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Héctor Fernández.
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D-V/Ley de Creación del Sistema Regional de Bibliotecas (PCE) Empty D-V/Ley de Creación del Sistema Regional de Bibliotecas (PCE)

Jue 24 Feb 2011 - 15:36
José Calleja
D-V/Ley de Creación del Sistema Regional de Bibliotecas (PCE) Imagenparticipa
Bueno, procuradores, esta es la ley que presenta hoy el PCE, ahora pasaremos a la lectura del mismo y luego a la intervención aclaratoria y expositiva del PCE dando comienzo al debate, (tienen 48 horas)

Ley de Creación del Sistema Regional de Bibliotecas

En esta ley se delimitan los intereses y fines que son propios de la Administración Autonómica en materia de bibliotecas. Asimismo, se mencionan los medios y se definen las estructuras fundamentales para la consecución de tales fines e intereses.

La creación del Sistema Regional de Bibliotecas es una herramienta con la que dotar de mejor servicio a los ciudadanos y mejorar la accesibilidad a los fondos autonómicos por parte de los ciudadanos que de esta forma gozarán de un servicio público de calidad.

Artículo 1. Objeto

Se crea el Sistema Regional de Bibliotecas dependiente del gobierno autonómico.

Artículo 2. Competencia

El Sistema Regional de Bibliotecas depende de la consejería de Cultura o de la correspondiente que se encargue de sus competencias.

Artículo 3

El Sistema Regional de Bibliotecas comprende el conjunto de órganos, centros y medios que, mediante relaciones de cooperación y coordinación, actúan conjuntamente con la finalidad de desarrollar los servicios bibliotecarios en el territorio de la comunidad autónoma.

Artículo 4

Los sistemas bibliotecarios provinciales, locales y privados, tendrán relaciones de cooperación basadas en el principio de voluntariedad dentro del marco organizativo del Sistema Regional de Bibliotecas.

Artículo 5. Fines

Son fines del Sistema Regional de Bibliotecas:

a) La creación, dotación y fomento de las bibliotecas.

b) La conservación y difusión del patrimonio bibliográfico.

c) La coordinación de la actuación de las bibliotecas.

d) La promoción de la formación permanente del personal de las bibliotecas.

Artículo 6. No discriminación y accesibilidad

Las bibliotecas integradas en el Sistema Regional de Bibliotecas deberán ser necesariamente accesibles para las personas con discapacidad.

Disposición de habilitación normativa

Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley

Disposición de entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial
Héctor Fernández.
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D-V/Ley de Creación del Sistema Regional de Bibliotecas (PCE) Empty Re: D-V/Ley de Creación del Sistema Regional de Bibliotecas (PCE)

Mar 1 Mar 2011 - 15:19
FDP: EL PCE NO TIENE REPRESENTACIÓN EN ESTAS CORTES, POR LO QUE NO PUEDE DEFENDER SUS PROPUESTAS. LOS PROYECTOS DEL PCE, O LOS RECLAMA ALGUIEN O NO SALDRÁN MÁS A DEBATE MÁS.
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