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Manuel Madariaga
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Proposición de ley del comercio de sustancias peligrosas en la Reg. de Murcia//DEBATE/VOTACIÓN. Empty Proposición de ley del comercio de sustancias peligrosas en la Reg. de Murcia//DEBATE/VOTACIÓN.

Dom 3 Abr 2011 - 23:07
Proyecto de Ley. Del comercio de sustancias peligrosas en la Región de Murcia. (PCE)

Exposición de motivos.
El tráfico comercial de sustancias peligrosas merece por parte del legislador la mayor atención posible en orden de minimizar los riesgos que la manipulación de estas sustancias entraña para la salud pública y los ciudadanos directamente encargados de su control y manejo.
La segunda razón por la que se hace imprescindible regular el comercio de estas sustancias, deviene de las consecuencias de su uso doloso o con fines criminales.

TÍTULO I. Conceptos básicos.

Art. 1.
A los efectos de esta ley se entiende por sustancia peligrosa aquella que por sus altos índices de inflamabilidad, explosividad, toxicidad, reactividad, radiactividad, corrosividad o acción biológica puede ocasionar un efecto significativo al ambiente, a la población o a sus bienes públicos.

Art. 2
En base al Reglamento (CE) nº 1272/2008 de 16 de diciembre de 2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, que deroga y/o modifica las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y le Reglamento (CE) nº 1907/2006 se establece las siguientes categorías de sustancias peligrosas:

a. Explosivo Son sustancias que, incluso en ausencia de oxígeno atmosférico, puedan reaccionar de forma exotérmica con rápida formación de gases y que, en determinadas condiciones de ensayo, detonan, deflagran rápidamente o bajo el efecto del calor, en caso de confinamiento parcial, explosionan.
b. Comburente Las sustancias y preparados que, en contacto con otras sustancias, en especial con sustancias inflamables, produzcan una reacción fuertemente exotérmica.
c. Inflamable Las sustancias y preparados líquidos que tengan un punto de ignición extremadamente bajo y un punto de ebullición bajo, y las sustancias y preparados gaseosos que, a temperatura y presión normales, sean inflamables en contacto con el aire.
d. Tóxico Las sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea en pequeñas cantidades puedan provocar efectos agudos o crónicos e incluso la muerte.
e. Nocivo Las sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan provocar efectos agudos o crónicos e incluso la muerte.
f. Corrosivo Las sustancias y preparados que, en contacto con tejidos vivos puedan ejercer una acción destructiva de los mismos.
g. Mutagénico Las sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea, puedan producir alteraciones genéticas hereditarias o aumentar su frecuencia.
Art. 3
Se establecen cuatro niveles según el riesgo y la peligrosidad de las sustancias:

I. Nivel 1. Máximo riesgo para la salud pública, la población o el ambiente.
II. Nivel 2. Riesgo medio para la salud pública, la población o el ambiente.
III. Nivel 3. Bajo riesgo para la salud pública, la población o el ambiente.
IV. Nivel 4. Riesgo nulo o despreciable.

TÍTULO II. Niveles de riesgo.

Art. 4
La inclusión de una sustancia en el nivel 1 comportará las siguientes medidas:

a. Restricciones del comercio, tales como identificación y registro de los sujetos compradores y emisión de licencias, previo examen, para la venta.
b. Prohibición temporal de compra y venta a sujetos condenados por delito doloso contra la salud pública o contra el medio ambiente.
c. Creación de registro de establecimientos autorizados a la venta de sustancias de nivel 1.
d. Obligatoriedad de inspección sanitaria periódica en los establecimientos de venta.

Art. 5
La inclusión de una sustancia en el nivel 2 comportará las siguientes medidas:

a. Restricciones limitadas al comercio de las sustancias.
b. Registro de los compradores, que condenados por delito doloso contra la salud pública o contra el medio ambiente, adquieran dichas sustancias.
c. Obligatoriedad de inspección sanitaria periódica en los establecimientos de venta.
Art. 6
La inclusión de una sustancia en el nivel 3 comportará las siguientes medidas:

a. Libre comercio de las sustancias, bajo inspección pública.
b. Registro público de vendedores de dichas sustancias, para su control.
c. Obligatoriedad de inspección sanitaria periódica en los establecimientos de venta.
Art. 7
La inclusión de una sustancia en el nivel 4 no comportará más medidas que las necesarias para una buena praxis sanitaria y medio ambiental.

TÍTULO III. Competencia.

Art. 8
Es competente para la declaración de niveles de peligrosidad y la adopción de medidas oportunas el Consejero autonómico con competencia en materia de Salud Pública.

DISPOSICIÓN FINAL
1. Se faculta al gobierno autonómico para el desarrollo reglamentario de la presente ley.
2. Esta ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial.
Manuel Madariaga
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Dom 3 Abr 2011 - 23:08
Pedro Saura:

Proposición de ley presentada por el PCE.
Comenzaremos con una primera introducción por parte del PCE y a continuación comenzará la votacion para la que disponen de 48h.

Muchas gracias.
Manuel Madariaga
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Jue 7 Abr 2011 - 22:40
Emilia Zaballos( Presidenta de la cámara en funciones )

Como el grupo presentante de esta ley no ha aparecido por esta cámara para hacer un introducción de su proyecto, pasamos al debate para el que poseen 48h.

Muchas gracias.

Andres Zapatero
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Vie 8 Abr 2011 - 5:33
maria gutierrez

con respecto a este tema estaríamos de acuerdo en lineas generales si los comunistas explican y dan argumentos desde la bancada por el proyecto
desde mi partido, comprometido con e ambiente, creemos que lo ambiental va de la mano de lo productivo y en este ultimo cambio se requieren cambios radicales para disminuir al mínimo los agentes toxicos, sin embargo mientras tanto hay que reducir los peligros ya existentes.
Como dije antes me gustaría laguna apreciación de la bancada comunista
Manuel Madariaga
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Lun 11 Abr 2011 - 0:38
Pedro Saura:

La bancada comunista está inactiva en esta asamblea asique creo que todos sentimos que no den una explicación de su proyecto, puesto que creemos que es un proyecto bueno y que se merece una explicacion razonable.


Última edición por Manuel Madariaga el Lun 11 Abr 2011 - 0:39, editado 1 vez
Manuel Madariaga
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Lun 11 Abr 2011 - 0:38
Emilia zaballos:

Fin del debate, comienza la votación para la cual poseen 48h.

Muchas gracias.
Manuel Madariaga
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Lun 11 Abr 2011 - 0:39
Pedro Saura:

El PSOE vota ( 13 ) A FAVOR
Andres Zapatero
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Lun 11 Abr 2011 - 2:32
Maria Gutierrez

grupo anticapitalista (4) vota a favor, por compromiso con el ambiente pero lamentamos que los comunistas no hayan defendido el proyecto
César Alarcón
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Lun 11 Abr 2011 - 17:23
Portavoz comunista

El PCE vota A FAVOR
Manuel Madariaga
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Mar 12 Abr 2011 - 22:07
Emilia Zaballos:

Fin de la votación, el resultado es el siguiente:

A FAVOR: 21
EN CONTRA: 0
ABSTENCIONES: 0

Queda aprobada la presente, se publicará en el BORM
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