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María Cristina de Laínez
María Cristina de Laínez
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Fecha de inscripción : 24/06/2011

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid 2/1977 Empty Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid 2/1977

Vie 15 Jul 2011 - 4:20
Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid 2/1977

Hechos probados

• Que la manifestación fue debidamente ilegalizada desde el Gobierno y prohibida desde la Abadía del Valle de los Caídos, y aún así, el Presidente del Partido Socialista Unificado de Cataluña, Don Ángel Raiumundo Martí, decidió conscientemente continuar con la celebración de la misma.

• Que Don Ángel Raiumundo Martí, en calidad de director de la manifestación no procedió a disolverla cuando así lo reclamaron las autoridades ejecutivas.

• Que Don Ángel Raiumundo Martí concibió la manifestación no sólo con un carácter reivindicativo de sus ideales, sino que también pretendió a través de ella evitar o trastocar los derechos civiles de las personas que intentaban acceder al complejo monumental en ejercicio de sus derechos. Y que fueron causados una serie de tumultos que alteraron el orden público, requiriéndose la participación de las Fuerzas de Seguridad del Estado.

• Que la manifestación tendría lugar en un lugar sagrado y destinado a la concordia de los bandos, donde reposan miles de víctimas de la Guerra Civil española, por lo que con los tumultos causados se violó la memoria de las almas que allí descansan.


Fundamentos jurídicos


• Resultando probados los dos primeros puntos anteriores, Don Ángel Raiumundo Martí habría participado en una manifestación no pacífica tipificada en el artículo 166.1 del Código penal, así como también habría incurrido en el delito tipificado en el artículo 167 siguiendo las indicaciones del artículo 168. Todo ello agravado por lo dispuesto en el artículo 170, por lo que procedería la aplicación de la pena inmediatamente superior dispuesta en el artículo 167 del Código penal (pena privativa de libertad de 6 a 12 años).

• Resultando probado el tercer punto, Don Ángel Raiumundo Martí habría incurrido en un delito de desorden público tipificado en el artículo 247 del Código penal.

• Resultando probado el cuarto punto, Don Ángel Raiumundo Martí habría incurrido en un delito de violación de sepulturas tipificado en el artículo 340 del Código penal.


Fallo



La Magistrada María Cristina de Laínez estima íntegramente la petición del Fiscal y de la Abogacía del Estado, y condena a Don Ángel Raiumundo Martí a una pena de 80.000 pesetas y una pena privativa de libertad de 13 años (12 por manifestación ilícita con agravantes de no disolución y jerarquía superior, más 6 meses por desorden público y otros 6 por violación de sepulturas). Sean las costas satisfechas por la parte condenada.

Se impide la celebración de cualquier acto, manifestación o concentración que tenga por fin el enaltecimiento la figura del condenado, incurriendo en el delito de manifestación no pacífica quien la convocase.

Sea trasladado el condenado al centro penitenciario de Carabanchel, debiendo ser ingresado en una celda con vigilancia permanente y disponiéndose para su traslado todas las medidas de seguridad necesarias para garantizar su llegada al presidio. Riesgo alto de suicidio.


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