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Javier Ibarra
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Ley de creación del Cuerpo de Seguridad de la CCAA Autónoma de Extremadura(GOBIERNO)FINALIZADA Empty Ley de creación del Cuerpo de Seguridad de la CCAA Autónoma de Extremadura(GOBIERNO)FINALIZADA

Miér 30 Mar 2011 - 19:58
Ley de creación del Cuerpo de Seguridad de la CCAA Autónoma de Extremadura

Preámbulo

Ley que permite regular la actividad policial del Cuerpo de Seguridad de la Comunidad Autónoma de Extremadura con el fin de poseer dicha institución pública unas normas por las que regirse.


Título I: De la Denominación y Actuación

Artículo I: Este Cuerpo de Seguridad de la CCAA de Extremadura se llamará Guardia Autonómica Extremeña. Este grupo actuará dentro de los límites de nuestra CCAA. Su actuación quedará reducida a la seguridad ciudadana. Actuará en connivencia con la Guardia Civil, Policía Nacional y Policía Local de Extremadura.

De la entrada al cuerpo

Artículo I: La entrada en el Cuerpo “Guardia Autonómica Extremeña” vendrá dada por una serie de requisitos los cuales deberán darse en su totalidad en el individuo que haga las oposiciones al ingreso en el cuerpo de seguridad.

Artículo I bis: En el caso en el que el individuo cumpla los requisitos se llevará a cabo el examen de oposición.


Título II: De los requisitos

Artículo III: Los siguientes requisitos son los que se deberá cumplir para el ingreso:
1.- Ser ciudadano/a del Estado Español, empadronado dentro de su territorio.
2.- Ser mayor de edad.
3.- Tener facilidad a la hora de movilizarse mediante vehículo.
4.- Poseer un certificado renovado del mismo año en que se hicieran las oposiciones de un test psicotécnico.
5.- Poseer carné de conducción de vehículos. Además deberá tener el carnet BTP.
6.- Tener como mínimo el título de enseñanza de graduado en Bachillerato.


Título III: Del examen

Artículo IV: El opositor deberá presentarse el día que se le especifique en la citada convocatoria de ingreso en el cuerpo de seguridad “Guardia Autonómica Extremeña” ante la Sede del citado cuerpo de seguridad que sita en la Consejería de la Presidencia de la Junta de Extremadura en Mérida.
El tribunal de la oposición, será formado por 5 componentes, de los cuales, el Presidente será el Consejero de Presidencia u otro/a derivado por este de la Junta de Extremadura, y el resto será nombrado a sorteo dentro de los componentes del cuerpo de seguridad u otros cuerpos de seguridad nacionales como la Guardia Civil o la Policía Nacional

Artículo V: El examen constará de dos partes:
1.- La parte teórica: se realizará por escrito y se evaluará el conocimiento de las leyes y el funcionamiento de seguridad.
2.- La parte práctica: evaluación de las posibilidades físicas del individuo y de su reacción ante un problema de seguridad.

Artículo VI: El opositor que apruebe el examen será nombrado como Funcionario de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se le asignará un cuartel, retén o comisaría de policía de cualquier cuerpo de seguridad. En la medida en que se vayan implementando los distintos cuarteles o comisarías del citado cuerpo, estos efectivos irán pasado a cubrir las vacantes que surjan para ocupar esos puestos de trabajo.

Artículo VII: El opositor que no apruebe el examen de oposición y obtenga plaza obtendrá la condición de funcionario interino, en caso de ser nombrado. El nombramiento de Funcionario Interino tendrá duración de 1 año prorrogable. Este Funcionario deberá cumplir con las obligaciones del puesto de trabajo encomendado, pero no tendrá derecho a portar arma de fuego.


Título IV: De la enseñanza interior

Artículo VIII: Una vez sea el funcionario nombrado como de Carrera será formado en el arte del manejo de armas de corto alcance y armas blancas para su propia seguridad y la del pueblo extremeño. Este período de formación será de 2 años en la escuela de la Guardia Civil en Mérida.

Artículo IX: Serán perfeccionadas las actitudes de conducción de vehículos como coches, blindados y motos.

Artículo X: Al estar en continuo cambio las leyes estas serán impartidas en clases para su aprendizaje y recordatorio.


Título V: De las especialidades

Artículo XI: Dentro de la Guardia Autonómica Extremeña se podrá hallar las siguientes especialidades:

1.-Tránsito: su labor será la de controlar y vigilar la seguridad de los ciudadanos dentro de un municipio, ciudad o comarca.
2.-Estupefacientes: llevará a cabo labores de vigilancia de venta y producción ilegal de estupefacientes.
3.-Informática: labores de desarrollo de programas informáticos para la seguridad de Extremadura así como de vigilar y controlar páginas webs que puedan tener contenidos ilegales.
4.-Política: escoltar y defender a los personajes políticos de la Asamblea de Extremadura.
5.-Servicios Médicos: ayudará y sanará a los heridos policiales.
6.-Explosivos: profesionales ante la desactivación de explosivos.
7.-Subsuelo: Inspección de alcantarillado y pasadizos subterráneos.
9.-Otras actividades, como delicuencia, asesinatos, etc…..

Título VI: De las normas interiores básicas
Artículo XII: Cualquier miembro nunca deberá dar, vender o prestar información de alto secreto a individuos externos al cuerpo policial. Solo podrán informar los altos cargos de la Asamblea de Extremadura en caso de un peligro de carácter grave.

Artículo XIII: Usar el armamento disponible de forma eficiente y nunca a favor de una causa personal.

Artículo XIV: Llevar siempre, en horario de servicio, puesta la insignia así que como el uniforme, la gorra y la placa policial.

Artículo XV: Las relaciones entre sus miembros deberán ser fomentadas y buenas para una mejor colaboración.

Artículo XVI: Respetar tanto a sus superiores como a sus iguales o inferiores respecto a la jerarquía del cuerpo policial.


Título VII: De la jerarquía dentro del cuerpo de seguridad de la Guardia Autónoma de Extremadura

Artículo XVII: La siguiente jerarquía regulará el escalafón policial.
-Comandante
-Comisario
-Intendente
-Inspector
-Subinspector
-Sargento
-Cabo
-Agente


Disposición Derogatoria.
Serán derogadas cuantas leyes contradigan lo expuesto en este cuerpo legal.

Disposición Final
Uno.
La presente ley suprimirá toda ley anterior del mismo carácter y entrará en vigor a los 6 meses de su publicación en el D.O.E. con efectos inmediatos.

Dos.
Se realizará convocatorias de ofertas de empleo público según las necesidades de seguridad de la Comunidad Autónoma.

PRESIDENTA DE EXTREMADURA
Dorotea Pesch [u]


Última edición por Javier Ibarra el Lun 18 Abr 2011 - 22:58, editado 4 veces
Javier Ibarra
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Ley de creación del Cuerpo de Seguridad de la CCAA Autónoma de Extremadura(GOBIERNO)FINALIZADA Empty Re: Ley de creación del Cuerpo de Seguridad de la CCAA Autónoma de Extremadura(GOBIERNO)FINALIZADA

Miér 30 Mar 2011 - 20:00
Toma la palabra el Presidente de la Asamblea de Extremadura, Roberto Iniesta:

Tienen los grupos de la Asamblea 48 horas para debatir y enjuiciar la ley propuesta por el grupo socialista.

El grupo socialista, podrá replicar en virtud del reglamento de la cámara o hacer una breve distinción de la misma.
Paco Botella
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Ley de creación del Cuerpo de Seguridad de la CCAA Autónoma de Extremadura(GOBIERNO)FINALIZADA Empty Re: Ley de creación del Cuerpo de Seguridad de la CCAA Autónoma de Extremadura(GOBIERNO)FINALIZADA

Jue 7 Abr 2011 - 17:50
Adolfo Bueno

La apoyaremos......
Javier Ibarra
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Ley de creación del Cuerpo de Seguridad de la CCAA Autónoma de Extremadura(GOBIERNO)FINALIZADA Empty Re: Ley de creación del Cuerpo de Seguridad de la CCAA Autónoma de Extremadura(GOBIERNO)FINALIZADA

Mar 12 Abr 2011 - 15:55
Roberto Iniesta, Presidente de la Asamblea.

Tienen 48 horas para su votación.
Javier Ibarra
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Ley de creación del Cuerpo de Seguridad de la CCAA Autónoma de Extremadura(GOBIERNO)FINALIZADA Empty Re: Ley de creación del Cuerpo de Seguridad de la CCAA Autónoma de Extremadura(GOBIERNO)FINALIZADA

Mar 12 Abr 2011 - 15:55
el PSOE vota con 31 diputados a FAVOR
Javier Ibarra
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Ley de creación del Cuerpo de Seguridad de la CCAA Autónoma de Extremadura(GOBIERNO)FINALIZADA Empty Re: Ley de creación del Cuerpo de Seguridad de la CCAA Autónoma de Extremadura(GOBIERNO)FINALIZADA

Lun 18 Abr 2011 - 22:56
Toma la palabra don Roberto Iniesta.

Votos a favor 31
Votos en contra y en abstención 0

la ley queda aprobada y pasa al DOE
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