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Ferran Rivelles
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Real Decreto-Ley 15/1978 de la creación del Fondo de Seguridad Financiera Empty Real Decreto-Ley 15/1978 de la creación del Fondo de Seguridad Financiera

Sáb 19 Nov 2011 - 18:32
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REAL DECRETO-LEY 15/1978 DE LA CREACIÓN DEL FONDO DE SEGURIDAD FINANCIERA

Preámbulo
Ante la necesidad fehaciente de lograr confiabilidad en los mercados financieros y garantizar la liquidez del sistema bancario, así como los depósitos particulares y societarios, la creación de un fondo de garantías es trascendental para trasmitir y responder con rapidez ante cualquier suceso de restricción financiera que pueda significar un peligro real para el conjunto del sistema económico todo. Por ello se dispone:


TÍTULO ÚNICO. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Del Fondo
Créase el Fondo de Seguridad Financiera (FOSEF), como organismo de la Administración Pública bajo la gestión, auditoría y administración del Banco de España.

Artículo 2. Objetivos
El Fondo tiene por objeto cubrir las pérdidas de los depositantes en caso de insolvencia de alguna entidad financiera española.

Artículo 3. Participantes
1. El Fondo está integrado por todas las entidades bancarias, cajas de ahorro y cooperativas de crédito registradas oficialmente en el Registro de Entidades Financieras y Bancarias, del Banco de España.
2. La integración de las entidades al Fondo será voluntaria, siendo la misma requísito para acceder a cualquier beneficio del mismo.
3. El Fondo está coordinado por una Comisión Gestora integrada por cuatro representantes del Banco de España, un representante del Ministerio de Economía, dos representantes de las entidades bancarias, un representante de las cajas de ahorro y un representante de las cooperativas de crédito.

Artículo 4. Financiación
1. La financiación del Fondo se financia con la aportación de cada miembro del mismo.
2. Las entidades aportarán un porcentaje determinado por el Banco de España, del total de sus activos computables.
3. Todos los aportes ingresan a la cuenta efectiva del Banco de España para el desarrollo del Fondo.

Artículo 5. Proceso de rescate
1. Se procederá a efectuar el proceso de rescate financiero cuando la entidad en cuestión presente problemas patrimoniales que deriven en insolvencia manifiesta para la cobertura de sus depósitos.
2. El proceso de rescate es iniciado por la Comisión Gestora del Fondo que presentará ante una Junta Extraordinaria de Accionistas la propuesta del procedimiento, la cual implicará una reducción de los activos del Fondo, así como las medidas para su recuperación posterior.
3. Si el proceso de rescate general no es aprobado por la Junta Extraordinaria de Accionistas, en función de la inviabilidad de la entidad, la misma se disolverá a través de los mecanismos legales, y el Fondo cubrirá el importe del 65% de los depósitos totales de la misma, con prioridad en función de la cuantía de los depósitos a los usuarios particulares y a las cuentas de inversión y ahorro de pequeñas y medianas empresas.

Artículo 6. Intervención

1. Si el proceso de rescate es aprobado el Fondo suscribirá todo el capital necesario para asegurar la solvencia definitiva de la entidad. Efectuado el rescate, se procederá a la intervención de la entidad auditada por el Banco de España, quien establecerá un nuevo Consejo Directivo hasta la normalización de la entidad.
2. Una vez recuperada la entidad y asegurada su solvencia, el Banco de España efecturará una subasta restringida para su incorporación al sector privado.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las leyes y decretos que se opongan o contradigan la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor a partir de su publicación oficial

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-Juan Carlos R-

Sofía Torres
Presidenta del Gobierno

Antonio Blanco Ramírez
Ministro de Economía y Hacienda






Real Decreto-Ley 15/1978 de la creación del Fondo de Seguridad Financiera Imagen2ok
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Número 8 • Jueves, 3 de diciembre de 1981 • Sec. V

V. ANUNCIOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
SECRETARÍA DE ESTADO DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Esta Disposición se encuentra DEROGADA por efecto del Real Decreto-Ley 8/1981, de 2 de diciembre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.

Madrid, a tres de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.
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