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Héctor Fernández.
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Jue 2 Dic 2010 - 23:09
Regina Otaola
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Toma la palabra el portavoz del PP para presentar la propuesta.

D-Reforma de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos (GOBIERNO DE ESPAÑA) Gobiernopresidencia
Reforma de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos (GOBIERNO DE ESPAÑA)


Exposición de motivos
España debe dar un gran paso de madurez en lo referente a la lucha contra el terrorismo y el terorrismo encubierto. Debemos acabar con el hecho de que partidos políticos que respaldan el terorismo accedan a puestos políticos y puedan llegar a ayudar a los teroristas desde los propios órganis adminstrativos. Es por ello que presentamos que:

CAPÍTULO I.
DE LA CREACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.


Artículo 1. Libertad de creación y afiliación.<<SIN MODIFICACIÓN>>

Artículo 2. Capacidad para constituir.<<SIN MODIFICACIÓN>>

Artículo 3. Constitución y personalidad jurídica.<<SIN MODIFICACIÓN>>

Artículo 4. Inscripción en el Registro.

1. <<SIN MODIFICACIÓN>>
2. Dentro de los treinta días siguientes a la presentación de la documentación completa en el Registro de Partidos Políticos, el Ministerio del Interior procederá a practicar la inscripción del partido. Dicho plazo quedará, sin embargo, suspendido si se considera necesario iniciar alguno de los procedimientos previstos en el artículo siguiente.
3. Salvo en los casos de suspensión del plazo a que se refiere el apartado anterior, transcurridos los treinta días de que dispone el Ministerio del Interior, se entenderá producida la inscripción, que confiere la personalidad jurídica, hace pública la constitución y los estatutos del mismo, vincula a los poderes públicos, y es garantía tanto para los terceros que se relacionan con el partido como para sus propios miembros.
4. <<SIN MODIFICACIÓN>>

Artículo 5. Examen de los requisitos para la inscripción.

1. <<SIN MODIFICACIÓN>>.
2. Cuando de la documentación presentada se deduzcan indicios racionales en relación con la ilicitud penal del partido, el Ministerio del Interior lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, dentro del plazo de treinta días a que se refiere el artículo anterior, mediante resolución fundada que irá acompañada de los elementos probatorios disponibles para apreciar dichos indicios.
3. El Ministerio Fiscal, en el plazo de treinta días desde que reciba la comunicación a que se refiere el apartado anterior, optará, en función de que se consideren suficientes o no los indicios de ilicitud penal, por ejercer ante la jurisdicción penal las acciones que correspondan o por devolver la comunicación al Ministerio del Interior a los efectos de completar la inscripción.
4. <<SIN MODIFICACIÓN>>
5. <<SIN MODIFICACIÓN>>
6. <<SIN MODIFICACIÓN>>

CAPÍTULO II.
DE LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDADES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
.

Artículo 6. Principios democrático y de legalidad.<<SIN MODIFICACIÓN>>

Artículo 7. Organización y funcionamiento.<<SIN MODIFICACIÓN>>

Artículo 8. Derechos y deberes de los afiliados.

1. <<SIN MODIFICACIÓN>>
2. <<SIN MODIFICACIÓN>>
3. <<SIN MODIFICACIÓN>>
4. Los afiliados a un partido político cumplirán las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias y, en todo caso, las siguientes:
a. <<SIN MODIFICACIÓN>>
b. <<SIN MODIFICACIÓN>>
c. <<SIN MODIFICACIÓN>>
d. <<SIN MODIFICACIÓN>>
e. Condenar y rechazar firmemente el uso de la violencia en defensa de su respectiva causa ideológica o como vía parea conseguir sus mismos objetivos.
5. En el caso supuesto de que un miembro de un Partido político no cumpla alguno de los puntos del apartado anterior, el Partido al cual pertenezca esa persona deberá expulsarla, y en caso contrario, se considerará que el Partido apoya la actitud de ese miembro y se seguirá el proceso habitual para la ilegalización de ese partido político.

Artículo 9. Actividad.

1. <<SIN MODIFICACIÓN>>
2. Un partido político será declarado ilegal cuando su actividad vulnere los principios democráticos, particularmente cuando con la misma persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático, mediante alguna de las siguientes conductas, realizadas de forma reiterada y grave:
a. Vulnerar sistemáticamente las libertades y derechos fundamentales, promoviendo, justificando, exculpando, no condenando o no rechazando los atentados contra la vida o la integridad de las personas, o la exclusión o persecución de personas por razón de su ideología, religión o creencias, nacionalidad, raza, sexo u orientación sexual.
b. Fomentar, propiciar, legitimar, no condenar o no rechazar la violencia como método para la consecución de objetivos políticos o para hacer desaparecer las condiciones precisas para el ejercicio de la democracia, del pluralismo y de las libertades políticas.
c. Complementar, apoyar políticamente, no condenar o no rechazar la acción de organizaciones terroristas para la consecución de sus fines de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, tratando de someter a un clima de terror a los poderes públicos, a determinadas personas o grupos de la sociedad o a la población en general, o contribuir a multiplicar los efectos de la violencia terrorista y del miedo y la intimidación generada por la misma.
3. Se entenderá que en un partido político concurren las circunstancias del apartado anterior cuando se produzca la repetición o acumulación de alguna de las conductas siguientes:
a. Dar apoyo político expreso, tácito o pasivo al terrorismo, legitimando las acciones terroristas para la consecución de fines políticos al margen de los cauces pacíficos y democráticos, o exculpando y minimizando su significado y la violación de derechos fundamentales que comporta.
b. <<SIN MODIFICACIÓN>>
c. <<SIN MODIFICACIÓN>>
d. <<SIN MODIFICACIÓN>>
e. <<SIN MODIFICACIÓN>>
f. <<SIN MODIFICACIÓN>>
g. <<SIN MODIFICACIÓN>>
h. <<SIN MODIFICACIÓN>>
i. <<SIN MODIFICACIÓN>>
4. <<SIN MODIFICACIÓN>>

CAPÍTULO III.
DE LA DISOLUCIÓN O SUSPENSIÓN JUDICIAL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.

<<SIN MODIFICACIÓN>>

CAPÍTULO IV.
DE LA FINANCIACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.


<<SIN MODIFICACIÓN>>

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

<<SIN MODIFICACIÓN>>

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.

<<SIN MODIFICACIÓN>>

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Supletoriedad.

<<SIN MODIFICACIÓN>>

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.

<<SIN MODIFICACIÓN>>

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.

<<SIN MODIFICACIÓN>>

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Desarrollo reglamentario.

<<SIN MODIFICACIÓN>>

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

La presente Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Por tanto, mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.

Madrid, XX de XX de XXXX

Esteban Rodríguez Ocampo
Presidente del Gobierno
francisco bolivar
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Vie 3 Dic 2010 - 19:18
Miembro del BNG.

( los diputados del BNG se levantan a Gritos de "LIBERDADE DE EXPRESSOM" mientras abandonan la sala)
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Vie 3 Dic 2010 - 19:34
FDP. esperad, que primero es el gobierno quien debe defender la proposición. En breve se efectuará.
Héctor Fernández.
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Vie 3 Dic 2010 - 22:58
León Miralles

Señorías, este es el momento en el que nuestro país debe dar un paso hacia delante en la lucha contra el terrorismo encubierto. El Gobierno de España se comprometió a trabajar para que ningún aliado del terrorismo estubiera en un escaño de ningún Pralamento. El proyecto que hoy debatiremos, se presenta con la intención de darle a España una seguridad plena de que el terrorismo estará fuera de la vida política española.

Creo que todos ustedes conocen el contenido del proyecto, ya que se habló mucho en su momento, y esperamos que ahora que es el momento decisivo, lo apoyen y sean fieles a la lucha antiterrorista. Los aliados de la democracia y del pueblo español no podemos permitir que esta lacra nacional siga en las televisiones, en los puestos administrativos. Continuar con una ley tan blanda contra el terrorismo hará que siga proliferando por nuetsro país. Señorías, no sigamos permitiendo que el terrorismo ocupe nuestras vidas, acabemos de una vez por todas con los terroristas y con aquellos que les respaldan, defendamos la libertad y la seguridad de los españoles, muchas gracias.
Héctor Fernández.
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Vie 3 Dic 2010 - 22:59
Regina Otaola
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Bien, el resto de formaciones pueden exponer sus réplicas.
Maximiliano Salas
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Sáb 4 Dic 2010 - 0:11
Melania Salcedo

Señor Presidente, Señorias,

En primer lugar, vamos a repasar el principio constitucional de los partidos politicos. Estos dicen algo clave, debemos dar lugar a la pluralidad de ideas y a la libertad de expresion. Estas en conjunto, son unos de los pilares de la democracia moderna. Asi, cuando el PSOE intento(por sus guerras bipartidistas de ese entonces) promover una Ley para ilegalizar partidos que no condenen la epoca franquista en 30 dias, esta fue finalmente anulada por el Tribunal Constitucional. Mas alla de esa anecdota nos encontramos con el mismo escenario pero de otro lado.

Repasado ese punto, he de decir que mi partido siempre lucho y luchara contra los partidos que no solo apoyan sino tambien financian a terroristas. El problema, muchas veces es la falsa condena, pero hablare de eso mas adelante. El primer punto que se modifica n esta Ley es el periodo de inscripcion. Mas alla de la inutilidad, que a priori vemos, no consideramos a este punto digno de mencion aparte.

Pero el segundo punto, si. Un partido politico es un conjunto de personas, no existe ni existira organismo alguno, que pueda controlar a los militantes de los distintos partidos locales como Nacionales. Esto es, no podemos exigir lo que no podemos controlar. Pero esta Ley tiene un objetivo claro(en particular este punto), y es el BNG. No seremos nosotros los que defendamos un partido que supo tener al que hoy es un terrorista, y a un gobierno que supo tener una Galicia dividida y un parlamento enfrentado. Pero les advertimos señores diputados del PP, que muy bien se les puede ir contrariamente a sus propios objetivos, porque existen centros de poder en su propio sistema organico y en cargos publicos, que estan acusados formalmente de usar medios violentos e integrar asociaciones armadas. Mas alla de las condenas, que serian falsas, lo que importa aqui no es lo que piense una persona(que tiene libertad de pensamiento), sino el propio partido.

Aprovecho para recordarles que hasta hoy esperamos que hagan algo con los concejales denunciados por terrorismo.

Hoy existen partidos que rechazan la violencia, pero en el pasado financiaron grupos armados. Si tuvieramos que dar ejemplos, no me alcanzaria la sesion, y ademas es de publico conocimiento.

No queremos que la lucha antiterrorista sea una caza de brujas. Son muchos los argumentos que se pueden esgrimir para no condenar una banda armada, como para ilegalizar un partido. Mas que nada lo segundo, y mas cuando se habla de apoyo pasivo. El silencio no significa que exista apoyo. Yo puedo condenar tal o cual acto, por ejemplo, los ataques israelies en Gaza, pero no por ello, los que se queden en silencio, apoyan a Israel. El ejemplo si bien no entraria en la Ley, si es explicativo para llegar a una conclusion, No podemos obligar a las personas a pensar como nosotros porque eso es adoctrinamiento, y ahi si termina la libertad. Podemos hablar de apoyo tacito, como muestra de apoyo, pero no de apoyo pasivo.

Quier terminar por ultimo, con la siguiente reflexion. No ilegalisemos todo, ni hagamos caza de brujas con esto, la democracia necesita de responsabilidad y etica, si pero tambien de libertad de expresion. Si ocurriese eso, la gente dejaria de confiar en nuestro sistema, y serian mas los terroristas. Esta comprobado que muchos partidos ilegalizados o disueltos, se convirtieron finalmente a a la lucha armada. Quizas, seria preferible que sigan luchando con las palabras. A pesar de eso compartimos algunos puntos de el espiritu de la Ley y presentaremos una enmienda. Les advertimos que no es una cuestion de patriotismo, sino de libertad ahora.

Gracias.
Héctor Fernández.
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Sáb 4 Dic 2010 - 0:31
León Miralles

Bueno señoría, creo que han aportado una intervención en su línea ideológica en la mayoría y está todo claro, menos algunos pequeños patices al final de su intervención. Cuando ha mostrado el ejemplo de Gaza e Israel, ha rematado diciendo "pero no por ello, los que queden en silencio, apoyan a Israel", señorías, no estamos diciendo que se queden en silencio, no vamos a obligar a cada partido en España a condenar un acto terrorista cada vez que ocurra uno en el mundo, en esta Ley lo que remarcamos es que la persona o el partido no responda directamente o evite responder en caso de ser preguntado.

Además, quiero añadirle que la lucha antiterrorista debe ser una "caza de brujas", no sangrienta por supuesto. España no permitirá más restos de terrorismo, ninguno más, y vamos a detener a todos los terorristas hasta que no quede ni uno solo utilizando todos los cauces legales. Creo que en esto estarán de acuerdo con nosotros. Gracias.
francisco bolivar
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Sáb 4 Dic 2010 - 3:13
Miembro del BNG.

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Maximiliano Salas
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Sáb 4 Dic 2010 - 13:07
Melania Salcedo

Señor Ministro Miralles,

Quiero recordarles que la inquisicion fue una institucion odiosa que murio como sistema, hace mas de 400 años. Hoy no necesitamos revivir viejas costumbres medievales, para cortar lenguas en vez de cabezas. Dice que en caso de ser preguntado, tienen que responder. Quien tiene la autoridad suficiente como para hacer esa pregunta? el Gobierno? sus afiliados? el partido del Gobierno? el pueblo? los medios de comunicacion? en particular la mayoria de estos no tiene la autoridad o los medios para hacer esta pregunta. En ese caso dira que la ultima opcion es la justicia. Voy a adelantarme a su respuesta y le dire, que la Justicia es un poder especial, porque entra despues de un echo y necesita una acusacion. Es acaso una acusacion la suposicion de que un partido apoya el terrorismo, porque cuando una persona(no fiscal) le pregunto, se quedaron callados? No es parecida la situacion, al retrato Holliwoodense, de que cuando una mujer se le preguntaba sobre su supuesta brujeria y se quedaba callada, se la enviaba a la inquisicion "por las dudas", y hasta se la sacrificaba por "la misma duda"?

Con esto quiero decir que la Justicia y la fiscalia no entra de oficio, salvo determinadas situaciones, es necesario plantear una denuncia sobre echo anterior para que esta empieza a investigar. Que echo anterior puede hacer un partido para ser enviado a la justicia? De nuevo, una pregunta planteada por una persona(ya sea del gobierno o del pueblo) no es suficiente prueba. Es mas, las respuestas pueden ser ambiguas, y la ley no dice nada sobre ellas.

Entonces, en resumen seguimos con la misma cuestion, quien hace la pregunta? De nuevo, siempre nos parecio detestable el echo de que existan terroristas que se hagan pasar por democratas, pero aun mas, los llamados "democratas" que si bien "condenan la violencia" la promueven con sus acciones o la financian. Y en esto, la mayoria de los partidos presentes o no, tienen experiencia. Si tuvieramos, que hacer denuncias por echos o acusacion(con fundamento) historicas, basandonos en esta modificacion, nos quedariamos sin quorum ahora.
Héctor Fernández.
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Sáb 4 Dic 2010 - 14:21
León Miralles

Creo que exageré en mis palabras, con lo de "caza de brujas" es obvio que me refería a nuestra intención de atrapar a todos los terroristas y acabar co el terrorismo. Que ustedes lo comparan con la Inquisición... bueno... me parece algo macabro por su parte, creo señora Salcedo que sus palabras no han sido pensadas con tranquilidad, porque sino, me extraña que una persona como usted que siempre se ha carazterizado por la corrección en sus intervenciones diga este tipo de cosas que no conducen a nada.
Le diré además que cualquier persona puede preguntarle a una persona si condena o no el terrorismo, y seria esa persona quien denunciaría, y en un juicio se le volvería a hacer esa pregunta junto a otras que demuestren que condena el terrorismo. Iría a sí más o menos.
Y respecto a su última afirmación, creemos que es obvio que no se hará de caracter retroactivo...

Muchas gracias
Héctor Fernández.
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Jue 9 Dic 2010 - 21:48
Regina Otaola
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