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Ley de modificación de la pensión de viudedad (GOBIERNO DE ESPAÑA) Empty Ley de modificación de la pensión de viudedad (GOBIERNO DE ESPAÑA)

Sáb 4 Dic 2010 - 18:44
Ley de modificación de la pensión de viudedad (GOBIERNO DE ESPAÑA)


Preámbulo

Es necesario proteger la situación de necesidad económica ocasionada por el fallecimiento de la persona que origina la prestación dentro de una pareja.

Título 1. De los beneficiarios

Artículo 1.- Los beneficiarios de la pensión por viudedad será disfrutada por aquellas personas que tienen vínculo matrimonial o son pareja de hecho con el fallecido y no han contraído nuevo matrimonio

Título 2. De los requisitos

Artículo 2.- Para que una persona disfrute de la pensión de viudedad será necesario acreditar un período de cotización, que variará según la situación laboral del fallecido y de la causa que determina la muerte:

·En alta o situación asimilada al alta, 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
·En no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
·Pensionistas: No se exige período de cotización.
No se exige período previo de cotización, cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.

Además, será necesario acreditar unas condiciones específicas en los supuestos de matrimonio, cuando el fallecimiento se debe a una enfermedad común anterior al vínculo matrimonial; de separación, divorcio y nulidad; de parejas de hecho.

Título 3. De la cuantía

Artículo 3.- La prestación económica se calcula aplicando el porcentaje del 52% a la correspondiente base reguladora, siendo ésta diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha del fallecimiento y de la causa que determine la muerte. Cuando el beneficiario tiene cargas familiares y un determinado nivel de ingresos, el porcentaje podrá aumentar hasta el 65%.

Cuando no se acceda a la pensión, por no acreditar el perído de duración del matrimonio o no tener hijos en común, se abonará una prestación temporal durante dos años, en cuantía igual a la pensión de viudedad que le hubiera correspondido.

Título 4. De lo efectos económicos

Artículo 4.- ·En los causantes en alta, asimilada al alta o no alta: Día siguiente a la fecha del hecho causante, cuando la solicitud se presente en los 3 meses siguientes a la fecha del fallecimiento.

·En los causantes pensionistas: Día primero del mes siguiente a la fecha del hecho causante, cuando la solicitud se presente en los 3 meses siguientes a la fecha del fallecimiento.

Cuando la solicitud se presente fuera de los 3 meses siguientes a la fecha del fallecimiento, se devengará con una retroactividad máxima de 3 meses a la fecha de solicitud.

Título 5. De los pagos

Artículo 5.- La pensión se abona mensualmente, con dos pagas extraordinarias en los meses de junio y de noviembre, salvo en las pensiones de accidente de trabajo y enfermedad profesional, que se reparten entre las doce mensualidades ordinarias.

La pensión tiene garantizadas cuantías mínimas y se revaloriza al comienzo de cada año.

La pensión está sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Título 6. De las compatibilidades e incompatibilidades

Artículo 6.1.- La pensión será compatible con las rentas de trabajo del beneficiario y con las pensiones de jubilación e incapacidad permanente a que pudiera tener derecho.

Artículo 6.2.- Cuando el causante se encontrase en no alta en la fecha del fallecimiento, la pensión de viudedad será incompatible con el reconocimiento de otra pensión de viudedad en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, salvo que las cotizaciones acreditadas en cada uno de los regímenes se superpongan, al menos, durante 15 años.

Artículo 6.3.- La pensión de viudedad que se mantenga, aunque se haya contraído nuevo matrimonio o constituido pareja de hecho, será incompatible con la nueva pensión de viudedad que pudiese generarse como consecuencia del fallecimiento del nuevo cónyuge o pareja de hecho, debiendo optar por una de ellas.

Título 7. De los plazos

Artículo 7.1.- Presentación de solicitud: No existen plazos.

Artículo 7.2.- Resolución del expediente: 90 días desde la fecha de presentación de la solicitud. Actualmente, el plazo medio es de 13 días.

Título 8. De la extinción

Artículo 8.- El cobro de la pensión por viudedad tendrá la misma duración que el tiempo desde que el matrimonio fuese contraido o desde que la pareja de hecho se formase hasta la muerte de uno de los cónyuges. Aunque también terminará su cobro en los siguientes casos supuestos:
·Por contraer nuevo matrimonio o constituir pareja de hecho, salvo excepciones .
·Por declaración de culpabilidad en sentencia firme de la muerte del causante.
·Por violencia de género.
·Por fallecimiento.
·Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.

Título 9.- De los impresos, documentación, lugar de tramitación y entidad competente

Artículo 9.- Los impresos necesarios serán únicamente la solicitud de prestación de supervivencia

Artículo 10.- 1.EN TODOS LOS CASOS:

·Acreditación de identidad del solicitante, representante legal y demás personas que figuran en la solicitud, mediante la siguiente documentación en vigor:
·Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI).
·Extranjeros residentes o no residentes en España: Pasaporte o, en su caso, documento de identidad vigente en su país y NIE (Número de Identificación de Extranjero) exigido por la AEAT a efectos de pago.
·Documentación acreditativa de la representación legal, en su caso, o de la emancipación del solicitante menor de edad.
·Certificación del acta de defunción del causante fallecido.

2.SÓLO SI EL FALLECIDO NO ERA PENSIONISTA:

Bases de cotización de los últimos meses a través de:
·Certificado de la última empresa o empresas en las que ha trabajado el fallecido.
·Justificantes de pago de cuotas, si era el obligado al ingreso de las mismas.
·Certificado expedido por el SPEE u organismo competente en su Comunidad Autónoma, si estaba en desempleo.

3.SI SE SOLICITA PENSIÓN DE VIUDEDAD:

3.1.Si estaba casado/a con el causante fallecido:
·Libro de familia o documento extranjero equivalente debidamente legalizado o sellado, en su caso, y traducido, que acredite el matrimonio con el causante fallecido y el estado civil actual del solicitante.
·Certificado médico en el que conste la fecha de inicio de la enfermedad común que determinó el fallecimiento del causante, cuando el funcionario lo considere necesario.
3.2.Si estaba separado/a o divorciado/a del causante fallecido o el matrimonio fue declarado nulo:
·Sentencia judicial que acredite esa situación y Convenio Regulador de la misma.
3.3.Si era pareja de hecho del causante fallecido y el fallecimiento ha sido posterior a 1-1-2008:
·Certificado de constitución de la pareja en el registro correspondiente de su comunidad autónoma o localidad de residencia, o en Acta notarial u otro documento público suficiente que acredite su constitución.
·Actas del Registro Civil que acrediten que el solicitante no estaba casado o separado con otra persona mientras fue pareja de hecho del causante.
·Certificado de empadronamiento del Ayuntamiento/s que acredite la convivencia con el causante durante, al menos 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o en períodos anteriores a la celebración del matrimonio, en su caso.
·Acreditación de ingresos del solicitante y del causante en el año natural anterior al del fallecimiento; y del solicitante en el mismo año del fallecimiento, mediante declaración sobre el IRPF o, en su defecto, nóminas salariales, documentos de entidades bancarias, etc.).
·Si el fallecimiento ha sido anterior a 1-1-2008 únicamente debe aportarse certificación de empadronamiento del Ayuntamiento que acredite la convivencia con el causante durante los 6 años inmediatamente anteriores al fallecimiento.

4.SI SE SOLICITA PENSIÓN DE ORFANDAD:

·Libro de Familia o certificado en extracto de acta/s de nacimiento de los hijos o documento extranjero equivalente.

5.SI SE SOLICITA PRESTACIÓN EN FAVOR DE FAMILIARES:

·Certificado en extracto de actas acreditativas del parentesco con el fallecido o documento extranjero equivalente.
·Certificado de empadronamiento del Ayuntamiento que acredite la convivencia con el fallecido durante los 2 años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
·Certificado de defunción de los padres si la prestación se pide para nietos/as o hermanos/as del fallecido.
·Certificado de defunción de ambos cónyuges si no hay viudo/a ni huérfanos del fallecido con derecho a pensión.

6.OTROS DOCUMENTOS:

·Parte administrativo de accidente de trabajo o enfermedad profesional, si el fallecimiento se produjo por alguna de estas causas.
·Tarjeta de demandante de empleo del SPEE u organismo competente, si el fallecido se encontraba en situación de paro involuntario no subsidiado.
·Certificado de discapacidad y grado reconocido, expedido por el IMSERSO u organismo competente.
·Certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil con antelación máxima de tres meses.
·Certificado del Acta de Defunción del otro cónyuge si se solicita orfandad absoluta (para huérfanos de padre y madre).
·Resguardo de matriculación en un centro de estudios oficialmente reconocido, en el caso de huérfanos absolutos que estén estudiando.

7.PARA INCLUIR EN ASISTENCIA SANITARIA:

·Documento del Registro Civil que acredite el parentesco con el solicitante de la pensión.
·Auto judicial o certificado de acogimiento familiar, expedido por la Comunidad Autónoma.
·Certificado del Ayuntamiento que acredite la convivencia con el solicitante de la pensión cuando el funcionario lo considere necesario.
·Acreditación de residencia habitual en España de extranjeros, mediante certificado de empadronamiento del Ayuntamiento o tarjeta de residencia, cuando el funcionario lo considere necesario.

Artículo 11.- Se tramitará en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social y en las oficinas del Instituto Social de la Marina, los trabajadores del mar.

Artículo 12.- El reconocimiento del derecho a la pensión corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, al Instituto Social de la Marina, para los trabajadores del mar y a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, cuando la muerte sea debida a accidente de trabajo.

Disposición Aclaratoria

·El derecho al percibo de la pensión no prescribe.

·En caso de divorcio, cuando haya más de un beneficiario, la cuantía de la prestación será proporcional al tiempo de convivencia matrimonial, garantizándose el 40 por ciento a favor del cónyuge superviviente.

·A los efectos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se considera que el fallecido se encontraba en alta de pleno derecho en la fecha del fallecimiento, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones. Se reconoce además, una indemnización de 6 mensualidades de la base reguladora.

·Regímenes Especiales:

-Régimen Especial Agrario:

*Si el fallecimiento deriva de enfermedad común o accidente no laboral, por excepción, se considerará al corriente en el pago de cuotas al trabajador que al fallecer tuviera cotizaciones pendientes, cuando sus derechohabientes satisfagan su importe y siempre que el período al descubierto no fuera superior a 12 meses de cotización a efectos de percibir el auxilio por defunción y a 6 meses respecto a las demás prestaciones.
*Exoneración de cuotas: no es aplicable.
*En el caso de los trabajadores por cuenta propia, se otorga la misma protección que a los trabajadores por cuenta ajena de este Régimen Especial, con las siguientes peculiaridades:

·Base reguladora:

*Si el fallecimiento deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se calcula sobre la base de cotización vigente en el momento del hecho causante.
*En los supuestos de exoneración de cuotas, las bases de cotización correspondientes a las mensualidades de cada ejercicio económico exentas de cotización serán equivalentes al resultado de incrementar el promedio de las bases de cotización del año natural inmediatamente anterior en el porcentaje de variación media conocida del IPC en el último año indicado, sin que las bases así calculadas puedan ser inferiores a las cuantías de las bases mínimas o únicas de cotización fijadas anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para estos trabajadores.

-Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos :
·Contingencias profesionales:
*A partir de 1-1-04, los trabajadores que se hayan acogido a la mejora voluntaria de la acción protectora correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y que, además, previa o simultáneamente, hayan optado por la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal, causarán derecho a las prestaciones derivadas de estas contingencias.

·Recargo de las prestaciones en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional:
*No es aplicable el recargo de las prestaciones por falta de medidas de prevención de riesgos laborales.

·Base reguladora:
*Si el fallecimiento deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, será equivalente a la base de cotización del trabajador en la fecha del hecho causante.
*En los supuestos de exoneración de cuotas, las bases de cotización correspondientes a las mensualidades de cada ejercicio económico exentas de cotización serán equivalentes al resultado de incrementar el promedio de las bases de cotización del año natural inmediatamente anterior en el porcentaje de variación media conocida del IPC en el último año indicado, sin que las bases así calculadas puedan ser inferiores a las cuantías de las bases mínimas de cotización fijadas anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para estos trabajadores.

·Hecho causante de la prestación:
*El día del fallecimiento, si deriva de contingencias profesionales.
*El último día del mes del fallecimiento del causante.
*La fecha del fallecimiento, para el auxilio por defunción.
*El último día del mes del nacimiento, cuando el beneficiario de la pensión de orfandad sea hijo póstumo.
*La fecha de la solicitud, en los casos en que se acceda a la pensión desde una situación de no alta ni asimilada.
·Efectos económicos:
*Si el fallecimiento deriva de contingencias profesionales:
>El día siguiente al del fallecimiento, si la solicitud se presenta dentro de los 3 meses siguientes al mismo.
>En otro caso, retroactividad máxima de 3 meses contados desde la fecha de solicitud.
*En los demás casos: el día primero del mes siguiente a la fecha del hecho causante, si la solicitud se presenta dentro de los 3 meses siguientes.

-Régimen Especial de la Minería del Carbón:
·Las prestaciones causadas por pensionistas de incapacidad permanente, cuyas pensiones hayan pasado a tener la nueva cuantía correspondiente a jubilación, se determinarán de acuerdo con la base reguladora que haya servido para el cálculo de la nueva cuantía de la pensión y los importes de las prestaciones de muerte y supervivencia, así determinados, se incrementarán con el de las mejoras o revalorizaciones que hayan tenido lugar desde la fecha del hecho causante de la nueva cuantía de la pensión del incapacitado, o desde la fecha del hecho causante de la pensión a la que se renunció.
·La condición de pensionista de jubilación del causante no obstará, en su caso, a la determinación de que su muerte haya sido debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, de conformidad con las normas reguladoras de esta materia. De resultar así determinado, únicamente se causarán las prestaciones de muerte y supervivencia correspondientes a tales contingencias.

Disposición Final
Esta ley entrará en vigor treinta días después de su publicación en el BOE.

Dada en Madrid, 15 de junio de 2018

Esteban Rodríguez Ocampo
Presidente del Gobierno

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Regina Otaola

Tiene la palabra la Ministra de Asuntos Sociales, Doña Esperanza Aguirre.
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Sáb 4 Dic 2010 - 22:49
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Esperanza Aguirre, Ministra de Asuntos Sociales

Muchas gracias señora presidenta,
Señorías,

Estamos en un momento en el cual es tiempo de efectuar reformas que permitan el desarrollo cívico de todos los españoles, para garantizar la sostenibilidad de las finanzas del país y para asegurar un futuro de estabilidad macro y microeconómica en el medio y largo plazo.

Esta reforma tiene por objeto continuar con la racionalización del Estado, de los gastos y de las estrategias fiscales que se requieren en esta nueva etapa, en esta nueva España.

Austeridad con inteligencia, definiendo un nuevo modelo de sociedad que acepte el desarrollo y el progreso personal y general como el esfuerzo y el trabajo, y no como el niño de un padre llamado Estado.

Finalmente, y desde el punto de vista meramente pragmático, estimamos un ahorro fiscal que podrá ser reinvertido en próximas promociones industriales hacia todas las Comunidades Autonómas, y en un mayor presupuesto hacia la inversión pública.

Racionalizar el Estado, es gastar con inteligencia.

Muchas gracias señorías.
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Sáb 4 Dic 2010 - 22:50
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Regina Otaola

Gracias señora Aguirre. Comienza el debate.
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Mar 7 Dic 2010 - 21:56
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Regina Otaola

Ante la desaparición del resto de Grupos Parlamentarios, finaliza el debate y pasamos a la votación.
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