 semana y cada día dependiendo del estado de salud en él que se encuentre.

Artículo 8.- En toda ocasión, si el paciente lo requiere, se pondrá a disposición de él las veinticuatro horas del día un empleado cualificado del SAD para realizar las ayudas pertinentes y adecuadas para el paciente.

Artículo 9.- El SAD pondrá a disposición de los pacientes un servicio de desayunos, comidas y cenas elaborada por dietistas expertos para una buena alimentación.

Artículo 10.- Ésta organización ofrecerá a estas personas material educativo y audiovisual para su educación y entretenimiento.

Artículo 11.- Además, el SAD, será el encargado de buscar un lugar de trabajo adecuado a las circunstancias de los pacientes discapacitados con posibilidad de realizar labores.

Artículo 12.- Los empleados del SAD ofrecerán en todo momento ayuda emocional y psicológica a sus pacientes y expedirán los medicamentos requeridos para los diversos problemas de salud que puedan sufrir.

Artículo 13.- Se preparán excursiones, viajes y actividades sociales que no requieran un esfuerzo grande y vayan destinadas al disfrute de las personas mayores y discapacitadas.



Capítulo III: De la caducidad del servicio.

Artículo 14.- La caducidad del servicio prestado vendrá dada por las siguientes razones:
  • Defunción del paciente.
  • Mejoría sobresaliente del paciente.
  • Mudanza a otro país con su familia o parientes.
  • Ingreso en una Residencia para la Tercera Edad o a un Centro para Discapacitados.



Capítulo IV: De la solicitud.

Artículo 15.- Pueden solicitar los servicios ofrecidos por el SAD todos las personas que sean mayores de 65 años y todas aquellas personas discapacitadas.

Artículo 16.- Para recibir los servicios del SAD, siendo mayor de 65 años, deberá encontrarse en la siguiente situación:
  • Soltero o viudo y no esté viviendo con sus familiares o parientes.
  • Impotencia para realizar cualquier actividad básica para la vida.


Artículo 17.- Para recibir los servicios del SAD, siendo discapacitado/a debe, por lo menos, tener un grado de discapacidad del 70%.



Disposición Final

Esta ley entrará en vigor transcurrido un mes de su publicación en el BOE.

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