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Luis Aliaga
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Ley 02/1978 para el Impulso y la Protección de las Lenguas del Estado (GP Social Demócrata) Empty Ley 02/1978 para el Impulso y la Protección de las Lenguas del Estado (GP Social Demócrata)

Lun 29 Ago 2011 - 20:44

Ley 02/1978 para el Impulso y la Protección de las Lenguas del Estado (GP Social Demócrata) Images?q=tbn:ANd9GcRWLAbuIYP3KO3mBdjDgPuUc3snm159LuZXckY7xOlUpbAMHt57FuhByYjK

Proposición de Ley para el Impulso y la Protección de las Lenguas del Estado

Exposición de motivos.

Todas las hablas del Estado español forman parte íntegra de su vastedad cultural. Como tal, todas ellas merecen el respeto y el reconocimiento que en todo el territorio nacional posee la lengua castellana. Aceptar y enorgullecerse de esta realidad cultural es, a la vez, prevenir conflictos que España ya ha tenido que vivir.

Tiempo atrás, el Congreso de los Diputados aprobó la Ley de Fomento de la Lengua Catalana. Hoy, se presenta ante esa misma ilustre Cámara una proposición que implica la igualdad lingüística de los territorios que conforman España.

Articulado

TÍTULO ÚNICO: De la Ley para el Impulso y la Protección de las Lenguas del Estado

Artículo 1: Lenguas reconocidas

Mediante la presente Ley se reconocen la lengua catalana, la lengua gallega, la lengua vasca y la lengua asturiana como hablas territoriales.

Artículo 2: Reconocimiento

El reconocimiento como habla territorial implica un esfuerzo por parte de las Administraciones públicas provinciales y estatales para la difusión y amparo de las lenguas mencionadas en el artículo 1.

Artículo 3: Ámbito

Este esfuerzo citado en el artículo anterior se llevará a cabo, en cada lengua, en las provincias en que esta Ley lo disponga.

Artículo 4: Creación de las Reales Academias de las Lenguas

Como medio para facilitar esta labor, se crean, si fuera necesario, las Reales Academias de la Lengua que establezca esta Ley y que serán, en cada caso, las encargadas de la difusión y la protección de las Lenguas del Estado que se les determinen.

Artículo 5: Reales Academias de las Lenguas

Las Reales Academias de la Lengua anteriormente nombradas tendrán carácter supra-provincial y, aunque dependientes del Gobierno de España, podrán disponer de la autonomía que el Ejecutivo considere necesaria para su adecuado funcionamiento.

Artículo 6: Responsabilidades de las Reales Academias de las Lenguas

Entre las obligaciones y funciones de las Reales Academias de las Lenguas se encuentran:

a) Formación de educadores con el objetivo de que sean capaces de transmitir el conocimiento de esa lengua en centros docentes.

b) Promocionar la lengua sobre la que tienen competencia.

c) Reconocer o rechazar vocablos o expresiones como propias de la lengua sobre la que tienen la tutela.

d) Asegurar la salud de la lengua bajo su custodia, así como la del castellano, en el territorio correspondiente.

e) Establecer, según los parámetros del Gobierno de España, si los hubiera, el currículo educativo obligatorio en relación a la lengua sobre la que tienen amparo.

f) Traducir entre el castellano y la lengua territorial todos los documentos oficiales que puedan ser de interés para la zona.

g) Estudiar y recopilar información acerca del pasado histórico de la lengua territorial y darlo a conocer.

Artículo 7: Igualdad

Las lenguas territoriales no tendrán nunca un reconocimiento ni una protección mayor que la lengua castellana, ni se fomentarán medidas en detrimento de alguna de las dos hablas.

Artículo 8: Lengua Gallega

La lengua gallega tiene reconocimiento oficial en las siguientes provincias: La Coruña, Lugo, Pontevedra y Ourense.

Artículo 9: RALG

La institución encargada de velar por el gallego en esas provincias es la Real Academia da Lingua Galega.

Artículo 10: Lengua Asturiana

La lengua asturiana tiene reconocimiento oficial en la provincia de Asturias.

Artículo 11: RALA

La institución encargada de velar por el gallego en esa provincia es la Real Academia de la Llingua Asturiana.

Artículo 12: Lengua Catalana-Valenciana-Balear

La lengua catalana, también reconocida como lengua valenciana o lengua balear, tiene distinción oficial en las siguientes provincias: Alicante, Valencia, Castellón, Tarragona, Barcelona, Girona, Lleida e Islas Baleares.

Artículo 13: RALCVB

La institución encargada de velar por el catalán-valenciano-balear en esas provincias es la Reial Academia de la Llengua Catalana, Valencia i Balear.

Artículo 14: Lengua Vasca

La lengua vasca tiene reconocimiento oficial en las siguientes provincias: Navarra, Vizcaya, Guipúzcoa y Álava.

Artículo 15: Euskaltzaindia

La institución encargada de velar por el vasco en esas provincias es la Euskaltzaindia

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las Leyes o artículos de menor rango que contradigan lo expresado por esta Ley. Queda derogada, también, la Ley de Fomento de la Lengua Catalana, cuyo contenido queda integrado y ampliado en el presente texto.

Disposición final

Esta Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.
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