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Angel Robles
Angel Robles
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LEY DE EDUCACION [Debate] Empty LEY DE EDUCACION [Debate]

Dom 23 Nov 2008 - 22:02
ARTICULO 1

La creación de una red de Centros integrados de Formación Profesional, donde estudian tanto jóvenes alumnos de FP como trabajadores en Formación para el Empleo. Mejora de las dotaciones tanto de equipamiento como de infraestructuras.

ARTICULO 2

Aprovechar el talento y la experiencia. Muchos trabajadores han desarrollado un empleo durante toda su vida. Se fomentara la obtención de una Titulo de Formación Profesional. Para ello los trabajadores podrán acceder a un curso paralela. Este curso tendrá una carga horaria, adecuada que se asegure una buena base teórica, para la realización de una prueba práctica y teórica. Que afirme por tanto, los conocimientos que ha venido desarrollando los últimos años.

ARTICULO 3

Se procederá a la convalidación de asignaturas (módulos) de Grado Medio a Grado Superior, siempre que el alumno acredite sus conocimientos mediante la pertinente prueba.

ARTICULO 4

Las Pruebas de acceso, exámenes PAU, exámenes Universitarios, las Oposiciones y Concursos; podrán ser cumplimentados en lengua asturiana o lengua castellana.

ARTICULO 5

Los niños con edades comprendidas entre los 6 y los 12 años estudiaran el asturiano en el colegio de forma obligatoria. Matizando en este punto; seran clases que en ningun caso supondran una carga horaria importante, es decir, clase de 1 o 2 horas semanales. Cuya finalidad sera la de crear una base solida para la entrada en la ESO.
Entre los 12 y los 18; sera una asignatura más en los institutos. Su oferta sera optativa en cualquier centro de enseñanza, incluyendo centros privados y concertados; ya que se encuentra bajo las ayudas y subvenciones del gobierno.


ARTICULO 6

La aprobación la titulación de filología asturiana.

ARTICULO 7

Se aprueba la consecución de Becas para la adquisición de libros de texto y material didáctico y Transporte o desplazamiento complementario para alumnado matriculado en el Principado de Asturias en Primaria, ESO, FP y Universidad.

La renta de la Unidad familiar no podrá superar en el ejercicio anterior:

Familias de 1 miembro - 7000,00 €
Familias de 2 miembros - 11.654,00 €
Familias de 3 miembros - 15.346,00 €
Familias de 4 miembros - 18.326,00 €
Familias de 5 miembros o mas – 24.000 €


ARTICULO 8

Estas becas cubrirán los gastos del material didáctico, Transporte o desplazamiento.

ARTICULO 9

Se creara una oficina en los principales núcleos donde se prestaran libros usados para el curso actual, a cambio de la entrega de libros en condiciones óptimas. Ya sean nuevos o usados.


Última edición por Angel Robles el Lun 24 Nov 2008 - 15:57, editado 1 vez
juanmi llamazares
juanmi llamazares
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LEY DE EDUCACION [Debate] Empty Re: LEY DE EDUCACION [Debate]

Dom 23 Nov 2008 - 22:26
La ley es perfecta. Tienen mi apoyo. Con esta ley terminan con un intenso debate del que todos los grupos PARLAMENTARIOS creo que estaran de acuerdo.

Buen trabajo.
Pedro Valdivia
Pedro Valdivia
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LEY DE EDUCACION [Debate] Empty Re: LEY DE EDUCACION [Debate]

Lun 24 Nov 2008 - 14:53
buen trabajo
Alvaro Villa Perez
Alvaro Villa Perez
Cantidad de envíos : 352
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Localización : Andalucia
Fecha de inscripción : 17/11/2008

LEY DE EDUCACION [Debate] Empty Re: LEY DE EDUCACION [Debate]

Mar 25 Nov 2008 - 0:49
Angel Robles escribió:
ARTICULO 1

La creación de una red de Centros integrados de Formación Profesional, donde estudian tanto jóvenes alumnos de FP como trabajadores en Formación para el Empleo. Mejora de las dotaciones tanto de equipamiento como de infraestructuras.

ARTICULO 2

Aprovechar el talento y la experiencia. Muchos trabajadores han desarrollado un empleo durante toda su vida. Se fomentara la obtención de una Titulo de Formación Profesional. Para ello los trabajadores podrán acceder a un curso paralela. Este curso tendrá una carga horaria, adecuada que se asegure una buena base teórica, para la realización de una prueba práctica y teórica. Que afirme por tanto, los conocimientos que ha venido desarrollando los últimos años.

ARTICULO 3

Se procederá a la convalidación de asignaturas (módulos) de Grado Medio a Grado Superior, siempre que el alumno acredite sus conocimientos mediante la pertinente prueba.

ARTICULO 4

Las Pruebas de acceso, exámenes PAU, exámenes Universitarios, las Oposiciones y Concursos; podrán ser cumplimentados en lengua asturiana o lengua castellana.

ARTICULO 5

Los niños con edades comprendidas entre los 6 y los 12 años estudiaran el asturiano en el colegio de forma obligatoria. Matizando en este punto; seran clases que en ningun caso supondran una carga horaria importante, es decir, clase de 1 o 2 horas semanales. Cuya finalidad sera la de crear una base solida para la entrada en la ESO.
Entre los 12 y los 18; sera una asignatura más en los institutos. Su oferta sera optativa en cualquier centro de enseñanza, incluyendo centros privados y concertados; ya que se encuentra bajo las ayudas y subvenciones del gobierno.


ARTICULO 6

La aprobación la titulación de filología asturiana.

ARTICULO 7

Se aprueba la consecución de Becas para la adquisición de libros de texto y material didáctico y Transporte o desplazamiento complementario para alumnado matriculado en el Principado de Asturias en Primaria, ESO, FP y Universidad.

La renta de la Unidad familiar no podrá superar en el ejercicio anterior:

Familias de 1 miembro - 7000,00 €
Familias de 2 miembros - 11.654,00 €
Familias de 3 miembros - 15.346,00 €
Familias de 4 miembros - 18.326,00 €
Familias de 5 miembros o mas – 24.000 €


ARTICULO 8

Estas becas cubrirán los gastos del material didáctico, Transporte o desplazamiento.

ARTICULO 9

Se creara una oficina en los principales núcleos donde se prestaran libros usados para el curso actual, a cambio de la entrega de libros en condiciones óptimas. Ya sean nuevos o usados.


propongo un decimo articulo, este dice asi:

ARTICULO 10

a las empresas que incorporen a sus plantillas personas desempleadas de mas de 50 años o menores de 25 gozaran de rebajas fiscales en lo que a esa persona se refiere de un 5%
juanmi llamazares
juanmi llamazares
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LEY DE EDUCACION [Debate] Empty Re: LEY DE EDUCACION [Debate]

Mar 25 Nov 2008 - 0:58
yo estoy de acuerdo con la ley. Rompamos la votacion anterior y votemos de nuevo con esta enmienda.
Pedro Valdivia
Pedro Valdivia
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LEY DE EDUCACION [Debate] Empty Re: LEY DE EDUCACION [Debate]

Mar 25 Nov 2008 - 14:50
entonces serían con contrato fijo
Pedro Valdivia
Pedro Valdivia
Cantidad de envíos : 3492
Edad : 30
Fecha de inscripción : 15/10/2008

LEY DE EDUCACION [Debate] Empty Re: LEY DE EDUCACION [Debate]

Mar 25 Nov 2008 - 14:55
creo que en vez de volver a hacer la votación habría que si todo el mundo está de acuerdo incluir en el boletin el décimo artículo
juanmi llamazares
juanmi llamazares
Cantidad de envíos : 4959
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Localización : almeria
Fecha de inscripción : 23/10/2008

LEY DE EDUCACION [Debate] Empty Re: LEY DE EDUCACION [Debate]

Mar 25 Nov 2008 - 16:34
Como ya e dicho mi grupo esta de acuerdo. Si nadie se queja entrara en vigor ese articulo. Si alguien se queja se pasara a la votacion de nuevo
Pedro Ruiz
Pedro Ruiz
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Fecha de inscripción : 27/10/2008

LEY DE EDUCACION [Debate] Empty Re: LEY DE EDUCACION [Debate]

Mar 25 Nov 2008 - 20:30
Me parece bien la ley no tengo nada mas que decir.
Angel Robles
Angel Robles
Cantidad de envíos : 258
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Localización : Xixon
Fecha de inscripción : 18/10/2008

LEY DE EDUCACION [Debate] Empty Re: LEY DE EDUCACION [Debate]

Mar 25 Nov 2008 - 21:12
Perfecto... adelante.
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