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Proceso 34/1978, ante el Tribunal de la Rota. Asunto de la Ley 3/1978

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Timoteo Valcárcel
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Timoteo Valcárcel
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Proceso 34/1978, ante el Tribunal de la Rota. Asunto de la Ley 3/1978 - Página 3 Empty Re: Proceso 34/1978, ante el Tribunal de la Rota. Asunto de la Ley 3/1978

Lun 3 Oct 2011 - 16:56
FDP: Quedan por declarar Aarón Arroyo, Jaime de la Vega, Gonzalo Rubalcaba y José de la Hoz. Espero que lo hagan en breve.
Timoteo Valcárcel
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Lun 3 Oct 2011 - 17:10
Monseñor Rey Salas/Auto de declaración de rebeldía

La Cancillería de este venerable Tribunal, por orden mía, dio parte en su día de las actuaciones a S. Sª Santiago Mercader, por ser al tiempo de los hechos objeto del proceso el portavoz parlamentario del Grupo parlamentario comunista. Según lo expuesto en el oficio de comunicación, S. Sª debía trasladar dicha notificación a los diputados de su grupo, para que se personaran en las actuaciones. Sea como fuere, unos días después, el propio sr. Mercader se presentó en las oficinas de este venerable Tribunal alegando que no reconocía la autoridad de la Iglesia para juzgarle. A pesar de haberle requerido para ello, S. Sª no ha aclarado los motivos que le llevaron a ello.

Como instructor, y tras examinar detenidamente su comportamiento, juzgo que dicha falta de reconocimiento se funda en que, a pesar de ser miembro de la Iglesia, el sr. Mercader cree sinceramente que la Iglesia carece de potestad para someterle a juicio. Evidentemente, esta creencia es falsa. Por lo tanto, puesto que está implicado en los hechos objeto del presente proceso y que no se ha personado en la causa, lo declaramos en rebeldía y ordenamos se sigan los trámites procesales contra él, conforme a lo previsto en el Derecho canónico.
Fabián de la Torre
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Lun 3 Oct 2011 - 17:52
FDP. Timoteo, De la Vega declara en adelante lo mismo que yo, exactamente lo mismo. Estoy enfermo y no puedo hacer todo lo que debiera. Gracias.
Timoteo Valcárcel
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Lun 3 Oct 2011 - 18:28
Cancillería del Tribunal de la Rota de la Nunciatura apostólica/Registro de entrada

Acredito que ha tenido entrada en esta Cancillería el siguiente documento, presentado por el firmante en persona.

Jaime de la Vega declara lo siguiente:

·¿Reconoce la autoridad de la Iglesia católica para definir el Dogma cristiano?
Sí, la reconozco.
·¿Reconoce la enseñanza de la Iglesia en torno al matrimonio como verdadera y auténtica?
Sí, la reconozco.
·¿Reconoce que el matrimonio sacramental, rato y consumado, no puede ser disuelto por ninguna potencia humana?
Sí, lo reconozco.
·¿Reconoce que para los cristianos el matrimonio civil, por cuanto se reduce a un vínculo jurídico, no es más que un apéndice del matrimonio sacramental, que es un vínculo en Cristo?
No lo reconozco. El matrimonio civil es un acto jurídico que puede estar, o no, condicionado de forma sentimental por el matrimonio sacramental. Del mismo modo que dos personas pueden estar casadas por la Iglesia sin hacerlo constar en el Registro Civil, puede ocurrir lo contrario.
·¿Reconoce, por tanto, que el matrimonio civil debe seguir las mismas vicisitudes que el sacramental, al menos cuando los contrayentes sean cristianos?
Por tanto, no reconozco que el matrimonio civil deba seguir las mismas vicisitudes que el sacramental si los contrayentes no profesan la fe católica.
·¿Reconoce que la disolución del matrimonio civil atenta contra la Ley de Dios, al menos cuando los cónyuges hayan contraido también matrimonio sacramental?
No, no lo reconozco ya que el poder civil, al que represento, debe tener potestad para disolver lo que él mismo, mediante su Ley, establece.
·¿Reconoce que un cristiano debe, por todos los medios, evitar que se autorice la disolución de un matrimonio, aun cuando se trate del matrimonio civil, si los esposos participan del Sacramento del matrimonio?
No. Reconozco que un cristiano debe evitar por todos los medios hacer uso de la disolución de su matrimonio.
FDP: Hecho. Y recupérate pronto.
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